Ayudas económicas a entidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la realización de un Diagnóstico de situación y de un Plan de Acción, en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. 2023
- Organismo:
- Igualdad, Justicia y Políticas Sociales
- Estado:
Descripción
Objeto
Esta Orden regula una línea de ayudas dirigida a entidades (empresas, asociaciones, etc) interesadas en hacer un diagnóstico y un primer Plan de Acción en Conciliación para mejorar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de su plantilla, que precisen contratar los servicios de una consultora.
El objeto es ayudar a las entidades a dar pasos en la conciliación corresponsable. Para ello se financia el 70% del coste (sin IVA) de la contratación de los servicios de una consultora, con un máximo de 10.000€.
El coste sin IVA del proyecto, tendrá un tope máximo en función del número de personas en plantilla.
Así:
Coste máximo proyecto para entidades con plantilla 10- 20 personas: 7.000€ + IVA
Coste máximo proyecto para entidades con plantilla 21-50 personas: 8.000€ + IVA
Coste máximo proyecto para entidades con plantilla 51-100 personas: 10.000€ +IVA
Coste máximo proyecto para entidades con plantilla 101-250 personas: 15.000€ + IVA
Para el cálculo de la cuantía de la subvención se tomará como referencia el coste máximo asignado según su plantilla. Si el coste del proyecto presentado tuviera un importe superior al máximo correspondiente a su categoría por número de plantilla, la subvención se calcularía sobre el máximo previsto en su rango.
En el caso de que la entidad solicitante esté exenta de declarar el IVA, y no pueda repercutirlo, la cuantía a subvencionar se calculará sobre el coste con el IVA incluido.
Las grandes entidades con plantillas superiores a 250 personas que presenten solicitud para hacer un diagnóstico en un centro de trabajo concreto ubicado en la CAE con un máximo de 250 personas, se regirán por los mismos criterios, teniendo en cuenta como indicador de la plantilla el número de personas en el centro de trabajo para el que se solicita la ayuda, en vez del número total de personas que trabajan en la organización.
Tipo de ayuda: concurrencia competitiva
La concesión de las ayudas se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de adjudicación fijados.
Se concederá subvención solo a aquellos proyectos que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. En caso de igualdad de puntos entre varias entidades, el empate se dirimirá a favor de aquellas que cuenten mayor puntuación en el criterio c), correspondiente al proyecto.
El total de puntos es de 100. Las propuestas técnicas que superen los 50 puntos serán estimadas y se ordenarán de mayor a menor puntuación, asignándose de forma correlativa a la puntuación obtenida el 70% del coste de las actuaciones subvencionables, hasta un máximo de 10.000 €, hasta agotar el crédito disponible para la convocatoria.
Las propuestas técnicas que no alcancen un mínimo de 50 puntos serán desestimadas.
Requisitos que debe cumplir el Diagnóstico
El diagnóstico deberá incidir, como mínimo, en los siguientes ámbitos:
- Situación de partida de la entidad: análisis concreto y específico de la entidad y sus circunstancias (tipo de entidad; tipo de puestos de trabajo; perfil de la plantilla; características y limitaciones específicas en función del sector productivo, la actividad que desarrolla o las necesidades del cliente; forma de comunicación y decisión; presencia sindical; necesidades de la plantilla, etc
- Nivel de presencia de la conciliación en la política interna de la entidad.
- Medidas de conciliación reconocidas y facilitadas por la entidad: grado de conocimiento y utilización por parte de la plantilla; grado de adecuación de las medidas a las necesidades de la plantilla; análisis de posibilidades según puestos de trabajo.
- Presencia/oferta de otros recursos de apoyo para la mejora de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras.
- Existencia de procedimientos establecidos para la comunicación a la plantilla de las medidas de conciliación disponibles, así como la forma de solicitarlas. Nivel de conocimiento y utilización.
- Existencia de indicadores, o procedimientos para la evaluación, seguimiento y mejora de las medidas de conciliación existentes.
Requisitos que debe cumplir el Plan
El Plan de Acción que se proponga deberá:
- Formularse exclusivamente para ser implantado en sus establecimientos en la CAE.
- Estar adaptado a la realidad y a las necesidades de la entidad y su plantilla.
- Tener una duración plurianual (mínimo de 3 años).
- Plantear los objetivos a lograr y las medidas concretas para alcanzarlos, calendarizadas
- Establecer indicadores de seguimiento que permitan medir los resultados; deberá identificar los agentes responsables y las personas asignadas;
- Estimar el presupuesto que se dedicará a cada medida·
- Incluir un sistema de seguimiento y evaluación
Dotación presupuestaria
420.000 eurosPrestación económica
420.000 euros, 294.000 euros correspondientes a crédito de pago para 2023, y 126.000 euros a crédito de compromiso para el año 2024.
Forma de pago:
El pago de la ayuda será fraccionado, abonándose la primera parte, correspondiente al 70% de la subvención otorgada, en el momento de la concesión, y el 30% restante una vez realizadas todas las actuaciones y justificados los trabajos. La justificación tiene como fecha límite el 30 de abril de 2024.
Datos bancarios imprescindibles para cobrar la ayuda
La ayuda la cobrará la entidad solicitante que haya resultado beneficiaria y que justifique la completa ejecución del proyecto. Para que la Administración pueda proceder al pago, es necesario que la entidad esté dada de alta en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco. Si no lo está, o ha modificado sus datos bancarios, puede acceder a través del siguiente enlace: https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/alta-modificacion-datos-terceros/
420.000 euros, 294.000 euros correspondientes a crédito de pago para 2023, y 126.000 euros a crédito de compromiso para el año 2024.
El pago de la ayuda será fraccionado, abonándose la primera parte, correspondiente al 70% de la subvención otorgada, en el momento de la concesión, y el 30% restante una vez realizadas todas las actuaciones y justificados los trabajos. La justificación tiene como fecha límite el 30 de abril de 2024.
Datos bancarios imprescindibles para cobrar la ayuda
La ayuda la cobrará la entidad solicitante que haya resultado beneficiaria y que justifique la completa ejecución del proyecto. Para que la Administración pueda proceder al pago, es necesario que la entidad esté dada de alta en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco. Si no lo está, o ha modificado sus datos bancarios, puede acceder a través del siguiente enlace: https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/alta-modificacion-datos-terceros/
A quién va dirigido
Entidades o empresas
A entidades (empresas, asociaciones, fundaciones…) con personalidad jurídica propia (también abierta a profesionales autónomos actuando como empresa), con una plantilla hasta 250 personas, que dispongan de establecimientos ubicados en la CAE para quienes desean ofrecer un diagnóstico y un Plan de Acción en conciliación.
Novedad: podrán presentar solicitud de ayuda entidades con plantilla superior a 250 personas, siempre y cuando el proyecto de diagnóstico y plan que presenten se refieran de forma concreta a alguno de los establecimientos que tengan ubicados en la CAE de menos de 250 personas trabajadoras.
Requisitos:
-
- Tener personalidad jurídica propia e independiente y estar inscritas en el correspondiente Registro, inscripción que deberá acreditarse mediante Certificado actualizado de inscripción en el Registro correspondiente (Certificado de inscripción en el Registro Mercantil, Registro de Fundaciones, Registro de Asociaciones, Registro de Cooperativas...). Las entidades que pertenezcan a grupos conformados por personalidades jurídicas diferenciadas deberán presentar las solicitudes de forma independiente.También podrán ser beneficiarias las personas autónomas que actúen como empresarias, con plantilla a cargo. En su caso, en vez de presentar la inscripción de la entidad en el registro correspondiente, deberán acreditar su condición de autónoma, presentando la Resolución del alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
- No estar participadas o controladas directa o indirectamente de forma mayoritaria por ninguna entidad perteneciente a ningún sector público. Quedan excluidas, además, las entidades que tengan una financiación permanente por parte del sector público, y en cuyos órganos de gobierno participen personas designadas o propuestas por las instituciones financiadoras.
- Referir su solicitud a la elaboración de un Diagnóstico y un Plan de Acción en conciliación a implantar exclusivamente en sus establecimientos ubicados en la CAE. No se subvencionarán Diagnósticos o Planes que contemplen su aplicación a establecimientos situados fuera de la CAE.
- Contar con una plantilla inferior a 250 trabajadoras o trabajadores o, en el caso de plantillas de más de 250 personas, que el proyecto de diagnóstico y plan que presenten se refieran de forma concreta a alguno de los establecimientos que tengan ubicados en la CAE de menos de 250 personas trabajadoras.
- No disponer de un plan de conciliación.
- No haber sido beneficiaria de una subvención para la elaboración de un diagnóstico y de un plan de acción en conciliación en la convocatoria 2022 de esta línea de ayudas para el mismo centro de trabajo.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Igualdad, Justicia y Políticas Sociales / Viceconsejería de Políticas Sociales > Dirección de Familias e Infancia
Organismo que resuelve
- Igualdad, Justicia y Políticas Sociales / Viceconsejería de Políticas Sociales > Dirección de Familias e Infancia
Solicitud y aportación de documentación
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (ayuda para digitalizar documentos).
- Acceda al siguiente formulario online.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Políticas Sociales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La concesión y la denegación de las subvenciones se realizará mediante resolución única de la Directora de Familias e Infancia, que se notificará a través de la publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios) y tendrá efectos de notificación a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar dicha publicación.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
La justificación de la ejecución del proyecto se deberá llevar a cabo antes del 30 de abril de 2024. La entidad beneficiaria deberá presentar:
- Diagnóstico completo realizado, de acuerdo con la Propuesta Técnica presentada para la adjudicación de la subvención.
- Plan de Acción de conciliación de la entidad, de acuerdo con la Propuesta Técnica presentada.
- Memoria justificativa de la aplicación dada a los fondos públicos percibidos.
- Factura acreditativa desglosada de la asistencia técnica, así como el justificante de pago de los servicios de consultoría prestados.
Deberá acreditarse en la justificación la aplicación de la subvención al proyecto, y, además, el importe y la procedencia de los fondos (propios, de otras subvenciones o recursos) que han completado el coste de las actuaciones.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF).
-
Memoria detallada del proyecto subvencionado, en el que se señalen las personas beneficiarias desagregadas por sexo y el modo en el que se ha incorporado la perspectiva de género.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
-
Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
- Acreditar la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos
-
Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
- Diagnóstico completo realizado, de acuerdo con la Propuesta Técnica presentada para la adjudicación de la subvención.
- Plan de Acción de conciliación de la entidad, de acuerdo con la Propuesta Técnica presentada para la adjudicación de la subvención.
- Memoria justificativa de la aplicación dada a los fondos públicos percibidos.
- Factura acreditativa desglosada de la asistencia técnica, así como el justificante de pago de los servicios de consultoría prestados.
* Cuando las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otros subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.