Convocatoria para la concesión de subvenciones en el ejercicio 2023 para la realización de actividades de información y prevención universal del juego patológico realizadas por entidades sin ánimo de lucro en Euskadi
[Subvenciones lucha contra juego patológico 2023]
- Organismo:
- Seguridad
- Estado:
Descripción
Objeto
Solicitud para la concesión de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de actividades de información y prevención universal del juego patológico y la convocatoria de subvenciones para el año 2023:
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes y se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en
Recursos económicos: un máximo de 100 000 euros
Se considerarán proyectos de información y prevención universal del juego patológico, aquellos que instrumenten acciones cuya finalidad sea:
- La detección de situaciones de vulnerabilidad frente al riesgo del juego patológico.
- Promocionar el conocimiento de las características del juego responsable
- Promocionar el conocimiento de los indicadores de una situación de riesgo de juego problemático, juego excesivo y patológico, y de los factores que más inciden en su potencial adictivo.
- Conocimiento de los riesgos de las nuevas tecnologías en el juego.
- Divulgación de las actividades y recursos públicos y privados en la lucha contra el juego patológico.
Los proyectos podrán estar dirigidos a los siguientes colectivos:
- Menores de edad
- Jóvenes y adolescentes
- Familias
- Comunidad Educativa
Serán objeto de subvención los proyectos llevados a cabo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
Las ayudas se resolverán por el procedimiento de concurso.
Dotación presupuestaria
100 000 €Prestación económica
El Departamento de Seguridad podrá financiar hasta el 75% del presupuesto que resulte aprobado en la forma establecida en el artículo anterior. Por presupuesto que resulte aprobado se entiende el presupuesto total del proyecto presentado, que ha de considerarse adecuado y ajustado a las acciones descritas en el proyecto solicitado.
Serán objeto de la subvención los gastos correspondientes a actividades que estén relacionadas de forma directa y objetiva con el proyecto subvencionable. Dentro de los gastos directos del personal propio de la entidad, necesario para la ejecución directa del proyecto de subvención, habrá de indicarse el porcentaje de dedicación y la categoría laboral del mismo. Estos gastos de personal propio no podrán superar las siguientes cuantías:
- Personal técnico superior a jornada completa, 45 470 euros brutos anuales (importes de retenciones y Seguridad Social incluidos).
- Personal técnico medio a jornada completa, 37 245 euros brutos anuales (importes de retenciones y Seguridad Social incluidos).
- Personal administrativo a jornada completa, 30 024 euros brutos anuales (importes de retenciones y Seguridad Social incluidos).
Los costes indirectos (administración, gestión, material de oficina, telecomunicaciones, agua, gas, electricidad y otros servicios, siempre que sean claramente imputables al proyecto para el que se solicita la subvención a efectos de su formulación, seguimiento y evaluación), no podrán sumar más del 20% del coste directo del proyecto.
No se subvencionará por proyecto más del 20% del importe total de la partida presupuestaria destinada a esta orden de ayudas. En el supuesto de que exista remanente
por no haber proyectos en número suficiente que superen la puntuación mínima establecida, dicho porcentaje podrá aumentarse hasta que los fondos se agoten.
En caso de que en el desarrollo de las actuaciones subvencionadas se requiera acudir a la contratación de terceros, los sujetos beneficiarios habrán de atenerse a las condiciones previstas en el artículo 29 de la LGS, así como en el 68 del RGS. La proporción de la subcontratación no podrá exceder el 50% del importe de la actividad subvencionada. Cuando la cuantía de los contratos supere la de los contratos menores prevista en la normativa contractual en vigor en el momento de la subcontratación, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el servicio, la beneficiaria estará obligada a solicitar como mínimo tres ofertas. La elección de las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Forma de pago:
El pago será fraccionado, abonándose el 60% una vez aceptada la ayuda y el 40% restante, previa remisión antes del 15 de enero de 2024 a la Dirección de Juego y Espectáculos del Departamento de Seguridad de la memoria justificativa de la subvención en la que se indicará el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado y una valoración cualitativa de su desarrollo, así como información sobre otras actividades que en materia de adicciones desarrollen las entidades beneficiarias.
El Departamento de Seguridad podrá financiar hasta el 75% del presupuesto que resulte aprobado en la forma establecida en el artículo anterior. Por presupuesto que resulte aprobado se entiende el presupuesto total del proyecto presentado, que ha de considerarse adecuado y ajustado a las acciones descritas en el proyecto solicitado.
Serán objeto de la subvención los gastos correspondientes a actividades que estén relacionadas de forma directa y objetiva con el proyecto subvencionable. Dentro de los gastos directos del personal propio de la entidad, necesario para la ejecución directa del proyecto de subvención, habrá de indicarse el porcentaje de dedicación y la categoría laboral del mismo. Estos gastos de personal propio no podrán superar las siguientes cuantías:
- Personal técnico superior a jornada completa, 45 470 euros brutos anuales (importes de retenciones y Seguridad Social incluidos).
- Personal técnico medio a jornada completa, 37 245 euros brutos anuales (importes de retenciones y Seguridad Social incluidos).
- Personal administrativo a jornada completa, 30 024 euros brutos anuales (importes de retenciones y Seguridad Social incluidos).
Los costes indirectos (administración, gestión, material de oficina, telecomunicaciones, agua, gas, electricidad y otros servicios, siempre que sean claramente imputables al proyecto para el que se solicita la subvención a efectos de su formulación, seguimiento y evaluación), no podrán sumar más del 20% del coste directo del proyecto.
No se subvencionará por proyecto más del 20% del importe total de la partida presupuestaria destinada a esta orden de ayudas. En el supuesto de que exista remanente
por no haber proyectos en número suficiente que superen la puntuación mínima establecida, dicho porcentaje podrá aumentarse hasta que los fondos se agoten.
En caso de que en el desarrollo de las actuaciones subvencionadas se requiera acudir a la contratación de terceros, los sujetos beneficiarios habrán de atenerse a las condiciones previstas en el artículo 29 de la LGS, así como en el 68 del RGS. La proporción de la subcontratación no podrá exceder el 50% del importe de la actividad subvencionada. Cuando la cuantía de los contratos supere la de los contratos menores prevista en la normativa contractual en vigor en el momento de la subcontratación, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el servicio, la beneficiaria estará obligada a solicitar como mínimo tres ofertas. La elección de las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
El pago será fraccionado, abonándose el 60% una vez aceptada la ayuda y el 40% restante, previa remisión antes del 15 de enero de 2024 a la Dirección de Juego y Espectáculos del Departamento de Seguridad de la memoria justificativa de la subvención en la que se indicará el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado y una valoración cualitativa de su desarrollo, así como información sobre otras actividades que en materia de adicciones desarrollen las entidades beneficiarias.
A quién va dirigido
Entidades sin ánimo de lucro
Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente orden las entidades sin ánimo de lucro, que desarrollen actividades de información y prevención universal del juego patológico dirigidas a la población en general con objeto de desincentivar hábitos o conductas que pueden generar en juego patológico.
Requisitos
- Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente o los correspondientes registros o censos administrativos, al menos con un año de antelación a la convocatoria de las subvenciones.
- Carecer de ánimo de lucro, independientemente de su forma jurídica de asociación, fundación, cooperativa de iniciativa social u otra de carácter no lucrativo, y promover la consecución de un fin público o interés social. La ausencia de ánimo de lucro deberá figurar en los Estatutos de la entidad.
- Desarrollar su actividad preferentemente dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 50.6 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como del art 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no estar incursas en ninguna de las circunstancias señaladas en los apartados 2 y 3 de dicho artículo.
- Memoria del proyecto
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Seguridad / Viceconsejería de Seguridad > Dirección de Juego y Espectáculos
Organismo que resuelve
- Seguridad / Viceconsejería de Seguridad > Dirección de Juego y Espectáculos
Información de contacto
Dirección de Juegos y Espectáculos - Departamento de Seguridad - Gobierno Vasco
Calle Donostia - San Sebastián, 1 / 010101 Vitoria-Gasteiz.
Tfno. 945 018879 / Fax 945 018748 / Email: juegoyespectaculos@euskadi.eus
Delegación Territorial de Álava
Calle Donostia-San Sebastián, 1. Vitoria-Gasteiz,
Tfno. 945 017020 / Fax 945017021 / jokikus-araba@euskadi.eus
Delegación Territorial de Bizkaia
Gran Vía, 81-1. Bilbao,
Tfno. 94 6075520 / Fax 94 6075521 / jokikus-bizkaia@euskadi.eus
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Avenida Vitoria-Gasteiz, 3 4. Donostia-San Sebastián,
Tfno. 943 467125 / Fax 943474532 / jokikus-gipuzkoa@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1109104Solicitud y aportación de documentación
Convocatoria para la concesión de subvenciones en el ejercicio 2023 para la realización de actividades de información y prevención universal del juego patológico realizadas por entidades sin ánimo de lucro en Euskadi.
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
- No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
- La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
-
Los siguientes datos y descripción del proyecto irá en un solo documento, que recoja esta información:
- Entidad promotora: descripción de la entidad, trayectoria y experiencia previa en la materia objeto del proyecto.
- Datos de la persona técnica encargada del contacto para dicho proyecto.
- Nombre y apellidos, grupo profesional y titulación, régimen de dedicación (jornada completa o parcial – indicar el porcentaje –, porcentaje de la jornada indicada dedicada al proyecto) fecha de inicio y fin del contrato de trabajo y coste laboral (incluida la Seguridad Social) de cada componente del equipo de trabajo del proyecto propuesto.
- Descripción del desarrollo del proyecto.
- Justificación o motivación: diagnóstico de situación.
- Breve historia del proyecto y de la entidad que lo promueve.
- Bases teóricas: factores sobre los que se incidirá.
- Objetivos del proyecto: objetivo general, objetivos específicos y operativos.
- Actividades del proyecto según las fases de planificación y diseño, implementación y ejecución, evaluación y otras previstas.
- Recursos del proyecto, incluyendo la coordinación y trabajo en red.
- Presupuesto del proyecto, incluyendo coste total del proyecto por conceptos e ingresos para el proyecto.
- Declaración de concurrencia de subvenciones
- Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente o los correspondientes registros o censos administrativos, al menos con un año de antelación a la convocatoria de las subvenciones.
- Carecer de ánimo de lucro, independientemente de su forma jurídica de asociación, fundación, cooperativa de iniciativa social u otra de carácter no lucrativo, y promover la consecución de un fin público o interés social. La ausencia de ánimo de lucro deberá figurar en los Estatutos de la entidad.
- Desarrollar su actividad preferentemente dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 50.6 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como del art 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no estar incursas en ninguna de las circunstancias señaladas en los apartados 2 y 3 de dicho artículo.
- Memoria del proyecto
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El plazo para resolver las solicitudes de ayudas formuladas al amparo de la presente Orden finalizará transcurridos 6 meses desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
En todo momento usted podrá alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto.
Más información: Artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas