Convocatoria de subvenciones para la realización de la programación formativa para la mejora de las capacidades digitales de las personas desempleadas con objeto de impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural, así como reducir la brecha de género, en el ámbito del País Vasco, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia-financiado por la unión europea: Next Generation EU
[MCD2021]
- Organismo:
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
- Estado:
Descripción
Objeto
La regulación de las ayudas destinadas a financiar la realización de programación formativa dirigida a personas desempleadas, prioritariamente mujeres, orientadas a impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural, así como reducir la brecha de género en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el ámbito del País Vasco.
Dotación presupuestaria
5.334.915Prestación económica
El procedimiento de concesión será de concurrencia competitiva en un acto único.Araba/Álava (865.323,21€), Bizkaia (2.682.928,76€) y Gipuzkoa (1.786.663,03€). Esta distribución podrá ser objeto de modificación a los efectos de agotar el crédito presupuestario.
Máximo de 250.000 € por entidad beneficiaria y de seis acciones de la misma especialidad. Las acciones formativas o itinerarios formativos que se soliciten han de tener 40 horas de duración.
Con objeto de analizar y evaluar las solicitudes, se creará una comisión evaluadora de carácter técnico.
Valoradas las solicitudes según los criterios previstos en el artículo 8 de la presente convocatoria, la Comisión de Valoración elaborará y elevará a la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la propuesta de resolución provisional, que será notificada mediante su publicación en la web de Lanbide, concediendo un plazo de 5 días hábiles para que las entidades interesadas puedan formular alegaciones o desistir de todas las acciones provisionalmente aprobadas. La resolución provisional no crea derecho alguno a favor de las entidades propuestas como beneficiarias. Examinadas las alegaciones, la comisión evaluadora elaborará la propuesta de resolución definitiva, que recogerá las acciones formativas aprobadas y su importe, según el orden de prelación. Las entidades dispondrán de un plazo de 5 días para aceptar la subvención por cada acción formativa en el aplicativo LanF, transcurrido dicho plazo se entenderá que renuncian a la misma.
Forma de pago:
Se realizará un primer pago del 60% del total de la subvención, una vez comunicado el inicio de la primera acción formativa.
Un segundo pago por el resto de la subvención correspondiente al Plan Formativo, a la finalización de todas las acciones formativas.
El procedimiento de concesión será de concurrencia competitiva en un acto único.Araba/Álava (865.323,21€), Bizkaia (2.682.928,76€) y Gipuzkoa (1.786.663,03€). Esta distribución podrá ser objeto de modificación a los efectos de agotar el crédito presupuestario.
Máximo de 250.000 € por entidad beneficiaria y de seis acciones de la misma especialidad. Las acciones formativas o itinerarios formativos que se soliciten han de tener 40 horas de duración.
Con objeto de analizar y evaluar las solicitudes, se creará una comisión evaluadora de carácter técnico.
Valoradas las solicitudes según los criterios previstos en el artículo 8 de la presente convocatoria, la Comisión de Valoración elaborará y elevará a la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la propuesta de resolución provisional, que será notificada mediante su publicación en la web de Lanbide, concediendo un plazo de 5 días hábiles para que las entidades interesadas puedan formular alegaciones o desistir de todas las acciones provisionalmente aprobadas. La resolución provisional no crea derecho alguno a favor de las entidades propuestas como beneficiarias. Examinadas las alegaciones, la comisión evaluadora elaborará la propuesta de resolución definitiva, que recogerá las acciones formativas aprobadas y su importe, según el orden de prelación. Las entidades dispondrán de un plazo de 5 días para aceptar la subvención por cada acción formativa en el aplicativo LanF, transcurrido dicho plazo se entenderá que renuncian a la misma.
Se realizará un primer pago del 60% del total de la subvención, una vez comunicado el inicio de la primera acción formativa.
Un segundo pago por el resto de la subvención correspondiente al Plan Formativo, a la finalización de todas las acciones formativas.
A quién va dirigido
Centros de formación
Requisitos:
- Ser Entidad de formación privada o pública acreditada / inscrita en el Registro de Entidades de Formación
Requisitos
-
Disponer de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo los Planes de Formación por los que solicitan la ayuda o comprometerse a disponer de los mismos tras la adjudicación de la subvención, en el momento de inicio de la actividad formativa.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Verificación autómatica por Lanbide o presentación de certificados.
-
Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de ?no causar perjuicio significativo?, modelo anexo IV.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Compromiso de concesión de derechos y accesos para garantizar que autoridades europeas y nacionales ejerzan sus competencias de control, según modelo anexo V.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Aceptación de cesión y tratamiento de datos entre Administraciones Públicas, según modelo anexo VI.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, según el modelo del anexo VII.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo que resuelve
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo financiador/cofinanciador
- Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)
Información de contacto
Servicio de Atención a Entidades y Empresas 945 160 601
Código
1209401Solicitud y aportación de documentación
Documentación a aportar junto con la solicitud:
Declaración responsable del representante legal del centro/entidad sobre la disposición de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo el Plan de Formación.
Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio DNSH – Anexo IV
Compromiso de concesión de derechos y accesos para garantizar competencias de control – Anexo V
Aceptación de cesión y tratamiento de datos entre Administraciones Públicas – Anexo VI
Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales – Anexo VII.
-Si los hubiera:
Copia de reconocimientos o acreditaciones oficiales de calidad.
Distintivo de Emakunde de ser entidad colaboradora para la igualdad de Mujeres y Hombres y/o plan de igualdad de género registrado.
Certificado normalizado que acredite la experiencia en la impartición de formación profesional para el empleo de otras Comunidades Autónomas o, en su caso, del Servicio Público de Empleo Estatal.
En el caso de solicitar la programación de nuevas especialidades formativas, programa formativo según modelo Anexo VIII.
Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica mediante la aplicación informática de formación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (LAN-F) y deberán ser firmadas electrónicamente por la persona representante legal de la entidad.
Aquellas entidades que no tengan acceso a esta aplicación podrán solicitarlo a través de la página web de Lanbide www.lanbide.euskadi.eus
Las solicitudes se podrán tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro de representantes del Gobierno Vasco, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes.
Procedimiento de registro de la Entidad o Empresa en el sistema
El usuario o la usuaria accede al sistema activando el botón del "Aplicativo de Formación LAN-F".
Se solicita el registro que conllevará cumplimentar todos los datos en pantalla. Además, se deben adjuntar tres ficheros:
- Fotocopia NIF del usuario
- Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la empresa
- Poder de representación o autorización para representar a la empresa
Una vez se haya dado de alta el usuario o usuaria recibirá un correo electrónico con una clave de acceso, que se genera automáticamente, a la dirección de correo indicada anteriormente en el formulario.
Entrada al sistema
El usuario accede al sistema activando el botón del "Aplicativo de Formación LAN-F".
Deberá acceder mediante la introducción del NIF de la Empresa, de un tipo y nº de documento, contraseña.
Una vez en la aplicación, se podrán realizar las solicitudes y actuaciones correspondientes a la gestión de esta ayuda.
-
Disponer de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo los Planes de Formación por los que solicitan la ayuda o comprometerse a disponer de los mismos tras la adjudicación de la subvención, en el momento de inicio de la actividad formativa.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Verificación autómatica por Lanbide o presentación de certificados.
-
Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de ?no causar perjuicio significativo?, modelo anexo IV.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Compromiso de concesión de derechos y accesos para garantizar que autoridades europeas y nacionales ejerzan sus competencias de control, según modelo anexo V.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Aceptación de cesión y tratamiento de datos entre Administraciones Públicas, según modelo anexo VI.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, según el modelo del anexo VII.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
- Ser Entidad de formación privada o pública acreditada / inscrita en el Registro de Entidades de Formación
Resolución y recursos
Plazo de resolución
3 meses desde la presentación de la solicitud
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para interponer el recurso por el canal electrónico deberá disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Lanbide en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco
Para recibir el pago de las ayudas, la entidad deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco. En caso de que no lo esté o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro deberá cumplimentar formulario según modelo establecido en https://www.euskadi.eus/altaterceros/
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos se requerirá a través del aplicativo LANF a la entidad interesada para que, en un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación, subsane la falta o defecto o acompañe los documentos preceptivos. De no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada al efecto.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
En el plazo de 5 días hábiles tras la resolución provisional se puede formular desistimiento respecto al Plan de Formación en su totalidad.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
La no aceptación de la subvención por cada acción formativa en el plazo de 5 días hábiles desde la resolución definitiva supone la renuncia de la misma (renuncia parcial el Plan de formación).Transcurrido este plazo sólo se podrá renunciar al Plan de Formación en su totalidad.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.