Sanciones relativas a actuaciones sanitarias en materia de seguridad y salud laboral
Descripción
Instrucción y resolución de procedimientos administrativos sancionadores relativos a infracciones relacionadas con actividades sanitarias que impliquen vulneración de la normativa de Seguridad y Salud laboral.
En concreto, son infracciones las acciones u omisiones previstas en el artículo 37 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi se dividen en tres tipos:
- infracciones leves (601,01 a 3.005,06 euros)
- infracciones graves (3.005,07 a 15.025,30 euros)
- infracciones muy graves (15.025,31 a 601.012,10 euros)
Para determinar si se impone una sanción o una multa, la Administración tiene que respetar las reglas del procedimiento administrativo sancionador que está regulado en la Ley 2/1998, de 20 de febrero de la Potestad sancionadora, de forma que quede garantizado que las personas parte de estos procedimientos puedan defenderse mediante la presentación de alegaciones, documentos, pruebas o mediante la interposición de los recursos administrativos previstos a estos efectos.
El procedimiento sancionador se divide en tres fases:
1.- Fase de inicio en la que el órgano competente resuelve iniciar el expediente sancionador: Resolución o Acuerdo de Inicio.
En esta fase se nombra al instructor/a del procedimiento que será la persona encargada de tramitar el expediente.
Su nombramiento podrá ser objeto de recusación, es decir, podrá solicitarse un cambio de instructor/a si concurren circunstancias que pongan de manifiesto que la persona nombrada como tal no puede tramitar el expediente de forma objetiva.
Esto es, que existen motivos personales que la vinculan o desvinculan al propio expediente o personas expedientadas.
2.- Fase de la Propuesta de Resolución en la que el instructor/a del procedimiento propone sancionar o no en base a la documentación y las posibles pruebas que constan enel propio expediente.
3.- Resolución es la fase que determina si, definitivamente, se impone o no una multa a la persona o entidad expedientada.
A quién va dirigido
Servicios de Prevención de Riesgos Laborales.
Personas físicas o jurídicas que realicen actuaciones sanitarias en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Normativa aplicable
Organismos
Organismo que gestiona
- OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales > Dirección General de OSALAN
Organismo que resuelve
- Salud > Viceconsejería de Salud
Información de contacto
Datos de contacto
Osalan-Servicios Centrales
Camino de la Dinamita s/n
48903 -Barakaldo
BIZKAIA
Tel.: 94 403 21 84 -94 403 21 93