Ayudas para la consolidación y funcionamiento de la estructura de las redes del Tercer Sector Social de Euskadi que participan en el dialogo civil en la Mesa de Dialogo Civil de Euskadi

Descripción


Objeto

La presente Orden tiene por objeto la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, podrá otorgar, durante el ejercicio 2024, para la consolidación y funcionamiento de la estructura de las redes del Tercer Sector Social de Euskadi que participan en la Mesa de Diálogo Civil de Euskadi.

Dotación presupuestaria

204.043,21

A quién va dirigido


Entidades sin ánimo de lucro

Redes del tercer sector social de Euskadi que participan en la Mesa de Diálogo Civil de Euskadi.

A los efectos de la presente Orden, se entiende por redes del tercer sector social de Euskadi las organizaciones, de segundo nivel y superiores, representativas de otras, así como las organizaciones de intervención directa del tercer sector social de Euskadi que sean representativas de un determinado colectivo, cuando no exista una red que lo represente en el territorio o ámbito geográfico de actuación de que se trate.

Organismos


Organismo que convoca

  • Bienestar, Juventud y Reto Demográfico / Viceconsejería de Bienestar > Dirección de Apoyos para la Vida Plena

Organismo que resuelve

  • Bienestar, Juventud y Reto Demográfico > Viceconsejería de Bienestar

Información de contacto


E-mail: gizarte-zerbitzuak@euskadi.eus

Tel.: 012

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1230902

Solicitud y aportación de documentación.


  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.
  1. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
  2. Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita. ¿No tiene impresora?
  3. Entregue la solicitud y la documentación requerida en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.

* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses contados a partir de la publicación de la Orden.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

Las entidades beneficiarias deberán presentar el Anexo II-A (Memoria de la actividad) y el Anexo II-B de esta Orden (Memoria económica de la actividad), convenientemente cumplimentados.

Las entidades beneficiarias deben justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la ejecución de la actividad que determine la concesión de la subvención, antes del 8 de enero de 2025.

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda a Mi carpeta.
  1. Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
  2. Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita.
  3. Entregue la solicitud en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.

Otros trámites