Ayudas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la atención a gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz en el ejercicio 2022

[Ayudas Ayuntamientos CAE gastos funcionamiento Juzgados de Paz 2022]

Descripción


Objeto

Dar soporte económico a los Ayuntamientos con Juzgado de Paz de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco para la atención de los gastos de funcionamiento de dichos juzgados. 

Dotación presupuestaria

500.000 euro

Prestación económica

Su objeto son las ayudas a las que se refiere la Orden de convocatoria (236 Ayuntamientos con Juzgado de Paz) para el ejercicio que corresponda, en cantidad de quinientos mil (500.000) euros con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Se concreta la cuantía a cada uno de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con Juzgado de Paz en función de los módulos de distribución de crédito previsto y conforme a los siguientes criterios:

1.- Población de derecho de los municipios, de acuerdo con la última publicación oficial efectuada por el organismo competente, de conformidad con la siguiente escala.

 HABITANTES

CUANTIAS

 De 1 a 499

750 € 

 De 500 a 999

875 € 

 De 1.000 a 2.999

1.850 € 

 De 3.000 a 6.999

2.650 € 

 De 7.000 a 19.999

3.625 € 

 De 20.000 a 29.999

4.625 € 

 De 30.000 a 39.999

5.725 € 

 De 40.000 en adelante

7.425 € 

2.-Los Ayuntamientos de municipios donde radique un centro penitenciario, percibirán un complemento de 1.850 euros.

3.-Los Ayuntamientos de los municipios cuyas Secretarías de Juzgados de Paz estén integradas en Agrupaciones dotadas de personal único, percibirán una subvención en cuantía equivalente al 85% de la cantidad que les correspondería por población del Municipio.

Los Ayuntamientos de municipios donde se encuentra radicada la sede de las Agrupaciones de Secretarías a que se refiere el apartado anterior percibirán el 100% de la cuantía que les corresponda, según las reglas generales, más el 15% de las cantidades que les correspondan, por población de sus Municipios, a los Ayuntamientos de su agrupación.

Forma de pago:

Un solo pago una vez se publique la Orden de concesión anual de ayudas.

A quién va dirigido


Entidades locales

Requisitos

  • Al ser una ayuda de concesión directa no está sujeta a requisitos específicos, salvo aquellos de aplicación directa establecidos con carácter general en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que serán de obligado cumplimiento para adquirir la cualidad de beneficiarios de la ayuda. En todo caso, Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con Juzgado de Paz deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. El cumplimiento de dichas obligaciones se comprobará de oficio. En caso de oposición por el beneficiario de la Ayuda, este deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente.

Organismos


Organismo que convoca

  • Igualdad, Justicia y Políticas Sociales / Viceconsejería de Justicia > Dirección de la Administración de Justicia

Organismo que resuelve

  • Igualdad, Justicia y Políticas Sociales / Viceconsejería de Justicia > Dirección de la Administración de Justicia

Información de contacto


Si tiene problemas en la tramitación electrónica puede contactar con el centro de atención a personas usuarias a través del teléfono 945 01 68 38.

Código

1097602

Solicitud y aportación de documentación


Es una concesión de oficio, no obstante, para realizar la tramitación electrónica de la justificación es imprescindible darse de alta en esta página como solicitante.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Orden de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se conceden ayudas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País vasco para la atención a gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz en el ejercicio 2022, y con entrada en vigor en la fecha de publicación en el BOPV.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta / modificación de datos de Tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

Justificación


Para justificar que cumple las condiciones impuestas deberá presentar la documentación necesaria en Mi carpeta.

Otros trámites