Ayudas Emprender en Economía Social: Impulso y fortalecimiento del tejido público-privado vasco de apoyo a la constitución de empresas de Economía Social y a su posterior consolidación 2024.
[EMP_2024]
- Estado:
Descripción
Objeto
Base 13. – Actuaciones subvencionables.
A los efectos de este Capítulo se considerarán actuaciones subvencionables las siguientes:
a) El diseño y realización de concursos de ideas para promover el espíritu emprendedor en Economía Social y difundir la cultura empresarial en Economía Social.
b) Optimizar y completar la red de prescriptores del modelo de Economía Social, dotándoles de herramientas (información y conocimiento) para que sean “puerta de entrada” a itinerarios conducentes al emprendimiento colectivo. Serán consideradas acciones subvencionables las siguientes:
1.- Realización de sesiones de información y de formación en los centros de Lanbide con los manuales de formación tanto presenciales como virtuales para su personal.
2.- Elaboración de propuestas de valor de los modelos de Economía Social en los servicios de orientación de los centros de FP, institutos y universidades, analizando con los agentes implicados cómo se puede dotar de mayor presencia a la Economía Social en programas como Urrats bat, Ikasenpresa, Postgrados.
3.- Actividades dirigidas a reforzar la puesta en valor de los modelos de Economía Social entre los agentes del territorio (locales, comarcales, forales, BICs) y entre otros agentes vinculados al emprendimiento (Cámaras de Comercio, asesorías, fundaciones bancarias).
4.- Actividades para el mantenimiento de la antena de detección temprana de procesos de transformación, sucesión, reconversión en base a información de la red de prescriptores.
c) La elaboración, desarrollo y ejecución de un Plan anual de Actuación para la promoción territorial planificada de empresas de Economía Social, realizado por entidades que cuenten con la participación tanto de entidades educativas del entorno, como de empresas entroncadas en un ámbito territorial de base comarcal, preferentemente de Economía Social. El Plan de Actuación deberá incluir obligatoriamente los siguientes contenidos:
· Objetivos cuantitativos referidos a la promoción y fomento para la constitución de empresas de Economía Social y, en su caso, la creación de empleo societario de Economía Social.
· Gastos necesarios para la realización de lo planificado para la promoción de empresas de Economía Social, con detalle de su financiación, incluidos los derivados del establecimiento de relaciones con organizaciones o entidades extranjeras necesarias para tal fin.
· Contar con la colaboración expresa de entidades educativas que puedan impartir la formación técnica relacionada con los futuros proyectos a las personas que vayan a desempeñar la actividad empresarial.
· Asegurar la participación en el Plan anual de Promoción territorial de empresas u organizaciones de Economía Social susceptibles de prestar cobertura a los futuros proyectos. Para cada proyecto deberá concretarse en el Plan la naturaleza del apoyo y grado de implicación financiera o de otra índole de dicha participación.
d) Análisis de las barreras jurídicas que desincentivan la creación y transformación de más empresas de Economía Social (normativa autonómica).
Dotación presupuestaria
600.000Prestación económica
Base 16.- Cuantía de las subvenciones.
La cuantía de la subvención y los límites aplicables serán los siguientes:
a) Para las actuaciones subvencionables de la Base 13.a): el 75% del coste de la actividad, con un límite de 35.000 euros por entidad beneficiaria.
b) Para las actuaciones subvencionables de la Base 13.b): el 85% del coste de la actividad, con un límite de 10.000 euros por actividad subvencionable.
c) Para las actuaciones subvencionables de la Base 13.c): el 85% del coste de la actividad, con un límite de 60.000 euros por actividad subvencionable.
d) Para las actuaciones subvencionables de la Base 13.d): el 75% del coste de la actividad, con un límite de 30.000 euros por entidad beneficiaria.
Forma de pago:
Base 17. – Forma de pago y justificación de la subvención.
1.- El sistema de pago de las subvenciones será fraccionado, abonándose del modo siguiente:
a) Un primer pago del 80 % del total de la subvención tras la concesión de esta, y una vez transcurridos quince días a contar desde el siguiente al de notificación de la concesión sin haber mediado renuncia expresa.
b) Un segundo pago del 20 % restante, finalizada la acción o acciones subvencionadas.
2.- Para hacer efectivo el segundo pago de la subvención la Entidad beneficiaria deberá aportar cuenta justificativa simplificada de la subvención concedida, que contendrá la siguiente información:
a) Para las actividades de la Base 13.a), 13.b) y 13.d):
- Memoria justificativa de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
- Memoria económica que incluya una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad. En el caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas. La documentación justificativa del gasto realizado se acreditará mediante la aportación de facturas originales o fotocopias compulsadas.
- Detalle de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
b) Para las actividades subvencionables de la 13.c): Memoria detallada del periodo anual de la actividad de promoción realizada, en la que conste expresamente la totalidad de la actividad realizada incluida la promoción de entidades tanto de Economía Social como otras que no lo sean, en su caso, derivadas de la actividad de difusión, y la documentación justificativa del gasto realizado, mediante la aportación de facturas originales o fotocopias compulsadas.
3.- En el caso de que la justificación incluya gastos internos, gastos de personal propio de la entidad beneficiaria, habrá de presentarse copia de los modelos TC1 y TC2 de la Seguridad Social correspondientes a los meses de ejecución del proyecto, identificando en el modelo TC2 a los trabajadores participantes en la actividad. Se acompañará de una certificación del representante legal de la empresa o entidad sobre el porcentaje de participación de las personas participantes en el proyecto subvencionado.
Base 16.- Cuantía de las subvenciones.
La cuantía de la subvención y los límites aplicables serán los siguientes:
a) Para las actuaciones subvencionables de la Base 13.a): el 75% del coste de la actividad, con un límite de 35.000 euros por entidad beneficiaria.
b) Para las actuaciones subvencionables de la Base 13.b): el 85% del coste de la actividad, con un límite de 10.000 euros por actividad subvencionable.
c) Para las actuaciones subvencionables de la Base 13.c): el 85% del coste de la actividad, con un límite de 60.000 euros por actividad subvencionable.
d) Para las actuaciones subvencionables de la Base 13.d): el 75% del coste de la actividad, con un límite de 30.000 euros por entidad beneficiaria.
Base 17. – Forma de pago y justificación de la subvención.
1.- El sistema de pago de las subvenciones será fraccionado, abonándose del modo siguiente:
a) Un primer pago del 80 % del total de la subvención tras la concesión de esta, y una vez transcurridos quince días a contar desde el siguiente al de notificación de la concesión sin haber mediado renuncia expresa.
b) Un segundo pago del 20 % restante, finalizada la acción o acciones subvencionadas.
2.- Para hacer efectivo el segundo pago de la subvención la Entidad beneficiaria deberá aportar cuenta justificativa simplificada de la subvención concedida, que contendrá la siguiente información:
a) Para las actividades de la Base 13.a), 13.b) y 13.d):
- Memoria justificativa de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
- Memoria económica que incluya una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad. En el caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas. La documentación justificativa del gasto realizado se acreditará mediante la aportación de facturas originales o fotocopias compulsadas.
- Detalle de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
b) Para las actividades subvencionables de la 13.c): Memoria detallada del periodo anual de la actividad de promoción realizada, en la que conste expresamente la totalidad de la actividad realizada incluida la promoción de entidades tanto de Economía Social como otras que no lo sean, en su caso, derivadas de la actividad de difusión, y la documentación justificativa del gasto realizado, mediante la aportación de facturas originales o fotocopias compulsadas.
3.- En el caso de que la justificación incluya gastos internos, gastos de personal propio de la entidad beneficiaria, habrá de presentarse copia de los modelos TC1 y TC2 de la Seguridad Social correspondientes a los meses de ejecución del proyecto, identificando en el modelo TC2 a los trabajadores participantes en la actividad. Se acompañará de una certificación del representante legal de la empresa o entidad sobre el porcentaje de participación de las personas participantes en el proyecto subvencionado.
A quién va dirigido
Sociedad cooperativa
Sociedad laboral
Requisitos
-
Requisito para ser beneficiaria de la ayuda
1. Las entidades interesadas en acogerse a los beneficios previstos en la presente Orden presentarán, junto con la solicitud, la siguiente documentación:
a) Para las actividades del artículo 16.a) y 16.b): las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden deberán acompañarse de una Memoria detallada de los motivos y finalidades impulsoras de las actuaciones previstas. Dicha Memoria deberá incluir obligatoriamente los siguientes contenidos:
- Medios humanos y materiales a utilizar.
- Presupuesto estimado y detallado de las diversas partidas del proyecto presentado.
- Calendario descriptivo del desarrollo de la actuación subvencionable.
- Plan detallado de la financiación de los proyectos presentados.
- Relación de las Entidades colaboradoras con el programa, en su caso.
b) Para las actividades del artículo 16.c):
- Plan de Actuación en los términos y con los requisitos establecidos en el artículo 18 de esta Orden.
- Documentación acreditativa de las entidades educativas existentes en el territorio, así como documento justificativo de la implicación de estas en el proyecto.
- Acreditación de la participación en el proyecto de empresas u organizaciones de Economía Social capaces de prestar cobertura a los futuros proyectos.
2.- En su caso, copia de los modelos TC1 y TC2 de la Seguridad Social correspondientes a los meses de ejecución del proyecto, identificando en el modelo TC2 a los trabajadores participantes en la actividad. Se acompañará de una certificación del representante legal de la empresa o entidad sobre el porcentaje de participación de las personas participantes en el proyecto subvencionado.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Economía, Trabajo y Empleo / Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social > Dirección de Economía Social
Organismo que resuelve
- Economía, Trabajo y Empleo / Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social > Dirección de Economía Social
Solicitud y aportación de documentación
Debe realizar la solicitud por el canal electrónico.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Requisito para ser beneficiaria de la ayuda
1. Las entidades interesadas en acogerse a los beneficios previstos en la presente Orden presentarán, junto con la solicitud, la siguiente documentación:
a) Para las actividades del artículo 16.a) y 16.b): las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden deberán acompañarse de una Memoria detallada de los motivos y finalidades impulsoras de las actuaciones previstas. Dicha Memoria deberá incluir obligatoriamente los siguientes contenidos:
- Medios humanos y materiales a utilizar.
- Presupuesto estimado y detallado de las diversas partidas del proyecto presentado.
- Calendario descriptivo del desarrollo de la actuación subvencionable.
- Plan detallado de la financiación de los proyectos presentados.
- Relación de las Entidades colaboradoras con el programa, en su caso.
b) Para las actividades del artículo 16.c):
- Plan de Actuación en los términos y con los requisitos establecidos en el artículo 18 de esta Orden.
- Documentación acreditativa de las entidades educativas existentes en el territorio, así como documento justificativo de la implicación de estas en el proyecto.
- Acreditación de la participación en el proyecto de empresas u organizaciones de Economía Social capaces de prestar cobertura a los futuros proyectos.
2.- En su caso, copia de los modelos TC1 y TC2 de la Seguridad Social correspondientes a los meses de ejecución del proyecto, identificando en el modelo TC2 a los trabajadores participantes en la actividad. Se acompañará de una certificación del representante legal de la empresa o entidad sobre el porcentaje de participación de las personas participantes en el proyecto subvencionado.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la ayuda. |
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas