Ayudas para el sostenimiento del subsector del equipamiento personal y del hogar del comercio minorista vasco
[Eperhogar22]
- Organismo:
- Turismo, Comercio y Consumo
- Estado:
Descripción
Objeto
Establecer las bases para proteger y dar soporte económico de forma directa a los subsectores del equipamiento personal y del hogar del comercio minorista vasco, a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las comunidades de bienes, sociedades civiles y, las microempresas y pequeñas empresas, y posibilitar que se produzca lo antes posible un relanzamiento de su actividad.
Dotación presupuestaria
15.000.000Prestación económica
La cuantía de la ayuda a conceder a la persona o entidad beneficiaria se establece en función del número de personas trabajadoras dadas de alta en el establecimiento comercial con anterioridad al 24 de febrero de 2022, según la siguiente tabla:
• Establecimientos con 1-9 personas trabajadoras: 2.000 euros
• Establecimientos de 10 o más de 10 personas trabajadoras: 3.000 euros
En todos los casos, el cómputo total de las personas trabajadoras incluirá tanto a las personas autónomas como a las asalariadas, con independencia de la jornada a tiempo completo o parcial, en activo, en situación de ERTE, suspensión de la relación laboral o cese de actividad.
Sólo se admitirá la adscripción del mismo trabajador a un único establecimiento comercial.
Forma de pago:
El abono se realizará en un único pago tras la concesión y aceptación expresa de la Resolución de concesión
La cuantía de la ayuda a conceder a la persona o entidad beneficiaria se establece en función del número de personas trabajadoras dadas de alta en el establecimiento comercial con anterioridad al 24 de febrero de 2022, según la siguiente tabla:
• Establecimientos con 1-9 personas trabajadoras: 2.000 euros
• Establecimientos de 10 o más de 10 personas trabajadoras: 3.000 euros
En todos los casos, el cómputo total de las personas trabajadoras incluirá tanto a las personas autónomas como a las asalariadas, con independencia de la jornada a tiempo completo o parcial, en activo, en situación de ERTE, suspensión de la relación laboral o cese de actividad.
Sólo se admitirá la adscripción del mismo trabajador a un único establecimiento comercial.
El abono se realizará en un único pago tras la concesión y aceptación expresa de la Resolución de concesión
A quién va dirigido
Empresario individual o autónomo
Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles
Las micro y pequeñas empresas
Requisitos
-
Las personas y entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos con anterioridad al 24 de febrero de 2022, fecha de inicio del conflicto bélico en Ucrania:
a) Estar domiciliada social y fiscalmente la actividad empresarial en la CAPV y radicar en la misma el establecimiento comercial para el que se solicita la ayuda.
b) Dedicarse a alguna de las actividades encuadradas dentro de los epigrafes del Impuesto sobre Actividades Ecónomicas recogidos en el Anexo I de la Orden.
c) En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
d) La entidad solicitante deberá estar dada de alta efectiva en el Impuesto de Actividades Económicas.
Además, durante la concesión y pago de la ayuda:
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Turismo, Comercio y Consumo / Viceconsejería de Turismo y Comercio > Dirección de Comercio
Organismo que resuelve
- Turismo, Comercio y Consumo / Viceconsejería de Turismo y Comercio > Dirección de Comercio
Información de contacto
Consultas sobre la ayuda en general:
- Horario: De 09:00 a 14:00h de lunes a viernes
- Teléfono: 945.01.77.50
- Correo electrónico: ayudas_eperhogar@euskadi.eus
Consultas sobre la aplicación informática:
- Teléfono: 945.01.68.38
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1112902Solicitud y aportación de documentación
Se deberá aportar junto a la solicitud, la siguiente documentación con anterioridad al 24 de febrero de 2022:
1. “Informe de vida laboral de un código de cuenta de cotización” y en caso de trabajador autónomo “Informe de vida laboral”
2.– Escrituras de constitución de la empresa y posteriores modificaciones las personas jurídicas.
3.– Contrato de constitución, las comunidades de bienes y las sociedades civiles.
4.– Impreso normalizado de representación legal voluntaria, si se desea otorgar la representación y no se desea utilizar el Registro Electrónico de Representantes.
5.- Declaración responsable.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 27 de junio de 2022 a las 09:00 h y finalizará el 27 de julio de 2022 a las 08:59,99h.
No se admitirán aquellas solicitudes cuya hora de entrada sea posterior a las 08:59,99 horas del último día de presentación de solicitudes.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Las personas y entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos con anterioridad al 24 de febrero de 2022, fecha de inicio del conflicto bélico en Ucrania:
a) Estar domiciliada social y fiscalmente la actividad empresarial en la CAPV y radicar en la misma el establecimiento comercial para el que se solicita la ayuda.
b) Dedicarse a alguna de las actividades encuadradas dentro de los epigrafes del Impuesto sobre Actividades Ecónomicas recogidos en el Anexo I de la Orden.
c) En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
d) La entidad solicitante deberá estar dada de alta efectiva en el Impuesto de Actividades Económicas.
Además, durante la concesión y pago de la ayuda:
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
3 meses
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de la ayuda, en caso de concederse, la entidad solicitante deberá encontrarse inscrita en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda, debiendo proceder a darse de alta o modificar sus datos bancarios si los mismos no constaran en el citado Registro, de forma telemática conforme a las instrucciones que constan en la dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros-instrucciones
Para mas información, consulte:
La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros, gestiona los pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Permite el acceso a dar de alta, modificar y consultar sus datos bancarios, siempre que la entidad financiera esté adherida al sistema.
El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas