Subvenciones a las empresas y personas profesionales autónomas del sector del deporte, para mitigar el impacto económico negativo de las medidas de prevención adoptadas ante la pandemia Covid-19 2022
- Organismo:
- Cultura y Política Lingüística
- Estado:
Descripción
Objeto
Establecer las bases y convocar las subvenciones para la concesión de subvenciones destinadas a las empresas y personas profesionales autónomas de sector del deporte que, debido a la reducción de ingresos derivada de la crisis provocada por la pandemia del COVID-19, hayan visto comprometida la continuidad de su actividad profesional para el año 2022.
Dotación presupuestaria
1.000.000Prestación económica
Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones a fondo perdido / no reintegrables.
Para el cálculo de la subvención, se tomará como referencia la diferencia de facturación entre los ejercicios 2019 y 2021, admitiéndose sólo aquellas solicitudes que demuestren una minoración de ingresos en facturación igual o superior al 20%.
La cuantía máxima de la ayuda a conceder a la entidad o persona beneficiaria será de hasta el 70% de la diferencia de facturación con un máximo por entidad o persona de 20.000 euros.
Forma de pago:
La ayuda concedida se hará efectiva mediante un único pago una vez transcurrido el plazo señalado en el artículo 12.a) desde la notificación de la resolución de concesión, sin haber mediado renuncia.
Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones a fondo perdido / no reintegrables.
Para el cálculo de la subvención, se tomará como referencia la diferencia de facturación entre los ejercicios 2019 y 2021, admitiéndose sólo aquellas solicitudes que demuestren una minoración de ingresos en facturación igual o superior al 20%.
La cuantía máxima de la ayuda a conceder a la entidad o persona beneficiaria será de hasta el 70% de la diferencia de facturación con un máximo por entidad o persona de 20.000 euros.
La ayuda concedida se hará efectiva mediante un único pago una vez transcurrido el plazo señalado en el artículo 12.a) desde la notificación de la resolución de concesión, sin haber mediado renuncia.
A quién va dirigido
Empresas o personas profesionales autónomas que gestionen instalaciones o equipamientos deportivos
Requisitos
-
Las empresas o personas profesionales autónomas que gestionen instalaciones o equipamientos deportivos o cuyas actividades se encuadren en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas:
- 8551 (educación deportiva y recreativa)
- 9311 (gestión de instalaciones deportivas)
- 9313 (Actividades de los gimnasios)
- 9319 (Otras actividades deportivas)
- Estar domiciliada la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma del País Vasco y radicar en la misma el centro de trabajo.
- Figurar dadas de alta efectiva en el Impuesto de Actividades Económicas con anterioridad al 14 de marzo de 2020.
- Seguir en activo en la fecha de la solicitud.
- La facturación del 2021 deberá haber sufrido una reducción igual o superior al 20% respecto al ejercicio 2019.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística
Organismo que resuelve
- Cultura y Política Lingüística / Consejero/a de Cultura y Política Lingüística > Dirección de Actividad Física y Deporte
Solicitud y aportación de documentación
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
- No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
-
Se rellenará en la propia solicitud
-
Se rellenará en la propia solicitud
-
- Cuenta de resultados anuales de los años 2019 y 2021 aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si la entidad o la persona estuviera inscrita en dicho registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrita.
- En caso de no tener la obligación de estar inscritas, se deberá presentar una cuenta de resultados de los años 2019 y 2021 realizada por asesoría externa. Además, habrá de presentarse la declaración de IRPF y la declaración-liquidación anual del Impuesto de Valor Añadido (modelo 390) de ambos ejercicios.
- Asimismo, por razones debidamente justificadas podrán presentarse cualquier otra documentación considerada suficiente por esta entidad para acreditar la diferencia de facturación entre los ejercicios 2019 y 2021.
-
Las empresas o personas profesionales autónomas que gestionen instalaciones o equipamientos deportivos o cuyas actividades se encuadren en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas:
- 8551 (educación deportiva y recreativa)
- 9311 (gestión de instalaciones deportivas)
- 9313 (Actividades de los gimnasios)
- 9319 (Otras actividades deportivas)
- Estar domiciliada la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma del País Vasco y radicar en la misma el centro de trabajo.
- Figurar dadas de alta efectiva en el Impuesto de Actividades Económicas con anterioridad al 14 de marzo de 2020.
- Seguir en activo en la fecha de la solicitud.
- La facturación del 2021 deberá haber sufrido una reducción igual o superior al 20% respecto al ejercicio 2019.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
Para mas información, consulte:
La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros, gestiona los pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Permite el acceso a dar de alta, modificar y consultar sus datos bancarios, siempre que la entidad financiera esté adherida al sistema.
El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas