Ayudas para el Tercer Sector 2024

[Tercer Sector 2024]

Descripción


Objeto

Es objeto de la presente Orden la convocatoria de subvenciones para el año 2024 para actividades en el ámbito de la intervención social, es decir, orientadas a proteger y promover la autonomía personal e integración comunitaria de las personas, familias y grupos, en particular cuando se enmarquen en o se refieran a las siguientes materias:

  1. los servicios sociales.
  2. la inclusión social.
  3. el acompañamiento, promoción y protección de las familias.
  4. la atención y protección a la infancia y la adolescencia.
  5. la integración de las personas inmigrantes y, en general, la interculturalidad, excepto en lo referido al apoyo en cuestiones jurídicas.
  6. la atención y protección a las personas mayores.
  7. la atención y protección a las personas en situación de dependencia y, en general, de discapacidad.
  8. la libertad y diversidad afectivo sexual.



Dotación presupuestaria

4.792.480

A quién va dirigido


Entidades sin ánimo de lucro

Requisitos:

  • Estar legalmente constituida

  • Tener su sede social o delegación en la Comunidad Autónoma del País Vasco

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

  • Carecer de ánimo de lucro

Organismos


Organismo que convoca

  • Igualdad, Justicia y Políticas Sociales / Consejero/a de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales > Dirección de Servicios

Organismo que resuelve

  • Igualdad, Justicia y Políticas Sociales / Viceconsejería de Políticas Sociales > Dirección de Servicios Sociales

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1209103

Solicitud y aportación de documentación


Junto al formulario de solicitud debe de aportar la siguiente documentación:

a) Balance de gastos e ingresos y cuenta de resultados de la entidad en 2022.

b) En el supuesto de que la entidad solicitante no estuviera inscrita en el sistema de Seguridad Social, Declaración responsable de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o con los sistemas alternativos de la Seguridad Social.

c) En caso de que la entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Hacienda y Economía, puede tramitarlo electrónicamente a través del servicio correspondiente disponible, también, en la sede electrónica, en la dirección http://www.euskadi.eus/altaterceros/

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Cinco meses contados a partir de la publicación de la Orden.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


Las entidades beneficiarias deben justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la ejecución de la actividad que determine la concesión de la subvención, antes del 28 de febrero de 2025.

Las entidades beneficiarias deberán presentar el Anexo II-A (Memoria de la actividad) y el Anexo II-B de esta Orden (Memoria económica de la actividad), convenientemente cumplimentados.

Otros trámites