Nuevo plazo de presentación de solicitudes para la segunda convocatoria de subvenciones para el desarrollo de acciones de reskilling y upskilling, para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, en el ámbito del País Vasco. Empresas y entidades sin ánimo de lucro.
[RYU2024]
- Organismo:
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
- Estado:
Descripción
Objeto
Es objeto de la presente convocatoria, la regulación de las ayudas a conceder para el desarrollo de acciones de reskilling y upskilling, para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, así como para el acompañamiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales, en el ámbito del País Vasco, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.
Actuación subvencionable: Plan de formación.
1. Podrán ser objeto de subvención, al amparo de este Capítulo los Planes de formación que estén compuestos por acciones formativas que, reuniendo los requisitos previstos en el artículo 16, se orienten a los siguientes sectores y ámbitos estratégicos:
- Los sectores estratégicos recogidos en el Plan de Modernización de la Formación Profesional:
- Nueva tecnología avanzada de la información.
- Máquinas–herramienta automatizadas y robótica.
- Equipos aeronáuticos.
- Equipo de transporte ferroviario moderno.
- Vehículos basados en energía y equipos nuevos.
- Maquinaria agrícola.
- Nuevos materiales.
- Biofarmacia y productos médicos avanzados.
- Cadena de consumo: Fabricantes y distribuidores.
- Hostelería y turismo.
- Servicios de atención a personas.
- Ámbitos transversales:
- Digitalización aplicada.
- Competencias y empleos verdes, a las que se reserva el 50 % del crédito destinado a esta línea A.1.
forma parte del eje fundamental del desempeño profesional, entre ellos, la formación
ligada a las siguientes familias: agraria, energía y agua, marítimo pesquera, industrias alimentarias, industrias extractivas, hostelería y turismo, transporte y mantenimiento de vehículos, comercio y marketing, química y sanidad. - Sectores con mayor número de personas en situación de regulación temporal de empleo (ERTE), relacionados en el anexo del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.
2. Los Planes de formación podrán incluir acciones de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación, a desarrollar con objeto de impulsar la acreditación de las personas que participan en las acciones formativas, que podrán corresponder, entre otras, a las siguientes:
- Información y difusión de las características del procedimiento.
- Asistencia para configuración del portafolios documental del candidato o de la candidata.
- Asistencia para la inscripción en el procedimiento.
- Asistencia para la preparación de las fases de orientación, y en su caso, de evaluación.
- Otras acciones que puedan contribuir, de forma individual o colectiva, a la acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.
Estas acciones de acompañamiento no supondrán una financiación adicional a los módulos económicos establecidos en el artículo 18.
Dotación presupuestaria
508.682,00 €Prestación económica
Línea A.1: 508.682,00 euros
-Empresas (30%): 152.604,60 euros
-Agrupaciones empresariales (60%): 305.209,20 euros
-Entidades sin ánimo de lucro (10%): 50.868,20 euros.
Se reservará el 50% del crédito presupuestario exclusivamente para acciones dirigidas a competencias y empleos verdes. En el supuesto de que el crédito reservado no sea agotado, el remanente no podrá ser destinado a la cobertura de acciones formativas diferentes.
El procedimiento de concesión será el de concurrencia no competitiva para la Línea A1.
Máximo de 500.000 € por entidad beneficiaria.
Las acciones formativas deberán tener una duración entre 30 y 60 horas. Se podrá generar una acción formativa de hasta 120 horas máximo, si bien el módulo económico a percibir será el correspondiente a las acciones de 60 horas.
Las subvenciones se concederán por orden de presentación de las solicitudes, hasta el límite del crédito presupuestario previsto para cada una de las líneas de actuación de la Línea A.1.
Forma de pago:
- Se realizará un primer pago del 60% del total de la subvención, una vez comunicado el inicio de la primera acción formativa.
- Un segundo pago por el resto de la subvención concedida en cada línea de actuación, a la finalización de todas las acciones formativas, una vez justificadas las actuaciones subvencionadas en los términos previstos en el artículo 27 de la Convocatoria
Línea A.1: 508.682,00 euros
-Empresas (30%): 152.604,60 euros
-Agrupaciones empresariales (60%): 305.209,20 euros
-Entidades sin ánimo de lucro (10%): 50.868,20 euros.
Se reservará el 50% del crédito presupuestario exclusivamente para acciones dirigidas a competencias y empleos verdes. En el supuesto de que el crédito reservado no sea agotado, el remanente no podrá ser destinado a la cobertura de acciones formativas diferentes.
El procedimiento de concesión será el de concurrencia no competitiva para la Línea A1.
Máximo de 500.000 € por entidad beneficiaria.
Las acciones formativas deberán tener una duración entre 30 y 60 horas. Se podrá generar una acción formativa de hasta 120 horas máximo, si bien el módulo económico a percibir será el correspondiente a las acciones de 60 horas.
Las subvenciones se concederán por orden de presentación de las solicitudes, hasta el límite del crédito presupuestario previsto para cada una de las líneas de actuación de la Línea A.1.
- Se realizará un primer pago del 60% del total de la subvención, una vez comunicado el inicio de la primera acción formativa.
- Un segundo pago por el resto de la subvención concedida en cada línea de actuación, a la finalización de todas las acciones formativas, una vez justificadas las actuaciones subvencionadas en los términos previstos en el artículo 27 de la Convocatoria
A quién va dirigido
Empresas, agrupaciones de empresas y entidades sin ánimo de lucro
- Empresas, a título individual, con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que presenten Planes de formación para sus trabajadores. Las empresas podrán ser de titularidad de personas físicas, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y otras formas jurídicas admitidas en derecho.
- Agrupaciones empresariales, consorcios, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen empresas con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, de cualquier dimensión, que presenten Planes de formación para un número conjunto no inferior a 20 trabajadores de las distintas empresas pertenecientes o vinculadas a la beneficiaria.
- Entidades sin ánimo de lucro que presenten Planes de formación para población activa en búsqueda de empleo, así como para colectivos de especial vulnerabilidad.
Requisitos
-
No tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Hallarse inscrita a la fecha de presentación de la solicitud en el Registro de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de Entidades de Formación para el empleo de carácter autonómico o en el Registro Estatal de Entidades de Formación.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Disponer de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo los Planes de Formación por los que solicitan la ayuda o comprometerse a disponer de los mismos tras la adjudicación de la subvención, en el momento de inicio de la actividad formativa
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social
Verificación autómatica por Lanbide o presentación de certificados.
-
Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
No estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, con inclusión de las que se hayan producido: Por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres o: Por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
No estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres:
- No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado
- No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores
-
Para subvenciones por importe superior a 30.000 euros y cuando el solicitante sea persona física o jurídica con ánimo de lucro, distinta de una entidad de derecho público, cumplir, en los términos previstos en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sobre medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. Presentación de cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. En el supuesto de que no se pueda, presentación de certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas o, mediante Informe de Procedimientos Acordados.
-
No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
No encontrarse en alguna de las restantes circunstancias a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Cumplimento de la normativa de ayudas de ?mínimis?
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de ?no causar perjuicio significativo?, modelo anexo III.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Compromiso de concesión de derechos y accesos para garantizar que autoridades europeas y nacionales ejerzan sus competencias de control, según modelo anexo IV.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Aceptación de cesión y tratamiento de datos entre Administraciones Públicas, según modelo anexo V.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, según el modelo del anexo VI.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
No incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
No estar sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa o, en caso de haber sido sancionada, que ha ejecutado las medidas correctoras pertinentes y ha satisfecho la sanción.
Declaración responsable del representante legal de la entidad
-
Cumplir con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o, en su defecto, ha adoptado las medidas alternativas correspondientes.
Desgaitasuna duten pertsonentzat lanpostuak gordetzeko legez ezarritako kuota betetzea, edo hori betetzeko neurri alternatiboak hartu izana.
-
En el supuesto de que el Plan contenga acciones de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación.
Documento descriptivo de las mismas.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo que resuelve
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo / Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Dirección de Formación para el Empleo
Organismo financiador/cofinanciador
- Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)
Información de contacto
Erakundeei eta Enpresei Arreta emateko Zerbitzua / Servicio de Atención a Entidades y Empresas 945 160 601 (Informazio orokorra / Información general)
Código
1211707Solicitud y aportación de documentación
En la solicitud de subvención se indicará el orden de prioridad que la empresa o entidad solicitante otorgue a cada una de las acciones formativas que componen el Plan de formación, que se aplicará en el supuesto de que no pueda ser concedida la totalidad de la subvención solicitada. Si bien, las acciones formativas dirigidas a competencias y empleos verdes serán prioritarias en todo caso, de manera que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá alterar el orden indicado en las solicitudes hasta alcanzar el importe de la reserva de crédito prevista en el artículo 2.2.
Las solicitudes de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se tramitarán de forma electrónica, mediante la aplicación informática de formación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (LanF).
Aquellas entidades que no tengan acceso a esta aplicación podrán solicitarlo a través de la página web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo https://www.lanbide.euskadi.eus/ formacion-lanbide/-/informacion/registro-de-entidades/.
-
En el supuesto de que no sea posible presentar la documentación a que hace referencia este apartado 3 c) junto con la solicitud de subvención, el beneficiario la presentará para obtener la autorización previa del Director de Formación Profesional para el Empleo antes de iniciar las acciones formativas contratadas.
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No tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Hallarse inscrita a la fecha de presentación de la solicitud en el Registro de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de Entidades de Formación para el empleo de carácter autonómico o en el Registro Estatal de Entidades de Formación.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Disponer de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo los Planes de Formación por los que solicitan la ayuda o comprometerse a disponer de los mismos tras la adjudicación de la subvención, en el momento de inicio de la actividad formativa
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
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Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social
Verificación autómatica por Lanbide o presentación de certificados.
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Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
No estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, con inclusión de las que se hayan producido: Por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres o: Por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
No estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres:
- No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado
- No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores
-
Para subvenciones por importe superior a 30.000 euros y cuando el solicitante sea persona física o jurídica con ánimo de lucro, distinta de una entidad de derecho público, cumplir, en los términos previstos en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sobre medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. Presentación de cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. En el supuesto de que no se pueda, presentación de certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas o, mediante Informe de Procedimientos Acordados.
-
No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
No encontrarse en alguna de las restantes circunstancias a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Cumplimento de la normativa de ayudas de ?mínimis?
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de ?no causar perjuicio significativo?, modelo anexo III.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Compromiso de concesión de derechos y accesos para garantizar que autoridades europeas y nacionales ejerzan sus competencias de control, según modelo anexo IV.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Aceptación de cesión y tratamiento de datos entre Administraciones Públicas, según modelo anexo V.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, según el modelo del anexo VI.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
No incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
No estar sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa o, en caso de haber sido sancionada, que ha ejecutado las medidas correctoras pertinentes y ha satisfecho la sanción.
Declaración responsable del representante legal de la entidad
-
Cumplir con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o, en su defecto, ha adoptado las medidas alternativas correspondientes.
Desgaitasuna duten pertsonentzat lanpostuak gordetzeko legez ezarritako kuota betetzea, edo hori betetzeko neurri alternatiboak hartu izana.
-
En el supuesto de que el Plan contenga acciones de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación.
Documento descriptivo de las mismas.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva es de tres meses, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para recibir el pago de las ayudas, la entidad deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco. En caso de que no lo esté o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro deberá cumplimentar formulario según modelo establecido en https://www.euskadi.eus/altaterceros/
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros gestiona los pagos de la Administración de la CAE y sus Organismos Autónomos. Esta aplicación permite a los usuarios consultar, modificar y dar de alta sus datos bancarios.
En el caso de alta o modificación, una vez validada por la aplicación, recibirá un correo electrónico o SMS. - El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
- Para utilizar este servicio es necesario que el usuario esté identificado. Para ello puede emplear alguno de los certificados digitales admitidos por el Gobierno Vasco.
- El alta o modificación de datos en el registro de terceros, la deberá realizar el propio interesado por medios electrónicos, o un representante en su nombre, siempre y cuando este último esté dado de alta en el Registro Electrónico de Apoderamientos del Gobierno Vasco.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
En el plazo de 5 días hábiles tras la resolución provisional se puede formular desistimiento respecto al Plan de Formación en su totalidad.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas