Subvenciones dirigidas a la producción de materiales didácticos digitales en euskera para niveles no universitarios. Propiedad de Productoras (EIMA Digitala PP-2024)
[Eima Digitala - Propiedad de productoras]
- Organismo:
- Educación
- Estado:
Descripción
Objeto
La regulación de las ayudas económicas destinadas a la creación y edición de materiales didácticos ‑en euskera y de calidad‑ para niveles no universitarios. En esta modalidad se subvencionarán: materiales didácticos digitales en euskera.
Dotación presupuestaria
160.000 (euro)Prestación económica
La cuantía de la subvención no podrá exceder del 80% del importe de los gastos subvencionables, con un máximo de 20.000 € por material didáctico.
Forma de pago:
Una vez adjudicada la ayuda y comprobada su aceptación, se abonará el 20 % de la subvención adjudicada a cada solicitante.Una vez que el material didáctico consiga el reconocimiento de idoneidad y se acepte la versión definitiva, se le abonará la 2ª parte, hasta un máximo de del 80 % de la ayuda adjudicada, a partir del 1 de enero de 2025.
La cuantía de la subvención no podrá exceder del 80% del importe de los gastos subvencionables, con un máximo de 20.000 € por material didáctico.
A quién va dirigido
Personas físicas
Requisitos:
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
La Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa, a través de sus servicios de interoperabilidad, recabará directamente de los órganos tributarios y de la Tesorería General de la Seguridad Social competentes, las certificaciones administrativas de carácter positivo acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
No obstante, la persona o entidad interesada podrá oponerse, en cuyo caso habrá de aportar por sí misma las certificaciones correspondientes junto con la solicitud.
Las entidades y personas físicas que tributen en la Hacienda de la Comunidad Foral de Navarra y fuera del Estado Español deberán presentar un certificado que acredite estar al corriente de las obligaciones tributarias.
Personas Jurídicas Privadas
Requisitos:
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
La Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa, a través de sus servicios de interoperabilidad, recabará directamente de los órganos tributarios y de la Tesorería General de la Seguridad Social competentes, las certificaciones administrativas de carácter positivo acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
No obstante, la persona o entidad interesada podrá oponerse, en cuyo caso habrá de aportar por sí misma las certificaciones correspondientes junto con la solicitud.
Las entidades y personas físicas que tributen en la Hacienda de la Comunidad Foral de Navarra y fuera del Estado Español deberán presentar un certificado que acredite estar al corriente de las obligaciones tributarias.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
La Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa, a través de sus servicios de interoperabilidad, recabará directamente de los órganos tributarios y de la Tesorería General de la Seguridad Social competentes, las certificaciones administrativas de carácter positivo acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
No obstante, la persona o entidad interesada podrá oponerse, en cuyo caso habrá de aportar por sí misma las certificaciones correspondientes junto con la solicitud.
Las entidades y personas físicas que tributen en la Hacienda de la Comunidad Foral de Navarra y fuera del Estado Español deberán presentar un certificado que acredite estar al corriente de las obligaciones tributarias.
-
Tener suficiente poder de representación.
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
-
Estar legalmente constituida e inscrita en el registro de la Administración General de la Comunidad Autónoma del Vasca o en el registro que corresponda
Las entidades deben:
- acreditar su constitución legal
- acreditar la identidad de la persona representante
- justificar suficiente poder de representación
- en su caso, estar inscritas en el registro correspondiente según su forma jurídica
Fundaciones
Requisitos:
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
La Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa, a través de sus servicios de interoperabilidad, recabará directamente de los órganos tributarios y de la Tesorería General de la Seguridad Social competentes, las certificaciones administrativas de carácter positivo acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
No obstante, la persona o entidad interesada podrá oponerse, en cuyo caso habrá de aportar por sí misma las certificaciones correspondientes junto con la solicitud.
Las entidades y personas físicas que tributen en la Hacienda de la Comunidad Foral de Navarra y fuera del Estado Español deberán presentar un certificado que acredite estar al corriente de las obligaciones tributarias.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
La Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa, a través de sus servicios de interoperabilidad, recabará directamente de los órganos tributarios y de la Tesorería General de la Seguridad Social competentes, las certificaciones administrativas de carácter positivo acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
No obstante, la persona o entidad interesada podrá oponerse, en cuyo caso habrá de aportar por sí misma las certificaciones correspondientes junto con la solicitud.
Las entidades y personas físicas que tributen en la Hacienda de la Comunidad Foral de Navarra y fuera del Estado Español deberán presentar un certificado que acredite estar al corriente de las obligaciones tributarias.
-
Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
-
Estar legalmente constituida e inscrita en el registro de la Administración General de la Comunidad Autónoma del Vasca o en el registro que corresponda
Las fundaciones deben:
- Acreditar la constitución legal de la entidad.
- Acreditar la identidad de la persona representante.
- Acreditar suficiente poder de representación.
- En su caso, estar inscritas en el registro correspondiente.
Para saber cómo se acredita el suficiente poder de representación y la identidad de la persona representante, consulte: "Para acreditar suficiente poder de representación legal".
Sociedad cooperativa
Requisitos:
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
La Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa, a través de sus servicios de interoperabilidad, recabará directamente de los órganos tributarios y de la Tesorería General de la Seguridad Social competentes, las certificaciones administrativas de carácter positivo acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
No obstante, la persona o entidad interesada podrá oponerse, en cuyo caso habrá de aportar por sí misma las certificaciones correspondientes junto con la solicitud.
Las entidades y personas físicas que tributen en la Hacienda de la Comunidad Foral de Navarra y fuera del Estado Español deberán presentar un certificado que acredite estar al corriente de las obligaciones tributarias.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
La Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa, a través de sus servicios de interoperabilidad, recabará directamente de los órganos tributarios y de la Tesorería General de la Seguridad Social competentes, las certificaciones administrativas de carácter positivo acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
No obstante, la persona o entidad interesada podrá oponerse, en cuyo caso habrá de aportar por sí misma las certificaciones correspondientes junto con la solicitud.
Las entidades y personas físicas que tributen en la Hacienda de la Comunidad Foral de Navarra y fuera del Estado Español deberán presentar un certificado que acredite estar al corriente de las obligaciones tributarias.
- Tener suficiente poder de representación
-
Estar legalmente constituida e inscrita en el registro de la Administración General de la Comunidad Autónoma del Vasca o en el registro que corresponda
Las cooperativas deben:
- Acreditar la constitución legal de la entidad.
- Acreditar la identidad de la persona representante.
- Acreditar suficiente poder de representación.
- En su caso, estar inscritas en el registro correspondiente, según su forma jurídica.
Para saber cómo se acredita el suficiente poder de representación y la identidad de la persona representante, consulte: “Para acreditar suficiente poder de representación legal".
Asociaciones
Requisitos:
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
La Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa, a través de sus servicios de interoperabilidad, recabará directamente de los órganos tributarios y de la Tesorería General de la Seguridad Social competentes, las certificaciones administrativas de carácter positivo acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
No obstante, la persona o entidad interesada podrá oponerse, en cuyo caso habrá de aportar por sí misma las certificaciones correspondientes junto con la solicitud.
Las entidades y personas físicas que tributen en la Hacienda de la Comunidad Foral de Navarra y fuera del Estado Español deberán presentar un certificado que acredite estar al corriente de las obligaciones tributarias.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
La Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa, a través de sus servicios de interoperabilidad, recabará directamente de los órganos tributarios y de la Tesorería General de la Seguridad Social competentes, las certificaciones administrativas de carácter positivo acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
No obstante, la persona o entidad interesada podrá oponerse, en cuyo caso habrá de aportar por sí misma las certificaciones correspondientes junto con la solicitud.
Las entidades y personas físicas que tributen en la Hacienda de la Comunidad Foral de Navarra y fuera del Estado Español deberán presentar un certificado que acredite estar al corriente de las obligaciones tributarias.
-
Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
-
Estar legalmente constituida e inscrita en el registro de la Administración General de la Comunidad Autónoma del Vasca o en el registro que corresponda
Las asociaciones, federaciones o confederaciones deben:
- acreditar la constitución legal de la entidad
- acreditar la identidad de la persona representante
- justificar suficiente poder de representación
- en su caso, estar inscritas en el Registro de Asociaciones
Para saber cómo se acredita suficiente poder de representación y la identidad de la persona representante, consulte: “Para acreditar suficiente poder de representación legal".
Requisitos
- Realizar la descripción técnica del proyecto.
-
Las personas o entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, podrán concurrir a la convocatoria de ayudas, pero no podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción.
Asimismo, deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 13.h) de la Ley 20/2023:
"Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de acuerdo con la presente ley o con la legislación que así lo establezca. En particular, no podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, o en incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción. Asimismo, quedarán excluidas de las ayudas y subvenciones las empresas que, de acuerdo con la normativa estatal, deban tener en vigor un plan de igualdad, pero no lo tengan establecido y las empresas de más de 50 trabajadores y trabajadoras que no acrediten la implantación de medidas de prevención del acoso sexual o por razón de sexo en los términos establecidos en la legislación estatal en materia de igualdad de mujeres y hombres".
-
Que no está sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Se acredita a través de una declaración responsable en la solicitud.
-
Que no es una empresa en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C 249, 31-07-2014).
Se acredita a través de una declaración responsable en la solicitud.
- Cumplir las condiciones y los requisitos establecidos en los artículos 11 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-
Que están en posesión de los derechos de autor o autorización precisa para llevar a cabo el proyecto.
Se acredita a través de una declaración responsable en la solicitud.
-
Que el material es inédito y se creará y producirá en euskera.
Se acredita a través de una declaración responsable en la solicitud.
-
Comunicar en el informe la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, y también cuando, posteriormente, se detecten nuevos recursos.
Los productores que se acojan a esta convocatoria deberán hacer constar expresamente en el impreso de solicitud y en el presupuesto, en el apartado correspondiente, si han recibido o han solicitado de cualquier otro ente público o privado ayuda económica para la elaboración de dicho material didáctico digital.
- No incurrir en sobrefinanciación.
-
Asimismo, se tendrá en cuenta el apartado 4 del artículo 11 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, que expresa explícitamente lo siguiente:
Podrán ser beneficiarias, cuando así se prevea expresamente en las bases reguladoras, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes u otras unidades económicas o patrimonios diferenciados que, careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo proyectos, actividades o actuaciones o se encuentren en la situación que dio origen a la concesión de la subvención.
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los miembros de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que también tendrán la consideración de beneficiarios. En todo caso, el grupo deberá designar un representante o apoderado único que tendrá poder suficiente para cumplir con las obligaciones que le corresponden como beneficiario. No podrá disolverse el grupo hasta que haya transcurrido el plazo legal de prescripción de los derechos de la Hacienda General del País Vasco.
- Además de los requisitos señalados, la persona solicitante deberá cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones para ser beneficiaria de subvenciones públicas, así como el resto de la legislación.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Educación > Consejero/a de Educación
Organismo que resuelve
- Educación > Viceconsejería de Educación
Solicitud y aportación de documentación
Por cada solicitante se subvencionarán, como máximo, 2 proyectos.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Se presentará una demo del material didáctico en una dirección URL (indicarlo en el propio informe del Proyecto).
La URL deberá ir acompañada de una descripción de la Demo en el Informe del Proyecto.
Los proyectos que se presenten sin demo no serán aceptados y las demos que no se presenten en euskera tampoco.
-
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación.
En el caso de identificarse con un certificado de persona física y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes.
- Para la representación legal de la entidad, deberá aportar:
- copia escaneada documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF)
- Para la representación voluntaria, deberá aportar:
- Para actuar en nombre de una entidad pública, deberá aportar el siguiente documento o cualquier otro que acredite que tiene autorización para presentar la solicitud y realizar las gestiones que requiera este procedimiento.
-
000926-
Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar la siguiente documentación:
- copia escaneada de la escritura fundacional y estatutos (en formato PDF)
007950-Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar la siguiente documentación:
- copia escaneada de la certificación del registro oficial donde esté inscrita, que acredite la vigencia de la entidad en el registro (en formato PDF)
Si está inscrito en un registro oficial del País Vasco, la Administración consultará de oficio sus datos.
-
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identidad electrónica de persona física para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes:
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF)
- Para la representación voluntaria, debe aportar los siguientes documentos:
- Para actuar en nombre de una entidad pública, debe aportar el siguiente documento o cualquier otro que acredite que tiene autorización para presentar la solicitud y realizar las gestiones que requiera este procedimiento:
Igualmente, si la representación no está inscrita en el Registro electrónico de representantes, deberá aportar copia escaneada del otorgamiento de la representación si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identificación electrónica de persona física, deberá estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado.
También deberá estar inscrita la representación en el Registro electrónico de representantes, si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
-
Para acreditar que su fundación está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada de la escritura fundacional y de los estatutos (en formato PDF).
Si su fundación está inscrita en el Registro Oficial del País Vasco, la Administración consultará de oficio los datos.
Para acreditar que su fundación está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada de la certificación del Registro de Fundaciones que acredita la vigencia de la fundación en el registro (en formato PDF).
Si su fundación está inscrita en el Registro Oficial del País Vasco, la Administración consultará de oficio los datos.
-
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identidad electrónica de persona física para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes:
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF)
- Para la representación voluntaria, debe aportar los siguientes documentos:
- Para actuar en nombre de una entidad pública, debe aportar el siguiente documento o cualquier otro que acredite que tiene autorización para presentar la solicitud y realizar las gestiones que requiera este procedimiento:
Igualmente, si la representación no está inscrita en el Registro electrónico de representantes, deberá aportar copia escaneada del otorgamiento de la representación si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identificación electrónica de persona física, deberá estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado.
También deberá estar inscrita la representación en el Registro electrónico de representantes, si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
-
Para acreditar que su cooperativa está legalmente constituida e inscrita en el registro correspondiente, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del acta de la escritura fundacional y de los estatutos (en formato PDF).
Si su cooperativa está inscrita en el Registro Oficial del País Vasco, la Administración consultará de oficio los datos.
Para acreditar que su cooperativa está legalmente constituida e inscrita en el registro correspondiente, debe usted aportar los siguiente documentos:
- Copia escaneada de la certificación del Registro de Asociaciones que acredita la vigencia de la cooperativa en el registro (en formato PDF).
Si su cooperativa está inscrita en el Registro Oficial del País Vasco, la Administración consultará de oficio los datos.
-
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identidad electrónica de persona física para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes:
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF)
- Para la representación voluntaria, debe aportar los siguientes documentos:
- Para actuar en nombre de una entidad pública, debe aportar el siguiente documento o cualquier otro que acredite que tiene autorización para presentar la solicitud y realizar las gestiones que requiera este procedimiento:
Igualmente, si la representación no está inscrita en el Registro electrónico de representantes, deberá aportar copia escaneada del otorgamiento de la representación si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identificación electrónica de persona física, deberá estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado.
También deberá estar inscrita la representación en el Registro electrónico de representantes, si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
-
Para acreditar que su asociación, federación o confederación está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del acta de constitución y de los estatutos (en formato PDF).
Si su asociación, federación o confederación está inscrita en el Registro Oficial del País Vasco, la Administración consultará de oficio los datos.
Para acreditar que su asociación, federación o confederación está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada de la certificación del Registro de Asociaciones que acredita la vigencia de la entidad en el registro (en formato PDF).
Si su asociación, federación o confederación está inscrita en el Registro Oficial del País Vasco, la Administración consultará de oficio los datos.
- Realizar la descripción técnica del proyecto.
-
Las personas o entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, podrán concurrir a la convocatoria de ayudas, pero no podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción.
Asimismo, deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 13.h) de la Ley 20/2023:
"Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de acuerdo con la presente ley o con la legislación que así lo establezca. En particular, no podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, o en incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción. Asimismo, quedarán excluidas de las ayudas y subvenciones las empresas que, de acuerdo con la normativa estatal, deban tener en vigor un plan de igualdad, pero no lo tengan establecido y las empresas de más de 50 trabajadores y trabajadoras que no acrediten la implantación de medidas de prevención del acoso sexual o por razón de sexo en los términos establecidos en la legislación estatal en materia de igualdad de mujeres y hombres".
-
Que no está sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Se acredita a través de una declaración responsable en la solicitud.
-
Que no es una empresa en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C 249, 31-07-2014).
Se acredita a través de una declaración responsable en la solicitud.
- Cumplir las condiciones y los requisitos establecidos en los artículos 11 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-
Que están en posesión de los derechos de autor o autorización precisa para llevar a cabo el proyecto.
Se acredita a través de una declaración responsable en la solicitud.
-
Que el material es inédito y se creará y producirá en euskera.
Se acredita a través de una declaración responsable en la solicitud.
-
Comunicar en el informe la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, y también cuando, posteriormente, se detecten nuevos recursos.
Los productores que se acojan a esta convocatoria deberán hacer constar expresamente en el impreso de solicitud y en el presupuesto, en el apartado correspondiente, si han recibido o han solicitado de cualquier otro ente público o privado ayuda económica para la elaboración de dicho material didáctico digital.
- No incurrir en sobrefinanciación.
-
Asimismo, se tendrá en cuenta el apartado 4 del artículo 11 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, que expresa explícitamente lo siguiente:
Podrán ser beneficiarias, cuando así se prevea expresamente en las bases reguladoras, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes u otras unidades económicas o patrimonios diferenciados que, careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo proyectos, actividades o actuaciones o se encuentren en la situación que dio origen a la concesión de la subvención.
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los miembros de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que también tendrán la consideración de beneficiarios. En todo caso, el grupo deberá designar un representante o apoderado único que tendrá poder suficiente para cumplir con las obligaciones que le corresponden como beneficiario. No podrá disolverse el grupo hasta que haya transcurrido el plazo legal de prescripción de los derechos de la Hacienda General del País Vasco.
- Además de los requisitos señalados, la persona solicitante deberá cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones para ser beneficiaria de subvenciones públicas, así como el resto de la legislación.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
La Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa, a través de sus servicios de interoperabilidad, recabará directamente de los órganos tributarios y de la Tesorería General de la Seguridad Social competentes, las certificaciones administrativas de carácter positivo acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
No obstante, la persona o entidad interesada podrá oponerse, en cuyo caso habrá de aportar por sí misma las certificaciones correspondientes junto con la solicitud.
Las entidades y personas físicas que tributen en la Hacienda de la Comunidad Foral de Navarra y fuera del Estado Español deberán presentar un certificado que acredite estar al corriente de las obligaciones tributarias.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
La Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa, a través de sus servicios de interoperabilidad, recabará directamente de los órganos tributarios y de la Tesorería General de la Seguridad Social competentes, las certificaciones administrativas de carácter positivo acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
No obstante, la persona o entidad interesada podrá oponerse, en cuyo caso habrá de aportar por sí misma las certificaciones correspondientes junto con la solicitud.
Las entidades y personas físicas que tributen en la Hacienda de la Comunidad Foral de Navarra y fuera del Estado Español deberán presentar un certificado que acredite estar al corriente de las obligaciones tributarias.
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Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
La Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa, a través de sus servicios de interoperabilidad, recabará directamente de los órganos tributarios y de la Tesorería General de la Seguridad Social competentes, las certificaciones administrativas de carácter positivo acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
No obstante, la persona o entidad interesada podrá oponerse, en cuyo caso habrá de aportar por sí misma las certificaciones correspondientes junto con la solicitud.
Las entidades y personas físicas que tributen en la Hacienda de la Comunidad Foral de Navarra y fuera del Estado Español deberán presentar un certificado que acredite estar al corriente de las obligaciones tributarias.
-
Tener suficiente poder de representación.
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
-
Estar legalmente constituida e inscrita en el registro de la Administración General de la Comunidad Autónoma del Vasca o en el registro que corresponda
Las entidades deben:
- acreditar su constitución legal
- acreditar la identidad de la persona representante
- justificar suficiente poder de representación
- en su caso, estar inscritas en el registro correspondiente según su forma jurídica
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
La Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa, a través de sus servicios de interoperabilidad, recabará directamente de los órganos tributarios y de la Tesorería General de la Seguridad Social competentes, las certificaciones administrativas de carácter positivo acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
No obstante, la persona o entidad interesada podrá oponerse, en cuyo caso habrá de aportar por sí misma las certificaciones correspondientes junto con la solicitud.
Las entidades y personas físicas que tributen en la Hacienda de la Comunidad Foral de Navarra y fuera del Estado Español deberán presentar un certificado que acredite estar al corriente de las obligaciones tributarias.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
La Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa, a través de sus servicios de interoperabilidad, recabará directamente de los órganos tributarios y de la Tesorería General de la Seguridad Social competentes, las certificaciones administrativas de carácter positivo acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
No obstante, la persona o entidad interesada podrá oponerse, en cuyo caso habrá de aportar por sí misma las certificaciones correspondientes junto con la solicitud.
Las entidades y personas físicas que tributen en la Hacienda de la Comunidad Foral de Navarra y fuera del Estado Español deberán presentar un certificado que acredite estar al corriente de las obligaciones tributarias.
-
Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
-
Estar legalmente constituida e inscrita en el registro de la Administración General de la Comunidad Autónoma del Vasca o en el registro que corresponda
Las fundaciones deben:
- Acreditar la constitución legal de la entidad.
- Acreditar la identidad de la persona representante.
- Acreditar suficiente poder de representación.
- En su caso, estar inscritas en el registro correspondiente.
Para saber cómo se acredita el suficiente poder de representación y la identidad de la persona representante, consulte: "Para acreditar suficiente poder de representación legal".
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
La Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa, a través de sus servicios de interoperabilidad, recabará directamente de los órganos tributarios y de la Tesorería General de la Seguridad Social competentes, las certificaciones administrativas de carácter positivo acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
No obstante, la persona o entidad interesada podrá oponerse, en cuyo caso habrá de aportar por sí misma las certificaciones correspondientes junto con la solicitud.
Las entidades y personas físicas que tributen en la Hacienda de la Comunidad Foral de Navarra y fuera del Estado Español deberán presentar un certificado que acredite estar al corriente de las obligaciones tributarias.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
La Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa, a través de sus servicios de interoperabilidad, recabará directamente de los órganos tributarios y de la Tesorería General de la Seguridad Social competentes, las certificaciones administrativas de carácter positivo acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
No obstante, la persona o entidad interesada podrá oponerse, en cuyo caso habrá de aportar por sí misma las certificaciones correspondientes junto con la solicitud.
Las entidades y personas físicas que tributen en la Hacienda de la Comunidad Foral de Navarra y fuera del Estado Español deberán presentar un certificado que acredite estar al corriente de las obligaciones tributarias.
- Tener suficiente poder de representación
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Estar legalmente constituida e inscrita en el registro de la Administración General de la Comunidad Autónoma del Vasca o en el registro que corresponda
Las cooperativas deben:
- Acreditar la constitución legal de la entidad.
- Acreditar la identidad de la persona representante.
- Acreditar suficiente poder de representación.
- En su caso, estar inscritas en el registro correspondiente, según su forma jurídica.
Para saber cómo se acredita el suficiente poder de representación y la identidad de la persona representante, consulte: “Para acreditar suficiente poder de representación legal".
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Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
La Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa, a través de sus servicios de interoperabilidad, recabará directamente de los órganos tributarios y de la Tesorería General de la Seguridad Social competentes, las certificaciones administrativas de carácter positivo acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
No obstante, la persona o entidad interesada podrá oponerse, en cuyo caso habrá de aportar por sí misma las certificaciones correspondientes junto con la solicitud.
Las entidades y personas físicas que tributen en la Hacienda de la Comunidad Foral de Navarra y fuera del Estado Español deberán presentar un certificado que acredite estar al corriente de las obligaciones tributarias.
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Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
La Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa, a través de sus servicios de interoperabilidad, recabará directamente de los órganos tributarios y de la Tesorería General de la Seguridad Social competentes, las certificaciones administrativas de carácter positivo acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
No obstante, la persona o entidad interesada podrá oponerse, en cuyo caso habrá de aportar por sí misma las certificaciones correspondientes junto con la solicitud.
Las entidades y personas físicas que tributen en la Hacienda de la Comunidad Foral de Navarra y fuera del Estado Español deberán presentar un certificado que acredite estar al corriente de las obligaciones tributarias.
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Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
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Estar legalmente constituida e inscrita en el registro de la Administración General de la Comunidad Autónoma del Vasca o en el registro que corresponda
Las asociaciones, federaciones o confederaciones deben:
- acreditar la constitución legal de la entidad
- acreditar la identidad de la persona representante
- justificar suficiente poder de representación
- en su caso, estar inscritas en el Registro de Asociaciones
Para saber cómo se acredita suficiente poder de representación y la identidad de la persona representante, consulte: “Para acreditar suficiente poder de representación legal".
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa. |
Resolución y recursos
Plazo de resolución
La convocatoria se resolverá en un plazo máximo de seis meses a partir de su publicación en el BOPV. La resolución se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco, y tendrá efectos de notificación a partir del día siguiente.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Solicitud de idoneidad
El material didáctico ha de ser realizado y presentado al Departamento de Educación, para su análisis de idoneidad, antes del 8 de septiembre de 2025
Más información: http://www.euskadi.eus/eima-calidad-materiales-didacticos-euskera/web01-a2heusk/es/
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para realizar este trámite, es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Facturas originales o fotocopias compulsadas y justificantes correspondientes, así como los comprobantes del pago de cada uno de los gastos realizados.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas