Evaluación externa para la obtención del Certificado de calidad del euskera Bikain en el ámbito socioeconómico privado de la CAPV
- Organismo:
- Cultura y Política Lingüística
Descripción
Desarrollar los diferentes procesos para la obtención de los certificados de Calidad del Euskera Bikain en el ámbito socioeconómico privado de la CAPV.
Mediante Resolución de la Viceconsejera de Política Lingüística se desarrolla el Decreto 97/2023, por el que se regula el sistema de evaluación, acreditación y reconocimiento del nivel de desarrollo del euskera en la actividad y gestión de las entidades públicas y privadas; se regulan los procesos de Evaluación Bikain para la evaluación, acreditación y reconocimiento del grado de desarrollo del euskera en la actividad y gestión de las entidades del ámbito socioeconómico privado, así como la solicitud y requisitos que deben cumplir las entidades interesadas en recibir el servicio de evaluación externa.
Objetivos
- Acreditar y reconocer el grado de normalización del uso, presencia y gestión del euskera en el ámbito socioeconómico privado.
- Incrementar el uso del euskera en el sector privado.
- Ofrecer procesos de evaluación adecuados a las características y situaciones de las entidades.
- Ayudar a las entidades privadas a avanzar en el uso y gestión del euskera.
- Proporcionar a las entidades, a través de evaluaciones realizadas por agentes expertos externos, orientaciones básicas para consolidar sus fortalezas, tomar conciencia de los aspectos a mejorar y para avanzar.
- Compartir buenas prácticas entre entidades y personal evaluador.
- Integrar la gestión lingüística en los sistemas de gestión avanzados utilizados en muchas de estas entidades.
- Reconocer y ofrecer garantía institucional al trabajo y al esfuerzo realizado por las entidades que tienen en marcha dichos procesos.
A quién va dirigido
Entidades privadas del ámbito socioeconómico, íntegramente o de forma parcial, siempre que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Cuando la estructura, composición y organización sea particularmente compleja, se analizará la viabilidad o forma más adecuada de realizar la evaluación en cada caso.
Las entidades que soliciten la evaluación deberán disponer de una autonomía mínima para poder ser evaluadas. Además, si se presenta una sección, unidad o negocio de una entidad, se evaluarán también los temas que se gestionan desde la empresa matriz o central que afectan al funcionamiento de toda la entidad en general.
Quedan excluidas las entidades que no dispongan de recinto físico de trabajo, así como aquellas que no cuenten con un mínimo de dos personas en plantilla.
Aquellas entidades que ya tengan acreditado algún nivel del Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística - Bikain no podrán solicitar de nuevo la evaluación, hasta que haya transcurrido un plazo de doce (12) meses desde que se resolvió la última evaluación solicitada.
Normativa aplicable
Organismos
Organismo que gestiona
- Cultura y Política Lingüística / Viceconsejería de Política Lingüística > Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación
Organismo que resuelve
- Cultura y Política Lingüística / Viceconsejería de Política Lingüística > Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación
Información de contacto
Datos de contacto
Para ponerse en contacto con la Secretaría Técnica:
Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación
Correo electrónico: bikain@euskadi.eus
Teléfono: 945018105 / 945018115 / 945019487 / 945018109
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código(s)
Solicitud y aportación de documentación
La entidad solicitante debe marcar en la solicitud en qué proceso de evaluación desea tomar parte:
- a) Evaluación simplificada para la obtención del certificado básico: la entidad sólo podrá obtener la certificación básica
- b) Evaluación habitual: la entidad podrá obtener un nivel de certificación (básico, medio o superior) en función de la puntuación obtenida en la evaluación.
- c) Evaluación para la renovación del certificado de nivel superior: procedimiento simplificado creado específicamente para las entidades que hayan obtenido el certificado superior tres veces o lo hayan obtenido en los 5 años anteriores y quieran renovarlo.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (ayuda para digitalizar documentos).
- Acceda al siguiente formulario online.
- Además, deberán aportar los siguientes documentos:
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Las entidades solicitantes deberán estar provistas de la personalidad jurídica pertinente y al mismo tiempo estar inscritas en el registro correspondiente. El o la representante legal especificará en la solicitud cuál o cuá¬les son las unidades de negocio que deben evaluarse (si son unidades de negocio o centros de trabajo, por ejemplo).
El nombre que aparece en el certificado debe coincidir con aquello que es evaluado. El artículo 4 del Decreto 97/2023 señala que en el caso de que el reconocimiento haya sido obtenido por una o varias secciones o unidades de la entidad, pero no por su totalidad, la utilización del documento y sus marcas deberán indicar claramente a quién corresponde, sin que pueda entenderse que corresponden a toda la entidad.
- No podrán concurrir a la convocatoria de evaluación aquellas entidades solicitantes sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción.
- La entidad solicitante ha de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación comprobará automáticamente el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes, sin necesidad de la autorización de las mismas, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, según lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En ese caso, o si su domicilio fiscal está fuera del Estado Español, deberá aportar los certificados correspondientes.
- Requisitos de las entidades que toman parte en el proceso simplificado de evaluación para la obtención de la certificación de nivel básico:
- La entidad designará a una persona de su plantilla que actuará como interlocutora con la Secretaría Técnica durante todo el proceso. Preferiblemente será esta misma persona quien realice el módulo de formación BIKAIN y forme parte del Club de Evaluadoras y Evaluadores. Para inscribirse en la formación se utilizarán los enlaces que figuran en el apartado 5 del anexo 1 de esta Resolución.
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En función del tamaño de la entidad solicitante, una o dos personas de la plantilla deberán participar en las sesiones de formación Bikain en el mismo proceso en el que se evalúa a la entidad o en el anterior.
