Programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico para la Comunidad Autónoma de Euskadi en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, - Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU
[FTEC_2022]
- Organismo:
- Turismo, Comercio y Consumo
- Estado:
Descripción
Objeto
El objeto de estas subvenciones es apoyar e impulsar la competitividad y modernización, a través de la transformación digital y sostenible del sector comercial.
Para ello, se financiará el desarrollo de proyectos de contenido tecnológico, innovador y sostenible que, presentados por las microempresas, pequeñas y medianas empresas de comercio, ya sea de manera individual o a través de sus asociaciones, incidan en la gestión de la actividad comercial y en su modelo de negocio, garantizando su adaptación a los nuevos hábitos de consumo, modalidades de venta, posicionamiento y distribución, haciendo a las empresas más competitivas y resilientes.
Este programa se financiará a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia .
Dotación presupuestaria
2.075.884 eurosPrestación económica
Dotación económica de la convocatoria:
La dotación económica total asignado a la presente convocatoria, asciende a 2.075.884 euros con el siguiente desglose:
a) Línea de ayudas destinada a PYMEs del sector comercial: 1.660.707,20 euros.
b) Línea de ayudas destinada a las asociaciones: 415.176,80 euros.
Inversión mínima y límites del proyecto:
1.– Los proyectos de inversión que se presenten para ser objeto de financiación deberán llevarse a cabo en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.– La inversión mínima correspondiente a los proyectos subvencionables deberá alcanzar, excluido todo tipo de impuestos, las siguientes cuantías:
a) Para las PYMEs, la inversión mínima será de 1.500 € (IVA excluido).
b) Para las asociaciones o uniones de asociaciones, la inversión mínima será de 50.000 € (IVA excluido).
3.– Solo se admitirán las facturas cuyo importe, excluido el IVA, sea igual o superior a 500 euros y la descripción de los conceptos subvencionables esté claramente identificada, no admitiéndose conceptos codificados.
Límites de las ayudas a conceder:
1.– El importe máximo de la subvención total podrá llegar a cubrir hasta el 100% de los gastos subvencionables.
2.– La subvención concedida por entidad solicitante, no podrá superar la cantidad máxima de 50.000 euros, en caso de las PYMEs y 100.000 euros, en caso de las asociaciones.
3.– El importe de la financiación no podrá superar el coste del proyecto.
4.– La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Forma de pago:
Las ayudas se abonarán de la siguiente forma:
- Un 50% de la cuantía concedida se abonará tras la resolución de concesión, una vez aceptada la subvención concedida o transcurrido el plazo previsto en el artículo 22.1.a), sin haber mediado renuncia expresa.
- El importe restante se abonará tras la liquidación de la justificación de los gastos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la presente Orden.
Dotación económica de la convocatoria:
La dotación económica total asignado a la presente convocatoria, asciende a 2.075.884 euros con el siguiente desglose:
a) Línea de ayudas destinada a PYMEs del sector comercial: 1.660.707,20 euros.
b) Línea de ayudas destinada a las asociaciones: 415.176,80 euros.
Inversión mínima y límites del proyecto:
1.– Los proyectos de inversión que se presenten para ser objeto de financiación deberán llevarse a cabo en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.– La inversión mínima correspondiente a los proyectos subvencionables deberá alcanzar, excluido todo tipo de impuestos, las siguientes cuantías:
a) Para las PYMEs, la inversión mínima será de 1.500 € (IVA excluido).
b) Para las asociaciones o uniones de asociaciones, la inversión mínima será de 50.000 € (IVA excluido).
3.– Solo se admitirán las facturas cuyo importe, excluido el IVA, sea igual o superior a 500 euros y la descripción de los conceptos subvencionables esté claramente identificada, no admitiéndose conceptos codificados.
Límites de las ayudas a conceder:
1.– El importe máximo de la subvención total podrá llegar a cubrir hasta el 100% de los gastos subvencionables.
2.– La subvención concedida por entidad solicitante, no podrá superar la cantidad máxima de 50.000 euros, en caso de las PYMEs y 100.000 euros, en caso de las asociaciones.
3.– El importe de la financiación no podrá superar el coste del proyecto.
4.– La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Las ayudas se abonarán de la siguiente forma:
- Un 50% de la cuantía concedida se abonará tras la resolución de concesión, una vez aceptada la subvención concedida o transcurrido el plazo previsto en el artículo 22.1.a), sin haber mediado renuncia expresa.
- El importe restante se abonará tras la liquidación de la justificación de los gastos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la presente Orden.
A quién va dirigido
Asociaciones de comerciantes o sus agrupaciones
Requisitos:
- Deberá de estar inscrita en el Censo de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma de País Vasco.
Microempresas, pequeñas y medianas empresas del sector comercial. PYME
Requisitos
-
Requisitos para ser beneficiarios
Podrán acogerse a las ayudas:
LINEA 1. MICROEMPRESAS, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DEL SECTOR COMERCIAL
Tienen que cumplir los siguientes requisitos:
a) Las empresas del sector del comercio que tengan la consideración de PYME, con arreglo a la definición establecida en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Se diferenciarán las siguientes categorías:
- Microempresa: Empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
- Pequeña empresa: Empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
- Mediana empresa: Empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
b) La PYME deberá de tener su sede social y fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma Euskadi.
c) La actividad principal del negocio deberá corresponder con alguna de las actividades incluidas en los códigos 45, 46 o 47 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009).
El alta efectiva en el CNAE debe coincidir o ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
d) Si se ejercen de manera simultánea actividades de comercio con otras que no tengan dicha consideración, el proyecto será subvencionable siempre y cuando la actividad principal ejercida sea la de comercio, en función del porcentaje de facturación.
LINEA 2. ASOCIACIONES DEL SECTOR COMERCIAL
Tienen que cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener entre sus fines estatutarios y programas de actuación la defensa de los intereses del sector comercial y la realización de actividades que contribuyan a la dinamización y fomento de la actividad comercial.
b) La asociación deberá de tener su sede social y fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma Euskadi.
c) Estén legalmente constituidas con anterioridad a la publicación de la Orden aprobatoria de estas bases reguladoras (19 de diciembre de 2022).
d) Agrupen al menos al 40% de socios cuya actividad se encuadre en alguna de las actividades incluidas en los códigos 45, 46 o 47 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009).
No podrán ser entidades beneficiarias, ninguna entidad, que se dedique a la producción, comercialización y financiación de armas, en cumplimiento de la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, del País Vasco de Carta de Justicia y Solidaridad con los países empobrecidos.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Turismo, Comercio y Consumo > Consejero/a de Turismo, Comercio y Consumo
Organismo que resuelve
- Turismo, Comercio y Consumo / Viceconsejería de Turismo y Comercio > Dirección de Comercio
Información de contacto
OTRO TIPO DE CONSULTAS:
ZUZENEAN
TFNO.: 012 Y 945018000
E-MAIL:
ayudas_fondotecnologico@euskadi.eus
TELÉFONOS:
945067732 / 945067733 / 945067737 / 945011854
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1221401Solicitud y aportación de documentación
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 20 de diciembre de 2022 y finalizará el 19 de enero de 2023.
No se admitirán aquellas solicitudes cuya hora de entrada sea posterior a las 23:59:59 horas del último día de presentación de solicitudes.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (ayuda para digitalizar documentos).
- Acceda al siguiente formulario online.
- Documentación a aportar junto a la solicitud
-
Cada solicitud, además del formulario de solicitud firmado electrónicamente, deberá acompañarse de toda la documentación que corresponda.
Documentación a presentar junto a la solicitud.
A) DOCUMENTACIÓN COMÚN A APORTAR POR TODOS LOS SOLICITANTES:
1º Acreditación del domicilio fiscal.
2º Poder de representación de la persona o entidad solicitante, en caso de ejercer la representación y no realizar por el Registro Electrónico de Apoderamientos ubicado en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/representantes/) y realizar por el «impreso normalizado de otorgamiento de representación legal voluntaria» (https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/formulario/impreso-normalizado-de-otorgamiento-de-representacion-legal-voluntaria/) debidamente formalizado, que deberá adjuntarse a la solicitud.
3º Memoria descriptiva. Modelos anexo II A y anexo II B, según el tipo de beneficiario que solicite la ayuda.
4º Presupuestos, facturas proforma o facturas.
5º Certificados de estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, si se opone a su verificación automática.
6º En el caso de empresas de más de 50 personas trabajadoras, documentación acreditativa de haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, según lo establecido en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
7º Cuando no pueda acreditarse de otro modo, declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
8º Declaración responsable de que el solicitante cumplirá toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación.
9º Declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do not significant harm – DNSH»). Modelo Anexo V.
10º Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI). Modelo Anexo VI.
11º Declaración de aceptación incondicionada y sin reservas del Plan de Medidas Antifraude. Modelo Anexo VII.
12º Declaración de aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas. Modelo Anexo VIII.
13º Autorización expresa para el acceso de la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes. Modelo Anexo IX.
14º Declaración responsable de Identificación de la titularidad real del beneficiario. Modelo Anexo X.
15º En caso de subcontratación, el solicitante deberá aportar la documentación exigida en el artículo 11 de la Orden.
16º En caso de contratación o subcontratación con personas vinculadas, el solicitante deberá aportar la documentación exigida en el artículo 12 de la Orden.
La acreditación del cumplimiento de los apartados 1º, 2º y 5º, se verificará automáticamente, por el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo con anterioridad a dictar las resoluciones de concesión y en su caso, liquidación y pago. No obstante, la persona o entidad solicitante; así como los partícipes de las comunidades de bienes y sociedades civiles, podrá oponerse expresamente a dicha verificación debiendo aportar por su cuenta la documentación actualizada que acredite el cumplimiento de los requisitos.
B) DOCUMENTACIÓN ESPECIFICA PARA PYMES:
1º En caso que se oponga a la autorización para que el órgano concedente obtenga, DNI del titular de la empresa en caso de persona física y NIF de la empresa en caso de persona jurídica y/o entidades sin personalidad jurídica: comunidades de bienes y sociedades civiles.
2º Documentación acreditativa de la condición de PYME y de la actividad principal de la empresa, que debe estar incluida en los códigos 45, 46 o 47 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009). Esta documentación, deberá ser aportada tanto por la propia empresa como, en su caso, por las empresas asociadas o vinculadas a ésta.
i. Código de actividad de la CNAE al que pertenece.
ii. Certificado «Informe de plantilla media de trabajadores en alta» emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
C) DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA PARA ASOCIACIONES:
1º En caso que se oponga a la autorización para que el órgano concedente obtenga, fotocopia del CIF de la asociación y DNI del representante, en su caso.
2º Estatutos de la entidad solicitante y sus posibles modificaciones, debidamente inscritos en el correspondiente Registro o, en su caso, solicitud de inscripción registral para aquellas asociaciones de nueva constitución.
3º Acuerdo de los órganos competentes de la asociación por el que se decide solicitar la ayuda.
4º Declaración responsable listado de todos sus asociados. Modelo anexo III.
- Acreditar suficiente poder de representación
-
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identidad electrónica de persona física para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes:
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF)
- Para la representación voluntaria, debe aportar los siguientes documentos:
Impreso normalizado de Otorgamiento de Representación Legal Voluntaria
Igualmente, si la representación no está inscrita en el Registro electrónico de representantes, deberá aportar copia escaneada del otorgamiento de la representación si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
-
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identificación electrónica de persona física, deberá estar dado de alta en el Registro Electrónico de Representantes para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado.
También deberá estar inscrita la representación en el Registro Electrónico de Representantes, si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
-
Requisitos para ser beneficiarios
Podrán acogerse a las ayudas:
LINEA 1. MICROEMPRESAS, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DEL SECTOR COMERCIAL
Tienen que cumplir los siguientes requisitos:
a) Las empresas del sector del comercio que tengan la consideración de PYME, con arreglo a la definición establecida en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Se diferenciarán las siguientes categorías:
- Microempresa: Empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
- Pequeña empresa: Empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
- Mediana empresa: Empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
b) La PYME deberá de tener su sede social y fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma Euskadi.
c) La actividad principal del negocio deberá corresponder con alguna de las actividades incluidas en los códigos 45, 46 o 47 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009).
El alta efectiva en el CNAE debe coincidir o ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
d) Si se ejercen de manera simultánea actividades de comercio con otras que no tengan dicha consideración, el proyecto será subvencionable siempre y cuando la actividad principal ejercida sea la de comercio, en función del porcentaje de facturación.
LINEA 2. ASOCIACIONES DEL SECTOR COMERCIAL
Tienen que cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener entre sus fines estatutarios y programas de actuación la defensa de los intereses del sector comercial y la realización de actividades que contribuyan a la dinamización y fomento de la actividad comercial.
b) La asociación deberá de tener su sede social y fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma Euskadi.
c) Estén legalmente constituidas con anterioridad a la publicación de la Orden aprobatoria de estas bases reguladoras (19 de diciembre de 2022).
d) Agrupen al menos al 40% de socios cuya actividad se encuadre en alguna de las actividades incluidas en los códigos 45, 46 o 47 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009).
No podrán ser entidades beneficiarias, ninguna entidad, que se dedique a la producción, comercialización y financiación de armas, en cumplimiento de la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, del País Vasco de Carta de Justicia y Solidaridad con los países empobrecidos.
- Deberá de estar inscrita en el Censo de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma de País Vasco.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
La Dirección de Comercio, resolverá y notificará la resolución de concesión con anterioridad al 15 de marzo de 2023.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá estar dado de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Alta o modificación de datos de tercero
Para que la Administración pueda realizar la concesión, la liquidación y el pago de la ayuda, la persona o entidad solicitante deberá encontrarse inscrita en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda, debiendo proceder a darse de alta o modificar sus datos bancarios si los mismos no constaran en el citado Registro.
A estos efectos, al formular la solicitud, se deberá dar de alta o modificar la información ya agregada con anterioridad, entre los que constaran los datos bancarios, según proceda, de forma telemática conforme a las instrucciones que constan en la dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros-instrucciones.
Estos datos bancarios permanecerán activos hasta que se realice, si procede, el pago total de la ayuda.
- La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros gestiona los pagos de la Administración de la CAE y sus Organismos Autónomos. Esta aplicación permite a los usuarios consultar, modificar y dar de alta sus datos bancarios.
En el caso de alta o modificación, una vez validada por la aplicación, recibirá un correo electrónico o SMS. - El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
- Para utilizar este servicio es necesario que el usuario esté identificado. Para ello puede emplear alguno de los certificados digitales admitidos por el Gobierno Vasco.
- El alta o modificación de datos en el registro de terceros, la deberá realizar el propio interesado por medios electrónicos, o un representante en su nombre, siempre y cuando este último esté dado de alta en el Registro Electrónico de Apoderamientos del Gobierno Vasco.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.