Subvenciones para el fomento, la modernización y digitalización de salas de exhibición cinematográfica de Euskadi 2021-2023 (en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU)
- Organismo:
- Cultura y Política Lingüística
- Estado:
Descripción
Objeto
Establecer las bases y convocar subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de innovación, digitalización y sostenibilidad, así como de creación y fidelización de públicos, y adaptación a los nuevos hábitos de consumo audiovisual de las salas de exhibición cinematográfica de Euskadi.
Los proyectos a los que van dirigidas estas ayudas tendrán las siguientes finalidades:
- Digitalización y aplicación de nuevas tecnologías a la actividad principal de las salas de exhibición. Al menos un 25% de la ayuda recibida deberá emplearse en este eje vinculado a cuestiones de conectividad, capacitación digital y uso de internet e integración de la tecnología digital a la actividad de la empresa.
- Adopción de medidas de desarrollo sostenible e impacto medioambiental positivo.
- Implantación de sistemas de fidelización y captación de públicos. El desarrollo de públicos culturales contempla nuevos modos de relación con los públicos, tanto entre la creación y los públicos como en la práctica activa. Conlleva tanto la diversificación y ampliación de públicos como la mejora de la participación cultural o eliminación de barreras que limiten el acceso a la cultura.
- Implantación de sistemas de innovación en la programación y circulación de producciones europeas y en lenguas oficiales de España.
Los proyectos presentados podrán integrar una o varias de estas finalidades, incluso podrán integrar las cuatro finalidades arriba indicadas.
Quedan excluidos de esta convocatoria aquellos proyectos cuya finalidad este relacionada con conceptos de mantenimiento de las salas de exhibición, consistentes en la realización de todas las acciones necesarias para cuidar y proteger el estado del inmueble y sus instalaciones o equipos, para que éstos conserven su más óptimo aspecto físico y continúen tras el paso del tiempo, aportando las mismas prestaciones funcionales de su origen.
Dotación presupuestaria
1.153.262,69Prestación económica
Para la determinación del importe de la ayuda que corresponde a cada uno de los proyectos se aplicará un sistema de reparto en virtud del cual la dotación económica global establecida se distribuirá en proporción a la puntuación que hubiera obtenido cada proyecto en la fase de valoración conforme a los criterios establecidos hasta el agotamiento del crédito; siendo el proyecto mejor valorado quien reciba el 100% de lo solicitado, conforme a los limites establecidos en el punto siguiente.
El importe máximo a percibir por proyecto subvencionado, en función de la cantidad solicitada, vendrá determinado por los límites recogidos en los artículos 4 y 16 así como por el numero de pantallas que esta gestiona, y se recoge a continuación:
1 pantalla: 24.000 €
2 pantallas: 36.000 €
3 pantallas: 48.000 €
4 pantallas: 60.000 €
5 pantallas: 72.000 €
6 pantallas: 84.000 €
7 pantallas: 94.000 €
8 pantallas: 104.000 €
9 pantallas: 114.000 €
10 pantallas: 124.000 € 11 pantallas: 134.000 €
12 pantallas: 144.000 €
13 pantallas: 150.000 €
14 pantallas: 156.000 €
15 pantallas o más: 160.000 €
Este importe podrá ser otorgado a los solicitantes que obtengan la mayor puntuación entre los de su categoría sin que pueda bajo ningún concepto superar la cantidad solicitada ni el límite de intensidad de la ayuda contemplado.
El importe de la subvención podrá incrementarse proporcionalmente a la puntuación obtenida, en función del crédito que exceda una vez realizado el reparto correspondiente entre los proyectos beneficiarios, pero nunca podrá superar los máximos determinados.
Forma de pago:
El pago de estas ayudas se efectuará una vez notificada la resolución de concesión y transcurrido el plazo de 15 dias establecido en el anterior artículo 17a) para que la beneficiaria acepte la subvención concedida, mediante un único pago y no se exigirá a la beneficiaria la constitución de garantía alguna de los fondos entregados.
Para la determinación del importe de la ayuda que corresponde a cada uno de los proyectos se aplicará un sistema de reparto en virtud del cual la dotación económica global establecida se distribuirá en proporción a la puntuación que hubiera obtenido cada proyecto en la fase de valoración conforme a los criterios establecidos hasta el agotamiento del crédito; siendo el proyecto mejor valorado quien reciba el 100% de lo solicitado, conforme a los limites establecidos en el punto siguiente.
El importe máximo a percibir por proyecto subvencionado, en función de la cantidad solicitada, vendrá determinado por los límites recogidos en los artículos 4 y 16 así como por el numero de pantallas que esta gestiona, y se recoge a continuación:
1 pantalla: 24.000 € | 2 pantallas: 36.000 € | 3 pantallas: 48.000 € |
4 pantallas: 60.000 € | 5 pantallas: 72.000 € | 6 pantallas: 84.000 € |
7 pantallas: 94.000 € | 8 pantallas: 104.000 € | 9 pantallas: 114.000 € |
10 pantallas: 124.000 € | 11 pantallas: 134.000 € | 12 pantallas: 144.000 € |
13 pantallas: 150.000 € | 14 pantallas: 156.000 € | 15 pantallas o más: 160.000 € |
Este importe podrá ser otorgado a los solicitantes que obtengan la mayor puntuación entre los de su categoría sin que pueda bajo ningún concepto superar la cantidad solicitada ni el límite de intensidad de la ayuda contemplado.
El importe de la subvención podrá incrementarse proporcionalmente a la puntuación obtenida, en función del crédito que exceda una vez realizado el reparto correspondiente entre los proyectos beneficiarios, pero nunca podrá superar los máximos determinados.
El pago de estas ayudas se efectuará una vez notificada la resolución de concesión y transcurrido el plazo de 15 dias establecido en el anterior artículo 17a) para que la beneficiaria acepte la subvención concedida, mediante un único pago y no se exigirá a la beneficiaria la constitución de garantía alguna de los fondos entregados.
A quién va dirigido
Personas físicas o jurídicas privadas titulares de la explotación de salas de exhibición cinematográfica o de complejos cinematográficos, así como agrupaciones de las mismas, ubicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Requisitos
- Estar inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria de ayudas.
- Las salas de exhibición cinematográdica deben estar abiertas al público desde al menos seis meses antes de la publicación de la presente convocatoira, con un sistema de taquilla y declaración de ingresos.
- Encontrarse legalmente constituidas con personalidad jurídica propia, y venir referidas a salas ubicadas y activas en la CAE a la fecha de solicitud.
- Estar dadas de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y, tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de la actividad de proyección audiovisual.
- Las actividades a subvencionar deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023
-
Las infraestructuras objeto de los proyectos de inversión o de desarrollo de programa deberán estar identificadas con precisión respecto a su ubicación, denominación y características así como acreditar su uso profesional en la exhibición de cine superior al 75% de la actividad
A estos efectos se tomará como referencia los seis meses anteriores a la publicación de esta Orden.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y en el pago de la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística
Organismo que resuelve
- Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura
Solicitud y aportación de documentación
Las personas físicas, en su nombre o en representación de la entidad solicitante, pueden utilizar el "Juego de Barcos", nueva herramienta más sencilla y usable que otros medios de firma electrónica.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Se hará constar de forma expresa para que sala de exhibición de que el solicitante ostenta la titularidad de su explotación se solicita el proyecto subvencionable, número de pantallas de esa sala y el importe de subvención solicitada.
-
Adicionalmente podrá anexarse un documento que incluya exclusivamente material gráfico del proyecto para el que se solicita la ayuda.
- Estar inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria de ayudas.
- Las salas de exhibición cinematográdica deben estar abiertas al público desde al menos seis meses antes de la publicación de la presente convocatoira, con un sistema de taquilla y declaración de ingresos.
- Encontrarse legalmente constituidas con personalidad jurídica propia, y venir referidas a salas ubicadas y activas en la CAE a la fecha de solicitud.
- Estar dadas de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y, tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de la actividad de proyección audiovisual.
- Las actividades a subvencionar deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023
-
Las infraestructuras objeto de los proyectos de inversión o de desarrollo de programa deberán estar identificadas con precisión respecto a su ubicación, denominación y características así como acreditar su uso profesional en la exhibición de cine superior al 75% de la actividad
A estos efectos se tomará como referencia los seis meses anteriores a la publicación de esta Orden.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y en el pago de la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes de forma electrónica.
Las personas físicas, en su nombre o en representación de la entidad solicitante, pueden utilizar el "Juego de Barcos", nueva herramienta más sencilla y usable que otros medios de firma electrónica.
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Los documentos electrónicos a presentar deberán tener las siguientes características:
- Se utilizarán los modelos descargables, siempre que existan. El resto de la documentación se presentará, preferentemente, en formato PDF.
- El tamaño máximo de toda la documentación electrónica presentada será de 30 Mb.
- Las referencias musicales o audiovisuales podrán presentarse proporcionando una dirección web para su consulta, en el documento que corresponda.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la ayuda. |
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón
No será necesario disponer de un medio de identificación electrónica. - Una vez dentro, podrá rellenar el formulario principal del trámite y adjuntar toda la documentación preparada previamente.
- Imprima el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados.
-
Se hará constar de forma expresa para que sala de exhibición de que el solicitante ostenta la titularidad de su explotación se solicita el proyecto subvencionable, número de pantallas de esa sala y el importe de subvención solicitada.
-
Adicionalmente podrá anexarse un documento que incluya exclusivamente material gráfico del proyecto para el que se solicita la ayuda.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Estar inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria de ayudas.
- Las salas de exhibición cinematográdica deben estar abiertas al público desde al menos seis meses antes de la publicación de la presente convocatoira, con un sistema de taquilla y declaración de ingresos.
- Encontrarse legalmente constituidas con personalidad jurídica propia, y venir referidas a salas ubicadas y activas en la CAE a la fecha de solicitud.
- Estar dadas de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y, tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de la actividad de proyección audiovisual.
- Las actividades a subvencionar deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023
-
Las infraestructuras objeto de los proyectos de inversión o de desarrollo de programa deberán estar identificadas con precisión respecto a su ubicación, denominación y características así como acreditar su uso profesional en la exhibición de cine superior al 75% de la actividad
A estos efectos se tomará como referencia los seis meses anteriores a la publicación de esta Orden.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y en el pago de la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- preparar toda la documentación necesaria
- rellenar los formularios, si los hubiera
- cumplimentar la solicitud
- presentar la solicitud y toda la documentación en los lugares de presentación señalados
Los documentos electrónicos a presentar deberán tener las siguientes características:
- Se utilizarán los modelos descargables, siempre que existan. El resto de la documentación se presentará, preferentemente, en formato PDF.
- El tamaño máximo de toda la documentación electrónica presentada será de 30 Mb.
- Las referencias musicales o audiovisuales podrán presentarse proporcionando una dirección web para su consulta, en el documento que corresponda.
Aviso: El seguimiento del estado del expediente se podrá realizar a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
3 meses
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá estar dado de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros gestiona los pagos de la Administración de la CAE y sus Organismos Autónomos. Esta aplicación permite a los usuarios consultar, modificar y dar de alta sus datos bancarios.
En el caso de alta o modificación, una vez validada por la aplicación, recibirá un correo electrónico o SMS. - El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
- Para utilizar este servicio es necesario que el usuario esté identificado. Para ello puede emplear alguno de los certificados digitales admitidos por el Gobierno Vasco.
- El alta o modificación de datos en el registro de terceros, la deberá realizar el propio interesado por medios electrónicos, o un representante en su nombre, siempre y cuando este último esté dado de alta en el Registro Electrónico de Apoderamientos del Gobierno Vasco.
Para darse de alta o modificar sus datos utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación indicados.
-
Seleccionar este formulario en el caso de pagos nacionales.
A: Datos identificativos de la persona física o jurídica según se indican a continuación.
- Personas físicas: número de documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o número de pasaporte si se trata de extranjeros.
- Personas jurídicas: código de identificación fiscal
- Personas físicas: nombre y dos apellidos.
- Personas jurídicas: nombre o razón social.
B: Datos bancarios.
- Código y denominación de la entidad bancaria.
- Código y denominación de la agencia.
- Dígito de control de la cuenta y el número de cuenta del titular en la entidad bancaria
- Nombre y dos apellidos en el caso de personas físicas y nombre o razón social en el caso de personas jurídicas.
- El titular de la cuenta bancaria tiene que ser el mismo que el tercero interesado.
C: Firma y sello de la entidad bancaria certificando los datos bancarios.
- La firma y sello de la entidad bancaria podrán ser sustituidos por documento del banco que acredite que el tercero interesado es el titular de la cuenta bancaria.
D: Firma y sello del tercero interesado, certificando la corrección de los datos que figuran en el documento.
E: A rellenar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
-
Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.
A: Datos identificativos de la persona física o jurídica según se indican a continuación.
- Personas físicas: número de documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o número de pasaporte si se trata de extranjeros.
- Personas jurídicas: código de identificación fiscal
- Personas físicas: nombre y dos apellidos.
- Personas jurídicas: nombre o razón social.
B: Datos bancarios.
- Código y denominación de la entidad bancaria.
- Código y denominación de la agencia.
- Dígito de control de la cuenta y el número de cuenta del titular en la entidad bancaria
- Nombre y dos apellidos en el caso de personas físicas y nombre o razón social en el caso de personas jurídicas.
- El titular de la cuenta bancaria tiene que ser el mismo que el tercero interesado.
C: Firma y sello de la entidad bancaria certificando los datos bancarios.
- La firma y sello de la entidad bancaria podrán ser sustituidos por documento del banco que acredite que el tercero interesado es el titular de la cuenta bancaria.
D: Firma y sello del tercero interesado, certificando la corrección de los datos que figuran en el documento.
E: A rellenar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación indicados.
Justificación
En los dos meses siguientes a la terminación del plazo de ejecución de las actividades, y siempre antes del 29 de febrero de 2024
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
-
Debe ser remitida debidamente cumplimentada y firmada por el representante legal de la entidad, reflejando las otras ayudas, públicas o privadas, que hayan financiado la actividad, con indicación del importe y su procedencia.
-
Cualquier modificación producida en el desarrollo del proyecto deberá señalarse en la memoria de actividades. Si la modificación es de carácter sustancial ésta deberá ser solicitada por escrito con carácter previo a ser abordada y nunca cuando reste un mes para la finalización del periodo de ejecución del proyecto y autorizada por el órgano concedente. Habrá que adjuntar a la Memoria la petición por la que se solicitó el cambio y la resolución por la que fue autorizada. Estas modificaciones sustanciales podrán dar lugar a la revisión de la ayuda concedida por el órgano resolutor reajustándose las cantidades abonadas a la que le sea definitivamente otorgada en función de la modificación autorizada.
Fechada y firmada por el representante legal de la entidad, en la que se refleje el cumplimiento y desarrollo del proyecto que sirvió de base para la concesión de la subvención. Se indicarán las actividades realizadas y los resultados obtenidos, así como las incidencias habidas en su realización. Se aportarán los elementos necesarios para acreditar la realización de la actividad.
Asimismo, dicha memoria deberá recoger de qué manera los proyectos subvencionados han contribuido al logro de los objetivos previstos en el artículo 1; y en ella se hará mención al cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 4 del articulo 4 de la presente Orden.
-
Fechada y firmada por el representante legal de la entidad, siguiendo también el modelo que aparece en nuestra página web euskadi.eus. Se trata de una relación numerada de todos los gastos realizados para llevar a cabo la actividad subvencionada, así como de los ingresos con los que contaba la empresa para llevar a cabo el proyecto. En los gastos e inversiones deberá identificarse el acreedor, el documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
Deberá, además, hacer constancia expresa del detalle de ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, indicando su importe y procedencia.
-
Donde conste expresamente la mención al patrocinio del Departamento de Cultura y Política Lingüística, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y de los Fondos Next Europa, mediante el emblema de la Unión y una declaración que indique “Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU”.
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular
- Firme la solicitud como titular
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Datos personales, rellene los datos correspondientes a la persona que representa en Titular y los suyos en Representante
- Firme la solicitud como representante.
Nota: Las entidades actúan siempre con representantes.
-
Debe ser remitida debidamente cumplimentada y firmada por el representante legal de la entidad, reflejando las otras ayudas, públicas o privadas, que hayan financiado la actividad, con indicación del importe y su procedencia.
-
Fechada y firmada por el representante legal de la entidad, en la que se refleje el cumplimiento y desarrollo del proyecto que sirvió de base para la concesión de la subvención. Se indicarán las actividades realizadas y los resultados obtenidos, así como las incidencias habidas en su realización. Se aportarán los elementos necesarios para acreditar la realización de la actividad.
Asimismo, dicha memoria deberá recoger de qué manera los proyectos subvencionados han contribuido al logro de los objetivos previstos en el artículo 1; y en ella se hará mención al cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 4 del articulo 4 de la presente Orden.
Cualquier modificación producida en el desarrollo del proyecto deberá señalarse en la memoria de actividades. Si la modificación es de carácter sustancial ésta deberá ser solicitada por escrito con carácter previo a ser abordada y nunca cuando reste un mes para la finalización del periodo de ejecución del proyecto y autorizada por el órgano concedente. Habrá que adjuntar a la Memoria la petición por la que se solicitó el cambio y la resolución por la que fue autorizada. Estas modificaciones sustanciales podrán dar lugar a la revisión de la ayuda concedida por el órgano resolutor reajustándose las cantidades abonadas a la que le sea definitivamente otorgada en función de la modificación autorizada.
-
Fechada y firmada por el representante legal de la entidad, siguiendo también el modelo que aparece en nuestra página web euskadi.eus. Se trata de una relación numerada de todos los gastos realizados para llevar a cabo la actividad subvencionada, así como de los ingresos con los que contaba la empresa para llevar a cabo el proyecto. En los gastos e inversiones deberá identificarse el acreedor, el documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
Deberá, además, hacer constancia expresa del detalle de ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, indicando su importe y procedencia.
-
Donde conste expresamente la mención al patrocinio del Departamento de Cultura y Política Lingüística, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y de los Fondos Next Europa, mediante el emblema de la Unión y una declaración que indique “Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU”.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para justificar la ayuda concedida, entregue los formularios y la documentación necesaria en alguno de los lugares de presentación señalados.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad a la que usted representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación que considere necesaria en los lugares de presentación señalados.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Puede desistir en cualquier momento antes de que se dicte la resolución
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar el desistimiento del procedimiento, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares de presentación señalados.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
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Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para renunciar, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas