Convocatoria de ayudas, para el ejercicio 2024, para la contratación de personas jóvenes para llevar a cabo proyectos de investigación en empresas vascas. Programa Ikerlan.

[IKER 2024]

Descripción


Objeto

El objeto de la presente convocatoria es establecer las bases y regular las ayudas a concecer a las empresas vascas que estén invirtiendo en investigación e innovación por la contratación de personas jóvenes desempleadas inscritas en cualquier servicio público de empleo.

Dotación presupuestaria

2.500.000 €

Prestación económica

Las solicitudes se estudiarán por orden de presentación y se resolverán ordenadamente en función del momento en el que el expediente esté completo hasta el agotamiento de los fondos destinados a su financiación.

El importe de la subvención a conceder se destinará a la financiación de los costes laborales y salariales, incluyendo los datos de cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social, por un mínimo de 1 año y un máximo de 2 años, de las personas contratadas, según los siguientes módulos:

  • Módulo A : 22.405,92 € por persona/año en el caso de contratos en los grupos de cotización de Seguridad Social 9 a 5, ambos inclusive
  • Módulo B : 33.108,84 € por persona/año en el caso de contratos en los grupos de cotización de Seguridad Social 4 a 1, ambos inclusive

Forma de pago:

Las subvenciones se abonarán en dos pagos:

  • Un primer pago del 50%, en el plazo de 7 días a contar desde el siguiente al del inicio de la última de las contrataciones subvencionadas de la siguiente documentación:
    • Relación de personas contratadas según modelo normalizado.
    • Los criterios aplicados para la selección final de las personas contratadas según dispone el artículo 7.3 de la convocatoria.
    • Copia de los contratos de trabajo.
    • Comunicación a la persona contratada de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus según modelo normalizado.
    • Declaración responsable de no existencia de parentesco en los términos previstos en el artículo 3.5.a)
    • IDC de cada una de las personas contratadas.
    • Información desglosada por sexo de las personas desempleadas contratadas y de las personas titulares de las entidades beneficiarias y de su plantilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23.3.d) del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
  • Un segundo pago del 50% restante o la cantidad que resulte de la justificación una vez presentada la siguiente documentación en el plazo de 1 mes tras la finalización de los contratos en en el supuesto de contratos de 12 meses de duración o una vez transcurridos un año desde su inicio en el supuesto de contratos de duración superior a 12 meses:
    • Memora final de la actividad que, como mínimo identificará la descripción de las actuaciones desarrolladas por las personas contratadas y el detalle sobre las personas contratadas.
    • Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas en función de los resultados obtenidos, que contendrá como mínimo, la cuantía global de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos de la convocatira, en función de las personas contratadas, por cada año o mes de permanencia.

A quién va dirigido


Empresas

Asociaciones

Requisitos

  • Tener domicilio social y fiscal en la CAPV o centro de trabajo radicado en la CAPV.

  • No hallarse participada directa o indirectamente en más de un 50% por una o varias Administraciones Públicas.

  • No ha sido condenada por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

  • No ha sido condenada o sancionada, mediante sentencia o resolución administrativa firmes, con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o habiéndolo sido, ha transcurrido el periodo de condena o sanción.

  • No ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni ha sido declarada en concurso o, habiéndolo sido, ha adquirido en él eficacia un convenio, ni está sujeta a intervención judicial, ni ha sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal o, de haberlo sido, ha concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

  • No ha dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

  • No está incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, ni se trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

  • No tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  • No tiene obligaciones de reintegro pendientes de pago en materia de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023) y se compromete a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder en esta circunstancia hasta el momento de la justificación del total de la subvención concedida.

  • No ha sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, en concreto del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, o bien ha transcurrido el periodo de sanción.

  • No está incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes:
    -No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
    -No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, o acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.
    -Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

  • No ha sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa o, en caso de haber sido sancionada, que ha ejecutado las medidas correctoras pertinentes y ha satisfecho la sanción.

  • Cumple con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o, en su defecto, ha adoptado las medidas alternativas correspondientes.

  • No es una asociación incursa en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

  • No es una asociación respecto de la que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, o habiéndose suspendido, ha recaído resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

  • Se compromete a no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Organismos


Organismo que convoca

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo / Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Dirección de Activación Laboral

Información de contacto


Información general: 945 160 601

Código

1210002

Solicitud y aportación de documentación


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses desde la presentación de la solicitud.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Requisitos de las personas contratadas


Comunicación a la persona contratada de la confinanciación por el Fondo Social Europeo Plus


Comunicación de la relación de personas trabajadoras contratadas


Otros trámites