Ayudas a instalaciones deportivas y clubes deportivos (COVID-19) en el año 2021
- Organismo:
- Cultura y Política Lingüística
- Estado:
Descripción
Objeto
La concesión de subvenciones destinadas a paliar el quebranto económico experimentado en 2020 por las personas jurídicas privadas que reúnan los requisitos en ellas establecidos, como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades públicas para contener la propagación de infecciones causadas por la pandemia.
Dotación presupuestaria
1.200.000Prestación económica
Las ayudas se materializarán a través de subvenciones a fondo perdido.
La cuantía de la ayuda a conceder a la entidad beneficiaria se establece en función del número máximo de personas trabajadoras en el establecimiento o centro de trabajo al que se refiera la solicitud en situación de alta desde el 14 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2020, según la siguiente tabla:
- 1 a 3 personas trabajadoras: 3.000 €
- 4 a 9 personas trabajadoras: 4.000 €
- 10 o más personas trabajadoras: 5.000 €
Únicamente se concederá una ayuda por establecimiento o centro, con un máximo de cinco establecimientos por entidad.
En el caso de que una entidad presente varias solicitudes para diferentes establecimientos, con un máximo de cinco, se dividirá el total de personas trabajadoras entre el número total de establecimientos, siendo la cantidad resultante la que se empleará para determinar la cuantía. En todos los casos, el cómputo total de personas trabajadoras incluirá tanto a las personas asalariadas, con independencia de la jornada a tiempo completo o parcial, en activo, en situación de ERTE, suspensión de la relación laboral o cese de actividad. Quedan excluidas del cómputo las y los deportistas con contrato de trabajo.
Forma de pago:
Para poder efectuar el pago de la ayuda resulta necesario que la persona o entidad beneficiaria conste dada de alta en el registro de terceros del Departamento de Economía y Hacienda.
La ayuda concedida se hará efectiva mediante un pago una vez transcurrido el plazo señalado en el artículo 11 desde la notificación de la resolución de concesión, sin haber mediado renuncia.
Las ayudas se materializarán a través de subvenciones a fondo perdido.
La cuantía de la ayuda a conceder a la entidad beneficiaria se establece en función del número máximo de personas trabajadoras en el establecimiento o centro de trabajo al que se refiera la solicitud en situación de alta desde el 14 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2020, según la siguiente tabla:
- 1 a 3 personas trabajadoras: 3.000 €
- 4 a 9 personas trabajadoras: 4.000 €
- 10 o más personas trabajadoras: 5.000 €
Únicamente se concederá una ayuda por establecimiento o centro, con un máximo de cinco establecimientos por entidad.
En el caso de que una entidad presente varias solicitudes para diferentes establecimientos, con un máximo de cinco, se dividirá el total de personas trabajadoras entre el número total de establecimientos, siendo la cantidad resultante la que se empleará para determinar la cuantía. En todos los casos, el cómputo total de personas trabajadoras incluirá tanto a las personas asalariadas, con independencia de la jornada a tiempo completo o parcial, en activo, en situación de ERTE, suspensión de la relación laboral o cese de actividad. Quedan excluidas del cómputo las y los deportistas con contrato de trabajo.
Para poder efectuar el pago de la ayuda resulta necesario que la persona o entidad beneficiaria conste dada de alta en el registro de terceros del Departamento de Economía y Hacienda.
La ayuda concedida se hará efectiva mediante un pago una vez transcurrido el plazo señalado en el artículo 11 desde la notificación de la resolución de concesión, sin haber mediado renuncia.
A quién va dirigido
Personas jurídicas privadas
Entidades que gestionan instalaciones deportivas o gimnasios
Requisitos:
- Las empresas o entidades que gestionen instalaciones o equipamientos deportivos y cuyas actividades se encuadren en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas: 8551 (Educación deportiva y recreativa), 9311 (Gestión de instalaciones deportivas), 9313 (Actividades de los gimnasios) y 9319 (Otras actividades deportivas).
- Los clubes deportivos registrados en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco que gestionen instalaciones o equipamientos deportivos radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Haber tenido alguna persona trabajadora en el establecimiento o centro de que se trate en Expediente de Regulación Temporal de Empleo, en el período comprendido entre el 14 de marzo y el 31 de diciembre de 2020. En el supuesto de que se solicite ayuda por varios centros o establecimientos el requisito se exigirá para cada uno de ellos.
- Estar domiciliada la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma del País Vasco y radicar en la misma el centro de trabajo.
- Figurar dadas de alta efectiva en el Impuesto de Actividades Económicas con anterioridad al 14 de marzo de 2020.
- Seguir en activo en la fecha de la solicitud.
Clubes deportivos
Requisitos:
- Radicar en el País Vasco.
- Estar inscritos en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco, desde antes de la publicación de declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020).
- Estar adscritos a una de las Federaciones Deportivas Vascas.
- Se consideran como clubes deportivos susceptibles de recibir la ayuda económica de esta subvención aquellos que hayan participado en campeonatos o pruebas estatales y/o internacionales en el año 2020.
- Haber tenido alguna persona trabajadora en el establecimiento o centro de que se trate en Expediente de Regulación Temporal de Empleo, en el período comprendido entre el 14 de marzo y el 31 de diciembre de 2020. En el supuesto de que se solicite ayuda por varios centros o establecimientos el requisito se exigirá para cada uno de ellos. En el caso de los clubes deportivos no se tendrán en cuenta para el cumplimiento de este requisito los supuestos concernientes a los jugadores y jugadoras con contrato de trabajo.
Requisitos
- Las entidades solicitantes han de seguir en activo en la fecha de la solicitud.
- Las entidades beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
- Las entidades beneficiarias no han de estar sancionadas ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Las entidades beneficiarias no han de estar incursas en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística
Organismo que resuelve
- Cultura y Política Lingüística / Consejero/a de Cultura y Política Lingüística > Dirección de Actividad Física y Deporte
Solicitud y aportación de documentación
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
- No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
- Las entidades solicitantes han de seguir en activo en la fecha de la solicitud.
- Las entidades beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
- Las entidades beneficiarias no han de estar sancionadas ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Las entidades beneficiarias no han de estar incursas en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
- Las empresas o entidades que gestionen instalaciones o equipamientos deportivos y cuyas actividades se encuadren en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas: 8551 (Educación deportiva y recreativa), 9311 (Gestión de instalaciones deportivas), 9313 (Actividades de los gimnasios) y 9319 (Otras actividades deportivas).
- Los clubes deportivos registrados en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco que gestionen instalaciones o equipamientos deportivos radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Haber tenido alguna persona trabajadora en el establecimiento o centro de que se trate en Expediente de Regulación Temporal de Empleo, en el período comprendido entre el 14 de marzo y el 31 de diciembre de 2020. En el supuesto de que se solicite ayuda por varios centros o establecimientos el requisito se exigirá para cada uno de ellos.
- Estar domiciliada la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma del País Vasco y radicar en la misma el centro de trabajo.
- Figurar dadas de alta efectiva en el Impuesto de Actividades Económicas con anterioridad al 14 de marzo de 2020.
- Seguir en activo en la fecha de la solicitud.
- Radicar en el País Vasco.
- Estar inscritos en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco, desde antes de la publicación de declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020).
- Estar adscritos a una de las Federaciones Deportivas Vascas.
- Se consideran como clubes deportivos susceptibles de recibir la ayuda económica de esta subvención aquellos que hayan participado en campeonatos o pruebas estatales y/o internacionales en el año 2020.
- Haber tenido alguna persona trabajadora en el establecimiento o centro de que se trate en Expediente de Regulación Temporal de Empleo, en el período comprendido entre el 14 de marzo y el 31 de diciembre de 2020. En el supuesto de que se solicite ayuda por varios centros o establecimientos el requisito se exigirá para cada uno de ellos. En el caso de los clubes deportivos no se tendrán en cuenta para el cumplimiento de este requisito los supuestos concernientes a los jugadores y jugadoras con contrato de trabajo.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
Para mas información, consulte:
La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros, gestiona los pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Permite el acceso a dar de alta, modificar y consultar sus datos bancarios, siempre que la entidad financiera esté adherida al sistema.
El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas