Subvenciones a centros concertados de especial complejidad educativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el curso escolar 2023-2024
[Complejidad_educativa]
- Organismo:
- Educación
- Estado:
Descripción
Objeto
Subvencionar durante el curso escolar 2023-2024, con carácter excepcional y conforme a las estipulaciones establecidas en el Acuerdo, a los centros educativos privados concertados de más complejidad educativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco relacionados en el Anexo I.
La finalidad de la subvención es reforzar a los centros educativos privados concertados de especial complejidad educativa para que dispongan, en las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, de un profesor/a de refuerzo por línea educativa, con el fin de mejorar la atención del alumnado con necesidades específicas de soporte educativo y contribuir, en definitiva, a la equidad en el acceso a oportunidades educativas.
Dotación presupuestaria
2.650.669,67 (euro)Prestación económica
Forma de pago:
El pago de la subvención se realizará en dos plazos:
- El primero ascenderá al equivalente al 50% del total concedido y se hará efectivo tras la aprobación por el Consejo de Gobierno del presente Acuerdo.
- El segundo pago, por el restante 50%, se realizará tras la verificación de la justificación.
El pago de la subvención se realizará en dos plazos:
- El primero ascenderá al equivalente al 50% del total concedido y se hará efectivo tras la aprobación por el Consejo de Gobierno del presente Acuerdo.
- El segundo pago, por el restante 50%, se realizará tras la verificación de la justificación.
A quién va dirigido
Centros privados concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi
Requisitos:
-
Estar legalmente constituido y autorizado
Los centros educativos deben:
- Acreditar la constitución legal de la entidad.
- Acreditar la identidad de la persona representante.
- Acreditar suficiente poder de representación.
- Estar autorizados según su forma jurídica.
La creación de centros educativos se efectúa por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus respectivas competencias.
La apertura y funcionamiento de los centros docentes privados (tanto de régimen general como especial) están sometidos al principio de autorización administrativa.
Para saber cómo se acredita el suficiente poder de representación y la identidad de la persona representante, consulte: “Para acreditar suficiente poder de representación legal”.
-
Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
Requisitos
-
Ser un centro educativo privado concertado con un Indice de Complejidad Educativa de nivel 1, (más de 20 puntos en la escala de 2020) de la Comunidad Autónoma del País Vasco relacionado en el Anexo I.
El Indice de Complejidad Educativa de referencia es el calculado por el Instituto Vasco de Evaluación e Investigación Educativa.
- Se deberá garantizar que el personal contratado no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. A estos efectos, el centro garantizará el cumplimiento de lo establecido en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
-
Se deberá garantizar que el personal contratado cumple los siguientes requisitos:
- Dispone de la titulación necesaria para impartir las enseñanzas para las que se le ha contratado.
- Está en posesión del perfil lingüístico acorde al modelo o modelos lingüísticos de las enseñanzas para las que se le ha contratado.
- No está permitida la subcontratación de la actividad subvencionada en lo que se refiere a la impartición de docencia
- Los gastos subvencionados deberán realizarse en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024. En este sentido, se considerará gasto subvencionado lo que efectivamente haya sido pagado con el límite de la cuantía concedida para cada tipo de gasto. Los gastos realizados fuera de plazo no se considerarán gastos subvencionables.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Educación > Viceconsejería de Administración y Servicios
Organismo que resuelve
- Educación / Viceconsejería de Administración y Servicios > Dirección de Gestión Económica
Solicitud y aportación de documentación
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
-
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identidad electrónica de persona física para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes:
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF)
- Para la representación voluntaria, debe seguir los siguientes pasos
- Para actuar en nombre de una entidad pública, debe aportar el siguiente documento o cualquier otro que acredite que tiene autorización para presentar la solicitud y realizar las gestiones que requiera este procedimiento:
Igualmente, si la representación no está inscrita en el Registro electrónico de representantes, deberá aportar copia escaneada del otorgamiento de la representación si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
-
Ser un centro educativo privado concertado con un Indice de Complejidad Educativa de nivel 1, (más de 20 puntos en la escala de 2020) de la Comunidad Autónoma del País Vasco relacionado en el Anexo I.
El Indice de Complejidad Educativa de referencia es el calculado por el Instituto Vasco de Evaluación e Investigación Educativa.
- Se deberá garantizar que el personal contratado no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. A estos efectos, el centro garantizará el cumplimiento de lo establecido en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
-
Se deberá garantizar que el personal contratado cumple los siguientes requisitos:
- Dispone de la titulación necesaria para impartir las enseñanzas para las que se le ha contratado.
- Está en posesión del perfil lingüístico acorde al modelo o modelos lingüísticos de las enseñanzas para las que se le ha contratado.
- No está permitida la subcontratación de la actividad subvencionada en lo que se refiere a la impartición de docencia
- Los gastos subvencionados deberán realizarse en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024. En este sentido, se considerará gasto subvencionado lo que efectivamente haya sido pagado con el límite de la cuantía concedida para cada tipo de gasto. Los gastos realizados fuera de plazo no se considerarán gastos subvencionables.
-
Estar legalmente constituido y autorizado
Los centros educativos deben:
- Acreditar la constitución legal de la entidad.
- Acreditar la identidad de la persona representante.
- Acreditar suficiente poder de representación.
- Estar autorizados según su forma jurídica.
La creación de centros educativos se efectúa por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus respectivas competencias.
La apertura y funcionamiento de los centros docentes privados (tanto de régimen general como especial) están sometidos al principio de autorización administrativa.
Para saber cómo se acredita el suficiente poder de representación y la identidad de la persona representante, consulte: “Para acreditar suficiente poder de representación legal”.
-
Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Justificación
A partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de concesión de las subvenciones directas en el Boletín Oficial del País Vasco y hasta el 30 de septiembre de 2024.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Declaración responsable haciendo constar:
- que el personal contratado cumple con los requisitos de titulaciones y perfiles lingüísticos
- que el personal contratado no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual
- la solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público y privado, indicando, en caso afirmativo, la cuantía y el nombre de la entidad concedente
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas