Subvenciones para la realización de trabajos orientados al ámbito de la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial vasco (2021-2022)

[Salvaguarda patrimonio inmaterial]

Descripción


Objeto

Las ayudas convocadas tienen por objeto la realización de proyectos en el ámbito territorial de la CAPV que contribuyan a la puesta en valor y difusión del patrimonio cultural inmaterial vasco, incluyéndose además el patrimonio material que le es inherente.

Serán subvencionados con carácter prioritario aquellos proyectos centrados en bienes ya declarados que conforme a la ley tengan establecido su régimen de protección o que formen parte de los inventarios del patrimonio de referencia de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco.

Únicamente se considerará patrimonio cultural inmaterial el que sea compatible con los tratados internacionales de derechos humanos y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos.

Dotación presupuestaria

200.000

Prestación económica

Los recursos económicos destinados a la finalidad prevista en el artículo anterior, ascienden a la cantidad de 200.000 (doscientos mil) euros, de los cuales 100.000 (cien mil) euros corresponden al presupuesto del ejercicio 2021, y 100.000 (cien mil) euros a créditos de compromiso para el año 2022.

Las ayudas podrán alcanzar hasta el cien por cien (100%) de los gastos subvencionables incluidos en el presupuesto aprobado, sin superar los 30.000 euros (treinta mil euros) por proyecto, y siempre dentro de las consignaciones presupuestarias del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

Se consideran subvencionables todos aquellos gastos derivados directamente de la ejecución del trabajo y que hayan sido realizados con anterioridad a la finalización del período para la justificación del trabajo. Será subvencionables concretamente, los gastos de personal, los servicios profesionales externos, los gastos de adquisición de consumibles y herramientas o alquiler de maquinaria o equipos para documentación del trabajo de campo, gastos de manutención y desplazamientos que cumplan las condiciones y con los límites establecidos en el punto 3 de este artículo, los gastos de preparación del proyecto y su justificación.

Los gastos de manutención y desplazamientos solo serán subvencionables si están motivados y son estrictamente necesarios por la realización de trabajos de campo, que deberán estar explícitamente justificados en el proyecto y con su correspondiente partida económica incluida en el presupuesto presentado junto con la solicitud. En lo que se refiere a gastos por desplazamientos, serán subvencionables los gastos por el uso de medios de transporte público y las indemnizaciones de viaje por uso de vehículo propio. Estas últimas se subvencionarán con un límite máximo de 0,29 €/km recorrido. En su caso, serán subvencionables los peajes de autopista y gastos de aparcamiento necesarios para la realización de los trabajos de campo. Los desplazamientos en transporte público se subvencionarán por el importe acreditado mediante el justificante del título de viaje o factura correspondiente. Los gastos por estancia en establecimientos hoteleros serán subvencionables siempre que en las facturas con las que se justifiquen se identifiquen las personas alojadas y las fechas en las que se han alojado.

En ningún caso se considerará como gasto subvencionable la retención del IRPF que, en su caso y de conformidad con la normativa tributaria vigente, se practique al realizar cualquier de los dos pagos previstos en esta Orden reguladora.

Tampoco será subvencionable el IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los gastos directos previstos y de los justificantes. La persona o entidad solicitante deberá expresar en la solicitud si está obligada a realizar declaración del IVA y si puede deducir o compensar dicho impuesto.

Se admite la subcontratación parcial de la actividad subvencionada, entendiéndose que hay subcontratación cuando la persona o entidad beneficiaria concierta con terceros la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir las personas beneficiarias para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. El importe de los trabajos subcontratados no podrá superar el 90% del importe de la actividad subvencionada. En todo caso, para la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Forma de pago:

Las subvenciones concedidas con cargo a la presente Orden serán abonadas fraccionadamente, del siguiente modo:

  • Un primer pago por importe del 50% de la subvención, tras la concesión.
  • El abono del 50% restante del total se efectuará conforme a lo establecido en la Resolución de concesión, previa justificación del gasto y presentación de la documentación requerida.

En caso de que la persona, grupo de personas o entidad beneficiaria no estén registradas o quieran modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Economía podrá hacerlo; si es persona física, tanto por el canal presencial como por el electrónico, y si es persona jurídica o grupo de personas, únicamente por el canal electrónico. Tanto si el trámite se realiza por el canal presencial, como si se hace por el canal electrónico, los formularios para el alta y la modificación estarán disponibles en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/altaterceros. Para el trámite por el canal presencial, los formularios estarán también disponibles en las oficinas del Servicio Zuzenean exclusivamente con cita previa accediendo a la dirección https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean, o a través del teléfono exclusivo para solicitar o anular su cita previa 945 01 90 00.

Del importe de la ayuda o subvención se detraerán en su caso las retenciones y pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que pudieran corresponder en aplicación de la normativa del Impuesto. A estos efectos, las personas físicas solicitantes deberán indicar en la solicitud su lugar de residencia fiscal. En su caso, el tipo de retención por inicio de actividad deberá ser expresamente solicitado por la persona beneficiaria.

A quién va dirigido


Personas físicas

Requisitos:

  • Tener capacidad de obrar plena
  • Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Personas jurídicas privadas

Requisitos:

  • Tener suficiente poder de representación

  • Estar legalmente constituida y tener en su objeto o fin social el desarrollo de actividades en relación al patrimonio cultural.

  • Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Personas jurídicas públicas

Requisitos:

  • Tener suficiente poder de representación

  • Estar legalmente constituida y tener en su objeto o fin social el desarrollo de actividades en relación al patrimonio cultural.

  • Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Requisitos

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • La concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada a la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • En el caso de que se le conceda la subvención, la persona o entidad solicitante deberá estar dada de alta en el Registro de Terceros y con los datos necesarios para el ingreso de la subvención debidamente actualizados.

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística / Viceconsejería de Cultura > Dirección de Patrimonio Cultural

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística / Viceconsejería de Cultura > Dirección de Patrimonio Cultural

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1113201

Solicitud y aportación de documentación


Se mostrarán cuatro pasos:

  1. cumplimentar el formulario de la solicitud
  2. adjuntar los documentos y formularios preparados
  3. firmar la solicitud
  4. enviar la solicitud y la documentación aportada.
    Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo
  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

En caso de tramitar la solicitud de forma presencial:

  1. Cumplimentar el formulario en el ordenador,
  2. guardar los datos y la documentación en el sistema informático de la Administración,
  3. imprimir el formulario,
  4. firmarlo de forma manuscrita
  5. y entregarlo en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.

 

  • Cuando los documentos adjuntos lleguen a la unidad tramitadora, ésta ya dispondrá de sus datos facilitando así la tramitación del expediente.
  • Tenga en cuenta que la Administración guardará el formulario durante el plazo de un mes, de forma que en ese plazo deberá presentar el formulario firmado en los lugares de presentación establecidos.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Alta de datos / Tercero interesado
  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos nacionales.

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

Justificación


La fecha límite de presentación de la documentación de justificación es el 31 de octubre de 2022, incluido éste.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
  • En el caso de estar percibiendo otras fuentes de financiación, deberá aportar este formulario junto con la documentación de justificación de la ayuda.

Otros trámites