Ayudas Emprender en Economía Social: Impulso y fortalecimiento del tejido público-privado vasco de apoyo a la constitución de empresas de Economía Social y a su posterior consolidación 2024.

[EMP_2024]

Descripción


Objeto

Base 13. – Actuaciones subvencionables.

A los efectos de este Capítulo se considerarán actuaciones subvencionables las siguientes:

a) El diseño y realización de concursos de ideas para promover el espíritu emprendedor en Economía Social y difundir la cultura empresarial en Economía Social.

b) Optimizar y completar la red de prescriptores del modelo de Economía Social, dotándoles de herramientas (información y conocimiento) para que sean “puerta de entrada” a itinerarios conducentes al emprendimiento colectivo. Serán consideradas acciones subvencionables las siguientes:

1.- Realización de sesiones de información y de formación en los centros de Lanbide con los manuales de formación tanto presenciales como virtuales para su personal.

2.- Elaboración de propuestas de valor de los modelos de Economía Social en los servicios de orientación de los centros de FP, institutos y universidades, analizando con los agentes implicados cómo se puede dotar de mayor presencia a la Economía Social en programas como Urrats bat, Ikasenpresa, Postgrados.

3.- Actividades dirigidas a reforzar la puesta en valor de los modelos de Economía Social entre los agentes del territorio (locales, comarcales, forales, BICs) y entre otros agentes vinculados al emprendimiento (Cámaras de Comercio, asesorías, fundaciones bancarias).

4.- Actividades para el mantenimiento de la antena de detección temprana de procesos de transformación, sucesión, reconversión en base a información de la red de prescriptores.

c) La elaboración, desarrollo y ejecución de un Plan anual de Actuación para la promoción territorial planificada de empresas de Economía Social, realizado por entidades que cuenten con la participación tanto de entidades educativas del entorno, como de empresas entroncadas en un ámbito territorial de base comarcal, preferentemente de Economía Social. El Plan de Actuación deberá incluir obligatoriamente los siguientes contenidos:

·         Objetivos cuantitativos referidos a la promoción y fomento para la constitución de empresas de Economía Social y, en su caso, la creación de empleo societario de Economía Social.

·         Gastos necesarios para la realización de lo planificado para la promoción de empresas de Economía Social, con detalle de su financiación, incluidos los derivados del establecimiento de relaciones con organizaciones o entidades extranjeras necesarias para tal fin.

·         Contar con la colaboración expresa de entidades educativas que puedan impartir la formación técnica relacionada con los futuros proyectos a las personas que vayan a desempeñar la actividad empresarial.

·         Asegurar la participación en el Plan anual de Promoción territorial de empresas u organizaciones de Economía Social susceptibles de prestar cobertura a los futuros proyectos. Para cada proyecto deberá concretarse en el Plan la naturaleza del apoyo y grado de implicación financiera o de otra índole de dicha participación.

d) Análisis de las barreras jurídicas que desincentivan la creación y transformación de más empresas de Economía Social (normativa autonómica).

Dotación presupuestaria

600.000

Prestación económica

Base 16.- Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de la subvención y los límites aplicables serán los siguientes:

a) Para las actuaciones subvencionables de la Base 13.a): el 75% del coste de la actividad, con un límite de 35.000 euros por entidad beneficiaria.

b) Para las actuaciones subvencionables de la Base 13.b): el 85% del coste de la actividad, con un límite de 10.000 euros por actividad subvencionable.

c) Para las actuaciones subvencionables de la Base 13.c): el 85% del coste de la actividad, con un límite de 60.000 euros por actividad subvencionable.

d) Para las actuaciones subvencionables de la Base 13.d): el 75% del coste de la actividad, con un límite de 30.000 euros por entidad beneficiaria.

Forma de pago:

Base 17. – Forma de pago y justificación de la subvención.

1.- El sistema de pago de las subvenciones será fraccionado, abonándose del modo siguiente:

a) Un primer pago del 80 % del total de la subvención tras la concesión de esta, y una vez transcurridos quince días a contar desde el siguiente al de notificación de la concesión sin haber mediado renuncia expresa.

b) Un segundo pago del 20 % restante, finalizada la acción o acciones subvencionadas.

2.- Para hacer efectivo el segundo pago de la subvención la Entidad beneficiaria deberá aportar cuenta justificativa simplificada de la subvención concedida, que contendrá la siguiente información:

a) Para las actividades de la Base 13.a), 13.b) y 13.d):

- Memoria justificativa de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

- Memoria económica que incluya una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad. En el caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas. La documentación justificativa del gasto realizado se acreditará mediante la aportación de facturas originales o fotocopias compulsadas.

- Detalle de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

b) Para las actividades subvencionables de la 13.c): Memoria detallada del periodo anual de la actividad de promoción realizada, en la que conste expresamente la totalidad de la actividad realizada incluida la promoción de entidades tanto de Economía Social como otras que no lo sean, en su caso, derivadas de la actividad de difusión, y la documentación justificativa del gasto realizado, mediante la aportación de facturas originales o fotocopias compulsadas.

3.- En el caso de que la justificación incluya gastos internos, gastos de personal propio de la entidad beneficiaria, habrá de presentarse copia de los modelos TC1 y TC2 de la Seguridad Social correspondientes a los meses de ejecución del proyecto, identificando en el modelo TC2 a los trabajadores participantes en la actividad. Se acompañará de una certificación del representante legal de la empresa o entidad sobre el porcentaje de participación de las personas participantes en el proyecto subvencionado.

A quién va dirigido


Sociedad cooperativa

Sociedad laboral

Requisitos

  • Requisito para ser beneficiaria de la ayuda

Organismos


Organismo que convoca

  • Economía, Trabajo y Empleo / Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social > Dirección de Economía Social

Organismo que resuelve

  • Economía, Trabajo y Empleo / Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social > Dirección de Economía Social

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1217909

Solicitud y aportación de documentación


Debe realizar la solicitud por el canal electrónico.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

Otros trámites