Convocatoria de ayudas destinadas a la financiación de "Proyectos integrales de empleo para colectivos de atención prioritaria".

[CATP]

Descripción


Objeto

El desarrollo de itinerarios individualizados para personas desempleadas mayores de 45 años y personas en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión. Dichos proyectos integrales combinan acciones de diferente naturaleza, tales como orientación laboral y asesoramiento, formación y adquisición de competencias pre laborales, transversales y/o profesionales, inserción laboral y generación de empleo a través de contratos de trabajo de carácter temporal a tiempo parcial, fortaleciendo al tiempo la igualdad efectiva y la no discriminación en el acceso al empleo. 

El objetivo del programa es facilitar a la población más necesitada de procesos de integración social y laboral, la oportunidad de una experiencia laboral que unida a actividades formativas y un acompañamiento individualizado, desemboque en una inserción laboral más estable.

Dotación presupuestaria

11.500.000 €

Prestación económica

Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en la presente convocatoria ascienden a un total de 11.500.000 euros, de los cuales 7.705.000 euros corresponden al crédito de pago del ejercicio 2024 y 3.795.000 euros al crédito de compromiso del ejercicio 2025, de los Presupuestos Generales de la CAPV.

El procedimiento de concesión de subvenciones para financiar «Proyectos Integrales de empleo para colectivos de atención prioritaria»es de concurrencia sucesiva. Los gastos subvencionables son los siguientes:

a) 9.375 euros por cada contrato de trabajo de persona participante. Los gastos a los que se da cobertura con esta subvención son los costes salariales y de Seguridad Social de las personas contratadas.

b) 1.794 euros para Acciones de Formación y 246 euros para acciones de Orientación de acuerdo a lo señalado en el 4.2 c) de esta convocatoria.

c) 3.470 euros destinados a cubrir los Gastos salariales y de Seguridad Social correspondientes al personal que realice las tareas de coordinación del proyecto y de seguimiento de la actividad. Se entenderán por labores de coordinación y seguimiento de proyectos además de las funciones propias de Coordinación/Gestión del proyecto, las funciones de tutorización de los trabajos profesionales desarrollados por el equipo de las personas usuarias para la realización de las actividades de interés general. En relación a esta partida, se aceptarán los gastos devengados desde la fecha de la concesión de la subvención.

d) 2.230 euros para otros costes directamente relacionados con la ejecución de estas actuaciones y en proporción al tiempo de dedicación a las mismas: seguros, material, arrendamiento de local, medidas de conciliación para las personas participantes, etc.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOPV y finalizará el 30 de septiembre de 2024.Las solicitudes de las ayudas serán estudiadas por orden de presentación y se concederán las subvenciones en el mismo orden una vez que el expediente esté completo, a todas aquellas que cumplan los requisitos y condiciones previstos en la convocatoria y superen la puntuación mínima establecida hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria.

Agotada la dotación presupuestaria inicial y su posible ampliación (un incremento de hasta el 5%), se denegarán las solicitudes pendientes y se procederá a la publicación de esta circunstancia en el BOPV mediante resolución de la Directora de Prestaciones e Inclusión de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de 2 meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el citado plazo sin que hubiera recaído resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud de subvención.

Forma de pago:

La subvención concedida se abonará en dos pagos, del siguiente modo:

a) Un primer pago del 67% del total de la subvención correspondiente al proyecto, tras la notificación de la resolución de concesión. 

b) Un segundo pago por el 33% restante o la cantidad que resulte de la justificación de la subvención una vez finalizadas y justificadas las actuaciones subvencionadas.

A quién va dirigido


Administraciones públicas

En el marco de esta convocatoria, podrán ser beneficiarias de las ayudas, previa solicitud cursada al efecto, las siguientes entidades:

  • Las Diputaciones Forales
  • Las mancomunidades
  • Las cuadrillas
  • Los municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi
  • Los organismos y demás entidades dependientes o vinculadas a las anteriores que integran el sector público institucional autonómico y local.
  • Agrupaciones de municipios sin personalidad jurídica, actuando uno de ellos como representante, a las que resultará de aplicación lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 11 de la Ley 2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones .

Agencias de Desarrollo

Las Agencias de Desarrollo local o comarcal de la CAPV y entidades asociadas a las mismas.

Asociaciones

Las Asociaciones de desarrollo rural sin ánimo de lucro, constituidas conforme a lo dispuesto en el Decreto 158/2002, de 25 de junio, sobre el régimen específico de las Asociaciones de Desarrollo Rural.

Requisitos:

  • No estar incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 172002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Requisitos

  • Estar acreditadas y/o inscritas, a fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de entidades.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda.
    La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización de cada uno de los pagos. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.

  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda.

  • No haber sido condenada o sancionada, mediante sentencia o resolución administrativa firmes, con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o habiéndolo sido, ha transcurrido el periodo de condena o sanción.

  • No haber sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, en concreto del Texto Refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, o bien, habiéndolo sido, ha transcurrido el periodo de sanción.

  • No estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes:
    -No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
    -No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.
    -Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

  • No haber sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi mediante resolución firme en vía administrativa, o en caso de haber sido sancionada que ha ejecutado las medidas correctoras pertinentes y ha satisfecho la sanción.

  • Cumplir con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, o haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

  • No estar incursa en alguna de las restantes prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

  • Que no ha sido condenada por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • Que no ha sido condenada o sancionada, mediante sentencia o resolución administrativa firmes, con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o habiéndolo sido, ha transcurrido el periodo de condena o sanción.
  • Que no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni ha sido declarada en concurso o, habiéndolo sido, ha adquirido en él eficacia un convenio, ni está sujeta a intervención judicial, ni ha sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal o, de haberlo sido, ha concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • Que no ha dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración .
  • Que no está incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, ni se trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
  • Que no tiene obligaciones de reintegro pendientes de pago en materia de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023) y que se compromete a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder en esta circunstancia hasta el momento de la justificación del total de la subvención concedida.
  • Que no ha sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, en concreto del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, o bien ha transcurrido el periodo de sanción.
  • Que no está incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes: ? No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado. ? No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, o acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores. ? Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.
  • Que no ha sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa o, en caso de haber sido sancionada, que ha ejecutado las medidas correctoras pertinentes y ha satisfecho la sanción.
  • Que cumple con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o, en su defecto, ha adoptado las medidas alternativas correspondientes.
  • Que se compromete a que la subvención a conceder no suponga, en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, públicos o privados, una sobrefinanciación de la actividad subvencionada y en este sentido, Que no está percibiendo ninguna ayuda con este mismo objeto y finalidad concedida por cualquier Administración Pública o entidad pública o privada. Que le ha sido concedida una ayuda de ???. euros, por parte de ???????????. Que, habiendo solicitado una ayuda a ........................................................., está pendiente de resolución.
  • Que no se halla incursa en procedimiento alguno de reintegro de subvención otorgada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Que se halla incursa en procedimiento de reintegro de subvención concedida por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo: -. Programa o convocatoria: ?????????????????????? -. Número de expediente: ????????????
  • Que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frete a la Seguridad Social en los términos previstos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023). La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización de cada uno de los pagos. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.
  • Que reúne todos los requisitos exigidos en la convocatoria y que todos los datos consignados en la presente solicitud son veraces.

Organismos


Organismo que convoca

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo / Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Dirección de Prestaciones e Inclusión

Información de contacto


Teléfono: 945 16 06 01

E-mail: catp@lanbide.eus

Código

1210503

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.  
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón "Acceso a sede electrónica".

Para solicitar la ayuda, deberá:

  • Disponer de un medio de identificación electrónica
  • Preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador
  • Rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
  • Acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:

               1-Identificarse
               2-Rellenar los datos
               3-Adjuntar los documentos
               4-Firmar y enviar

Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Las solicitudes de las ayudas serán estudiadas por orden de presentación y se concederán las subvenciones en el mismo orden una vez que el expediente esté completo, a todas aquellas que cumplan los requisitos y condiciones previstos en la convocatoria y superen la puntuación mínima establecida hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria.
Agotada la dotación presupuestaria inicial y su posible ampliación (un incremento de hasta el 5%), se denegarán las solicitudes pendientes y se procederá a la publicación de esta circunstancia en el BOPV mediante resolución de la Directora de Prestaciones e Inclusión de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de 2 meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el citado plazo sin que hubiera recaído resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud de subvención.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos de tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la persona o entidad beneficiaria deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda y del Gobierno Vasco.

En caso de que la persona no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Economía y Hacienda, deberá hacerlo a través de la siguiente aplicación: "Acceso a la aplicación del Registro Telemático de Terceros".

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Justificación y liquidación final


Otros trámites