Nuevo plazo de presentación de solicitudes de subvenciones, y se da publicidad de los recursos económicos asignados a su financiación, al amparo de la segunda convocatoria de subvenciones para el desarrollo de acciones de Reskilling y Upskilling, para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, en el ámbito del País Vasco, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Nextgenerationeu. Entidades de formación.

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Descripción


Objeto

La regulación de las ayudas a conceder para el desarrollo de acciones de reskilling y upskilling, para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, así como para el acompañamiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales, en el ámbito del País Vasco, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.

Actuación subvencionable: Plan de Formación:

a) Acciones formativas en sectores y ámbitos estratégicos (Línea A.2), descritos en los aparta¬dos a),b) y c) del artículo 3.1, con especial atención a la formación en competencias y empleos verdes, a la que se reserva el 50 % del crédito destinado a esta línea.

b) Acciones formativas relativas al ámbito del cuidado de personas. (Línea B).

c) Acciones formativas dirigidas a personas residentes en municipios con menos de 5.000 habitantes (Línea C), con especial atención a la formación en competencias y empleos verdes, a la que se reserva el 50 % del crédito destinado a esta línea.

Dotación presupuestaria

793.960,75 €

Prestación económica

  • Línea A.2: 207.771,51 euros.
  • Línea B: 306.121,05 euros.
  • Línea C: 280.068,19 euros.

En la línea A.2 y en la línea C se reservará el 50% del crédito presupuestario exclusivamente para acciones dirigidas a competencias y empleos verdes,  En el supuesto de que el crédito reservado no sea agotado, el remanente no podrá ser destinado a la cobertura de acciones formativas diferentes.

El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva para las líneas A2, B y C.

Máximo de 500.000 € por entidad beneficiaria.

Las acciones formativas deberán tener una duración entre 30 y 60 horas. Se podrá generar una acción formativa de hasta 120 horas máximo, si bien el módulo económico a percibir será el correspondiente a las acciones de 60 horas.

Con objeto de analizar y evaluar las solicitudes, se creará una comisión evaluadora de carácter técnico.

La valoración técnica de las acciones formativas contenidas en los Planes de Formación de las líneas A.2., B y C se realizará aplicando los criterios previstos en el artículo 14, a los efectos de establecer una prelación entre las mismas, ordenando las solicitudes de acciones presentadas de mayor a menor puntuación. No se financiarán las acciones formativas contenidas en los Planes de Formación que obtengan menos de 15 puntos en la valoración.

Forma de pago:

Se realizará un primer pago del 60% del total de la subvención, una vez comunicado el inicio de la primera acción formativa.

Un segundo pago por el resto de la subvención concedida en cada línea de actuación, a la finalización de todas las acciones formativas, una vez justificadas las actuaciones subvencionadas en los términos previstos en el artículo 27 de la Convocatoria.

A quién va dirigido


Entidades de formación

LÍNEAS A.2, B Y C

Las entidades de formación privadas o públicas inscritas para la impartición de las especialidades formativas que soliciten, a fecha de la presentación de la solicitud de subvención, en el Registro de entidades de formación gestionado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de entidades de formación para el empleo de carácter autonómico o en el Registro Estatal de Entidades de Formación.

Requisitos

  • No tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

  • Hallarse inscrita a la fecha de presentación de la solicitud en el Registro de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de Entidades de Formación para el empleo de carácter autonómico o en el Registro Estatal de Entidades de Formación.

  • Disponer de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo los Planes de Formación por los que solicitan la ayuda o comprometerse a disponer de los mismos tras la adjudicación de la subvención, en el momento de inicio de la actividad formativa.

  • Hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  • Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.

  • No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, con inclusión de las que se hayan producido:
    -Por incurrir en discriminación por razón de sexo o en discriminación múltiple contemplada en el artículo 3.1 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
    -Por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.

  • No estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, con inclusión de las que se hayan producido: Por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres o: Por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.

  • No estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres:
    -No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
    -No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.
    -Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

  • Para subvenciones por importe superior a 30.000 euros y cuando el solicitante sea persona física o jurídica con ánimo de lucro, distinta de una entidad de derecho público, cumplir, en los términos previstos en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sobre medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

  • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

  • No encontrarse en alguna de las restantes circunstancias a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  • Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de ?no causar perjuicio significativo?, modelo anexo III.

  • Aceptación de cesión y tratamiento de datos entre Administraciones Públicas, según modelo anexo V.

  • Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, según el modelo del anexo VI.

  • No incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

  • No estar sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa o, en caso de haber sido sancionada, que ha ejecutado las medidas correctoras pertinentes y ha satisfecho la sanción.

  • Cumplir con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o, en su defecto, ha adoptado las medidas alternativas correspondientes.

Normativa


Organismos


Organismo que convoca

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo / Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Dirección de Formación para el Empleo

Organismo financiador/cofinanciador

  • Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

Información de contacto


Datos de contacto:

  • Servicio de Atención a la Ciudadanía: 945 160 600 
  • Servicio de Atención a Entidades y Empresas: 945 160 601

Código

1211708

Solicitud y aportación de documentación


Las solicitudes de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se tramitarán de forma electrónica, mediante la aplicación informática de formación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (LanF).

Aquellas entidades que no tengan acceso a esta aplicación pueden solicitar las claves aquí.

Las solicitudes se podrán tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

3 meses desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOPV

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá estar dado de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

Otros trámites