Segunda convocatoria de subvenciones para el desarrollo de acciones de reskilling y upskilling, para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, en el ámbito del País Vasco. Empresas y entidades sin ánimo de lucro.
[RYU2023]
- Organismo:
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
- Estado:
Descripción
Objeto
Es objeto de la presente convocatoria, la regulación de las ayudas a conceder para el desarrollo de acciones de reskilling y upskilling, para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, así como para el acompañamiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales, en el ámbito del País Vasco, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.
Actuación subvencionable: Plan de formación.
1. Podrán ser objeto de subvención, al amparo de este Capítulo los Planes de formación que estén compuestos por acciones formativas que, reuniendo los requisitos previstos en el artículo 16, se orienten a los siguientes sectores y ámbitos estratégicos:
- Los sectores estratégicos recogidos en el Plan de Modernización de la Formación Profesional:
- Nueva tecnología avanzada de la información.
- Máquinas–herramienta automatizadas y robótica.
- Equipos aeronáuticos.
- Equipo de transporte ferroviario moderno.
- Vehículos basados en energía y equipos nuevos.
- Maquinaria agrícola.
- Nuevos materiales.
- Biofarmacia y productos médicos avanzados.
- Cadena de consumo: Fabricantes y distribuidores.
- Hostelería y turismo.
- Servicios de atención a personas.
- Ámbitos transversales:
- Digitalización aplicada.
- Competencias y empleos verdes, a las que se reserva el 50 % del crédito destinado a esta línea A.1.
forma parte del eje fundamental del desempeño profesional, entre ellos, la formación
ligada a las siguientes familias: agraria, energía y agua, marítimo pesquera, industrias alimentarias, industrias extractivas, hostelería y turismo, transporte y mantenimiento de vehículos, comercio y marketing, química y sanidad. - Sectores con mayor número de personas en situación de regulación temporal de empleo (ERTE), relacionados en el anexo del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.
2. Los Planes de formación podrán incluir acciones de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación, a desarrollar con objeto de impulsar la acreditación de las personas que participan en las acciones formativas, que podrán corresponder, entre otras, a las siguientes:
- Información y difusión de las características del procedimiento.
- Asistencia para configuración del portafolios documental del candidato o de la candidata.
- Asistencia para la inscripción en el procedimiento.
- Asistencia para la preparación de las fases de orientación, y en su caso, de evaluación.
- Otras acciones que puedan contribuir, de forma individual o colectiva, a la acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.
Estas acciones de acompañamiento no supondrán una financiación adicional a los módulos económicos establecidos en el artículo 18.
Dotación presupuestaria
3.951.352,62 €Prestación económica
- Línea A: 2.688.413,74 euros:
Línea A.1: 1.688.413,74 euros
-Empresas (30%): 506.524,12 euros;
-Agrupaciones empresariales (60%): 1.013.048,25 euros
-Entidades sin ánimo de lucro (10%): 168.841,37 euros.
Línea A.2.: 1.000.000,00 euros.
- Línea B: 693.858,37 euros (entidades de formación)
- Línea C: 569.080,51 euros (entidades de formación)
En cada una de las líneas en las que se divide la línea A y en la línea C se reservará el 50% del crédito presupuestario exclusivamente para acciones dirigidas a competencias y empleos verdes, En el supuesto de que el crédito reservado no sea agotado, el remanente no podrá ser destinado a la cobertura de acciones formativas diferentes.
Máximo de 500.000 € por entidad beneficiaria.
Las acciones formativas deberán tener una duración entre 30 y 60 horas. Se podrá generar una acción formativa de hasta 120 horas máximo, si bien el módulo económico a percibir será el correspondiente a las acciones de 60 horas.
Forma de pago:
- Se realizará un primer pago del 60% del total de la subvención, una vez comunicado el inicio de la primera acción formativa.
- Un segundo pago por el resto de la subvención concedida en cada línea de actuación, a la finalización de todas las acciones formativas, una vez justificadas las actuaciones subvencionadas en los términos previstos en el artículo 27 de la Convocatoria
- Línea A: 2.688.413,74 euros:
Línea A.1: 1.688.413,74 euros
-Empresas (30%): 506.524,12 euros;
-Agrupaciones empresariales (60%): 1.013.048,25 euros
-Entidades sin ánimo de lucro (10%): 168.841,37 euros.
Línea A.2.: 1.000.000,00 euros.
- Línea B: 693.858,37 euros (entidades de formación)
- Línea C: 569.080,51 euros (entidades de formación)
En cada una de las líneas en las que se divide la línea A y en la línea C se reservará el 50% del crédito presupuestario exclusivamente para acciones dirigidas a competencias y empleos verdes, En el supuesto de que el crédito reservado no sea agotado, el remanente no podrá ser destinado a la cobertura de acciones formativas diferentes.
Máximo de 500.000 € por entidad beneficiaria.
Las acciones formativas deberán tener una duración entre 30 y 60 horas. Se podrá generar una acción formativa de hasta 120 horas máximo, si bien el módulo económico a percibir será el correspondiente a las acciones de 60 horas.
- Se realizará un primer pago del 60% del total de la subvención, una vez comunicado el inicio de la primera acción formativa.
- Un segundo pago por el resto de la subvención concedida en cada línea de actuación, a la finalización de todas las acciones formativas, una vez justificadas las actuaciones subvencionadas en los términos previstos en el artículo 27 de la Convocatoria
A quién va dirigido
Empresas, agrupaciones de empresas y entidades sin ánimo de lucro
- Empresas, a título individual, con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que presenten Planes de formación para sus trabajadores. Las empresas podrán ser de titularidad de personas físicas, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y otras formas jurídicas admitidas en derecho.
- Agrupaciones empresariales, consorcios, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen empresas con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, de cualquier dimensión, que presenten Planes de formación para un número conjunto no inferior a 20 trabajadores de las distintas empresas pertenecientes o vinculadas a la beneficiaria.
- Entidades sin ánimo de lucro que presenten Planes de formación para población activa en búsqueda de empleo, así como para colectivos de especial vulnerabilidad.
Requisitos:
- Indicar en la solicitud las concretas empresas que forman parte del Plan de formación y el número de trabajadores/as de cada una de ellas que participarán en la formación.
- Declaración de ayudas de ``minimis´´ de cada una de las empresas participantes.
-
Documentación exigida en el apartado ``Requisitos y documentación´´ para todos los solicitantes.
Declaración responsable suscrita por cada una de las empresas miembros de la agrupación.
Requisitos
-
Tener el domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Disponer de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo los Planes de Formación por los que solicitan la ayuda o comprometerse a disponer de los mismos tras la adjudicación de la subvención, en el momento de inicio de la actividad formativa
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización de cada uno de los pagos. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones
-
No estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, con inclusión de las que se hayan producido: Por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres o: Por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
No estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres:
- No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado
- No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores
-
No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
No encontrarse en alguna de las restantes circunstancias a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo que resuelve
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo / Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Dirección de Formación para el Empleo
Organismo financiador/cofinanciador
- Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)
Información de contacto
Erakundeei eta Enpresei Arreta emateko Zerbitzua / Servicio de Atención a Entidades y Empresas 945 160 601 (Informazio orokorra / Información general)
Código
1211703Solicitud y aportación de documentación
En la solicitud de subvención se indicará el orden de prioridad que la empresa o entidad solicitante otorgue a cada una de las acciones formativas que componen el Plan de formación, que se aplicará en el supuesto de que no pueda ser concedida la totalidad de la subvención solicitada. Si bien, las acciones formativas dirigidas a competencias y empleos verdes serán prioritarias en todo caso, de manera que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá alterar el orden indicado en las solicitudes hasta alcanzar el importe de la reserva de crédito prevista en el artículo 2.2.
Las solicitudes de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se tramitarán de forma electrónica, mediante la aplicación informática de formación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (LanF).
Aquellas entidades que no tengan acceso a esta aplicación podrán solicitarlo a través de la página web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo https://www.lanbide.euskadi.eus/ formacion-lanbide/-/informacion/registro-de-entidades/.
-
En el supuesto de que no sea posible presentar la documentación a que hace referencia este apartado 3 c) junto con la solicitud de subvención, el beneficiario la presentará para obtener la autorización previa del Director de Formación Profesional para el Empleo antes de iniciar las acciones formativas contratadas.
-
Tener el domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Disponer de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo los Planes de Formación por los que solicitan la ayuda o comprometerse a disponer de los mismos tras la adjudicación de la subvención, en el momento de inicio de la actividad formativa
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización de cada uno de los pagos. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones
-
No estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, con inclusión de las que se hayan producido: Por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres o: Por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
No estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres:
- No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado
- No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores
-
No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
No encontrarse en alguna de las restantes circunstancias a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
- Indicar en la solicitud las concretas empresas que forman parte del Plan de formación y el número de trabajadores/as de cada una de ellas que participarán en la formación.
- Declaración de ayudas de ``minimis´´ de cada una de las empresas participantes.
-
Documentación exigida en el apartado ``Requisitos y documentación´´ para todos los solicitantes.
Declaración responsable suscrita por cada una de las empresas miembros de la agrupación.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva es de tres meses, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Requisitos de las acciones formativas
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Todas las acciones formativas que se programen deberán estar referenciadas en sus contenidos formativos a Unidades de Competencia de las Cualificaciones Profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
En este sentido, es preciso resaltar que todas las realizaciones profesionales definidas en las unidades de competencia de referencia, definen modos de desempeño profesional que siempre, como condición y resultado, incluyen la sostenibilidad medioambiental en el proceso de fabricación o de prestación del servicio que corresponda, debiendo quedar este aspecto necesariamente contemplado en los contenidos formativos de las acciones formativas solicitadas.
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Las acciones formativas deberán tener una duración entre 30 y 60 horas
No obstante, en el supuesto de que la duración de la acción formativa deba ser superior a 60 horas con objeto de recoger adecuadamente todos los contenidos formativos de la unidad de competencia de referencia, se podrá generar una acción formativa de hasta 120 horas máximo, si bien el módulo económico a percibir será el correspondiente a las acciones de 60 horas que se recoge en el artículo 18.
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Las acciones formativas deberán ser impartidas en modalidad presencial
Se entiende por formación presencial aquella que tiene lugar en un aula, con la presencia de profesorado, que transmite los mismos conocimientos y en el mismo tiempo a un grupo de alumnos y alumnas, independientemente del tipo de recursos didácticos que utilice.
- Las acciones deberán iniciarse a partir de la notificación de la resolución de concesión de la subvención y finalizar antes del 31 de diciembre de 2023.
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Las acciones formativas se aprobarán con un número máximo de participantes a subvencionar de 20 y un número mínimo de 8. No se podrá dar inicio a las acciones formativas con menos de 8 participantes
No obstante, se permitirá la incorporación de 2 participantes adicionales a los subvencionados en las acciones formativas de los centros que dispongan de la inscripción para dicho número de participantes y así lo soliciten en la comunicación de inicio de la acción formativa. Por los participantes adicionales no se concederá subvención adicional.
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No será subvencionable la formación en actividades no elegibles recogidas en la guía DNSH del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico (https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacion-resiliencia/transicion-verde/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf):
- Construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y proyectos que impliquen la extracción de petróleo o gas natural.
- Las relacionadas con combustibles fósiles (incluido el uso posterior).
- Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) con emisiones de gases de efecto invernadero proyectadas que no sean sustancialmente inferiores a los valores de referencia establecidos para la asignación gratuita.
- Compensación de los costes indirectos de RCDE.
- Las realizadas en instalaciones de vertederos de residuos, en plantas de tratamiento mecánico-biológico (MBT) e incineradoras para el tratamiento de residuos, con las excepciones indicadas en la guía.
- Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente.
Personas destinatarias de la formación
- Únicamente podrán participar las personas que no tengan acreditada la Unidad de Competencia a la que se referencia la acción formativa a impartir
- En las acciones formativas aprobadas en los Planes formativos de empresas y agrupaciones de empresas podrán participar las trabajadoras y los trabajadores de las empresas que forman parte de dichos planes
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En las acciones formativas aprobadas en los Planes formativos de las entidades sin ánimo de lucro y en los planes de las entidades de formación privadas y públicas podrán participar las personas desempleadas inscritas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo como demandantes de empleo, así como las personas desempleadas inscritas en otro Servicio Público de Empleo. Los Planes formativos de las entidades sin ánimo de lucro se dirigirán especialmente, aunque no sea con carácter exclusivo, a los colectivos más vulnerables.
Igualmente, y con carácter no prioritario, podrán participar en estas acciones formativas los trabajadores y trabajadoras ocupados y ocupadas, sin que en ningún caso puedan superar el 30 por ciento del total de los participantes programados en cada acción formativa. A tal efecto, la consideración de las personas que participan en las acciones como desempleadas u ocupadas vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación.A estos efectos, se entenderán incluidas en el colectivo de personas desempleadas aquellas que estén trabajando con un contrato a tiempo parcial, siempre que su jornada de trabajo sea inferior a un tercio de la jornada de un trabajador/a a tiempo completo comparable.
Selección de las personas participantes en las acciones formativas
1. Únicamente podrán participar las personas que no tengan acreditada la Unidad de Competencia a la que se referencia la acción formativa a impartir, por lo cual cada participante deberá firmar una declaración responsable de que no tiene acreditada la Unidad de Competencia de referencia de la acción formativa que va a cursar. Asimismo, para participar en las acciones formativas las personas candidatas han de reunir las condiciones de acceso fijadas para cada especialidad formativa.
2. En las actuaciones promovidas por empresas o agrupaciones empresariales, consorcios, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen empresas, participarán las trabajadoras y los trabajadores de las empresas que forman parte de sus Planes formativos.
3. En las actuaciones promovidas por entidades sin ánimo de lucro y las entidades de formación, las personas candidatas a participar en cada acción formativa podrán proceder de las siguientes vías:
- Demandantes de empleo (y perceptores de la RGI) a los que los Servicios de Orientación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo hayan prescrito una acción formativa dentro de su itinerario formativo.
- Demandantes de empleo que se hayan inscrito en un curso a través de Mi Lanbidenet, mediante el asesoramiento formativo en su cuenta de formación.
- Demandantes de empleo convocados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para cursar la formación prescrita tras un proceso de asesoramiento.
- Trabajadores y trabajadoras ocupados y ocupadas no inscritos en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo que, bien hayan realizado la solicitud presencialmente a través de la red de oficinas de Lanbide o bien a través de la página web de este organismo autónomo, www.lanbide.euskadi.eus, en la que se dará publicidad de las acciones formativas estableciendo el período de inscripción y los requisitos de acceso que deben reunir los y las solicitantes a las mismas, además de la descripción y características de cada acción formativa.
4. La selección final de las alumnas/os participantes en los cursos la llevará a cabo la entidad beneficiaria a partir de las/os de candidatas/os preinscritas. A estos efectos, la entidad impartidora podrá acceder desde el aplicativo de Gestión de la Formación (LanF) de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a las/os candidatas/os inscritas y realizará el proceso de selección con antelación suficiente al inicio de las acciones formativas y con las debidas garantías.
Se incluirá, en todas aquellas acciones formativas que lo precisen, una prueba de selección que se efectuará en sus instalaciones, previamente consensuada con el personal técnico de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, con objeto de asegurar el aprovechamiento de la acción y determinar el nivel real de conocimientos previos imprescindibles para alcanzar los objetivos de las acciones cualificantes. Dicha prueba se anexará en el apartado correspondiente del aplicativo LanF de acuerdo con las instrucciones que se dicten en relación con la ejecución de las acciones formativas.
5. En las actuaciones promovidas por entidades sin ánimo de lucro y las entidades de formación, entre las personas que reúnan los requisitos de acceso a la acción formativa, y, en su caso, superen el proceso de selección descrito en el apartado anterior, se establece una prioridad por colectivos, en el siguiente orden de prelación:
- 1.º En primer lugar, y en el mismo nivel de preferencia, las personas con especiales dificulta¬des de integración en el mercado de trabajo: – las personas con bajo nivel de cualificación.
– jóvenes de hasta 30 años, parados/as de larga duración, mayores de 45 años y personas con discapacidad.
– personas desempleadas beneficiarias de la Renta Activa de Inserción (RAI) y de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI), así como perceptores del subsidio extraordinario de desempleo (SED).
– afectados/as y víctimas del terrorismo y de la violencia de género.
– personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), suspensiones de los contratos de trabajo o reducciones de jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, los cuales tendrán la consideración de personas desempleadas a estos efectos.
– personas participantes en el Programa Aukeraberri, para la recualificación y recolocación de personas provenientes de sectores en crisis, aprobado por el Consejo de Administración de Lanbide en su sesión de 13 de julio de 2021. Las mujeres deben participar en una proporción equivalente a su peso en el colectivo de las personas desempleadas (55 % del total de las personas en desempleo), por lo que el grupo formativo estará conformado, siempre que sea factible, por un 55 % de mujeres, al menos.
- 2.º En segundo lugar, resto de personas desempleadas, en general.
- 3.º Finalmente, las personas ocupadas, en caso de que queden plazas libres no ocupadas por las personas desempleadas.
6. Una persona no podrá realizar dos cursos simultáneamente si existen solicitudes de otras personas que cumplan los requisitos de acceso al curso.
7. Una vez finalizada la selección, las entidades beneficiarias deberán comunicar el resultado de la misma a través del aplicativo informático de gestión LanF y siguiendo las instrucciones dictadas al respecto por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
8. La entidad de formación expondrá en sus instalaciones con una antelación de al menos 24 horas al inicio de las acciones formativas, y en un lugar previamente anunciado a las personas candidatas, la relación de las personas seleccionadas y de las que quedan en situación de reserva para participar en las mismas, con indicación del lugar, hora y fecha de inicio de las acciones formativas. Sin perjuicio de lo anterior, los centros de formación podrán utilizar cuantos medios complementarios
consideren oportunos para notificar al alumnado su participación en los cursos.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para recibir el pago de las ayudas, la entidad deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco. En caso de que no lo esté o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro deberá cumplimentar formulario según modelo establecido en https://www.euskadi.eus/altaterceros/
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros gestiona los pagos de la Administración de la CAE y sus Organismos Autónomos. Esta aplicación permite a los usuarios consultar, modificar y dar de alta sus datos bancarios.
En el caso de alta o modificación, una vez validada por la aplicación, recibirá un correo electrónico o SMS. - El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
- Para utilizar este servicio es necesario que el usuario esté identificado. Para ello puede emplear alguno de los certificados digitales admitidos por el Gobierno Vasco.
- El alta o modificación de datos en el registro de terceros, la deberá realizar el propio interesado por medios electrónicos, o un representante en su nombre, siempre y cuando este último esté dado de alta en el Registro Electrónico de Apoderamientos del Gobierno Vasco.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
En el plazo de 5 días hábiles tras la resolución provisional se puede formular desistimiento respecto al Plan de Formación en su totalidad.