Subvenciones dirigidas a la edición de materiales didácticos impresos en euskera para niveles no universitarios (EIMA 1 - 2024).

[EIMA 1]

Descripción


Objeto

La regulación de las ayudas económicas destinadas a la creación y edición de materiales didácticos ‑en euskera y de calidad‑ para niveles no universitarios. En esta modalidad se subvencionarán: los costes de edición de los materiales didácticos impresos en euskera.

Dotación presupuestaria

500.000 (euro)

Prestación económica

Forma de pago:

- En el primer pago se abonará el 60 % de la ayuda, tras notificar la resolución y verificar que la entidad beneficiaria ha aceptado la subvención concedida.

- El 40 % restante se abonará tras justificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el punto 4.2, siempre a partir del 1 de enero de 2025.

A quién va dirigido


Asociaciones

Requisitos:

  • Tener suficiente poder de representación

  • Estar legalmente constituida e inscrita en el registro de la Administración General de la Comunidad Autónoma del Vasca o en el registro que corresponda.

Fundaciones

Requisitos:

  • Tener suficiente poder de representación

  • Estar legalmente constituida e inscrita en el registro de la Administración General de la Comunidad Autónoma del Vasca o en el registro que corresponda.

Personas jurídicas privadas

Requisitos:

  • Tener suficiente poder de representación
  • Estar legalmente constituida e inscrita en el registro de la Administración General de la Comunidad Autónoma del Vasca o en el registro que corresponda.

Sociedad cooperativa

Requisitos:

  • Estar legalmente constituida e inscrita en el registro de la Administración General de la Comunidad Autónoma del Vasca o en el registro que corresponda.

  • Tener suficiente poder de representación

Requisitos

  • Realizar la descripción técnica del proyecto.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Las personas o entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, podrán concurrir a la convocatoria de ayudas, pero no podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción.

  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No es una empresa en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C 249, 31-07-2014).
  • Cumplir las condiciones y los requisitos establecidos en los artículos 11 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • El material debe ser nuevo y se creará en euskera
  • Comunicar la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, y también cuando, posteriormente, se detecten nuevos recursos.

  • No incurrir en sobrefinanciación
  • Estar en posesión de los derechos o permisos de autor necesarios para llevar adelante el proyecto presentado.
  • Asimismo, se tendrá en cuenta el apartado 4 del artículo 11 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, que expresa explícitamente lo siguiente:

  • Además de los requisitos señalados, la persona solicitante deberá cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones para ser beneficiaria de subvenciones públicas, así como el resto de la legislación.

Normativa


Organismos


Organismo que convoca

  • Educación > Consejero/a de Educación

Organismo que resuelve

  • Educación > Viceconsejería de Educación

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1203513

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La resolución se dictará en el plazo máximo de 6 meses, desde la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Solicitud de idoneidad


 

 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Justificación


La documentación para la justificación se presentará del 1 de enero al 16 de octubre de 2025 a través del apartado Mi carpeta.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites