Ayuda posdoctoral Janssen, de la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias, BIOEF
[ayuda_posdoctoral_janssen_bioef]
- Organismo:
- Salud
- Estado:
Descripción
Objeto
El objeto de esta Orden es convocar la ayuda para la contratación de un/a investigador/a doctor/a, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación para el desarrollo de un proyecto de investigación en el área de medicina personalizada de precisión o las terapias avanzadas, perteneciente a un Agente de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, en la categoría de centro de investigación sanitaria ubicado en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
A los efectos de la presente convocatoria, la investigación y desarrollo será considerada como actividad no económica debiendo cumplir los requisitos establecidos por la Comisión Europea en el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (DOUE, C 198, de 27.06.2014), todo ello de conformidad con lo previsto por los apartados 2.3 y 2.4 de esta Orden.
Dotación presupuestaria
150.000 €Prestación económica
- 1.- La ayuda estará destinada íntegramente a sufragar los costes de un contrato de trabajo, bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la normativa vigente. Mediante la firma del citado contrato, el personal investigador doctor se compromete a llevar a cabo, de manera exclusiva, el proyecto de investigación para el cual se le ha concedido la ayuda mediante Resolución del Viceconsejero de Salud.
- 2.– Duración: La duración del contrato será de tres años, a computar desde la fecha de inicio de la ayuda.
- 3.– Dotación: la dotación de la ayuda para el contrato de trabajo será de 50.000€ anuales que cubrirá tanto la retribución bruta anual, como el coste de la seguridad social de la empresa, así como la indemnización fin de contrato en caso de que dicha indemnización estuviera legalmente prevista.
- 4.– El disfrute de una ayuda al amparo de este programa es incompatible, con carácter gene¬ral, con cualquier otra financiada con fondos públicos o privados, así como con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial.
- 5.– Excepcionalmente, se podrá compatibilizar con tareas docentes, en su misma institución o en otras, por un máximo de 80 horas, a petición propia y con la aprobación de su institución, respetando, en su caso, la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y siempre que las tareas docentes no desvirtúen la dedicación a la finalidad de la actuación. También se podrá compatibilizar con la realización de servicios correspondientes a guardias de 24 horas o fracciones, siempre que no superen las 96 horas mensuales.
Forma de pago:
- 1.– El órgano gestor de la ayuda, transferirá de modo inmediato a la entidad beneficiaria la subvención concedida en la primera anualidad de la ayuda. El abono de cada una de las restantes anualidades se hará tras la aprobación por la Dirección competente en materia de investigación sanitaria de la memoria científica junto a la justificación documental de los gastos generados por el proyecto.
- 2.– Si la entidad beneficiaria constatase que, por causas justificadas, no pudiere culminar el proyecto de investigación financiado, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano gestor, acompañando informe sobre el estado de desarrollo científico del proyecto y balance económico. El órgano gestor, estudiará el expediente y propondrá al Viceconsejero de Salud, la adopción de la resolución de liquidación de la ayuda que corresponda, concretando las cantidades que, en su caso, proceda devolver.
- 1.- La ayuda estará destinada íntegramente a sufragar los costes de un contrato de trabajo, bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la normativa vigente. Mediante la firma del citado contrato, el personal investigador doctor se compromete a llevar a cabo, de manera exclusiva, el proyecto de investigación para el cual se le ha concedido la ayuda mediante Resolución del Viceconsejero de Salud.
- 2.– Duración: La duración del contrato será de tres años, a computar desde la fecha de inicio de la ayuda.
- 3.– Dotación: la dotación de la ayuda para el contrato de trabajo será de 50.000€ anuales que cubrirá tanto la retribución bruta anual, como el coste de la seguridad social de la empresa, así como la indemnización fin de contrato en caso de que dicha indemnización estuviera legalmente prevista.
- 4.– El disfrute de una ayuda al amparo de este programa es incompatible, con carácter gene¬ral, con cualquier otra financiada con fondos públicos o privados, así como con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial.
- 5.– Excepcionalmente, se podrá compatibilizar con tareas docentes, en su misma institución o en otras, por un máximo de 80 horas, a petición propia y con la aprobación de su institución, respetando, en su caso, la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y siempre que las tareas docentes no desvirtúen la dedicación a la finalidad de la actuación. También se podrá compatibilizar con la realización de servicios correspondientes a guardias de 24 horas o fracciones, siempre que no superen las 96 horas mensuales.
- 1.– El órgano gestor de la ayuda, transferirá de modo inmediato a la entidad beneficiaria la subvención concedida en la primera anualidad de la ayuda. El abono de cada una de las restantes anualidades se hará tras la aprobación por la Dirección competente en materia de investigación sanitaria de la memoria científica junto a la justificación documental de los gastos generados por el proyecto.
- 2.– Si la entidad beneficiaria constatase que, por causas justificadas, no pudiere culminar el proyecto de investigación financiado, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano gestor, acompañando informe sobre el estado de desarrollo científico del proyecto y balance económico. El órgano gestor, estudiará el expediente y propondrá al Viceconsejero de Salud, la adopción de la resolución de liquidación de la ayuda que corresponda, concretando las cantidades que, en su caso, proceda devolver.
A quién va dirigido
Podrá ser beneficiaria de la ayuda contemplada en la presente Convocatoria, los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, en la categoría de Centro de Investigación Sanitaria ubicados en Euskadi de acuerdo a lo establecido en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y a las posteriores actualizaciones, sus disposiciones transitorias, o la normativa que lo sustituya, en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Salud > Consejero/a de Salud
Organismo que resuelve
- Salud > Viceconsejería de Salud
Solicitud y aportación de documentación
Para solicitar la subvención, hay que presentar el formulario de solicitud, junto con la documentación que se describe en las Instrucciones de aportación de documentación. La continuación de la tramitación se realizará a través de "Mi carpeta".
Pueden presentar solicitudes representantes de entidades con certificado electrónico admitido:
- a) Si la persona representante se ha identificado con un certificado electrónico de representante de entidad, no debe realizar ninguna gestión para su acreditación.
- b) Si la persona representante se ha identificado con un certificado de persona física, la representación debe estar acreditada en el registro electrónico de representantes.
- a. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- b. Prepare la documentación requerida en formato digital.
- c. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- 1.- Título de doctor o doctora del candidato o candidata, o justificante de pago de los derechos del mismo, donde figure la fecha de obtención.
- 2.- Memoria de la propuesta de proyecto de investigación, empleando exclusivamente el modelo normalizado aportado junto con la convocatoria.
- 3.- Currículum Vitae Normalizado (CVN), generado de forma automática desde el editor CVN (http://cvn.fecyt.es/editor) o desde cualquier institución certificada en la norma CVN de la FECYT que ofrezca el servicio CVN, del jefe o jefa del grupo receptor y del candidato o candidata. Una vez cumplimentados, se adjuntarán a la solicitud a través de la aplicación informática.
- 4.- Declaración responsable de la entidad solicitante (anexo IV).
Para realizar la tramitación electrónica de estas ayudas, es necesario:
Certificado electrónico de persona Jurídica (Tarjeta de Entidad de Izenpe, certificado de la FNMT, ...).
Certificado electrónico de persona Física (DNI electrónico, Tarjeta de Ciudadano Izenpe, ...). Esta segunda opción será posible siempre y cuando dicha persona esté inscrita en el Registro electrónico de Representantes del Gobierno Vasco (puede consultar más información a través de este enlace).
Por otro lado, tambien es necesario:
- Preparar la documentación que se indica en el siguiente apartado, escanearla en formato pdf o en uno de los formatos admitidos y guardarla en el ordenador.
- Rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador.
- Acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- 1. Cumplimentar la Solicitud
- 2. Adjuntar los documentos y formularios preparados
- 3. Firmar la solicitud
- 4. Enviar la solicitud y la documentación aportada
- Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses desde el día siguiente de la publicación en el BOPV de la Convocatoria
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificacion
1.- La entidad beneficiaria de la ayuda queda obligada a justificar el destino dado a la ayuda mediante la aportación al órgano gestor de la ayuda, de la siguiente documentación dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución:
- Una memoria científica, donde se hará una descripción detallada de las actividades realizadas durante el disfrute de la ayuda. Será firmada por el/la investigador/a, el/la jefe/a del grupo receptor, y el/la representante legal de la entidad beneficiaria. El modelo a utilizar se acompaña como anexo II a la presente Orden.
- Una memoria económica, donde se detalle el coste anual de la persona contratada. Irá acompañada de: copia del contrato laboral y certificados del coste imputado. Será firmada por el o la candidato y el o la representante legal de la entidad beneficiaria.
Mi carpeta
- Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas