Ayudas dirigidas a sociedades y asociaciones del sector de la cultura que tengan la categoría de microempresa, cuya actividad se ha visto afectada por la declaración de alarma sanitaria derivada de la pandemia COVID-19 en el año 2020.

Descripción


Objeto

Es objeto de la presente Orden las subvenciones destinadas a paliar los gastos fijos o estructurales de asociaciones y sociedades, consideradas microempresa del sector de la cultura, cuya actividad se haya suspendido totalmente o que hayan sufrido una reducción, como consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID19 en el año 2020.

Dotación presupuestaria

2.000.000 euro

Prestación económica

Se subvencionará el 80% de los conceptos presentados.
La cuantía máxima de la ayuda a conceder a la persona beneficiaria será de 10.000 €
Para ser objeto de tramitación, en la solicitud de ayuda presentada por la sociedad o asociación deberá constar un gasto mínimo de 1.000 € excluyendo el IVA.

Forma de pago:

El primer pago se efectuará a las entidades beneficiarias, una vez concedida la subvención, por el importe justificado en el momento de la presentación de la subvención, y el segundo pago, por el importe restante, una vez justificada la subvención, antes del 29 de enero de 2021.

A quién va dirigido


Personas jurídicas privadas

Requisitos:

- Los establecidos en la Recomendación 2003/361/ CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen: en particular, contar con menos de 10 trabajadores y presentar una facturación anual inferior a dos millones de euros.

La actividad haya cesado totalmente o que haya sufrido una reducción en la facturación superior al 75% respecto a la media mensual del ejercicio 2019, en el periodo comprendido entre marzo y septiembre de 2020, como consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID19.

Tener como objeto de actividad o fin social el desarrollo de alguna de las actividades recogidas en el art. 3.3 de la presente orden.

Que la facturación provenga, por lo menos en un 70%, de una o varias de las actividades señaladas en el art. 3.3 de la presente orden.

- Haber reanudado su actividad tras la finalización del estado de alarma y permanecer de alta en la misma, manteniéndose dentro de alguno de los colectivos beneficiarios señalados en el artículo 3.3 durante un periodo mínimo de cuatro meses desde dicha reanudación.

La concesión, y en su caso, el pago de las ayudas a las entidades beneficiarias quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halla todavía en tramitación.

No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

- Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

 No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el apartado 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

Requisitos

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1106201

Solicitud y aportación de documentación


Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes de forma electrónica.
Las personas físicas, en su nombre o en representación de la entidad solicitante, pueden utilizar el "Juego de Barcos", nueva herramienta más sencilla y usable que otros medios de firma electrónica.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Gobierno Vasco


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
  • Seleccionar este formulario, en el caso de cuentas bancarias en entidades adheridas a la pasarela de validación de datos bancarios.

  • Seleccionar  este formulario en el caso de pagos  nacionales.

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

Justificación


Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán presentar, hasta el 29 de enero de 2021, la documentación requerida para la justifcación.

Otros trámites