Handitu Innova 2024
[Handitu Innova 2024]
- Organismo:
- Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca
- Estado:
Descripción
Objeto
Ayudas para grandes inversiones relacionadas con la innovación tecnológica en la producción agrícola primaria (Programa Handitu Innova 2024). Se ajustarán a un proyecto de inversión, que podrá ser de carácter anual o plurianual, dependiendo del período de ejecución de los proyectos presentados.
La finalidad de las ayudas son las siguientes:
a) Mejorar el funcionamiento y la sostenibilidad general de la explotación agroganadera, en particular mediante la reducción de los costes de producción, la mejora y reorientación de la producción, y la introducción de nuevas tecnologías.
b) Mejorar del entorno natural, las condiciones de higiene o los niveles de bienestar animal.
c) Crear y mejorar infraestructuras destinadas al desarrollo, la adaptación y la modernización de la agricultura, incluido el acceso a tierras agrarias, la consolidación y mejora de tierras, el suministro de energía sostenible, la eficiencia energética y el suministro y ahorro de agua.
d) Restablecer el potencial de producción agrícola dañado por desastres naturales, acontecimientos de carácter excepcional o fenómenos climáticos adversos que pueden asimilarse a un desastre natural, enfermedades animales y plagas vegetales y animales protegidos, así como prevenir y mitigar el riesgo de daños causados por dichos acontecimientos y factores.
e) Contribuir a la mitigación del cambio climático y a la adaptación a sus efectos, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y el aumento de la captura de carbono, así como la promoción de la energía sostenible y la eficiencia energética.
f) Contribuir a la bioeconomía circular sostenible y promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, por ejemplo, mediante la reducción de la dependencia química.
g) Contribuir a detener e invertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes.
Dotación presupuestaria
2.995.000 €
Para los ejercicios 2024 y 2025 se destina a la financiación de las ayudas previstas en la convocatoria del programa Handitu Innova 2024 la cantidad de 2.995.000 euros, que serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Los fondos se distribuirán en 1.495.000 euros crédito de pago para el año 2024 y 1.500.000 euros a crédito de compromiso para el año 2025.
Para los ejercicios 2024 y 2025 se destina a la financiación de las ayudas previstas en la convocatoria del programa Handitu Innova 2024 la cantidad de 2.995.000 euros, que serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Los fondos se distribuirán en 1.495.000 euros crédito de pago para el año 2024 y 1.500.000 euros a crédito de compromiso para el año 2025.
A quién va dirigido
Para poder tener la condición de persona beneficiaria se deben cumplir los requisitos establecidos en las Directrices aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales.
Requisitos
- Que las inversiones se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Que las inversiones estén ligadas a elementos, instalaciones, equipamientos e infraestructura de alta tecnología, dentro de un programa de innovación tecnológica y sean iguales o superiores a 300.000 euros.
-
Que las inversiones se realicen bien por: Explotaciones cuyo titular o cotitular es persona física (exceptojóvenes agricultores que se instalan por vez primera en el sector); Explotaciones asociativas cuyo titular es persona jurídica; Comunidades de bienes, Sociedades civiles o Entes de Titularidad Compartida; o Explotaciones cuyo titular es un/a joven agricultor/a que se instala por vez primera en el sector.
Explotaciones cuyo titular o cotitular es persona física (excepto jóvenes agricultores que se instalan por vez primera en el sector). Explotación familiar que cumpla los siguientes requisitos:
– Ser titular o cotitular de la explotación y agricultor o agricultora a título principal (ATP).
– Ser mayor de 18 años y menor de 65 años, estar dado de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social en función de la actividad agraria y al corriente de sus obligaciones tributarias y de todo tipo ligadas a la Administración Pública, así como no cobrar pensión de jubilación o de invalidez absoluta o de invalidez total proveniente de la actividad agraria, salvo si dicha invalidez no está vinculada a la actividad objeto de la solicitud de ayuda.
– Tener su explotación debidamente registrada en el Registro de explotaciones agrarias del Territorio Histórico del País Vasco donde se ubique su explotación.
– Demostrar una capacitación y competencia profesionales adecuadas, bien acreditando un título académico en la rama agraria como mínimo de nivel de formación de profesional de segundo grado, o acreditando más de 2 años en la actividad agraria.
– En el caso de un titular de explotación mayor de 41 años que se incorpore al sector, podrá ser beneficiario de esta ayuda desde su incorporación, si en el plazo de dos años acredita los anteriores requisitos. En caso de que no pueda acreditarlos en ese plazo, estará obligado a la devolución de las ayudas que en su caso haya percibido.Explotaciones asociativas cuyo titular es persona jurídica:
– Grupo 1 - Sociedades laborales, anónimas, limitadas u otro tipo de sociedad mercantil, Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra (CECA) y las Cooperativas de Trabajo Asociado, de acuerdo a lo indicado en el artículo 17.2 del reglamento UE 1305/2013.
– Grupo 2 - Cooperativas de utilización de maquinaria agrícola (CUMAS).• Estarán integradas por titulares de explotaciones agrarias, que podrán ser personas físicas o jurídicas sin que nadie pertenezca a título de contratista, capitalista u otro análogo.
• Al menos el 75 % de su parte societaria serán agricultores a título principal y al menos el 75 % de su capital social o cuota de reparto deberá pertenecer a miembros o socios que sean agricultores a título principal.
• Las cooperativas de primer grado que dispongan de una sección de maquinaria al servicio de sus personas socias y así figure en sus estatutos, dicha sección se asimilará a las CUMAs.Comunidades de bienes, Sociedades civiles o Entes de Titularidad Compartida siempre que al menos el 50 % de sus miembros sean agricultores a título principal, y al menos el 50 % del capital social o cuota de reparto pertenezcan a miembros o socios que sean agricultores a título principal.
Explotaciones cuyo titular es un joven agricultor/a que se instala por vez primera en el sector.
- Registrada en el REGA o REGEPA y, si tiene la parte transformación/comercialización, en el RIAA.
- Que las inversiones no estén comenzadas en el momento en el que se presenta la solicitud. Se considerarán exceptuados de este requisito los honorarios del proyecto de obra civil.
- Que las personas o empresas beneficiarias tengan viabilidad económica y salidas normales al mercado para sus productos.
- No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
- Que el proyecto cumpla las normas en materia de medio ambiente de conformidad con la normativa específica aplicable en el País Vasco (Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley 3/1998 de 27 de febrero, General de Medio Ambiente del País Vasco), los proyectos de inversión irán precedidas, en su caso, de la evaluación de impacto medioambiental e higiene, así como las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate.
- Comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo proyecto subvencionable, procedentes de cualesquier administración pública o entes, tanto públicos como privados.
- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
- En el caso de asociaciones y organizaciones agrarias, cumplir umbrales establecidos en la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras, acerca de la representación equilibrada en los órganos de decisión.
- En el caso de que el proyecto subvencionable lleve aparejada obra civil, disponer, en el momento de evaluar el proyecto, acreditación documental del título que permite la utilización de los terrenos o inmuebles donde se vayan a ejecutar la inversión, por un período mínimo de 10 años desde el año en que se presente la solicitud, y haber solicitado las preceptivas licencias y autorizaciones para llevar a cabo la obra.
-
Asimismo, para ser personas beneficiarias de las ayudas no podrán encontrarse en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi, se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando no tengan deudas frente a cualquiera de las entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi por reintegros de subvenciones en periodo ejecutivo o, en el caso de personas o entidades contra las que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario. Asimismo, se considerará que se encuentran al corriente de pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, y, además, se haya constituido garantía que cubra la totalidad de la deuda, intereses y gastos incluidos o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
g) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas de más de 50 personas trabajadoras que no tengan un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
h) Hallarse la persona física o jurídica, pública o privada, sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
i) No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
j) En el supuesto de las asociaciones, hallarse incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, o que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
k) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma en que se determine reglamentariamente. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de persona beneficiaria como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y que, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificará automáticamente y de oficio por parte de la dirección competente en materia de Industrias Alimentarias salvo oposición expresa de la persona solicitante en cuyo caso deberá aportar la documentación que acredite el cumplimiento de tal requisito.
l) Al solicitarse una subvención superior a 30.000 euros, incumplir los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El necesario cumplimiento de los plazos de pago establecidos en dicha ley deberá acreditarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones tal y como se recoge en el Anexo IV de la orden.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias
Organismo que resuelve
- Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias
Información de contacto
Código
1220403Solicitud y aportación de documentación
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
- Que las inversiones se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Que las inversiones estén ligadas a elementos, instalaciones, equipamientos e infraestructura de alta tecnología, dentro de un programa de innovación tecnológica y sean iguales o superiores a 300.000 euros.
-
Que las inversiones se realicen bien por: Explotaciones cuyo titular o cotitular es persona física (exceptojóvenes agricultores que se instalan por vez primera en el sector); Explotaciones asociativas cuyo titular es persona jurídica; Comunidades de bienes, Sociedades civiles o Entes de Titularidad Compartida; o Explotaciones cuyo titular es un/a joven agricultor/a que se instala por vez primera en el sector.
Explotaciones cuyo titular o cotitular es persona física (excepto jóvenes agricultores que se instalan por vez primera en el sector). Explotación familiar que cumpla los siguientes requisitos:
– Ser titular o cotitular de la explotación y agricultor o agricultora a título principal (ATP).
– Ser mayor de 18 años y menor de 65 años, estar dado de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social en función de la actividad agraria y al corriente de sus obligaciones tributarias y de todo tipo ligadas a la Administración Pública, así como no cobrar pensión de jubilación o de invalidez absoluta o de invalidez total proveniente de la actividad agraria, salvo si dicha invalidez no está vinculada a la actividad objeto de la solicitud de ayuda.
– Tener su explotación debidamente registrada en el Registro de explotaciones agrarias del Territorio Histórico del País Vasco donde se ubique su explotación.
– Demostrar una capacitación y competencia profesionales adecuadas, bien acreditando un título académico en la rama agraria como mínimo de nivel de formación de profesional de segundo grado, o acreditando más de 2 años en la actividad agraria.
– En el caso de un titular de explotación mayor de 41 años que se incorpore al sector, podrá ser beneficiario de esta ayuda desde su incorporación, si en el plazo de dos años acredita los anteriores requisitos. En caso de que no pueda acreditarlos en ese plazo, estará obligado a la devolución de las ayudas que en su caso haya percibido.Explotaciones asociativas cuyo titular es persona jurídica:
– Grupo 1 - Sociedades laborales, anónimas, limitadas u otro tipo de sociedad mercantil, Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra (CECA) y las Cooperativas de Trabajo Asociado, de acuerdo a lo indicado en el artículo 17.2 del reglamento UE 1305/2013.
– Grupo 2 - Cooperativas de utilización de maquinaria agrícola (CUMAS).• Estarán integradas por titulares de explotaciones agrarias, que podrán ser personas físicas o jurídicas sin que nadie pertenezca a título de contratista, capitalista u otro análogo.
• Al menos el 75 % de su parte societaria serán agricultores a título principal y al menos el 75 % de su capital social o cuota de reparto deberá pertenecer a miembros o socios que sean agricultores a título principal.
• Las cooperativas de primer grado que dispongan de una sección de maquinaria al servicio de sus personas socias y así figure en sus estatutos, dicha sección se asimilará a las CUMAs.Comunidades de bienes, Sociedades civiles o Entes de Titularidad Compartida siempre que al menos el 50 % de sus miembros sean agricultores a título principal, y al menos el 50 % del capital social o cuota de reparto pertenezcan a miembros o socios que sean agricultores a título principal.
Explotaciones cuyo titular es un joven agricultor/a que se instala por vez primera en el sector.
- Registrada en el REGA o REGEPA y, si tiene la parte transformación/comercialización, en el RIAA.
- Que las inversiones no estén comenzadas en el momento en el que se presenta la solicitud. Se considerarán exceptuados de este requisito los honorarios del proyecto de obra civil.
- Que las personas o empresas beneficiarias tengan viabilidad económica y salidas normales al mercado para sus productos.
- No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
- Que el proyecto cumpla las normas en materia de medio ambiente de conformidad con la normativa específica aplicable en el País Vasco (Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley 3/1998 de 27 de febrero, General de Medio Ambiente del País Vasco), los proyectos de inversión irán precedidas, en su caso, de la evaluación de impacto medioambiental e higiene, así como las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate.
- Comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo proyecto subvencionable, procedentes de cualesquier administración pública o entes, tanto públicos como privados.
- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
- En el caso de asociaciones y organizaciones agrarias, cumplir umbrales establecidos en la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras, acerca de la representación equilibrada en los órganos de decisión.
- En el caso de que el proyecto subvencionable lleve aparejada obra civil, disponer, en el momento de evaluar el proyecto, acreditación documental del título que permite la utilización de los terrenos o inmuebles donde se vayan a ejecutar la inversión, por un período mínimo de 10 años desde el año en que se presente la solicitud, y haber solicitado las preceptivas licencias y autorizaciones para llevar a cabo la obra.
-
Asimismo, para ser personas beneficiarias de las ayudas no podrán encontrarse en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi, se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando no tengan deudas frente a cualquiera de las entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi por reintegros de subvenciones en periodo ejecutivo o, en el caso de personas o entidades contra las que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario. Asimismo, se considerará que se encuentran al corriente de pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, y, además, se haya constituido garantía que cubra la totalidad de la deuda, intereses y gastos incluidos o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
g) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas de más de 50 personas trabajadoras que no tengan un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
h) Hallarse la persona física o jurídica, pública o privada, sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
i) No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
j) En el supuesto de las asociaciones, hallarse incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, o que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
k) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma en que se determine reglamentariamente. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de persona beneficiaria como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y que, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificará automáticamente y de oficio por parte de la dirección competente en materia de Industrias Alimentarias salvo oposición expresa de la persona solicitante en cuyo caso deberá aportar la documentación que acredite el cumplimiento de tal requisito.
l) Al solicitarse una subvención superior a 30.000 euros, incumplir los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El necesario cumplimiento de los plazos de pago establecidos en dicha ley deberá acreditarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones tal y como se recoge en el Anexo IV de la orden.
Antes de comenzar:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital.
Después, acceda al servicio electrónico, mediante el siguiente botón, y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. - A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde que surta efectos la orden de convocatoria.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá estar dado de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros gestiona los pagos de la Administración de la CAE y sus Organismos Autónomos. Esta aplicación permite a los usuarios consultar, modificar y dar de alta sus datos bancarios.
En el caso de alta o modificación, una vez validada por la aplicación, recibirá un correo electrónico o SMS. - El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
- Para utilizar este servicio es necesario que el usuario esté identificado. Para ello puede emplear alguno de los certificados digitales admitidos por el Gobierno Vasco.
- El alta o modificación de datos en el registro de terceros, la deberá realizar el propio interesado por medios electrónicos, o un representante en su nombre, siempre y cuando este último esté dado de alta en el Registro Electrónico de Apoderamientos del Gobierno Vasco.