- Si la empresa es de ≤ 300 personas: mínimo, 1 persona.
- Si la empresa es de >300 personas: mínimo, 2 personas.
En el caso de que una entidad solicite evaluaciones parciales y efectúe las correspondientes solicitudes para ello, acudirá como mínimo una persona por cada sección o unidad evaluada, respetándose las proporciones fijadas en el punto anterior.
Estas personas deberán actuar como evaluadoras en el mismo proceso en el que sea evaluada su entidad, y deberán cumplir los requisitos establecidos en el punto 5 del Anexo 1 de la presente Resolución. - Una vez recibida la resolución de admisión para la evaluación externa, las personas designadas como interlocutoras de dichas entidades acudirán a la reunión que convoque la Dirección de Investigación y Coordinación Lingüística para ser informados del desarrollo del proceso, documentación y otros aspectos.
- El documento de presentación se cumplimentará según el modelo que le proporcione la Secretaría Técnica. El objetivo de dicho documento es informar sobre la situación objetiva en la que se encuentra la entidad en materia lingüística al inicio del proceso de evaluación.
- Asimismo, para el adecuado desarrollo de todo el proceso, la entidad deberá facilitar toda la información y recursos requeridos por la Secretaría Técnica. El incumplimiento de estas indicaciones podrá acarrear la suspensión del proceso.
- Requisitos de las entidades que toman parte en el proceso de evaluación habitual para la obtención del Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain:
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La entidad designará a una persona de su plantilla que actuará como interlocutora con la Secretaría Técnica durante todo el proceso. Preferiblemente será esta misma persona quien realice el módulo de formación BIKAIN y forme parte del Club de Evaluadoras y Evaluadores.
Para inscribirse en la formación se utilizarán los enlaces que figuran en el apartado 5 del anexo 1 de esta Resolución.
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En función del tamaño de la entidad solicitante, una o más personas de la plantilla deberán participar en las sesiones de formación Bikain en el mismo proceso en el que se evalúa a la entidad o en el anterior.
- Si la empresa es de ≤ 300 personas: mínimo, 1 persona.
- Si la empresa es de 301-699 personas: mínimo, 2 personas.
- Si la empresa es de 700-1.499 personas: mínimo, 3 personas.
- Si la empresa es de ≥1.500 personas: mínimo, 4 personas.
En el caso de que una entidad solicite evaluaciones parciales y efectúe las correspondientes solicitudes para ello, acudirá como mínimo una persona por cada sección o unidad evaluada, respetándose las proporciones fijadas en el punto anterior.
Estas personas deberán actuar como evaluadoras en el mismo proceso en el que sea evaluada su entidad, y deberán cumplir los requisitos establecidos en el punto 5 del Anexo 1 de la presente Resolución. - Una vez recibida la resolución de admisión para la evaluación externa, las personas designadas como interlocutoras de dichas entidades acudirán a la reunión que convoque la Dirección de Investigación y Coordinación Lingüística para ser informados del desarrollo del proceso, documentación y otros aspectos.
- El documento de presentación se cumplimentará según el modelo que le proporcione la Secretaría Técnica y el informe previo se elaborará en la aplicación Bikain. El objetivo de dichos documentos es informar sobre la situación objetiva en la que se encuentra la entidad en materia lingüística al inicio del proceso de evaluación.
- Asimismo, para el adecuado desarrollo de todo el proceso, la entidad deberá facilitar toda la información y recursos requeridos por la Secretaría Técnica. El incumplimiento de estas indicaciones podrá acarrear la suspensión del proceso.
- Requisitos de las entidades que toman parte en el proceso de evaluación para la renovación del certificado de nivel superior:
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La entidad designará a una persona de su plantilla que actuará como interlocutora con la Secretaría Técnica durante todo el proceso. Preferiblemente será esta misma persona quien realice el módulo de formación BIKAIN y forme parte del Club de Evaluadoras y Evaluadores.
Para inscribirse en la formación se utilizarán los enlaces que figuran en el apartado 5 del anexo 1 de esta Resolución.
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En función del tamaño de la entidad solicitante, una o dos personas de la plantilla deberán participar en las sesiones de formación Bikain en el mismo proceso en el que se evalúa a la entidad o en el anterior.
- Si la empresa es de ≤ 300 personas: mínimo, 1 persona.
- Si la empresa es de >300 personas: mínimo, 2 personas.
En el caso de que una entidad solicite evaluaciones parciales y efectúe las correspondientes solicitudes para ello, acudirá como mínimo una persona por cada sección o unidad evaluada, respetándose las proporciones fijadas en el punto anterior.
Estas personas deberán actuar como evaluadoras en el mismo proceso en el que sea evaluada su entidad, y deberán cumplir los requisitos establecidos en el punto 5 del Anexo 1 de la presente Resolución.
- Una vez recibida la resolución de admisión para la evaluación externa, las personas designadas como interlocutoras de dichas entidades acudirán a la reunión que convoque la Dirección de Investigación y Coordinación Lingüística para ser informados del desarrollo del proceso, documentación y otros aspectos.
- El documento de presentación se cumplimentará según el modelo que le proporcione la Secretaría Técnica. El objetivo de dicho documento es informar sobre la situación objetiva en la que se encuentra la entidad en materia lingüística al inicio del proceso de evaluación.
- Asimismo, para el adecuado desarrollo de todo el proceso, la entidad deberá facilitar toda la información y recursos requeridos por la Secretaría Técnica. El incumplimiento de estas indicaciones podrá acarrear la suspensión del proceso.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.