Premio a la buenas prácticas para la Integración de la Prevención de Riesgos Laborales en el sistema de gestión de la empresa
[Premio integración gestión PRL -]
- Organismo:
- OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales
- Estado:
Descripción
Objeto
El objeto de la presente Resolución es la convocatoria y regulación del premio a conceder por Osalan - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, a las Buenas Prácticas para la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa
Dotación presupuestaria
0.00Prestación en forma de servicios
Consistirá en una placa y diploma de reconocimiento a las buenas prácticas para la inategración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa
Forma de pago:
Entrega de una placa conmemorativa y un diploma de reconocimiento en un acto institucional.
Consistirá en una placa y diploma de reconocimiento a las buenas prácticas para la inategración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa
Entrega de una placa conmemorativa y un diploma de reconocimiento en un acto institucional.
A quién va dirigido
Entidades o empresas
Requisitos:
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Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
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Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
- Solicitud
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales > Subdirección Técnica de OSALAN
Organismo que resuelve
- OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales > Subdirección Técnica de OSALAN
Información de contacto
OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales ( días laborables de 08:30 a 13.30)
Teléfono: 944.032.119 - 688671645
E-mail: c-fernandezdiez@euskadi.eus
Para problemas en la tramitación electrónica: Centro de atención a usuarios 945016838
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1203802Solicitud y aportación de documentación
1.-La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud está accesible en la dirección:
https://www.euskadi.eus/servicios/1203802
2.-Los trámites posteriores a la solicitud (acceso, tramitación y seguimiento) se realizarán a través de «Mi carpeta» de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:
https://www.euskadi.eus/micarpeta.
3.-La solicitud se podrá tramitar también electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el registro electrónico de apoderamientos de la administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través
de la siguiente dirección:
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
- No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
- La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
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La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
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La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
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Descripción de la actividad desarrollada
Descripción de la acción desarrollada con la que se opta al premio en la que se desarrolle el contenido de la acción realizada (máximo 30 páginas en DIN A-4 con interlineado sencillo y tamaño de fuente 11) que desarrolle los siguientes puntos:
- Un resumen de la acción (máximo 250 palabras).
- Los objetivos de la acción.
- Justificación de la acción.
- Descripción de las actividades.
- Resultados y evolución de los mismos.
- Conclusiones.
- Avales y referencias, en su caso.
Se recomienda acompañar esta descripción con artículos de prensa, publicaciones, fotografías, materiales gráficos, folletos o materiales similares que puedan ser de interés.
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Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
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Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
- Solicitud
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa sobre las solicitudes presentadas al amparo de esta resolución será de cuatro tres a contar desde que la misma surta efectos. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas a los efectos de lo establecido en el artículo 25 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación de la administración de resolver expresamente.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Los trámites posteriores a la solicitud (acceso, tramitación y seguimiento) se realizarán a través de «Mi carpeta» de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Los trámites posteriores a la solicitud (acceso, tramitación y seguimiento) se realizarán a través de «Mi carpeta» de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:
https://www.euskadi.eus/micarpeta
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Los trámites posteriores a la solicitud (acceso, tramitación y seguimiento) se realizarán a través de «Mi carpeta» de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:
https://www.euskadi.eus/micarpeta
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Los trámites posteriores a la solicitud (acceso, tramitación y seguimiento) se realizarán a través de «Mi carpeta» de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:
https://www.euskadi.eus/micarpeta
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Los trámites posteriores a la solicitud (acceso, tramitación y seguimiento) se realizarán a través de «Mi carpeta» de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:
https://www.euskadi.eus/micarpeta
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Los trámites posteriores a la solicitud (acceso, tramitación y seguimiento) se realizarán a través de «Mi carpeta» de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:
https://www.euskadi.eus/micarpeta
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Los trámites posteriores a la solicitud (acceso, tramitación y seguimiento) se realizarán a través de «Mi carpeta» de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:
https://www.euskadi.eus/micarpeta
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Los trámites posteriores a la solicitud (acceso, tramitación y seguimiento) se realizarán a través de «Mi carpeta» de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:
https://www.euskadi.eus/micarpeta
Los interesados podrán alegar en todo momento defectos de tramitación, infracción de plazos u omisión de trámites que puedan ser subsanados antes de la resolución definitiva