Ayudas para financiar los gastos de alojamiento durante las estancias en los centros de destino en el extranjero de las personas beneficiarias del Programa Posdoctoral de Perfeccionamiento de Personal Investigador Doctor para el año 2021
[IKERMUGI+]
- Organismo:
- Educación
- Estado:
Descripción
Objeto
ayudas para financiar los gastos de alojamiento durante las estancias en los centros de destino en el extranjero de las personas beneficiarias del Programa Posdoctoral de Perfeccionamiento de Personal Investigador Doctor para el año 2021.
Las estancias en el extranjero deberán realizarse en el centro de destino para el cual se ha obtenido la ayuda posdoctoral del Gobierno Vasco para el curso 2020-2021.
Dotación presupuestaria
459.207,00 (euros)Prestación económica
La concesión de las ayudas no se realizará mediante el
procedimiento del concurso sino que, dentro de la disponibilidad
presupuestaria, se concederá la renovación siempre que la solicitud de la ayuda
se efectúe en tiempo y forma y se documente el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 3.
Forma de pago:
La adjudicación de las ayudas concedidas y la determinación de sus
respectivas cuantías, se realizará, por resolución del Viceconsejero de
Universidades e Investigación, dentro de los seis meses siguientes a la
publicación de la convocatoria en el BOPV.
procedimiento del concurso sino que, dentro de la disponibilidad
presupuestaria, se concederá la renovación siempre que la solicitud de la ayuda
se efectúe en tiempo y forma y se documente el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 3.
La adjudicación de las ayudas concedidas y la determinación de sus
respectivas cuantías, se realizará, por resolución del Viceconsejero de
Universidades e Investigación, dentro de los seis meses siguientes a la
publicación de la convocatoria en el BOPV.
A quién va dirigido
Personal investigador
Requisitos:
- es condición indispensable que el personal investigador doctor esté en activo y en su primer o segundo año de ayuda (primer año de ayuda o primera renovación) de dichas ayudas.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Requisitos
- Estas ayudas podrán ser solicitadas por las personas beneficiarias de una ayuda regulada por la Orden de 21 de julio de 2020 del Consejero de Educación, por la que se regulan y convocan las ayudas nuevas y renovaciones para el curso 2020-2021 para el Programa Posdoctoral de Perfeccionamiento de Personal Investigador Doctor que otorga el Gobierno Vasco.
- Las estancias objeto de estas ayudas deberán iniciarse en el año 2021.
- La ayuda se concederá para realizar una estancia de 12 meses máximo, ininterrumpidos
- Los beneficiarios y beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden deberán cumplir las obligaciones dispuestas en el art. 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Principios ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como los señalados en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Educación > Consejero/a de Educación
Organismo que resuelve
- Educación > Viceconsejería de Universidades e Investigación
Solicitud y aporte de documentación.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Estas ayudas podrán ser solicitadas por las personas beneficiarias de una ayuda regulada por la Orden de 21 de julio de 2020 del Consejero de Educación, por la que se regulan y convocan las ayudas nuevas y renovaciones para el curso 2020-2021 para el Programa Posdoctoral de Perfeccionamiento de Personal Investigador Doctor que otorga el Gobierno Vasco.
- Las estancias objeto de estas ayudas deberán iniciarse en el año 2021.
- La ayuda se concederá para realizar una estancia de 12 meses máximo, ininterrumpidos
- Los beneficiarios y beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden deberán cumplir las obligaciones dispuestas en el art. 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Principios ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como los señalados en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- es condición indispensable que el personal investigador doctor esté en activo y en su primer o segundo año de ayuda (primer año de ayuda o primera renovación) de dichas ayudas.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
La solicitud se cumplimentará mediante el formulario que será accesible por vía telemática a través de la Sede Electrónica. La documentación que acompaña a la solicitud deberá adjuntarse a la misma a través de la aplicación electrónica. A este fin, la persona candidata se deberá dar de alta como usuaria y seguir las instrucciones especificadas en la citada aplicación.
Una vez que la solicitud telemática esté cumplimentada en todos sus términos y se hayan adjuntado a través de la aplicación los documentos señalados en el apartado 8 de este artículo, la persona solicitante, mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la Sede Electrónica, podrá completar el proceso electrónico de registro de la solicitud.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
La adjudicación de las ayudas concedidas y la determinación de sus respectivas cuantías, se realizará, por resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación, dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la convocatoria en el BOPV.
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
1.- Copia del contrato de alquiler o documento equivalente que justifique la residencia en el país de destino con las fechas
de inicio y fin.2.- Certificación de la estancia realizada firmada por el o la responsable del equipo investigador en el extranjero, con indicación
expresa de fechas de inicio y finalización.
- es condición indispensable que el personal investigador doctor esté en activo y en su primer o segundo año de ayuda (primer año de ayuda o primera renovación) de dichas ayudas.
En el plazo de quince días posteriores a la finalización de la estancia, los beneficiarios y beneficiarias deberán enviar a alguno de los lugares indicados los documentos que se indican en este apartado (segundo paso).
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
Para mas información, consulte:
La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros, gestiona los pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Permite el acceso a dar de alta, modificar y consultar sus datos bancarios, siempre que la entidad financiera esté adherida al sistema.
El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
Otros trámites
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas