Convocatoria, para el ejercicio 2024, de las ayudas económicas para la elaboración de Estudios y Análisis de Detección de Necesidades de Formación Sectoriales en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
[EADN2024]
- Organismo:
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
- Estado:
Descripción
Objeto
Establecer las bases para el año 2024 de las ayudas económicas para la elaboración de Estudios y Análisis de Detección de Necesidades de Formación Sectoriales en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Dotación presupuestaria
1.000.000 €Prestación económica
La concesión de las subvenciones será el de concurrencia sucesiva, y las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de los requisitos requeridos, atendiendo a los criterios de valoración recogidos en el Artículo 4 de la convocatoria, y con los límites económicos recogidos en el Artículo 5 de la misma.
Forma de pago:
La subvención concedida será abonada en dos pagos tras la Resolución de concesión de la misma.
El primero será por el 50% de la cantidad total concedida a la entidad beneficiaria, una vez se haya aceptado por el beneficiario la Resolución de concesión de la subvención.
El segundo pago se realizará por la cantidad restante, una vez se haya justificado la realización del estudio subvencionado y los gastos soportados, en los términos previstos en el artículo 8.2. de la convocatoria.
La concesión de las subvenciones será el de concurrencia sucesiva, y las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de los requisitos requeridos, atendiendo a los criterios de valoración recogidos en el Artículo 4 de la convocatoria, y con los límites económicos recogidos en el Artículo 5 de la misma.
La subvención concedida será abonada en dos pagos tras la Resolución de concesión de la misma.
El primero será por el 50% de la cantidad total concedida a la entidad beneficiaria, una vez se haya aceptado por el beneficiario la Resolución de concesión de la subvención.
El segundo pago se realizará por la cantidad restante, una vez se haya justificado la realización del estudio subvencionado y los gastos soportados, en los términos previstos en el artículo 8.2. de la convocatoria.
A quién va dirigido
Empresas
Podrán ser beneficiarias de las ayudas contenidas en la presente convocatoria las entidades que agrupen o representen a empresas de un sector de actividad económica con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y/o a las personas trabajadoras de las mismas, que decidan acometer, directamente o junto con otra u otras entidades expertas, el desarrollo de un estudio de análisis de necesidades de formación para las personas trabajadoras que presten sus servicios en tales centros de trabajo. Asimismo, podrán ser beneficiarias entidades intersectoriales siempre que el estudio tenga carácter exclusivamente sectorial.
Requisitos
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo que resuelve
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Información de contacto
Servicio de Atención a Entidades y Empresas
945 160 601 (Informazio orokorra / Información general)
Código
1231602Solicitud y aportación de documentación
Las solicitudes de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se cumplimentarán en los modelos normalizados de forma electrónica, mediante la aplicación informática específica puesta en marcha para esta convocatoria.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Las solicitudes de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se cumplimentarán en los modelos normalizados de forma electrónica, mediante la aplicación informática de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y en ellas recogerán la siguiente información:
- Para subvenciones superiores a 30.000 euros, cuando la persona física o jurídica solicitante no sea entidad de derecho público, tenga ánimo de lucro y, según la normativa contable, pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Las resoluciones del Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo no ponen fin a la vía administrativa y, contra las mismas cabe interponer recurso de alzada ante el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco
Para recibir el pago de las ayudas, la entidad deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco. En caso de que no lo esté o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro deberá cumplimentar formulario según modelo establecido en https://www.euskadi.eus/altaterceros/
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Otros trámites
Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas