Subvención para las y los estudiantes de euskara de fuera del ámbito geográfico del euskera 2021
- Organismo:
- Instituto Vasco Etxepare
- Estado:
Descripción
Objeto
Publicación de la convocatoria por la que se regulan las condiciones aprobadas por el Consejo de Dirección para la concesión de subvenciones a alumnos de fuera del ámbito geográfico del euskera de euskaltegis públicos y privados homologados y centros homologados de autoaprendizaje del euskera durante el curso 2020-2021.
Estos alumnos deberán superar los umbrales de competencia comunicativa de HABE en la evaluación del euskaltegi, en las convocatorias del ámbito de la actividad de acreditación o en las convocatorias de cualquier otra entidad previstas en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre.
Quedan excluidos de la presente convocatoria de subvenciones:
- Alumnado escolarizado con financiación de la Administración Pública.
- Alumnado que sólo ha acreditado un nivel igual o inferior al acreditado en algún curso anterior
Dotación presupuestaria
26.500Prestación económica
Criterios de adjudicación y medición de la subvención.
- Por cada curso aprobado o acreditado, el alumno o alumna podrá acceder a la cantidad abonada en matrículas durante los cursos 2020-2021, con los siguientes límites máximos:
- Nivel A1 de HABE: 600 euros
- Nivel A2 de HABE: 800 euros
- Nivel B1 o equivalente de HABE: 900 euros
- Nivel B2 o equivalente de HABE: 1.000 euros
- Nivel C1 o equivalente de HABE: 150 euros
- Nivel C2 o equivalente de HABE: 100 euros
- Excepcionalmente, se admitirán matriculaciones desde el 1 de junio de 2020 hasta el inicio del curso 2020-2021.
- Los estudios para cada nivel sólo serán subvencionados una vez a lo largo de toda su carrera.
Forma de pago:
Estas subvenciones se distribuirán entre las solicitudes que cumplan los requisitos, hasta agotar la dotación presupuestaria. Por tanto, la resolución se realizará atendiendo estrictamente al orden de presentación de las solicitudes hasta agotar los fondos disponibles. A estos efectos, se tendrá en cuenta la fecha y hora de entrada de la solicitud en el registro.
En caso de agotamiento presupuestario a los efectos de la presente Resolución, la Directora del IVE dará por finalizado el plazo de presentación de solicitudes. A tal efecto, publicará la resolución correspondiente en el tablón electrónico de anuncios del Gobierno Vasco. Dicha decisión será motivada por el agotamiento de los fondos destinados a la finalidad establecida.
Si durante el periodo de tiempo que media entre el agotamiento del fondo y la publicación de la resolución se recibiera alguna solicitud, aunque inicialmente será excluida, quedará en situación de reserva para los casos de no aceptación de las subvenciones concedidas. A tal efecto se tendrá en cuenta el orden del registro.
Criterios de adjudicación y medición de la subvención.
- Por cada curso aprobado o acreditado, el alumno o alumna podrá acceder a la cantidad abonada en matrículas durante los cursos 2020-2021, con los siguientes límites máximos:
- Nivel A1 de HABE: 600 euros
- Nivel A2 de HABE: 800 euros
- Nivel B1 o equivalente de HABE: 900 euros
- Nivel B2 o equivalente de HABE: 1.000 euros
- Nivel C1 o equivalente de HABE: 150 euros
- Nivel C2 o equivalente de HABE: 100 euros
- Excepcionalmente, se admitirán matriculaciones desde el 1 de junio de 2020 hasta el inicio del curso 2020-2021.
- Los estudios para cada nivel sólo serán subvencionados una vez a lo largo de toda su carrera.
Estas subvenciones se distribuirán entre las solicitudes que cumplan los requisitos, hasta agotar la dotación presupuestaria. Por tanto, la resolución se realizará atendiendo estrictamente al orden de presentación de las solicitudes hasta agotar los fondos disponibles. A estos efectos, se tendrá en cuenta la fecha y hora de entrada de la solicitud en el registro.
En caso de agotamiento presupuestario a los efectos de la presente Resolución, la Directora del IVE dará por finalizado el plazo de presentación de solicitudes. A tal efecto, publicará la resolución correspondiente en el tablón electrónico de anuncios del Gobierno Vasco. Dicha decisión será motivada por el agotamiento de los fondos destinados a la finalidad establecida.
Si durante el periodo de tiempo que media entre el agotamiento del fondo y la publicación de la resolución se recibiera alguna solicitud, aunque inicialmente será excluida, quedará en situación de reserva para los casos de no aceptación de las subvenciones concedidas. A tal efecto se tendrá en cuenta el orden del registro.
A quién va dirigido
Personas físicas
Requisitos
-
Estar empadronado fuera del ámbito geográfico del euskera
Se entiende por ámbito geográfico del euskera la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Comunidad Foral de Navarra y la Euskal Hirigune Elkargoa.
- Estar matriculado en el curso 2020-2021 en un euskaltegi u centro homologado de autoaprendizaje de euskera inscrito en el registro de HABE y que los precios de matrícula correspondientes a los euskaltegis o centros de autoaprendizaje homologados sean abonados personalmente por el alumno o alumna. Excepcionalmente, también se admitirán matriculaciones desde el 1 de junio de 2020 hasta el inicio del curso 2020-2021
-
Para obtener la subvención del nivel para el que se solicita la ayuda, el alumno o alumna deberá cumplir también los siguientes requisitos:
Con carácter general, deberá disponer de un mínimo de 50 horas lectivas y 30 horas en los cursos de verano.
En cuanto a la asistencia, deberá tener un grado de cumplimiento mínimo del 75% del curso: en la formación presencial, el euskaltegi deberá haber realizado al menos el 75% de las horas lectivas impartidas, y en autoaprendizaje, con horas de asistencia en las sesiones de habla, alcanzar al menos el 7,5% del total de las horas teóricas del curso. - Obtención de certificados acreditativos de los niveles establecidos por el HEOC (Curriculum Básico de Euskaldunización de Adultos) en el curso 2020-2021, en las convocatorias de acreditación de HABE, en las convocatorias de euskaltegis o centros de autoaprendizaje o en cualquier otra entidad prevista en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre
- No hallarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres
- No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, reguladora de las subvenciones. En concreto, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de las obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración General de la CAV
- Todos estos requisitos deberán cumplirse hasta la liquidación de la subvención recibida, no sólo para tener la condición de beneficiario, sino también para mantenerla
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Organismos Autónomos, Entes y Sociedades Públicas > Instituto Vasco Etxepare
Organismo que resuelve
- Organismos Autónomos, Entes y Sociedades Públicas > Instituto Vasco Etxepare
Información de contacto
Eneko Agirre Maiora y Lorea Hernandez Hurtado
Teléfono: 943023407
Atención al público:
Instituto Vasco Etxepare
Plaza de las Cigarreras, 1, Edificio Tabakalera, 3ª planta,
Donostia/San Sebastián (20012),
De 8:30 a 14:00 de la mañana (cita
previa).
Atención telefónica:
• Horario: 10: 00-14: 00
Zuzenean: servicio de atención ciudadana
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1203701Solicitud y aportación de documentación
GOGORATU ESKAERA HAU EUSKARAZ BETE DEZAKEZULA. ZUREKIN NAHIAGO EUSKARAZ.
Se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar el formulario de la solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada.
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo
|
- Plantilla de Alta de Tercero
- Certificado de Euskaltegi o Centro de Aprendizaje de Euskera Autónomo Homologado
-
Estar empadronado fuera del ámbito geográfico del euskera
Se entiende por ámbito geográfico del euskera la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Comunidad Foral de Navarra y la Euskal Hirigune Elkargoa.
- Estar matriculado en el curso 2020-2021 en un euskaltegi u centro homologado de autoaprendizaje de euskera inscrito en el registro de HABE y que los precios de matrícula correspondientes a los euskaltegis o centros de autoaprendizaje homologados sean abonados personalmente por el alumno o alumna. Excepcionalmente, también se admitirán matriculaciones desde el 1 de junio de 2020 hasta el inicio del curso 2020-2021
-
Para obtener la subvención del nivel para el que se solicita la ayuda, el alumno o alumna deberá cumplir también los siguientes requisitos:
Con carácter general, deberá disponer de un mínimo de 50 horas lectivas y 30 horas en los cursos de verano.
En cuanto a la asistencia, deberá tener un grado de cumplimiento mínimo del 75% del curso: en la formación presencial, el euskaltegi deberá haber realizado al menos el 75% de las horas lectivas impartidas, y en autoaprendizaje, con horas de asistencia en las sesiones de habla, alcanzar al menos el 7,5% del total de las horas teóricas del curso. - Obtención de certificados acreditativos de los niveles establecidos por el HEOC (Curriculum Básico de Euskaldunización de Adultos) en el curso 2020-2021, en las convocatorias de acreditación de HABE, en las convocatorias de euskaltegis o centros de autoaprendizaje o en cualquier otra entidad prevista en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre
- No hallarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres
- No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, reguladora de las subvenciones. En concreto, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de las obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración General de la CAV
- Todos estos requisitos deberán cumplirse hasta la liquidación de la subvención recibida, no sólo para tener la condición de beneficiario, sino también para mantenerla
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico.
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
GOGORATU ESKAERA HAU EUSKARAZ BETE DEZAKEZULA. ZUREKIN NAHIAGO EUSKARAZ.
En caso de tramitar la solicitud de forma presencial:
- Cumplimentar el formulario en el ordenador,
- guardar los datos y la documentación en el sistema informático de la Administración,
- imprimir el formulario,
- firmarlo de forma manuscrita
- y entregarlo en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
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- Plantilla de Alta de Tercero
- Certificado de Euskaltegi o Centro de Aprendizaje de Euskera Autónomo Homologado
Instituto Vasco Etxepare,
Plaza de las Cigarreras 1, edificio Tabakalera 3º piso
Donostia-San Sebastián (20012)
de 08:30 a 14:00 de la mañana
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Estar empadronado fuera del ámbito geográfico del euskera
Se entiende por ámbito geográfico del euskera la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Comunidad Foral de Navarra y la Euskal Hirigune Elkargoa.
- Estar matriculado en el curso 2020-2021 en un euskaltegi u centro homologado de autoaprendizaje de euskera inscrito en el registro de HABE y que los precios de matrícula correspondientes a los euskaltegis o centros de autoaprendizaje homologados sean abonados personalmente por el alumno o alumna. Excepcionalmente, también se admitirán matriculaciones desde el 1 de junio de 2020 hasta el inicio del curso 2020-2021
-
Para obtener la subvención del nivel para el que se solicita la ayuda, el alumno o alumna deberá cumplir también los siguientes requisitos:
Con carácter general, deberá disponer de un mínimo de 50 horas lectivas y 30 horas en los cursos de verano.
En cuanto a la asistencia, deberá tener un grado de cumplimiento mínimo del 75% del curso: en la formación presencial, el euskaltegi deberá haber realizado al menos el 75% de las horas lectivas impartidas, y en autoaprendizaje, con horas de asistencia en las sesiones de habla, alcanzar al menos el 7,5% del total de las horas teóricas del curso. - Obtención de certificados acreditativos de los niveles establecidos por el HEOC (Curriculum Básico de Euskaldunización de Adultos) en el curso 2020-2021, en las convocatorias de acreditación de HABE, en las convocatorias de euskaltegis o centros de autoaprendizaje o en cualquier otra entidad prevista en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre
- No hallarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres
- No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, reguladora de las subvenciones. En concreto, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de las obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración General de la CAV
- Todos estos requisitos deberán cumplirse hasta la liquidación de la subvención recibida, no sólo para tener la condición de beneficiario, sino también para mantenerla
Para solicitar la ayuda, deberá:
- preparar toda la documentación necesaria
- rellenar los formularios, si los hubiera
- cumplimentar la solicitud
- presentar la solicitud y toda la documentación en los lugares de presentación señalados
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- El seguimiento del estado del expediente se podrá realizar a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Dos meses
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Instituto Vasco Etxepare,
Plaza de las Cigarreras 1, edificio Tabakalera 3º piso
Donostia-San Sebastián (20012)
de 08:30 a 14:00 de la mañana
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para interponer un recurso potestativo de reposición, rellene el formulario que encontrará a continuación y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Instituto Vasco Etxepare,
Plaza de las Cigarreras 1, edificio Tabakalera 3º piso
Donostia-San Sebastián (20012)
de 08:30 a 14:00 de la mañana
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Instituto Vasco Etxepare,
Plaza de las Cigarreras 1, edificio Tabakalera 3º piso
Donostia-San Sebastián (20012)
de 08:30 a 14:00 de la mañana
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Puede desistir en cualquier momento antes de que se dicte la resolución
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Instituto Vasco Etxepare,
Plaza de las Cigarreras 1, edificio Tabakalera 3º piso
Donostia-San Sebastián (20012)
de 08:30 a 14:00 de la mañana
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar el desistimiento del procedimiento, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares de presentación señalados.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Instituto Vasco Etxepare,
Plaza de las Cigarreras 1, edificio Tabakalera 3º piso
Donostia-San Sebastián (20012)
de 08:30 a 14:00 de la mañana
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para renunciar, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Datos personales, rellene los datos correspondientes a la persona que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Nota: Las entidades actúan siempre con representantes.
Instituto Vasco Etxepare,
Plaza de las Cigarreras 1, edificio Tabakalera 3º piso
Donostia-San Sebastián (20012)
de 08:30 a 14:00 de la mañana
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar documentos a un procedimiento utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación señalados.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.