Ayudas Emprender en Economía Social: Constitución y Promoción 2022

[EMC_2022]

Descripción


Objeto

Actividades subvencionables

La constitución de empresas de economía social, incluyendo los supuestos de transformación de entidades con actividad empresarial ya existentes en empresas de Economía Social. A los efectos de esta Orden se entenderán como empresas de economía social, exclusivamente, las cooperativas de trabajo asociado, las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, las cooperativas agrarias y las demás clases de cooperativas cuando tengan carácter integral respecto de las personas socias de trabajo quienes participarán en los órganos societarios de forma equilibrada con los de otra clase; también las sociedades laborales; así como las sociedades cooperativas integradas por estudiantes universitarios que desarrollen una empresa como parte de su formación académica, tutelada por la Universidad correspondiente.

Entidades beneficiarias:

Para acceder a estas ayudas las Cooperativas y Sociedades Laborales deberán estar inscritas en el Registro de Cooperativas o en el Registro Mercantil, respectivamente, entre el 1 de septiembre de 2021 y el 15 de septiembre de 2022, ambos incluidos.





 

 

Dotación presupuestaria

2.420.000 euro

Prestación económica

La subvención a conceder por cada empresa de economía social constituida se calculará de conformidad con los siguientes baremos:

a) 4.000 euros por cada persona socia trabajadora incorporada con carácter indefinido. Se considerará como tal a toda persona socia trabajadora que se haya incorporado en la empresa de economía social en el periodo comprendido entre el 1de septiembre de 2021 y el 15 de septiembre de 2022, incluidas ambas fechas.

Las referencias expresadas en el párrafo anterior a personas socias trabajadoras, habrán de ser entendidas como a las personas socias de pleno derecho en el caso de las cooperativas agrarias.

b) La cantidad determinada en el apartado anterior se incrementará en 1.000 euros por cada uno de los supuestos que se encuentran detallados en la Orden reguladora (Mujeres, cuando éstas constituyan la mayoría de las personas socias trabajadoras o de trabajo de la entidad, Discapacitads con una minusvalía reconocida comom mínimo del 45%, etc, etc).

 c) El límite por entidad beneficiaria es de 30.000 euros.

 d) En ningún caso la subvención concedida podrá sobrepasar el total del capital suscrito por las personas socias trabajadoras de la sociedad.

Forma de pago:

Las subvenciones se harán efectivas con arreglo a la formula siguiente:

a) Un primer pago del 75% del total de la subvención tras la concesión de la misma, y una vez transcurridos quince días a contar desde el siguiente al de notificación de la concesión sin haber mediado renuncia expresa.

b) Un segundo pago del 25% previa presentación de la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa reguladora.  

A quién va dirigido


Sociedad cooperativa

Sociedad laboral

Organismos


Organismo que convoca

  • Trabajo y Empleo / Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social > Dirección de Economía Social

Organismo que resuelve

  • Trabajo y Empleo / Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social > Dirección de Economía Social

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1217902

Solicitud y aportación de documentación


Debe realizar la solicitud por el canal electrónico.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

Otros trámites