Subvenciones para proyectos de aceleración de las industrias culturales y creativas de Euskadi 2022-2023 (en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU)
- Organismo:
- Cultura y Política Lingüística
- Estado:
Descripción
Objeto
Establecer las bases y convocar subvenciones destinadas a proyectos de aceleración de las Industrias Culturales y Creativas (ICC), a través de la obtención de habilidades emprendedoras y financieras de los y las profesionales de los sectores de la cultura y la creatividad de Euskadi para el periodo 2022-2023.
Las actividades a subvencionar deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de septiembre de 2023.
Dotación presupuestaria
1.994.383,28 €Prestación económica
El importe global destinado a estas subvenciones es de 1.994.383,28 euros de los cuales 1.187.203,98 euros corresponden al año 2022 y 807.179,30 euros al año 2023.
El importe máximo a percibir por proyecto subvencionado, en función de la cantidad solicitada, vendrá determinado por los siguientes límites:
- Cuantía máxima por proyecto: 100.000 euros
- Cuantía máxima en la Línea 1 (Acompañamiento): 30.000 euros. Se subvencionará hasta el 80% del coste del plan de acompañamiento (el 60% del gasto deberá corresponder al año 2022 y el 40% restante al 2023). El importe mínimo a solicitar será de 1.000 euros.
- Cuantía máxima en la Linea 2 (Inversión de capital): 70.000 euros. Se subvencionará hasta el 80% del coste total de la inversión (el 60% del gasto deberá corresponder al año 2022 y el 40% restante al 2023). El importe mínimo a solicitar será de 5.000 euros.
La ayuda solicitada no podrá sobrepasar el 80% de los gastos subvencionables, tal y como dispone el artículo 53.8 del Reglamento General de Exención por Categorías (RGEC) para este tipo de ayudas.
Forma de pago:
Los pagos de las subvenciones otorgadas se harán efectivos de la siguiente forma:
- Un primer pago anticipado por el 59,52 % de la cuantía subvencionada una vez dictada la Resolución de concesión y transcurrido el plazo establecido en el artículo 17.a).
- El pago de la cuantía restante, se realizará una vez haya sido aprobada la justificación del proyecto, en los términos previstos en el artículo 18 de la presente orden.
El importe global destinado a estas subvenciones es de 1.994.383,28 euros de los cuales 1.187.203,98 euros corresponden al año 2022 y 807.179,30 euros al año 2023.
El importe máximo a percibir por proyecto subvencionado, en función de la cantidad solicitada, vendrá determinado por los siguientes límites:
- Cuantía máxima por proyecto: 100.000 euros
- Cuantía máxima en la Línea 1 (Acompañamiento): 30.000 euros. Se subvencionará hasta el 80% del coste del plan de acompañamiento (el 60% del gasto deberá corresponder al año 2022 y el 40% restante al 2023). El importe mínimo a solicitar será de 1.000 euros.
- Cuantía máxima en la Linea 2 (Inversión de capital): 70.000 euros. Se subvencionará hasta el 80% del coste total de la inversión (el 60% del gasto deberá corresponder al año 2022 y el 40% restante al 2023). El importe mínimo a solicitar será de 5.000 euros.
La ayuda solicitada no podrá sobrepasar el 80% de los gastos subvencionables, tal y como dispone el artículo 53.8 del Reglamento General de Exención por Categorías (RGEC) para este tipo de ayudas.
Los pagos de las subvenciones otorgadas se harán efectivos de la siguiente forma:
- Un primer pago anticipado por el 59,52 % de la cuantía subvencionada una vez dictada la Resolución de concesión y transcurrido el plazo establecido en el artículo 17.a).
- El pago de la cuantía restante, se realizará una vez haya sido aprobada la justificación del proyecto, en los términos previstos en el artículo 18 de la presente orden.
A quién va dirigido
Las personas físicas profesionales inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos cuyo domicilio fiscal se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi
Las PYMES y microempresas de los sectores culturales y creativos cuyo domicilio o sede social se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi
Las personas físicas que manifiesten su compromiso de constituirse como empresas o autónomos en caso de resultar beneficiarias de la ayuda
Requisitos
- Estar dadas de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y, tener un objeto o fin social acorde con alguno de los subsectores que componen las ICC en Euskadi, es decir: Artes escénicas, Artes visuales, Audiovisuales, Edición y medios impresos, Música, Patrimonio cultural, Arquitectura, Artesanía, Contenidos digitales, Diseño, Gastronomía de creación, Industrias de la lengua, Moda, Publicidad y marketing y Videojuegos; así como también podrán ser beneficiarias las entidades transversales al sector ICC, es decir: las empresas de mediación y/o asesoramiento/consultoría cultural y creativa. En el caso de las personas físicas que manifiesten su compromiso de constituirse como empresas o autónomos, deberán cumplir este requisito antes de la finalización del plazo de justificación final recogido en el artículo 18 de la presente orden.
-
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tanto en el momento de la concesión de la subvención como en el del pago de la misma.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad de consentimiento de los mismos, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. No obstante, las entidades interesadas podrán oponerse de manera motivada a que se lleve a cabo dicha verificación, en cuyo caso aportarán la certificación actualizada correspondiente.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística
Organismo que resuelve
- Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura
Solicitud y aportación de documentación
Las personas físicas, en su nombre o en representación de la entidad solicitante, pueden utilizar el "Juego de Barcos", nueva herramienta más sencilla y usable que otros medios de firma electrónica. Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes tanto en forma presencial como electrónica.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Documentación relativa a la persona o empresa solicitante
-
- Las empresas inscritas en los registros correspondientes a esta Administración indicarán en la solicitud en qué registro se encuentran inscritas, no siendo necesaria la aportación acreditativa de tal inscripción.
- Las empresas inscritas en registros diferentes a esta Administración deberán acreditar la constitución legal de la entidad según su naturaleza jurídica y la identidad de la persona representante, así como justificar poder suficiente de representación, mediante escritura de constitución y estatutos, así como la acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondientes.
- Escritura de constitución y estatutos, así como acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondientes.
- Acreditación de la identidad del representante legal de la persona jurídica, así como acreditación del poder de representación que ejerza.
- Documentación relativa al proyecto
- Documentación adicional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea
- Estar dadas de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y, tener un objeto o fin social acorde con alguno de los subsectores que componen las ICC en Euskadi, es decir: Artes escénicas, Artes visuales, Audiovisuales, Edición y medios impresos, Música, Patrimonio cultural, Arquitectura, Artesanía, Contenidos digitales, Diseño, Gastronomía de creación, Industrias de la lengua, Moda, Publicidad y marketing y Videojuegos; así como también podrán ser beneficiarias las entidades transversales al sector ICC, es decir: las empresas de mediación y/o asesoramiento/consultoría cultural y creativa. En el caso de las personas físicas que manifiesten su compromiso de constituirse como empresas o autónomos, deberán cumplir este requisito antes de la finalización del plazo de justificación final recogido en el artículo 18 de la presente orden.
-
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tanto en el momento de la concesión de la subvención como en el del pago de la misma.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad de consentimiento de los mismos, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. No obstante, las entidades interesadas podrán oponerse de manera motivada a que se lleve a cabo dicha verificación, en cuyo caso aportarán la certificación actualizada correspondiente.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Las personas físicas pueden utilizar el "Juego de Barcos", nueva herramienta más sencilla y usable que otros medios de firma electrónica.
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Los documentos electrónicos a presentar deberán tener las siguientes características:
- Se utilizarán los modelos descargables. En caso contrario se presentarán, preferentemente, en formato PDF.
- El tamaño máximo de toda la documentación electrónica presentada será de 30 Mb.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la ayuda. |
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Tres meses
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá estar dado de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros gestiona los pagos de la Administración de la CAE y sus Organismos Autónomos. Esta aplicación permite a los usuarios consultar, modificar y dar de alta sus datos bancarios.
En el caso de alta o modificación, una vez validada por la aplicación, recibirá un correo electrónico o SMS. - El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
- Para utilizar este servicio es necesario que el usuario esté identificado. Para ello puede emplear alguno de los certificados digitales admitidos por el Gobierno Vasco.
- El alta o modificación de datos en el registro de terceros, la deberá realizar el propio interesado por medios electrónicos, o un representante en su nombre, siempre y cuando este último esté dado de alta en el Registro Electrónico de Apoderamientos del Gobierno Vasco.
Justificación
La justificación final de las ayudas que se concedan se realizará ante la Dirección de Promoción de la Cultura, en los tres meses siguientes a la terminación del plazo de ejecución de las actividades, y siempre antes del 31 de diciembre de 2023.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas