Compensación a personas propietarias y arrendadoras por suspensión de desahucio o lanzamiento

Descripción


Objeto

Solicitud de reconocimiento de la compensación a las personas propietarias y arrendadoras afectadas por la suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional

Dotación presupuestaria

2023: 300.000 euros

Prestación económica

  • En el caso de viviendas arrendadas:

a) El valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento. No obstante, si dicho valor fuera superior a la renta que viniera percibiendo la persona arrendadora, se tendrá en cuenta esta última.

b) Los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido la persona arrendadora.

  • En el caso de las viviendas no arrendadas, es decir, habitadas por personas que carecen de título habilitante para ello (por ejemplo, cedidas en precario u “okupadas”):

a) El valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento.

b) Los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido la persona propietaria.

El valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble se determinará conforme a los últimos resultados publicados de la Estadística del Mercado del Alquiler (EMA).

Forma de pago:

Se  reailzara un único pago

A quién va dirigido


Personas físicas o jurídicas

1.- En el caso de viviendas arrendadas:

Las personas arrendadoras afectadas por la suspensión extraordinaria prevista en el artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

Se entiende que son todas las personas arrendadoras, sean físicas o jurídicas.

2.- En el caso de las viviendas no arrendadas, es decir, habitadas por personas que carecen de título habilitante para ello (por ejemplo, cedidas en precario u “okupadas”):

Los titulares afectados por la suspensión extraordinaria prevista en el artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, que sean personas jurídicas o personas físicas titulares de más de diez (10) viviendas y que acrediten que la suspensión del lanzamiento les ha ocasionado perjuicio económico al encontrarse la vivienda ofertada en venta o arrendamiento con anterioridad a la entrada en el inmueble.

Requisitos

  • Requisitos

Organismos


Organismo que convoca

  • Vivienda y Agenda Urbana > Viceconsejería de Vivienda

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1202701

Solicitud y aportación de documentación


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Acceder a través del siguiente botón al formulario de solicitud.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

3 meses

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Otros trámites