Convocatoria de subvenciones para el desarrollo del programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano en el ámbito del País Vasco, plan de recuperación, transformación y resilencia-financiado por la Unión Europea-Nextgenerationeu

[MRU]

Descripción


Objeto

El objeto de la presente convocatoria, es la concesión de las subvenciones del “Programa de Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano” regulado en la Orden TES/1121/2021, de 11 de octubre, en el marco del Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.

Se subvenciona la atención personalizada a las mujeres de áreas rurales y urbanas participantes en itinerarios individualizados que combinen acciones de diferente naturaleza y tengan por objeto su capacitación e inserción laboral, en los ámbitos que se establecen en el artículo 3.7, fortaleciendo al tiempo la igualdad efectiva y la no discriminación en el acceso al empleo.

Dotación presupuestaria

773.662€

Prestación económica

El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia no competitiva y las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

En el supuesto de que se agotase la dotación presupuestaria inicialmente prevista en el artículo 1.2, o la resultante de su incremento en el ejercicio 2022, se paralizará la concesión de nuevas ayudas, reanudándose el proceso una vez efectuada la recepción de nuevos fondos que posibiliten el incremento del crédito presupuestario destinado a su financiación. En el caso de que se produzca el agotamiento definitivo de los recursos económicos, se denegarán las subvenciones a las solicitudes pendientes.

Mediante resolución del Director de Formación profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se dará publicidad en el BOPV de la paralización y reanudación, en su caso, de la concesión de nuevas ayudas, indicando el importe del crédito presupuestario correspondiente, así como del agotamiento definitivo de los recursos económicos destinados a la financiación de estas ayudas.

El Director de Formación profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dictará Resolución de concesión o denegación de las ayudas, que será notificada de forma individualizada por medios telemáticos.

Forma de pago:

La subvención concedida se abonará en dos pagos, previa solicitud de los mismos, del siguiente modo:

a) Un primer pago del 60% del total de la subvención correspondiente al proyecto, una vez comunicado el inicio de la primera actuación.

b) Un segundo pago por el resto de la subvención una vez finalizadas y justificadas las actuaciones subvencionadas.

A quién va dirigido


Administraciones públicas

Diputaciones Forales y Sector Público Foral

Ayuntamientos de la CAPV y Entidades del sector público local.

Entidades del Sector Público de la CAPV.

Agencias de Desarrollo Local o Comarcal de la CAPV y entidades de asociación de las mismas.

Entidades de formación

Entidades de formación dependientes del Departamento de Educación o del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

Entidades jurídicas sin ánimo de lucro

Entidades jurídicas sin ánimo de lucro que dispongan de los medios adecuados para llevar a cabo la actividad subvencionada en la CAPV y que acrediten experiencia en la realización de acciones dirigidas al acompañamiento de personas desempleadas ajustado a su perfil de empleabilidad en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia.

Requisitos

  • Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.

  • No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

  • No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.

  • No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones.

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social

  • Declaración responsable de adecuación al principio de «NO CAUSAR PERJUICIO SIGNIFICATIVO» (PRINCIPIO «DO NOT SIGNIFICANT HARM ? DNSH»)

  • Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas.

  • Declaración responsable de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR.

  • Compromiso a la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que las autoridades competentes ejerzan sus competencias de control.

  • Para los proyectos que prevean desarrollarse en un único municipio, la población del municipio afectado no podrá exceder los 5.000 habitantes, y para los proyectos que prevean llevarse a cabo en varios municipios, su ámbito territorial deberá comprender, al menos, un 35% de municipios de menos de 5.000 habitantes.

  • El 35 % de las participantes realizarán un itinerario individualizado orientado al desarrollo de competencias y empleos verdes.

  • Que, al menos, el 20 % de mujeres participantes en el itinerario individualizado en que se materializa dicho Programa logren su inserción profesional, por cuenta propia o ajena.

  • Disponer de un acceso eficiente a internet de banda ancha para la conexión al sistema de información de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

  • Diponer de un periférico de tableta gráfica como soporte de recogida de firma digital con conexión al sistema de información de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo compatible con el dispositivo WACOM correspondiente al modelo STU 430 que responda a las especificaciones técnicas del mismo o equivalente.

  • Tener una línea telefónica fija de contacto específico de cada ubicación.

  • Que el personal que realice las acciones de orientación esté contratado como técnico/a, con estudios universitarios finalizados.

Normativa


Organismos


Organismo que convoca

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo financiador/cofinanciador

  • Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

Información de contacto


Servicio de Atención a Entidades y Empresas

945 160 601 (Informazio orokorra / Información general)

Código

1209501

Solicitud y aportación de documentación


Documentación a aportar junto con la solicitud:

  • Declaración responsable de la entidad del cumplimiento de las condiciones de acceso de la subvención 
  • Declaración responsable del cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del reglamento (UE) 2020/852) 
  • Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas 
  • Declaración responsable de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR 
  • Compromiso a la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control

Las solicitudes de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria, que serán dirigidas al Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide–Servicio Vasco de Empleo, se tramitarán de forma electrónica, mediante la aplicación informática de formación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (LanF) y deberán ser firmadas electrónicamente por la persona representante legal de la entidad.

Aquellas entidades que no tengan acceso a esta aplicación podrán solicitarlo a través de la página web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo https://www.lanbide.euskadi.eus/formacion-lanbide/-/informacion/registro-de-entidades/.

La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación electrónica, estará accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1209501

Resolución y recursos


Plazo de resolución

2 meses

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la entidad solicitante deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

En caso de que la entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda, deberá cumplimentar formulario según modelo establecido en https://www.euskadi.eus/altaterceros

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites