Ayudas para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación. Ayudas del Mecanismo de Recuperación y Resilencia (Fondos Next Generation). Programa 5
- Organismo:
- Planificación Territorial, Vivienda y Transportes
- Estado:
En estos momentos, el proceso para admitir nuevas solicitudes respecto a los programas 3, 4 y 5 está paralizado. En caso de recibir nuevos fondos que permitan acoger más expedientes, informaremos de la reactivación del plazo de solicitudes.
Sin embargo, se pueden seguir solicitando ayudas, incluyendo las de eficiencia energética, en el marco de las líneas contempladas en la orden del 21 de julio de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, sobre medidas financieras para actuaciones protegibles en materia de rehabilitación en viviendas y edificios, accesibilidad y eficiencia energética:
- Línea 1: Medidas financieras para obras particulares. (www.euskadi.eus/servicios/0048201)
- Línea2: Medidas financieras para obras comunitarias. (www.euskadi.eus/servicios/0048202)
- Línea 3: Medidas financieras para obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente. (www.euskadi.eus/servicios/0048213)
Descripción
Objeto
El objeto de este programa es el impulso a la implantación y generalización del Libro de edificio existente para la rehabilitación, mediante una subvención que cubra parte de los gastos de honorarios profesionales por su emisión, así como el desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios de acuerdo con los límites establecidos, con el propósito de activar la demanda de una rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios, que permita cumplir los objetivos europeos e impulse la actividad de este sector de actividad en el medio y largo plazo
Prestaciones:
AYUDAS A FONDO PERDIDO
1.- La cuantía máxima de la subvención para Libros del edificio existente para la rehabilitación será la obtenida de la siguiente forma:
a) En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 700 euros, más una cantidad de 60 euros por vivienda.
b) En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 1.100 euros, más una cantidad de 40 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 3.500 euros.
Si no se dispone de la Inspección Técnica del Edificio, del Informe de Evaluación del Edificio o documento análogo, la ayuda podrá incrementarse hasta en un 50 %.
2.- En el supuesto de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios la cuantía máxima de la subvención será la obtenida de la siguiente forma:
a) En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 4.000 euros, más una cantidad de 700 euros por vivienda.
b) En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 12.000 euros, más una cantidad de 300 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 30.000 euros.
3.- El coste de estas actuaciones se corresponde con el campo de intervención 025 «Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo» del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
4.- La cuantía de la ayuda no podrá superar en ningún caso el coste total, excluidos los impuestos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
5.- Resultarán subvencionables los documentos redactados posteriormente al 1 de febrero de 2020.
A efectos de acreditar la fecha de redacción de documentos, se estará a la primera fecha de entrada en registros oficiales de la documentación objeto de subvención.
6.- Los documentos que obtengan subvención de este programa habrán de estar redactados con carácter definitivo antes de 30 de junio de 2026.
Prestaciones:
AYUDAS A FONDO PERDIDO
1.- La cuantía máxima de la subvención para Libros del edificio existente para la rehabilitación será la obtenida de la siguiente forma:
a) En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 700 euros, más una cantidad de 60 euros por vivienda.
b) En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 1.100 euros, más una cantidad de 40 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 3.500 euros.
Si no se dispone de la Inspección Técnica del Edificio, del Informe de Evaluación del Edificio o documento análogo, la ayuda podrá incrementarse hasta en un 50 %.
2.- En el supuesto de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios la cuantía máxima de la subvención será la obtenida de la siguiente forma:
a) En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 4.000 euros, más una cantidad de 700 euros por vivienda.
b) En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 12.000 euros, más una cantidad de 300 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 30.000 euros.
3.- El coste de estas actuaciones se corresponde con el campo de intervención 025 «Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo» del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
4.- La cuantía de la ayuda no podrá superar en ningún caso el coste total, excluidos los impuestos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
5.- Resultarán subvencionables los documentos redactados posteriormente al 1 de febrero de 2020.
A efectos de acreditar la fecha de redacción de documentos, se estará a la primera fecha de entrada en registros oficiales de la documentación objeto de subvención.
6.- Los documentos que obtengan subvención de este programa habrán de estar redactados con carácter definitivo antes de 30 de junio de 2026.
A quién va dirigido
Los/as propietarios/as o usufructuarios/as de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
Administraciones Públicas, organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles
Comunidades de personas propietarias
Propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
Sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Planificación Territorial, Vivienda y Transportes > Consejero/a de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes
Organismo que resuelve
- Planificación Territorial, Vivienda y Transportes > Delegación Territorial - Alava
- Planificación Territorial, Vivienda y Transportes > Delegación Territorial - Bizkaia
- Planificación Territorial, Vivienda y Transportes > Delegación Territorial - Gipuzkoa
Información de contacto
Código
1211804Solicitud
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (ayuda para digitalizar documentos).
- Acceda al siguiente formulario online.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón
No será necesario disponer de un medio de identificación electrónica. - Una vez dentro, podrá rellenar el formulario principal del trámite y adjuntar toda la documentación preparada previamente.
- Imprima el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados.
VISESA
- Oficina de Atención al Cliente de Álava
- Portal de Gamarra 1A, bajo.
(Edificio El Boulevard - entrada por C/ Zaramaga). 01013. Vitoria-Gasteiz. - 945 214 038 / 648 645 230
- Fax: 945 241 609
- Horario: De lunes a Jueves 8:30h a 15:00h
Viernes de 8:30h a 14:00h
- Portal de Gamarra 1A, bajo.
La atención presencial a la clientela en esta oficina será mediante cita previa concertada telefónicamente.
- Oficina de Atención al Cliente de Bizkaia
- Avda. Del Ferrocarril, 38, bajo. 48012. Bilbao.
- 946 612 620 / 648 611 753
- Fax: 944 241 989
- Horario: De lunes a Jueves 8:30h a 15:00h.Viernes de 8:30h a 14:00h
La atención presencial a la clientela en esta oficina será mediante cita previa concertada telefónicamente.
- Oficina de Atención al Cliente de Gipuzkoa
- Paseo de Errotaburu, 1, 7º. 20018. Donostia-San Sebastián.
- 943 326 340 / 648 614 628
- Fax: 943 326 341
- Horario: De lunes a Jueves 8:30h a 15:00h. Viernes de 8:30h a 14:00h
La atención presencial a la clientela en esta oficina será mediante cita previa concertada telefónicamente.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
3 meses
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Datos personales, rellene los datos correspondientes a la persona que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Nota: Las entidades actúan siempre con representantes.
VISESA
- Oficina de Atención al Cliente de Álava
- Portal de Gamarra 1A, bajo.
(Edificio El Boulevard - entrada por C/ Zaramaga). 01013. Vitoria-Gasteiz. - 945 214 038 / 648 645 230
- Fax: 945 241 609
- Horario: De lunes a Jueves 8:30h a 15:00h
Viernes de 8:30h a 14:00h
- Portal de Gamarra 1A, bajo.
La atención presencial a la clientela en esta oficina será mediante cita previa concertada telefónicamente.
- Oficina de Atención al Cliente de Bizkaia
- Avda. Del Ferrocarril, 38, bajo. 48012. Bilbao.
- 946 612 620 / 648 611 753
- Fax: 944 241 989
- Horario: De lunes a Jueves 8:30h a 15:00h.Viernes de 8:30h a 14:00h
La atención presencial a la clientela en esta oficina será mediante cita previa concertada telefónicamente.
- Oficina de Atención al Cliente de Gipuzkoa
- Paseo de Errotaburu, 1, 7º. 20018. Donostia-San Sebastián.
- 943 326 340 / 648 614 628
- Fax: 943 326 341
- Horario: De lunes a Jueves 8:30h a 15:00h. Viernes de 8:30h a 14:00h
La atención presencial a la clientela en esta oficina será mediante cita previa concertada telefónicamente.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar documentos a un procedimiento utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación señalados.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.