Programa de ayudas "Covid-19" al Sector Comercial Vasco.
[Covid-19 Comercio]
- Organismo:
- Turismo, Comercio y Consumo
- Estado:
Descripción
Objeto
Establecer las bases para proteger y dar soporte económico de forma directa al comercio minorista vasco, especialmente a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, microempresas y pequeñas empresas, para minimizar el impacto de la COVID-19 y posibilitar que se produzca lo antes posible un relanzamiento de la actividad comercial.
Dotación presupuestaria
7.500.000Prestación económica
Gastos Subvencionables:
a) Los gastos de alquiler de un único local o finca urbana donde se desarrolla la actividad comercial, del 14 de marzo al 31 de agosto de 2020.
b) Las cuotas (amortización + intereses) de los préstamos hipotecarios o personales destinados a cubrir la compra del local o finca urbana, del 14 de marzo al 31 de agosto de 2020.
c) El gasto de adquisición del stock de producto de temporada Primavera – Verano 2020 adquirido y recepcionado con anterioridad al 14 de marzo de 2020.
d) Los siguientes gastos corrientes siempre que estén directamente relacionados con la actividad comercial objeto de subvención:
1. Los gastos de suministros energéticos, servicios de telecomunicaciones (teléfono, internet) y primas de seguros.
2. Los gastos derivados de la contratación de servicios de asesoramiento y gestión de las ayudas diversas vinculadas al impacto de la COVID-19 en la empresa comercial, con un límite máximo total de 150 €.
3. Los costes de afiliación a asociaciones comerciales de ámbito local, comarcal, territoriales o CAE, del 14 de marzo al 31 de agosto de 2020.
2.- NO se subvencionará el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
3.- NO se aceptarán gastos cuyo importe neto, excluido el IVA, sea inferior a 100 euros.
Forma de pago:
El abono se realizará en un único pago tras la concesión y aceptación expresa de la Resolución de concesión.
Información adicional
Gastos Subvencionables:
a) Los gastos de alquiler de un único local o finca urbana donde se desarrolla la actividad comercial, del 14 de marzo al 31 de agosto de 2020.
b) Las cuotas (amortización + intereses) de los préstamos hipotecarios o personales destinados a cubrir la compra del local o finca urbana, del 14 de marzo al 31 de agosto de 2020.
c) El gasto de adquisición del stock de producto de temporada Primavera – Verano 2020 adquirido y recepcionado con anterioridad al 14 de marzo de 2020.
d) Los siguientes gastos corrientes siempre que estén directamente relacionados con la actividad comercial objeto de subvención:
1. Los gastos de suministros energéticos, servicios de telecomunicaciones (teléfono, internet) y primas de seguros.
2. Los gastos derivados de la contratación de servicios de asesoramiento y gestión de las ayudas diversas vinculadas al impacto de la COVID-19 en la empresa comercial, con un límite máximo total de 150 €.
3. Los costes de afiliación a asociaciones comerciales de ámbito local, comarcal, territoriales o CAE, del 14 de marzo al 31 de agosto de 2020.
2.- NO se subvencionará el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
3.- NO se aceptarán gastos cuyo importe neto, excluido el IVA, sea inferior a 100 euros.
El abono se realizará en un único pago tras la concesión y aceptación expresa de la Resolución de concesión.
A quién va dirigido
PYMEs (pequeñas y medianas empresas)
Microempresas, pequeñas y medianas empresas que estén desarrollando la actividad comercial en el momento de la solicitud.
Definiciones:
* Empresa: Cualquier entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica.
* Microempresa, pequeña y mediana empresa (PYME): empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
* Actividad comercial: La puesta a disposición del mercado de productos o mercancías adquiridas con esa finalidad, sin modificación sustancial de las mismas, así como la venta de bienes de consumo final realizada directa y exclusivamente por los productores/as, artesanos/as o industriales, entendiéndose por tales bienes aquellos no destinados a integrarse en procesos de producción, comercialización o prestación de servicios a terceros.
Requisitos:
- Que reúne las condiciones necesarias para ser calificadas como pequeña y mediana empresa (PYME)
- Si la representación se hubiera otorgado, poder de representación legal de la entidad solicitante
- Que no concurren en la entidad el resto de circunstancias mencionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria.
- Que no se halla sancionada penal ni administrativamente por sentencia firme
- Que no se halla incursa en procedimiento de reintegro o sancionador alguno
- Que cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
Empresario individual o autónomo
Los autónomas y autónomos cuya actividad principal, en cuanto al volumende negocio, sea comercial.
Requisitos:
- Si la representación se hubiera otorgado, poder de representación legal de la entidad solicitante.
- Que no concurren en la entidad el resto de circunstancias mencionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria.
- Que no se halla sancionada penal ni administrativamente por sentencia firme
- Que no se halla incursa en procedimiento de reintegro o sancionador alguno
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Turismo, Comercio y Consumo / Viceconsejería de Turismo y Comercio > Dirección de Comercio
Organismo que resuelve
- Turismo, Comercio y Consumo / Viceconsejería de Turismo y Comercio > Dirección de Comercio
Información de contacto
Consultas sobre la aplicación informática
Consultas sobre la ayuda en general:
-ZUZENEAN: 012
Consultas sobre:
-Posible representación del interesado por un tercero.
-Documentación exigida
-Procedimiento de teletramitación
-Contenidos de la Orden de Ayudas
Oficina Territorial de Turismo y Comercio de Álava
Samaniego, 2
01009 Vitoria-Gasteiz
Tlfno: 945.01.70.54
Oficina Territorial de Turismo y Comercio de Bizkaia
General Concha, 23
48010 Bilbao
Tlfno: 944.03.14.26
Oficina Territorial de Turismo y Comercio de Gipuzkoa
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastián
Tlfno: 943.02.25.65
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1103201Solicitud y aportación de documentación
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 30 de Mayo de 2020 y finalizará el 29 de Junio de 2020.
No se admitirán aquellas solicitudes cuya hora de entrada sea posterior a las 23:59:59 horas del último día de presentación de solicitudes.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Que reúne las condiciones necesarias para ser calificadas como pequeña y mediana empresa (PYME)
- Si la representación se hubiera otorgado, poder de representación legal de la entidad solicitante
- Que no concurren en la entidad el resto de circunstancias mencionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria.
- Que no se halla sancionada penal ni administrativamente por sentencia firme
- Que no se halla incursa en procedimiento de reintegro o sancionador alguno
- Que cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
- Si la representación se hubiera otorgado, poder de representación legal de la entidad solicitante.
- Que no concurren en la entidad el resto de circunstancias mencionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria.
- Que no se halla sancionada penal ni administrativamente por sentencia firme
- Que no se halla incursa en procedimiento de reintegro o sancionador alguno
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
Para mas información, consulte:
La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros, gestiona los pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Permite el acceso a dar de alta, modificar y consultar sus datos bancarios, siempre que la entidad financiera esté adherida al sistema.
El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- CIF persona jurídica solicitante
- Certificado histórico de altas y bajas en el IAE
- Escritura de constitución de la entidad solicitante.
- Libro registro de ventas e ingresos del año 2019.
- Factura o cualquier documento admitido en derecho justificativo del gasto subvencionado.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas