Ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de los edificios de vivienda. Ayudas del Mecanismo de Recuperación y Resilencia (Fondos Next Generation). Programa 3
- Organismo:
- Vivienda y Agenda Urbana
- Estado:
En estos momentos, el proceso para admitir nuevas solicitudes respecto a los programas 3, 4 y 5 está paralizado. En caso de recibir nuevos fondos que permitan acoger más expedientes, informaremos de la reactivación del plazo de solicitudes.
Sin embargo, se pueden seguir solicitando ayudas, incluyendo las de eficiencia energética, en el marco de las líneas contempladas en la orden del 21 de julio de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, sobre medidas financieras para actuaciones protegibles en materia de rehabilitación en viviendas y edificios, accesibilidad y eficiencia energética:
- Línea 1: Medidas financieras para obras particulares. (www.euskadi.eus/servicios/0048201)
- Línea2: Medidas financieras para obras comunitarias. (www.euskadi.eus/servicios/0048202)
- Línea 3: Medidas financieras para obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente. (www.euskadi.eus/servicios/0048213)
Descripción
Objeto
Este programa tiene por objeto, tanto en ámbito urbano como rural, la financiación de obras o actuaciones en los edificios de uso predominante residencial en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas, y en las viviendas unifamiliares.
Prestaciones:
AYUDAS A FONDO PERDIDO
La cuantía máxima de las ayudas se determinará atendiendo al coste total de las actuaciones a desarrollar, según los criterios de fijación de cuantías establecidos en los puntos siguientes.
1.- A estos efectos, y dentro de los límites establecidos por aplicación de la referida tabla 1, podrán considerarse subvencionables los costes de gestión inherentes al desarrollo de las actuaciones y los gastos asociados, los honorarios de los profesionales intervinientes en la gestión y desarrollo de las actuaciones, incluida la dirección de obra, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados con el límite que corresponda según lo previsto en este artículo. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
Cuando el proyecto haya recibido subvención con cargo al programa 5, para la redacción de proyectos de rehabilitación, se descontará la cantidad recibida de la cuantía de la subvención con cargo a este programa. La determinación de la cuantía máxima de la ayuda con cargo a este programa se determinará incluyendo el coste del proyecto en la inversión subvencionable y descontando de dicha cuantía máxima, la ayuda que hubiese sido concedida dentro del programa 5 para la redacción del proyecto Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre..
2.- La cuantía máxima de la subvención a conceder por edificio no podrá superar los límites resultantes que se describen a continuación:
a) La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la tabla 1 por el coste de las actuaciones subvencionables.
b) La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda, establecida en la tabla, por el número de viviendas del edificio, incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por metro cuadrado de superficie construida sobre rasante de local comercial u otros usos distintos a vivienda, fijada en la misma tabla, en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación. Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado sobre rasante de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.
3.- En aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con amianto, podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad correspondiente a los costes debidos a la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto mediante empresas autorizadas, hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación.
4.-El coste de estas actuaciones se corresponderá con el campo de intervención 025 «Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética» del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 donde se establecen los porcentajes imputables a estas actuaciones en materia de acción por el clima.
Ayudas complementarias en situaciones de vulnerabilidad.
1.- La cuantía de ayuda establecida en el artículo anterior podrá complementarse a favor de las personas que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad económica. Estas ayudas se reconocerán exclusivamente a favor de aquellas que resulten obligadas al costeo de la actuación en base a su condición de propietarios/as y usufructuarios/as de los elementos privativos de la edificación y que adicionalmente cumplan los requisitos de vulnerabilidad del apartado siguiente.
2.- Son personas vulnerables las personas mayores de 65 años y las personas con discapacidad de movilidad reducida o sensorial junto con las unidades convivenciales de las que estas personas formen parte con ingresos anuales ponderados que no excedan de los 25.000 euros, y adicionalmente, aquellas unidades convivenciales con ingresos anuales ponderados que no excedan de los 12.000 euros. A los efectos de la forma de cálculo de los ingresos computables, se estará a lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.
Las ayudas por situación de vulnerabilidad se calcularán mediante un porcentaje, determinado en función de la renta ponderada familiar anual y del número de miembros de la unidad convivencial, según lo establecido en la siguiente tabla:
3.- Para cada uno de estos supuestos, considerando conjuntamente la suma de la ayuda comunitaria y la ayuda adicional individual prevista en este artículo, no se podrán superar las cuantías máximas por vivienda establecidas en la siguiente tabla, en función del ahorro energético conseguido con las actuaciones:
En el supuesto de edificio unifamiliar, la cuantía máxima de la ayuda por vivienda en situación de vulnerabilidad será la siguiente;
DESGRAVACIÓN FISCAL
Las ayudas que se convocan en esta Orden serán plenamente compatibles con las deducciones, bonificaciones o cualquier otro beneficio tributario que establezcan las Haciendas Forales en relación con las actuaciones que tuvieran por objeto la rehabilitación de viviendas y los edificios residenciales, todo ello en los términos dispuestos por su regulación específica
Prestaciones:
AYUDAS A FONDO PERDIDO
La cuantía máxima de las ayudas se determinará atendiendo al coste total de las actuaciones a desarrollar, según los criterios de fijación de cuantías establecidos en los puntos siguientes.
1.- A estos efectos, y dentro de los límites establecidos por aplicación de la referida tabla 1, podrán considerarse subvencionables los costes de gestión inherentes al desarrollo de las actuaciones y los gastos asociados, los honorarios de los profesionales intervinientes en la gestión y desarrollo de las actuaciones, incluida la dirección de obra, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados con el límite que corresponda según lo previsto en este artículo. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
Cuando el proyecto haya recibido subvención con cargo al programa 5, para la redacción de proyectos de rehabilitación, se descontará la cantidad recibida de la cuantía de la subvención con cargo a este programa. La determinación de la cuantía máxima de la ayuda con cargo a este programa se determinará incluyendo el coste del proyecto en la inversión subvencionable y descontando de dicha cuantía máxima, la ayuda que hubiese sido concedida dentro del programa 5 para la redacción del proyecto Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre..
2.- La cuantía máxima de la subvención a conceder por edificio no podrá superar los límites resultantes que se describen a continuación:
a) La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la tabla 1 por el coste de las actuaciones subvencionables.
b) La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda, establecida en la tabla, por el número de viviendas del edificio, incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por metro cuadrado de superficie construida sobre rasante de local comercial u otros usos distintos a vivienda, fijada en la misma tabla, en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación. Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado sobre rasante de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.
3.- En aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con amianto, podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad correspondiente a los costes debidos a la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto mediante empresas autorizadas, hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación.
4.-El coste de estas actuaciones se corresponderá con el campo de intervención 025 «Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética» del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 donde se establecen los porcentajes imputables a estas actuaciones en materia de acción por el clima.
Ayudas complementarias en situaciones de vulnerabilidad.
1.- La cuantía de ayuda establecida en el artículo anterior podrá complementarse a favor de las personas que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad económica. Estas ayudas se reconocerán exclusivamente a favor de aquellas que resulten obligadas al costeo de la actuación en base a su condición de propietarios/as y usufructuarios/as de los elementos privativos de la edificación y que adicionalmente cumplan los requisitos de vulnerabilidad del apartado siguiente.
2.- Son personas vulnerables las personas mayores de 65 años y las personas con discapacidad de movilidad reducida o sensorial junto con las unidades convivenciales de las que estas personas formen parte con ingresos anuales ponderados que no excedan de los 25.000 euros, y adicionalmente, aquellas unidades convivenciales con ingresos anuales ponderados que no excedan de los 12.000 euros. A los efectos de la forma de cálculo de los ingresos computables, se estará a lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.
Las ayudas por situación de vulnerabilidad se calcularán mediante un porcentaje, determinado en función de la renta ponderada familiar anual y del número de miembros de la unidad convivencial, según lo establecido en la siguiente tabla:
3.- Para cada uno de estos supuestos, considerando conjuntamente la suma de la ayuda comunitaria y la ayuda adicional individual prevista en este artículo, no se podrán superar las cuantías máximas por vivienda establecidas en la siguiente tabla, en función del ahorro energético conseguido con las actuaciones:
En el supuesto de edificio unifamiliar, la cuantía máxima de la ayuda por vivienda en situación de vulnerabilidad será la siguiente;
DESGRAVACIÓN FISCAL
Las ayudas que se convocan en esta Orden serán plenamente compatibles con las deducciones, bonificaciones o cualquier otro beneficio tributario que establezcan las Haciendas Forales en relación con las actuaciones que tuvieran por objeto la rehabilitación de viviendas y los edificios residenciales, todo ello en los términos dispuestos por su regulación específica
A quién va dirigido
Los/as propietarios/as o usufructuarios/as de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
Administraciones Públicas, organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles
Comunidades de personas propietarias
Propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
Sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.
Empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del Programa.
Requisitos
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Requisitos de los solicitantes
- No podrán acceder a las medidas financieras ni, por tanto, obtener la condición de beneficiarias, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 párrafos 2 y 3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa que lo sustituya.
- No podrán acceder las personas físicas o jurídicas sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni las incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello.
- La justificación de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, podrá realizarse mediante la presentación de declaración responsable.
- No se concederá ningún tipo de ayuda o subvención a ninguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo, ni tampoco a aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
-
Requisitos de los edificios objeto de las actuaciones
- Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación. En ambos casos deberá incluirse el Libro del edificio existente para la rehabilitación o, en su defecto, un estudio sobre el potencial de mejora del edificio en relación con los requisitos básicos definidos en la LOE y un Plan de actuaciones en el que se identifique la actuación propuesta.
El proyecto incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, donde se cumplirán las siguientes condiciones:- Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 /EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
- Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición. Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos.
- Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.
- Retirar del edificio o ámbito de actuación aquellos productos de construcción que contengan amianto. La retirada deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición
- En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
- Al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda. No será preciso acreditar que el uso de las viviendas que son objeto de las actuaciones tengan la condición de domicilio habitual y permanente de personas.
- Las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad de propietarios/as de que se trate, salvo en los casos de edificios de propietario único.
- Los edificios objeto de las ayudas deberán estar finalizados antes del año 2000.
A efectos de acreditar la fecha de finalización de la edificación, se estará, por orden preferente, a los siguientes documentos: certificado final de obras o acta de recepción de la obra; en su defecto, declaración de obra nueva, certificado catastral, licencia de primera ocupación; y en última instancia, la que figure en el catastro o en el censo de edificios. En el supuesto de que el edificio hubiera sido objeto de una intervención de rehabilitación integral, en los términos del artículo 3 del Decreto 117/2018 sobre Inspección Técnica de Edificios, se considerará como fecha de terminación total del edificio, a los efectos de calcular su edad, la fecha correspondiente a la licencia de primera ocupación del edificio tras su rehabilitación integral y, en su defecto, la del certificado final de obras. En defecto de los documentos anteriores, la edad del edificio se podrá acreditar a través de cualquier otro medio de prueba admisible en derecho. - Las personas o las entidades propietarias de las edificaciones deberán haber realizado la inspección técnica del edificio (ITE) con anterioridad a la formalización de la solicitud, que contará con registro de entrada en el ayuntamiento correspondiente, e independientemente de la edad del edificio, y disponer del correspondiente Plan de Uso y Mantenimiento, sin perjuicio de que estos documentos hubieran podido ser objeto de ayudas en el marco del Programa 5.
- No son objeto de ayudas las actuaciones que se propongan en los siguientes edificios:
a) edificios deshabitados, declarados en ruina o con expediente incoado para su declaración. Se considera que un edificio se encuentra deshabitado cuando el 75% de las viviendas no se encuentran ocupadas, de conformidad con lo que se recoja en el certificado de empadronamiento colectivo de cada vivienda.
b) edificios demolidos parcialmente, que se encuentren vaciados en su interior o que prevean la demolición de su fachada.
c) edificios sobre los que se proyecte su consolidación estructural o la rehabilitación integral para aumentar el número de plantas preexistentes o cambiar el uso residencial característico del edificio. 6.- Cuando las intervenciones afecten a edificios declarados de interés cultural o sujetos a cualquier otro régimen de protección deberán previamente ser informadas favorablemente, o autorizadas, en su caso, por el órgano competente para la gestión del régimen de protección aplicable, de acuerdo con su propia normativa. - Cuando las intervenciones afecten a edificios declarados de interés cultural o sujetos a cualquier otro régimen de protección deberán previamente ser informadas favorablemente, o autorizadas, en su caso, por el órgano competente para la gestión del régimen de protección aplicable, de acuerdo con su propia normativa.
- Al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda. No será preciso acreditar que el uso de las viviendas que son objeto de las actuaciones tengan la condición de domicilio habitual y permanente de personas.
- Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación. En ambos casos deberá incluirse el Libro del edificio existente para la rehabilitación o, en su defecto, un estudio sobre el potencial de mejora del edificio en relación con los requisitos básicos definidos en la LOE y un Plan de actuaciones en el que se identifique la actuación propuesta.
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Actuaciones subvencinales
1.- Son actuaciones subvencionables las de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda con los límites establecidos en el artículo siguiente, siempre que se obtenga una reducción de al menos un 30 % en el indicador de consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.
2.- Además de lo previsto en el apartado anterior, en edificios situados en las zonas climáticas C, D y E, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación, deberá asimismo conseguirse una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio, según corresponda, de al menos:
– Zonas climáticas D y E: un 35 %
– Zona climática C: un 25 %
3.- En caso de edificios sujetos a algún nivel de protección por formar parte de un entorno declarado o debido a su particular valor arquitectónico o histórico, en los que estén limitadas las actuaciones sobre los elementos que componen la envolvente térmica no será necesario el cumplimiento del requisito de reducción de demanda establecido en el apartado 2 de este artículo. No obstante, aquellos elementos de la envolvente sobre los que se pueda intervenir deben cumplir con los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en la tabla 3.1.1.a–HE1 y 3.1.3.a–HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.
4.- Asimismo, en los edificios en los que se hayan realizado en los últimos cuatro años intervenciones de mejora de la eficiencia energética en las que pueda acreditarse que se redujo la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en un porcentaje igual o superior al establecido en el apartado 2 de este artículo, quedan eximidos del cumplimiento del requisito de reducción de demanda energética anual global de calefacción y refrigeración. Cuando en dichas intervenciones, no se alcanzará una reducción igual o superior al porcentaje establecido, podrá considerarse satisfecho el requisito si con la consideración conjunta de las actuaciones realizadas en las citadas intervenciones y las que se realicen en la actuación objeto de la solicitud, se alcanzará el correspondiente porcentaje de reducción de demanda establecido, lo que deberá acreditarse mediante la correspondiente certificación de eficiencia energética.
5.- Resultarán subvencionables las actuaciones cuyo inicio sea posterior al 1 de febrero de 2020.
A efectos de acreditar la fecha de inicio de las actuaciones, se estará a la fecha de concesión de licencia, autorización administrativa o, en su defecto, la fecha de entrada en registro de la declaración responsable que fuera preceptiva. Si fuera el caso, se estará a la fecha de emisión de la orden de ejecución que tengan por objeto las obras correspondientes.
6.- En ningún caso serán subvencionables las actuaciones que supongan inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.
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Ámbito temporal de las actuaciones del Programa
Programa honetako laguntzak jaso duten eraikinetan energia-efizientzia eta iraunkortasuna hobetzeko obrak exekutatzeko gehieneko epealdia 26 hilekoa izango da, laguntza eman den egunetik zenbatzen hasita. Epealdi hori hogeita zortzi hilera arte zabal daiteke, salbuespen gisa, 40 etxebizitza edo gehiagotan eragiten duten jarduketak edo eraikinak direnean.
Jarduketak exekutatzeko ezarritako epealdiak ezusteko eta egokiro justifikatutako egoeretan luzatu ahalko dira soil-soilik, baldin eta egoera horiek epealdia betetzea ezinezkoa egiten badute, laguntzen azken hartzaileen aldetik hartu diren gutxieneko neurri tekniko edo plangintza-neurri egokien gainetik. Dagokion udal-lizentzia edo -baimena eskaria egin denetik sei hil baino gehiago berandutu denean baino ez da eskatuko luzatze hori. Ezingo da, inola ere, guztira hogeita hamasei hil baino gehiago (laguntza eman den egunetik zenbatzen hasita) zenbatuko dituzten epealdi-luzapenak baimendu laguntzen xede den jarduketa exekutatzeko.
En todo caso, los plazos de ejecución deberán estar alineados con los objetivos CID marcados por el PRTR, por lo que, la ejecución de las actuaciones tendrá que haber finalizado antes del 30 de junio de 2026.
- Cuando la actividad subcontratada supere los 60.000,00 euros (IVA excluido), el contrato deberá celebrarse por escrito.
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Compatilidades
1.- Las subvenciones de este programa serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o europeo lo admitan, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, precisando que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, evitando la doble financiación entre programas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, así como con otros instrumentos de la Unión.
2.- No podrán obtener la financiación correspondiente a este Programa aquellos edificios acogidos al Programa de ayudas del Programa de actuaciones de rehabilitación a nivel de barrios (Programa 1) establecidos con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
3.- Este Programa será compatible con el «Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas», regulado en el Capítulo siguiente, siempre y cuando quede acreditado que no se subvenciona el mismo coste.
4.- Las ayudas del Programa serán prevalentes con las establecidas en la Orden de 21 de julio de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, sobre medidas financieras para actuaciones protegibles en materia de rehabilitación en viviendas y edificios, accesibilidad y eficiencia energética en los términos dispuestos en el artículo 3 y en la Disposición Final Primera de esta Orden.
A efectos de preservar la unidad del proyecto técnico, se reconoce la compatibilidad expresa con la línea 3 de ayudas para obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente de la Orden de 21 de julio de 2021 del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, respecto de aquellas intervenciones distintas a las de eficiencia energética, como la accesibilidad, la habitabilidad exterior y la seguridad en caso de incendio de los edificios.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Vivienda y Agenda Urbana > Consejero/a de Vivienda y Agenda Urbana
Organismo que resuelve
- Vivienda y Agenda Urbana > Delegación Territorial - Alava
- Vivienda y Agenda Urbana > Delegación Territorial - Bizkaia
- Vivienda y Agenda Urbana > Delegación Territorial - Gipuzkoa
Solicitud y aportación de documentación
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
- Documentación a aportar
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Requisitos de los solicitantes
- No podrán acceder a las medidas financieras ni, por tanto, obtener la condición de beneficiarias, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 párrafos 2 y 3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa que lo sustituya.
- No podrán acceder las personas físicas o jurídicas sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni las incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello.
- La justificación de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, podrá realizarse mediante la presentación de declaración responsable.
- No se concederá ningún tipo de ayuda o subvención a ninguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo, ni tampoco a aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
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Requisitos de los edificios objeto de las actuaciones
- Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación. En ambos casos deberá incluirse el Libro del edificio existente para la rehabilitación o, en su defecto, un estudio sobre el potencial de mejora del edificio en relación con los requisitos básicos definidos en la LOE y un Plan de actuaciones en el que se identifique la actuación propuesta.
El proyecto incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, donde se cumplirán las siguientes condiciones:- Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 /EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
- Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición. Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos.
- Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.
- Retirar del edificio o ámbito de actuación aquellos productos de construcción que contengan amianto. La retirada deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición
- En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
- Al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda. No será preciso acreditar que el uso de las viviendas que son objeto de las actuaciones tengan la condición de domicilio habitual y permanente de personas.
- Las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad de propietarios/as de que se trate, salvo en los casos de edificios de propietario único.
- Los edificios objeto de las ayudas deberán estar finalizados antes del año 2000.
A efectos de acreditar la fecha de finalización de la edificación, se estará, por orden preferente, a los siguientes documentos: certificado final de obras o acta de recepción de la obra; en su defecto, declaración de obra nueva, certificado catastral, licencia de primera ocupación; y en última instancia, la que figure en el catastro o en el censo de edificios. En el supuesto de que el edificio hubiera sido objeto de una intervención de rehabilitación integral, en los términos del artículo 3 del Decreto 117/2018 sobre Inspección Técnica de Edificios, se considerará como fecha de terminación total del edificio, a los efectos de calcular su edad, la fecha correspondiente a la licencia de primera ocupación del edificio tras su rehabilitación integral y, en su defecto, la del certificado final de obras. En defecto de los documentos anteriores, la edad del edificio se podrá acreditar a través de cualquier otro medio de prueba admisible en derecho. - Las personas o las entidades propietarias de las edificaciones deberán haber realizado la inspección técnica del edificio (ITE) con anterioridad a la formalización de la solicitud, que contará con registro de entrada en el ayuntamiento correspondiente, e independientemente de la edad del edificio, y disponer del correspondiente Plan de Uso y Mantenimiento, sin perjuicio de que estos documentos hubieran podido ser objeto de ayudas en el marco del Programa 5.
- No son objeto de ayudas las actuaciones que se propongan en los siguientes edificios:
a) edificios deshabitados, declarados en ruina o con expediente incoado para su declaración. Se considera que un edificio se encuentra deshabitado cuando el 75% de las viviendas no se encuentran ocupadas, de conformidad con lo que se recoja en el certificado de empadronamiento colectivo de cada vivienda.
b) edificios demolidos parcialmente, que se encuentren vaciados en su interior o que prevean la demolición de su fachada.
c) edificios sobre los que se proyecte su consolidación estructural o la rehabilitación integral para aumentar el número de plantas preexistentes o cambiar el uso residencial característico del edificio. 6.- Cuando las intervenciones afecten a edificios declarados de interés cultural o sujetos a cualquier otro régimen de protección deberán previamente ser informadas favorablemente, o autorizadas, en su caso, por el órgano competente para la gestión del régimen de protección aplicable, de acuerdo con su propia normativa. - Cuando las intervenciones afecten a edificios declarados de interés cultural o sujetos a cualquier otro régimen de protección deberán previamente ser informadas favorablemente, o autorizadas, en su caso, por el órgano competente para la gestión del régimen de protección aplicable, de acuerdo con su propia normativa.
- Al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda. No será preciso acreditar que el uso de las viviendas que son objeto de las actuaciones tengan la condición de domicilio habitual y permanente de personas.
- Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación. En ambos casos deberá incluirse el Libro del edificio existente para la rehabilitación o, en su defecto, un estudio sobre el potencial de mejora del edificio en relación con los requisitos básicos definidos en la LOE y un Plan de actuaciones en el que se identifique la actuación propuesta.
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Actuaciones subvencinales
1.- Son actuaciones subvencionables las de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda con los límites establecidos en el artículo siguiente, siempre que se obtenga una reducción de al menos un 30 % en el indicador de consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.
2.- Además de lo previsto en el apartado anterior, en edificios situados en las zonas climáticas C, D y E, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación, deberá asimismo conseguirse una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio, según corresponda, de al menos:
– Zonas climáticas D y E: un 35 %
– Zona climática C: un 25 %
3.- En caso de edificios sujetos a algún nivel de protección por formar parte de un entorno declarado o debido a su particular valor arquitectónico o histórico, en los que estén limitadas las actuaciones sobre los elementos que componen la envolvente térmica no será necesario el cumplimiento del requisito de reducción de demanda establecido en el apartado 2 de este artículo. No obstante, aquellos elementos de la envolvente sobre los que se pueda intervenir deben cumplir con los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en la tabla 3.1.1.a–HE1 y 3.1.3.a–HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.
4.- Asimismo, en los edificios en los que se hayan realizado en los últimos cuatro años intervenciones de mejora de la eficiencia energética en las que pueda acreditarse que se redujo la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en un porcentaje igual o superior al establecido en el apartado 2 de este artículo, quedan eximidos del cumplimiento del requisito de reducción de demanda energética anual global de calefacción y refrigeración. Cuando en dichas intervenciones, no se alcanzará una reducción igual o superior al porcentaje establecido, podrá considerarse satisfecho el requisito si con la consideración conjunta de las actuaciones realizadas en las citadas intervenciones y las que se realicen en la actuación objeto de la solicitud, se alcanzará el correspondiente porcentaje de reducción de demanda establecido, lo que deberá acreditarse mediante la correspondiente certificación de eficiencia energética.
5.- Resultarán subvencionables las actuaciones cuyo inicio sea posterior al 1 de febrero de 2020.
A efectos de acreditar la fecha de inicio de las actuaciones, se estará a la fecha de concesión de licencia, autorización administrativa o, en su defecto, la fecha de entrada en registro de la declaración responsable que fuera preceptiva. Si fuera el caso, se estará a la fecha de emisión de la orden de ejecución que tengan por objeto las obras correspondientes.
6.- En ningún caso serán subvencionables las actuaciones que supongan inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.
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Ámbito temporal de las actuaciones del Programa
Programa honetako laguntzak jaso duten eraikinetan energia-efizientzia eta iraunkortasuna hobetzeko obrak exekutatzeko gehieneko epealdia 26 hilekoa izango da, laguntza eman den egunetik zenbatzen hasita. Epealdi hori hogeita zortzi hilera arte zabal daiteke, salbuespen gisa, 40 etxebizitza edo gehiagotan eragiten duten jarduketak edo eraikinak direnean.
Jarduketak exekutatzeko ezarritako epealdiak ezusteko eta egokiro justifikatutako egoeretan luzatu ahalko dira soil-soilik, baldin eta egoera horiek epealdia betetzea ezinezkoa egiten badute, laguntzen azken hartzaileen aldetik hartu diren gutxieneko neurri tekniko edo plangintza-neurri egokien gainetik. Dagokion udal-lizentzia edo -baimena eskaria egin denetik sei hil baino gehiago berandutu denean baino ez da eskatuko luzatze hori. Ezingo da, inola ere, guztira hogeita hamasei hil baino gehiago (laguntza eman den egunetik zenbatzen hasita) zenbatuko dituzten epealdi-luzapenak baimendu laguntzen xede den jarduketa exekutatzeko.
En todo caso, los plazos de ejecución deberán estar alineados con los objetivos CID marcados por el PRTR, por lo que, la ejecución de las actuaciones tendrá que haber finalizado antes del 30 de junio de 2026.
- Cuando la actividad subcontratada supere los 60.000,00 euros (IVA excluido), el contrato deberá celebrarse por escrito.
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Compatilidades
1.- Las subvenciones de este programa serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o europeo lo admitan, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, precisando que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, evitando la doble financiación entre programas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, así como con otros instrumentos de la Unión.
2.- No podrán obtener la financiación correspondiente a este Programa aquellos edificios acogidos al Programa de ayudas del Programa de actuaciones de rehabilitación a nivel de barrios (Programa 1) establecidos con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
3.- Este Programa será compatible con el «Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas», regulado en el Capítulo siguiente, siempre y cuando quede acreditado que no se subvenciona el mismo coste.
4.- Las ayudas del Programa serán prevalentes con las establecidas en la Orden de 21 de julio de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, sobre medidas financieras para actuaciones protegibles en materia de rehabilitación en viviendas y edificios, accesibilidad y eficiencia energética en los términos dispuestos en el artículo 3 y en la Disposición Final Primera de esta Orden.
A efectos de preservar la unidad del proyecto técnico, se reconoce la compatibilidad expresa con la línea 3 de ayudas para obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente de la Orden de 21 de julio de 2021 del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, respecto de aquellas intervenciones distintas a las de eficiencia energética, como la accesibilidad, la habitabilidad exterior y la seguridad en caso de incendio de los edificios.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
3 meses
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
-
En la solicitud, debe marcar la correspondiente declaración responsable.
- Si usted declara que no ha recibido otras ayudas, no es necesario que aporte ningún documento.
- Si usted dispone de otras fuentes de financiación o las ha solicitado, rellene el formulario "Otras fuentes de financiación" y adjúntelo a la solicitud.
-
-
Acreditar la existencia, o no, de otras fuentes de financiación, en caso de que sean compatibles.
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, sean estas de cualquier administración o de cualquier ente (tanto público como privado).
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas