Convocatoria de subvenciones para financiar la inversión en innovación para entidades de formación para el empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023
[INVERSION EN INNOVACION]
- Organismo:
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
- Estado:
Descripción
Objeto
Es objeto de la presente convocatoria la regulación, para el ejercicio 2023, de las ayudas a entidades impartidoras de formación profesional para el empleo, destinadas a financiar la inversión en dotaciones de infraestructura innovadoras, en instalaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que permitan la impartición de acciones formativas con garantías de calidad, actualización y eficacia, adaptadas a la realidad tecnológica de las empresas y a los medios de producción con los que actualmente trabajan, de modo que la formación subvencionada por Lanbide – Servicio Vasco de Empleo responda a las necesidades reales del mercado, favoreciendo de esa manera la competitividad de las empresas y la inserción laboral de las personas trabajadoras.
Actuaciones subvencionables:
Podrán ser subvencionados al amparo de esta convocatoria la adquisición o arrendamiento, incluidas las modalidades de renting o leasing, de maquinaria y/o equipamientos avanzados, así como los gastos de su instalación, que sean precisos para la impartición de especialidades formativas de una misma familia profesional, que impliquen una inversión en innovación o la adecuación o actualización de sus dotaciones de infraestructura a los cambios tecnológicos que se van produciendo en el mercado laboral a los efectos de ofrecer a las personas trabajadoras una formación adaptada a los mismos.
En los supuestos de arrendamiento, renting o leasing, la duración del contrato tendrá que extenderse, como mínimo, hasta el 31 de diciembre de 2025. En el caso del leasing, la duración del contrato podrá ser inferior si se acredita el compromiso de la entidad de formación de ejercitar la opción de compra a su finalización, en los términos previstos en el artículo 6.3 b).
Se incluye, asimismo, como subvencionable, el gasto de la mejora o modificación de las instalaciones con el objeto de implementar metodologías y herramientas innovadoras de aprendizaje.
Los equipamientos y maquinaria subvencionados estarán destinados al fin concreto para el que se concedió la subvención, al menos, hasta el 31 de diciembre de 2025.
A estos efectos, estarán físicamente ubicados en los espacios destinados a la formación (aula o taller de formación) y se destinarán exclusivamente a fines formativos y nunca a equipamiento para uso exclusivo por parte del profesorado o dirección del centro. Por lo tanto, será específico de la especialidad a la que se destina.
Las actuaciones subvencionables descritas en los apartados anteriores deberán ser implementadas en instalaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que podrán ser propias o ajenas, debiendo mediar en este último caso, contrato de arrendamiento o convenio que permita su uso, al menos, por el tiempo previsto en el apartado anterior.
La adquisición de maquinaria y/o equipamiento, el abono de las cuotas de arrendamiento, renting o leasing, así como la mejora o modificación de instalaciones objeto de la subvención prevista en esta convocatoria, deberán haberse realizado en el periodo comprendido entre el 1 enero de 2023 y la fecha de presentación de la solicitud de subvención, de manera que el gasto subvencionable será el efectivamente pagado en ese periodo.
El coste de adquisición o arrendamiento, renting o leasing de la maquinaria y/o el equipamiento, en ningún caso, podrá ser superior al valor del mercado.
El Impuesto sobre el Valor Añadido soportado en la adquisición o arrendamiento de la maquinaria y/o equipamientos se considerará subvencionable cuando no sea recuperable conforme a la normativa tributaria aplicable.
No serán subvencionables los siguientes tipos de maquinaria y/o equipamiento:
– Elementos comunes de administración, ordenadores y otros elementos informáticos (escaners, impresoras u otros) que no estén físicamente ubicados en un aula de formación, taller y/o espacio físico en el que se desarrollen las actividades formativas, y no se destinen exclusivamente a fines formativos, así como el equipamiento para uso exclusivo por parte del profesorado, la dirección o la administración del centro.
– Softwares y licencias de uso de aplicaciones informáticas o tecnológicas que no sean específicas de las especialidades a las que se destinan.
– Elementos de red comunes como servidores, puntos de acceso wifi u otros que no sean específicos de la especialidad a la que se destinan.
– Cualquier otro elemento de uso compartido y general que no sea específico de la especialidad a la que se destina.
Dotación presupuestaria
5.000.000 €Prestación económica
Los recursos económicos destinados a la financiación de la presente convocatoria ascienden a un total de 5.000.000 de euros con cargo al crédito de pago del Presupuesto de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo del ejercicio 2023.
Estos recursos se distribuyen en dos líneas subvencionales de la siguiente forma:
a) 250.000 euros para inversiones en ordenadores, en las condiciones previstas en el artículo 4, particularmente en el segundo párrafo del artículo 4.2.
b) 4.750.000 euros para el resto de inversiones.
En el supuesto de que no se agotase el crédito en una de las líneas subvencionales, el remanente podrá ser destinado a la financiación de las ayudas de la otra línea, según el orden de presentación de las solicitudes.
La cuantía de la subvención se calculará sobre el importe del gasto subvencionable, en función del número de acciones formativas subvencionadas por Lanbide en cualquiera de sus convocatorias, impartidas o en impartición por término medio en el periodo comprendido entre 2019 y 2023, ambos inclusive y del número de especialidades formativas de la Familia Profesional con la que están vinculadas las inversiones por las que se solicita la ayuda, para cuya impartición se encuentre inscrita o acreditada la entidad de formación solicitante, aplicando los siguientes porcentajes:
Media anual de AFF impartidas en la FP: entre 2 y 5
Media anual de AAFF impartidas en la FP: entre 6 y 10
Media anual de AAFF impartidas en la FP: más de 10
Especialidades inscritas /acreditadas en la Familia Profesional: entre 2 y 4 55%
60%
65%
Especialidades inscritas /acreditadas en la Familia Profesional: entre 5 y 10 60%
65%
70%
Especialidades inscritas /acreditadas en la Familia Profesional: más de 10. 65%
70%
75%
La subvención máxima por entidad de formación y por familia profesional será de 70.000 euros, no financiándose más de tres familias profesionales por entidad, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, del límite previsto en la normativa europea reguladora de las ayudas de “minimis” a la que se sujeta esta convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 15.
Media anual de
Forma de pago:
Un único pago tras la Resolución de concesión de la subvención.
Los recursos económicos destinados a la financiación de la presente convocatoria ascienden a un total de 5.000.000 de euros con cargo al crédito de pago del Presupuesto de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo del ejercicio 2023.
Estos recursos se distribuyen en dos líneas subvencionales de la siguiente forma:
a) 250.000 euros para inversiones en ordenadores, en las condiciones previstas en el artículo 4, particularmente en el segundo párrafo del artículo 4.2.
b) 4.750.000 euros para el resto de inversiones.
En el supuesto de que no se agotase el crédito en una de las líneas subvencionales, el remanente podrá ser destinado a la financiación de las ayudas de la otra línea, según el orden de presentación de las solicitudes.
La cuantía de la subvención se calculará sobre el importe del gasto subvencionable, en función del número de acciones formativas subvencionadas por Lanbide en cualquiera de sus convocatorias, impartidas o en impartición por término medio en el periodo comprendido entre 2019 y 2023, ambos inclusive y del número de especialidades formativas de la Familia Profesional con la que están vinculadas las inversiones por las que se solicita la ayuda, para cuya impartición se encuentre inscrita o acreditada la entidad de formación solicitante, aplicando los siguientes porcentajes:
Media anual de AFF impartidas en la FP: entre 2 y 5 | Media anual de AAFF impartidas en la FP: entre 6 y 10 | Media anual de AAFF impartidas en la FP: más de 10 | |
---|---|---|---|
Especialidades inscritas /acreditadas en la Familia Profesional: entre 2 y 4 | 55% | 60% | 65% |
Especialidades inscritas /acreditadas en la Familia Profesional: entre 5 y 10 | 60% | 65% | 70% |
Especialidades inscritas /acreditadas en la Familia Profesional: más de 10. | 65% | 70% | 75% |
La subvención máxima por entidad de formación y por familia profesional será de 70.000 euros, no financiándose más de tres familias profesionales por entidad, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, del límite previsto en la normativa europea reguladora de las ayudas de “minimis” a la que se sujeta esta convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 15.
Media anual de
Un único pago tras la Resolución de concesión de la subvención.
A quién va dirigido
Entidades de formación privadas o públicas
Podrán acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria las entidades de formación que reúnan los siguientes requisitos:
– Ser entidad de formación privada o pública no dependiente del Gobierno Vasco.
– Estar acreditada y/o inscrita, a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, en el Registro de Entidades de Formación gestionado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de Entidades de Formación para el empleo de carácter autonómico o en el registro Estatal de entidades de Formación, para la impartición de, al menos, dos especialidades formativas de la familia profesional con la que están vinculadas las inversiones por las que se solicita la ayuda.
- Encontrarse impartiendo en el ejercicio actual o haber impartido en alguno o algunos de los años 2019, 2020 ,2021 Y 2022, al menos una media de dos acciones formativas por año subvencionadas por Lanbide - Servicio Vasco de Empleo, de la familia profesional con la que están vinculadas las inversiones por las que se solicita la ayuda, siendo dicha media el resultado de dividir la suma de acciones impartidas o en impartición en el periodo comprendido entre los años 2019 y 2023, ambos inclusive, entre el número de años en los que se han impartido.
Requisitos
- Ser entidad de formación privadas o públicas no dependiente del Gobierno Vasco
- Estar acreditada y/o inscrita, a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, en el Registro de Entidades de Formación gestionado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de Entidades de Formación para el empleo de carácter autonómico o en el registro Estatal de entidades de Formación, para la impartición de, al menos, dos especialidades formativas de la familia profesional con la que están vinculadas las inversiones por las que se solicita la ayuda
- Encontrarse impartiendo en el ejercicio actual o haber impartido en alguno o algunos de los años 2019-2023, al menos una media de dos acciones formativas por año subvencionadas por Lanbide - Servicio Vasco de Empleo, de la familia profesional con la que están vinculadas las inversiones por las que se solicita la ayuda, siendo dicha media el resultado de dividir la suma de acciones impartidas o en impartición en el periodo comprendido entre los años 2019-2023, ambos inclusive, entre el número de años en los que se han impartido.
-
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social
Se verificará automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización de cada uno de los pagos. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.
-
Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, con inclusión de las que se hayan producido:
-Por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
-Por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres:
-Tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
-Haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.
-Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, no hallarse al corriente en el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No encontrarse en alguna de las restantes circunstancias a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Organismos Autónomos > Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo que resuelve
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo / Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Dirección de Formación para el Empleo
Información de contacto
Servicio de Atención a Entidades y Empresas 945 160 601 (Información general)
Código
1218602Solicitud y aportación de documentación
Se presentará una única solicitud por entidad y por línea subvencional (artículo 2: Inversiones en Ordenadores o resto de Inversiones), diferenciando los gastos por los que se solicita la subvención por familias profesionales.
Cada inversión únicamente podrá asignarse a una familia profesional.
Cada solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Una memoria descriptiva de cada proyecto presentado, firmada electrónicamente, que incluirá una breve explicación de la inversión realizada, información sobre el grado de consecución de los objetivos programados con la misma y evaluación de los resultados y propuestas de mejora.
b) Memoria económica justificativa. Este documento contendrá:
- En el caso de compra: facturas y documentación acreditativa del pago, así como una relación de tales facturas, con identificación del proveedor/entidad financiera, número de factura, fecha de emisión de la factura y fecha de pago.
- En el caso de arrendamiento, renting o leasing: facturas o recibos mensuales de las cuotas con acreditación del abono de las mismas y contrato con la duración mínima prevista en el artículo 4.1. En el caso de leasing, si el contrato es de duración inferior a la exigida en dicho artículo, deberá ajuntar el compromiso de ejercitar la opción de compra a la finalización del contrato, suscrita por ambas partes o, en su caso, la acreditación de la compra efectivamente realizada dentro del periodo subvencionable.
- En el supuesto de mejora o modificación de instalaciones: documentación acreditativa del gasto realizado y de su pago.
c) Cuando la inversión haya sido financiada, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse el importe y procedencia.
d) Para la información relativa a la recuperación del Impuesto sobre el Valor Añadido, las personas solicitantes de las subvenciones deberán aportar certificación de no tener obligación de presentar declaraciones del Impuesto, expedida por la Administración tributaria competente, o, en su caso, el modelo 390 de Declaración-liquidación anual del Impuesto del último ejercicio disponible.
e) Si las instalaciones sobre las que se realiza la inversión o gasto subvencionado no son propias, se deberá presentar el contrato de arrendamiento o el convenio que permita su uso, al menos, hasta el 31 de diciembre de 2025.
- Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución.
Las solicitudes de subvenciones, debidamente cumplimentadas en todos sus términos, deberán presentarse a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la que se accederá desde: https://www.euskadi.eus/sede y se dispondrá de un enlace de acceso a la misma en la página web de Lanbide.
Las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables, los modelos y el formulario de solicitud están disponibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1218602
Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta.
Igualmente, se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes.
-
Memoria descriptiva de cada proyecto
-
Memoria económicas justificativa:
Facturas y documentación acreditativa del pago. -
Importe y procedencia de otras subvenciones o recursos.
-
Certificación de no tener obligación de presentar declaraciones del Impuesto, expedida por la Administración tributaria competente, o, en su caso, modelo 390 de Declaración-liquidación anual del Impuesto del último ejercicio disponible
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Contrato de arrendamiento o convenio que permita el uso de las instalaciones
- Ser entidad de formación privadas o públicas no dependiente del Gobierno Vasco
- Estar acreditada y/o inscrita, a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, en el Registro de Entidades de Formación gestionado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de Entidades de Formación para el empleo de carácter autonómico o en el registro Estatal de entidades de Formación, para la impartición de, al menos, dos especialidades formativas de la familia profesional con la que están vinculadas las inversiones por las que se solicita la ayuda
- Encontrarse impartiendo en el ejercicio actual o haber impartido en alguno o algunos de los años 2019-2023, al menos una media de dos acciones formativas por año subvencionadas por Lanbide - Servicio Vasco de Empleo, de la familia profesional con la que están vinculadas las inversiones por las que se solicita la ayuda, siendo dicha media el resultado de dividir la suma de acciones impartidas o en impartición en el periodo comprendido entre los años 2019-2023, ambos inclusive, entre el número de años en los que se han impartido.
-
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social
Se verificará automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización de cada uno de los pagos. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.
-
Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, con inclusión de las que se hayan producido:
-Por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
-Por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres:
-Tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
-Haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.
-Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, no hallarse al corriente en el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No encontrarse en alguna de las restantes circunstancias a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dictará Resolución de concesión o denegación de ayudas, que será notificada de forma individualizada a través de la sede electrónica. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de cuatro meses desde la fecha en que la solicitud telemática haya tenido entrada en el Registro a través de la sede electrónica, transcurrido el cual sin haber notificado resolución alguna a la entidad interesada se entenderá desestimada la solicitud de subvención.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Las resoluciones del Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo no ponen fin a la vía administrativa y, contra las mismas cabe interponer recurso de alzada ante la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
En caso de que la entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda, deberá cumplimentar formulario según modelo establecido en https://www.euskadi.eus/altaterceros/.
Para mas información, consulte:
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la entidad solicitante deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco. En caso de que la entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda, deberá cumplimentar formulario según modelo establecido en https://www.euskadi.eus/altaterceros/
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas