Convocatoria de subvenciones para la formación digital en el entorno laboral (MCD24), en el ámbito del País Vasco, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.

[MCD2024]

Descripción


Objeto

Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa ”Formación digital en el entorno laboral”, en el ámbito del País Vasco, que constituye una actuación incluida en la Inversión 03, “Competencias digitales para el empleo”, comprendida en el Componente 19 “Plan Nacional de Competencias Digitales (Digital Skills)”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y que contribuye el Hito y Objetivo CID 292a – “Formación digital en el entorno laboral”, que contribuirá al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

 

 

Dotación presupuestaria

4.201.981

Prestación económica

El procedimiento de concesión será de concurrencia competitiva en un acto único.

Araba/Álava (666.854,38 €), Bizkaia (2.121.580,21 €) y Gipuzkoa (1.413.546,41 €). Esta distribución podrá ser objeto de modificación a los efectos de agotar el crédito presupuestario.
Máximo de 500.000 € por entidad beneficiaria.

Con objeto de analizar y evaluar las solicitudes, se creará una comisión evaluadora de carácter técnico.

Valoradas las solicitudes según los criterios previstos en el artículo 11 de la presente convocatoria, la Comisión de Valoración elaborará y elevará al Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la propuesta de resolución provisional, que será notificada mediante su publicación en la web de Lanbide, concediendo un plazo de 5 días hábiles para que las entidades interesadas puedan formular alegaciones o desistir de todas las acciones provisionalmente aprobadas. La resolución provisional no crea derecho alguno a favor de las entidades propuestas como beneficiarias. Examinadas las alegaciones, la comisión evaluadora elaborará la propuesta de resolución definitiva, que recogerá las acciones formativas aprobadas y su importe, según el orden de prelación. Las entidades dispondrán de un plazo de 5 días para aceptar la subvención por cada acción formativa en el aplicativo LanF, transcurrido dicho plazo se entenderá que renuncian a la misma.

Forma de pago:

  • Se realizará un primer pago del 60% del total de la subvención, una vez comunicado el inicio de la primera acción formativa.
  • Un segundo pago por el resto de la subvención correspondiente al Plan Formativo, a la finalización de todas las acciones formativas.

A quién va dirigido


Centros de formación

Requisitos:

  • Ser Entidad de formación privada o pública acreditada / inscrita en el Registro de Entidades de Formación

Requisitos

  • Que no ha sido condenada por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos

  • Que no ha sido condenada o sancionada, mediante sentencia o resolución administrativa firmes, con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o habiéndolo sido, ha transcurrido el periodo de condena o sanción.

  • Que no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni ha sido declarada en concurso o, habiéndolo sido, ha adquirido en él eficacia un convenio, ni está sujeta a intervención judicial, ni ha sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal o, de haberlo sido, ha concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

  • Que no está incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, ni se trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias

  • Que no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

  • Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y que se compromete a mantener este cumplimiento hasta la justificación del total de la ayuda o subvención concedida, en los términos previstos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).

  • Que no tiene obligaciones de reintegro pendientes de pago en materia de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023) y que se compromete a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder en esta circunstancia hasta el momento de la justificación del total de la subvención concedida.

  • Que no ha sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, en concreto del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombre, o bien ha transcurrido el periodo de sanción.

  • No estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes:
    • No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
    • No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, o acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.
    • Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

  • Que no ha sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa o, en caso de haber sido sancionada, que ha ejecutado las medidas correctoras pertinentes y ha satisfecho la sanción.

  • Que cumple con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o, en su defecto, ha adoptado las medidas alternativas correspondientes si es un centro especial de empleo.

  • Que no está incursa en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y que no es una asociación respecto de la que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, o habiéndose suspendido, ha recaído resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro. (Únicamente Asociaciones)

  • Que se compromete a que la subvención a conceder no suponga, en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, públicos o privados, una sobrefinanciación de la actividad subvencionada.

  • Que no se halla incursa en procedimiento alguno de reintegro de subvención otorgada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o que, de estarlo, indique expediente y convocatoria.

  • Que se compromete a no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

  • Que reúne todos los requisitos exigidos en la convocatoria y que todos los datos consignados en la presente solicitud son veraces.

  • Que las acciones comprendidas en la iniciativa de formación serán totalmente gratuitas para los participantes.

  • Que la entidad solicitante se encuentra inscrita a la fecha de presentación de la solicitud en el Registro de Lanbide-servicio Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de entidades de formación para el empleo de carácter autonómico o en el Registro Estatal de Entidades de Formación.

  • Que la entidad solicitante dispone de los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de las acciones formativas o se compromete a disponer de ellos tras la adjudicación de la subvención en el momento del inicio de la actividad formativa, teniendo a disposición de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la documentación que sustenta la veracidad de los datos contenidos en esta declaración

  • Que la entidad es sin ánimo de lucro o que está sujeta a derecho público o que no puede presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada conforme al artículo 13 3 bis de la Ley 38/2003, indicándose que en el caso de otorgarse una subvención superior a 30.000 euros, cuando la persona física o jurídica solicitante no sea entidad de derecho público y tenga ánimo de lucro debe entregar el certificado de auditoria o el Informe de Procedimientos Acordados.

  • Normativa


    Organismos


    Organismo que convoca

    • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

    Organismo que resuelve

    • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

    Organismo financiador/cofinanciador

    • Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

    Información de contacto


    Servicio de Atención a la Ciudadanía 945 160 600 / 630305452

    Servicio de Atención a Entidades y Empresas 945 160 601

    Código

    1209404

    Solicitud y aportación de documentación


    Documentación a aportar junto con la solicitud:

    – Con carácter general:

    • a) Identificación de la titularidad real, tanto del beneficiario como, en su caso, de los subcontratistas. Esta identificación se efectuará en el sentido en que la misma es definida por el punto 6 del artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/849, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, conforme establece el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, en relación con el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
    • b) Declaración Responsable de titularidad Real de conformidad con el punto 6 del artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/849, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015 (Anexo IV).
    • c) Aquellas entidades beneficiarias que desarrollen actividades económicas, de acuerdo con el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
    • d) Declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do not significant harm – DNSH») en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. (Anexo V).
    • e) Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI). (Anexo VI).
    • f) Declaración Responsable de adhesión y conocimiento a la política antifraude. (Anexo VII).
    • g) Declaración Responsable por la cual se manifiesta que no incurre en doble financiación. (Anexo VIII).
    • h) Declaración de cesión y tratamiento de datos entre las Administraciones Públicas implicadas, en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR, para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. (Anexo IX).
    • i) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR-NextGenerationEU y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión. (Anexo X).
    • j) Autorización expresa para el acceso de la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes para el ejercicio de sus competencias relativas a lo dispuesto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018). (Anexo XI).
    • k) En el caso de las entidades jurídicas sin ánimo de lucro deberán aportar los estatutos de las mismas.
    • l) Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR (Anexo XII).

    Los modelos a que se hace referencia estarán disponibles en el aplicativo LanF.

    – Además, cuando proceda, a los efectos de acreditar los criterios de valoración:

    • a) Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado A.3 del artículo 11: copia de reconocimientos o acreditaciones oficiales a que se hace referencia en dicho artículo.
    • b) Para la acreditación de los criterios de valoración previstos en el apartado B y el apartado C.1 del artículo 11, cuando se refiera a convocatorias de otras Administraciones Públicas: certificado de la Administración competente en materia de formación profesional para el empleo gestor de la convocatoria, que acredite la experiencia en la impartición de la especialidad formativa, según el modelo publicado como Anexo III, que se puede también extraer del aplicativo LanF. Este certificado podrá ajustarse al modelo del Anexo III o revestir otro formato, si bien, para ser tenido en consideración, deberá incluir la totalidad de los contenidos establecidos en dicho modelo.

    Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica mediante la aplicación informática de formación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (LAN-F) y deberán ser firmadas electrónicamente por la persona representante legal de la entidad.

    Aquellas entidades que no tengan acceso a esta aplicación podrán solicitarlo a través de la página web de Lanbide www.lanbide.euskadi.eus

    Las solicitudes se podrán tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro de representantes del Gobierno Vasco, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes.

    Resolución y recursos


    Plazo de resolución

    3 meses desde la presentación de la solicitud

    Tipo de concesión de la ayuda

    Concursal

    Efectos del silencio

    Desestimatorios

    Dictada resolución

    Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco


    Para recibir el pago de las ayudas, la entidad deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco. En caso de que no lo esté o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro deberá cumplimentar formulario según modelo establecido en https://www.euskadi.eus/altaterceros/

    1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
    2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
    3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
      Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

    Otros trámites