Ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de los edificios de vivienda. Ayudas del Mecanismo de Recuperación y Resilencia (Fondos Next Generation). Programa 3

Descripción


Objeto

Este programa tiene por objeto, tanto en ámbito urbano como rural, la financiación de obras o actuaciones en los edificios de uso predominante residencial en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas, y en las viviendas unifamiliares.

Prestaciones:

AYUDAS A FONDO PERDIDO

La cuantía máxima de las ayudas se determinará atendiendo al coste total de las actuaciones a desarrollar, según los criterios de fijación de cuantías establecidos en los puntos siguientes.

1.- A estos efectos, y dentro de los límites establecidos por aplicación de la referida tabla 1, podrán considerarse subvencionables los costes de gestión inherentes al desarrollo de las actuaciones y los gastos asociados, los honorarios de los profesionales intervinientes en la gestión y desarrollo de las actuaciones, incluida la dirección de obra, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados con el límite que corresponda según lo previsto en este artículo. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

Cuando el proyecto haya recibido subvención con cargo al programa 5, para la redacción de proyectos de rehabilitación, se descontará la cantidad recibida de la cuantía de la subvención con cargo a este programa. La determinación de la cuantía máxima de la ayuda con cargo a este programa se determinará incluyendo el coste del proyecto en la inversión subvencionable y descontando de dicha cuantía máxima, la ayuda que hubiese sido concedida dentro del programa 5 para la redacción del proyecto Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre..

2.- La cuantía máxima de la subvención a conceder por edificio no podrá superar los límites resultantes que se describen a continuación:

a) La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la tabla 1 por el coste de las actuaciones subvencionables.

b) La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda, establecida en la tabla, por el número de viviendas del edificio, incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por metro cuadrado de superficie construida sobre rasante de local comercial u otros usos distintos a vivienda, fijada en la misma tabla, en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación. Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado sobre rasante de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.

3.- En aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con amianto, podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad correspondiente a los costes debidos a la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto mediante empresas autorizadas, hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación.

4.-El coste de estas actuaciones se corresponderá con el campo de intervención 025 «Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética» del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 donde se establecen los porcentajes imputables a estas actuaciones en materia de acción por el clima.

Ayudas complementarias en situaciones de vulnerabilidad.

1.- La cuantía de ayuda establecida en el artículo anterior podrá complementarse a favor de las personas que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad económica. Estas ayudas se reconocerán exclusivamente a favor de aquellas que resulten obligadas al costeo de la actuación en base a su condición de propietarios/as y usufructuarios/as de los elementos privativos de la edificación y que adicionalmente cumplan los requisitos de vulnerabilidad del apartado siguiente.

2.- Son personas vulnerables las personas mayores de 65 años y las personas con discapacidad de movilidad reducida o sensorial junto con las unidades convivenciales de las que estas personas formen parte con ingresos anuales ponderados que no excedan de los 25.000 euros, y adicionalmente, aquellas unidades convivenciales con ingresos anuales ponderados que no excedan de los 12.000 euros. A los efectos de la forma de cálculo de los ingresos computables, se estará a lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

Las ayudas por situación de vulnerabilidad se calcularán mediante un porcentaje, determinado en función de la renta ponderada familiar anual y del número de miembros de la unidad convivencial, según lo establecido en la siguiente tabla:

3.- Para cada uno de estos supuestos, considerando conjuntamente la suma de la ayuda comunitaria y la ayuda adicional individual prevista en este artículo, no se podrán superar las cuantías máximas por vivienda establecidas en la siguiente tabla, en función del ahorro energético conseguido con las actuaciones:

En el supuesto de edificio unifamiliar, la cuantía máxima de la ayuda por vivienda en situación de vulnerabilidad será la siguiente;

DESGRAVACIÓN FISCAL

Las ayudas que se convocan en esta Orden serán plenamente compatibles con las deducciones, bonificaciones o cualquier otro beneficio tributario que establezcan las Haciendas Forales en relación con las actuaciones que tuvieran por objeto la rehabilitación de viviendas y los edificios residenciales, todo ello en los términos dispuestos por su regulación específica

A quién va dirigido


Los/as propietarios/as o usufructuarios/as de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.

Administraciones Públicas, organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles

Comunidades de personas propietarias

Propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

Sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.

Empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del Programa.

Requisitos

  • Requisitos de los solicitantes

  • Requisitos de los edificios objeto de las actuaciones

  • Actuaciones subvencinales

  • Ámbito temporal de las actuaciones del Programa

  • Cuando la actividad subcontratada supere los 60.000,00 euros (IVA excluido), el contrato deberá celebrarse por escrito.
  • Compatilidades

Organismos


Organismo que convoca

  • Vivienda y Agenda Urbana > Consejero/a de Vivienda y Agenda Urbana

Organismo que resuelve

  • Vivienda y Agenda Urbana > Delegación Territorial - Alava
  • Vivienda y Agenda Urbana > Delegación Territorial - Bizkaia
  • Vivienda y Agenda Urbana > Delegación Territorial - Gipuzkoa

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1211802

Solicitud y aportación de documentación


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

3 meses

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda a Mi carpeta.

Otros trámites