Convocatoria para el año 2021 de ayudas a la contratación de personas mayores de 30 años, en situación de desempleo de larga duración en centros de trabajo de la CAPV.
[DLDUR]
- Organismo:
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
- Estado:
Descripción
Objeto
Promover la inserción laboral de personas desempleadas de larga duración, de edad igual o superior a 30 años, a través de un programa de ayudas que subvenciona su contratación en centros de trabajo en la CAPV.
Se considera persona desempleada de larga duración a aquella que consta como desempleada e inscrita como demandante de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la fecha de inicio del contrato y que ha mantenido dicha situación durante, al menos, 360 días en el período de los últimos 540 días previos a tal fecha.
Serán subvencionables los contratos de trabajo suscritos e iniciados a partir del día 1 de enero de 2021, siempre que se ajusten a las condiciones y requisitos establecidos en la convocatoria.
Dotación presupuestaria
1.410.000 €Prestación económica
Podrán ser objeto de subvención al amparo de esta convocatoria los contratos indefinidos, así como los contratos de trabajo temporales de duración no inferior a 6 meses, cuyo objeto sea el desempeño de puestos de trabajo en centros de trabajo en la Comunidad Autónoma del País Vasco, celebrados con personas desempleadas de larga duración mayores de 30 años.
No serán objeto de subvención los contratos para la formación y el aprendizaje, los contratos fijo-discontinuos y los contratos celebrados por ETTs para su cesión a la empresa usuaria.
Los recursos económicos destinados a esta convocatoria ascienden a 1.410.000 euros, de los cuales 705.000 euros corresponden al presupuesto ordinario de 2021 y 705.000 euros al presupuesto de compromiso para 2022, del presupuesto de Lanbide—SVE.
El periodo máximo subvencionado no podrá superar los 6 meses para contratos cuya duración sea igual o superior a 6 meses e inferior al año, y no podrá superar los 12 meses para contratos cuya duración sea igual o superior al año, sean indefinidos o temporales, y finalizará, en todo caso, el 31 de octubre de 2022.
El importe subvencionado por cada contrato se determinará en función de la duración del contrato y de la titulación académica o estudios realizados por la persona contratada, de acuerdo a la siguiente tabla:
IMPORTE SUBVENCIÓN Titulación Académica o Estudios realizados Contrato ≥ 6 < 12 meses Contrato ≥ 12 meses Contrato indefinido Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado Universitario- Plan Bolonia 4.250 € 11.320 € 14.150 € Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII) 3.670 € 9.720 € 12.150 € Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI), Bachillerato, Formación Profesional básica y Certificados de Profesionalidad 2.800 € 7.480 € 9.350 € Educación Secundaria Obligatoria o Sin Estudios 2.100 € 5.600 € 7.000 €
Todas las cuantías de subvención señaladas se incrementarán un 15% cuando la persona contratada cumpla, al menos, una de las siguientes características: tener una edad igual o superior a 45 años o ser mujer:
IMPORTE SUBVENCIÓN (Incremento del 15% si la persona contratada cumple, al menos, una de las siguientes características: ser mujer o tener una edad igual o superior a 45 años; artículo 7.2) Titulación Académica o Estudios realizados Contrato ≥ 6 < 12 meses Contrato ≥ 12 meses Contrato indefinido Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado Universitario- Plan Bolonia 4.885 € 13.015 € 16.270 € Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII) 4.220 € 11.175 € 13.975 € Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI), Bachillerato, Formación Profesional básica y Certificados de Profesionalidad 3.220 € 8.600 € 10.755 € Educación Secundaria Obligatoria o Sin Estudios 2.415 € 6.440 € 8.050 €
Asimismo, las cuantías de subvención referidas se incrementarán en un 10% cuando la persona contratada haya finalizado en el año 2020 o 2021 una acción formativa con compromiso de contratación, subvencionada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación profesional para el empleo de Euskadi y el contrato que se formalice sea indefinido o con una duración mínima de 12 meses, y con una jornada laboral de, al menos, el 70% de la jornada laboral establecida.
IMPORTE SUBVENCIÓN (Incremento del 10% si la persona contratada ha finalizado en 2020 ó 2021 un curso con compromiso de contratación y el contrato cumple las condiciones del artículo 7.3.) Titulación Académica o Estudios realizados Contrato ≥ 12 meses Contrato indefinido Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado Universitario- Plan Bolonia 12.450 € 15.565 € Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII) 10.690 € 13.365 € Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI), Bachillerato, Formación Profesional básica y Certificados de Profesionalidad 8.230 € 10.285 € Educación Secundaria Obligatoria o Sin Estudios 6.160 € 7.700 €
Si la persona contratada cumple las condiciones establecidas en los 2 apartados anteriores, el incremento del importe de la subvención será del 20%.
IMPORTE SUBVENCIÓN (Incremento del 20% si la persona contratada cumple las condiciones establecidas en los apartados 7.2 y 7.3 de la convocatoria.) Titulación Académica o Estudios realizados Contrato ≥ 12 meses Contrato indefinido Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado Universitario- Plan Bolonia 13.585 € 16.980 € Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII) 11.665 € 14.580 € Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI), Bachillerato, Formación Profesional básica y Certificados de Profesionalidad 8.975 € 11.220 € Educación Secundaria Obligatoria o Sin Estudios 6.720 € 8.400 €
Las cuantías de subvención establecidas se refieren a contratos a jornada completa. En el supuesto de contratos a tiempo parcial siempre de, al menos, el 70% de la jornada, se ajustarán los importes en proporción a la jornada.
En todo caso, la retribución bruta anual de la persona que se contrate no podrá ser inferior a las cantidades que figuran en la tabla siguiente:
Titulación Académica o Estudios realizados Remuneración bruta anual mínima (incluidas pagas extras) Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado Universitario- Plan Bolonia 28.300 € Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII) 24.300 € Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI), Bachillerato, Formación Profesional básica y Certificados de Profesionalidad 18.700 € Educación Secundaria Obligatoria o Sin Estudios 14.000 €
Las contrataciones deberán suponer creación de empleo sobre la plantilla total existente en el o los centros de trabajo de la empresa en la Comunidad Autónoma de Euskadi, durante el periodo de los 6 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyos contratos se subvencionen. Así, a fecha de contratación, el nuevo contrato ha de suponer un incremento sobre dicha media
Para verificar el cumplimiento de este requisito no se tendrán en consideración los contratos que se hayan extinguido por despidos disciplinarios procedentes, dimisión, discapacidad, jubilación por edad, reducción voluntaria del tiempo de trabajo, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de las personas trabajadoras.
No serán objeto de subvención:
- La contratación del cónyuge, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con la persona empresaria o con quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración o dirección de la empresas, independientemente de la forma jurídica que ostenten.
- Los contratos que pudieran formalizarse vinculados a actividades acogidas a subvención en cualesquiera otras de las convocatorias realizadas por Lanbide- Servicio Vasco de Empleo o subvencionados en el marco de las mismas.
- Los contratos realizados dentro del régimen del hogar familiar.
- Las contrataciones de personas que hayan finalizado una relación laboral de carácter indefinido con la misma empresa.
- La contratación de personas que hayan mantenido una relación laboral previa de duración determinada o temporal con la misma empresa en los 3 meses anteriores a la contratación para la que se solicita la subvención.
Las ayudas previstas en esta convocatoria por la contratación de personas mayores de 30 años en situación de desempleo de larga duración están sujetas a la regla de «mínimis», establecida en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «mínimis». A consecuencia de esta calificación, el importe total de las ayudas de «mínimis» concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Este límite se aplicará en consonancia con la definición de «única empresa» prevista en el artículo 2.2 del citado reglamento.
Las solicitudes para esta ayuda serán analizadas por orden de presentación, y las subvenciones se concederán, en el mismo orden, a todas aquellas que cumplan los requisitos y condiciones previstos en esta convocatoria, hasta el agotamiento de los fondos destinados a su financiación
Forma de pago:
Un primer pago del 50% de la subvención concedida, en el momento de la concesión de la subvención y un segundo pago, por el 50% restante o la cantidad que resulte de la justificación, tras la finalización del período subvencionado y una vez justificadas las actuaciones objeto de subvención.
Podrán ser objeto de subvención al amparo de esta convocatoria los contratos indefinidos, así como los contratos de trabajo temporales de duración no inferior a 6 meses, cuyo objeto sea el desempeño de puestos de trabajo en centros de trabajo en la Comunidad Autónoma del País Vasco, celebrados con personas desempleadas de larga duración mayores de 30 años.
No serán objeto de subvención los contratos para la formación y el aprendizaje, los contratos fijo-discontinuos y los contratos celebrados por ETTs para su cesión a la empresa usuaria.
Los recursos económicos destinados a esta convocatoria ascienden a 1.410.000 euros, de los cuales 705.000 euros corresponden al presupuesto ordinario de 2021 y 705.000 euros al presupuesto de compromiso para 2022, del presupuesto de Lanbide—SVE.
El periodo máximo subvencionado no podrá superar los 6 meses para contratos cuya duración sea igual o superior a 6 meses e inferior al año, y no podrá superar los 12 meses para contratos cuya duración sea igual o superior al año, sean indefinidos o temporales, y finalizará, en todo caso, el 31 de octubre de 2022.
El importe subvencionado por cada contrato se determinará en función de la duración del contrato y de la titulación académica o estudios realizados por la persona contratada, de acuerdo a la siguiente tabla:
Titulación Académica o Estudios realizados | Contrato ≥ 6 < 12 meses | Contrato ≥ 12 meses | Contrato indefinido |
---|---|---|---|
Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado Universitario- Plan Bolonia | 4.250 € | 11.320 € | 14.150 € |
Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII) | 3.670 € | 9.720 € | 12.150 € |
Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI), Bachillerato, Formación Profesional básica y Certificados de Profesionalidad | 2.800 € | 7.480 € | 9.350 € |
Educación Secundaria Obligatoria o Sin Estudios | 2.100 € | 5.600 € | 7.000 € |
Todas las cuantías de subvención señaladas se incrementarán un 15% cuando la persona contratada cumpla, al menos, una de las siguientes características: tener una edad igual o superior a 45 años o ser mujer:
Titulación Académica o Estudios realizados | Contrato ≥ 6 < 12 meses | Contrato ≥ 12 meses | Contrato indefinido |
---|---|---|---|
Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado Universitario- Plan Bolonia | 4.885 € | 13.015 € | 16.270 € |
Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII) | 4.220 € | 11.175 € | 13.975 € |
Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI), Bachillerato, Formación Profesional básica y Certificados de Profesionalidad | 3.220 € | 8.600 € | 10.755 € |
Educación Secundaria Obligatoria o Sin Estudios | 2.415 € | 6.440 € | 8.050 € |
Asimismo, las cuantías de subvención referidas se incrementarán en un 10% cuando la persona contratada haya finalizado en el año 2020 o 2021 una acción formativa con compromiso de contratación, subvencionada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación profesional para el empleo de Euskadi y el contrato que se formalice sea indefinido o con una duración mínima de 12 meses, y con una jornada laboral de, al menos, el 70% de la jornada laboral establecida.
Titulación Académica o Estudios realizados | Contrato ≥ 12 meses | Contrato indefinido |
---|---|---|
Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado Universitario- Plan Bolonia | 12.450 € | 15.565 € |
Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII) | 10.690 € | 13.365 € |
Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI), Bachillerato, Formación Profesional básica y Certificados de Profesionalidad | 8.230 € | 10.285 € |
Educación Secundaria Obligatoria o Sin Estudios | 6.160 € | 7.700 € |
Si la persona contratada cumple las condiciones establecidas en los 2 apartados anteriores, el incremento del importe de la subvención será del 20%.
Titulación Académica o Estudios realizados | Contrato ≥ 12 meses | Contrato indefinido |
---|---|---|
Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado Universitario- Plan Bolonia | 13.585 € | 16.980 € |
Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII) | 11.665 € | 14.580 € |
Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI), Bachillerato, Formación Profesional básica y Certificados de Profesionalidad | 8.975 € | 11.220 € |
Educación Secundaria Obligatoria o Sin Estudios | 6.720 € | 8.400 € |
Las cuantías de subvención establecidas se refieren a contratos a jornada completa. En el supuesto de contratos a tiempo parcial siempre de, al menos, el 70% de la jornada, se ajustarán los importes en proporción a la jornada.
En todo caso, la retribución bruta anual de la persona que se contrate no podrá ser inferior a las cantidades que figuran en la tabla siguiente:
Titulación Académica o Estudios realizados | Remuneración bruta anual mínima (incluidas pagas extras) |
---|---|
Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado Universitario- Plan Bolonia | 28.300 € |
Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII) | 24.300 € |
Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI), Bachillerato, Formación Profesional básica y Certificados de Profesionalidad | 18.700 € |
Educación Secundaria Obligatoria o Sin Estudios | 14.000 € |
Las contrataciones deberán suponer creación de empleo sobre la plantilla total existente en el o los centros de trabajo de la empresa en la Comunidad Autónoma de Euskadi, durante el periodo de los 6 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyos contratos se subvencionen. Así, a fecha de contratación, el nuevo contrato ha de suponer un incremento sobre dicha media
Para verificar el cumplimiento de este requisito no se tendrán en consideración los contratos que se hayan extinguido por despidos disciplinarios procedentes, dimisión, discapacidad, jubilación por edad, reducción voluntaria del tiempo de trabajo, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de las personas trabajadoras.
No serán objeto de subvención:
- La contratación del cónyuge, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con la persona empresaria o con quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración o dirección de la empresas, independientemente de la forma jurídica que ostenten.
- Los contratos que pudieran formalizarse vinculados a actividades acogidas a subvención en cualesquiera otras de las convocatorias realizadas por Lanbide- Servicio Vasco de Empleo o subvencionados en el marco de las mismas.
- Los contratos realizados dentro del régimen del hogar familiar.
- Las contrataciones de personas que hayan finalizado una relación laboral de carácter indefinido con la misma empresa.
- La contratación de personas que hayan mantenido una relación laboral previa de duración determinada o temporal con la misma empresa en los 3 meses anteriores a la contratación para la que se solicita la subvención.
Las ayudas previstas en esta convocatoria por la contratación de personas mayores de 30 años en situación de desempleo de larga duración están sujetas a la regla de «mínimis», establecida en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «mínimis». A consecuencia de esta calificación, el importe total de las ayudas de «mínimis» concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Este límite se aplicará en consonancia con la definición de «única empresa» prevista en el artículo 2.2 del citado reglamento.
Las solicitudes para esta ayuda serán analizadas por orden de presentación, y las subvenciones se concederán, en el mismo orden, a todas aquellas que cumplan los requisitos y condiciones previstos en esta convocatoria, hasta el agotamiento de los fondos destinados a su financiación
Un primer pago del 50% de la subvención concedida, en el momento de la concesión de la subvención y un segundo pago, por el 50% restante o la cantidad que resulte de la justificación, tras la finalización del período subvencionado y una vez justificadas las actuaciones objeto de subvención.
A quién va dirigido
Empresas
Las empresas o entidades, independientemente de su forma jurídica, que celebren contratos de trabajo en los términos establecidos en la convocatoria, a excepción de las Administraciones Públicas, los Organismos Autónomos, los Entes Públicos de Derecho Privado y demás entidades que integran el sector público.
Requisitos:
-
Requisitos de las personas a contratar
- Personas de edad igual o superior a 30 años.
Residentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi
- En desempleo de larga duración: consta como desempleada e inscrita como demandante de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la fecha de inicio del contrato y ha mantenido dicha situación durante, al menos, 360 días en el período de los últimos 540 días previos a tal fecha.
Si la empresa realiza la selección sin que medie solicitud de gestión de oferta de empleo a Lanbide, la persona, antes de su contratación habrá de solicitar a Lanbide un <b>informe que acredite que se encuentra en situación de desempleo de larga duración</b> y facilitar a la empresa contratante dicho informe para que lo presente junto a la solicitud de subvención y el resto de la documentación requerida. Cuando la selección de las personas contratadas se realice a través de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, dicho requisito se verificará automáticamente durante la gestión de la correspondiente oferta de empleo.
Cuando la selección de las personas contratadas se realice a través de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, dicho requisito se verificará automáticamente durante la gestión de la correspondiente oferta de empleo.
Disponer de un perfil profesional adecuado para el desempeño del puesto a contratar.
En el supuesto de que tras la validación efectuada no conste que la persona contratada posee la titulación o estudios adecuados para el puesto de trabajo para el que se solicita la ayuda, que deben figurar expresamente en el contrato, se requerirá remisión de copia de la titulación o estudios realizados.
- Pertenecer a alguno de los siguientes grupos, en función de la titulación o de los estudios realizados:
- Titulación Universitaria:
- Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia.
- Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado Universitario-Plan Bolonia.
- Titulación No Universitaria:
- Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII)
- Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI) o Formación Profesional básica.
- Certificado de profesionalidad.
- Educación Secundaria Obligatoria.
- Sin Estudios.
En el caso de personas con titulación obtenida en el extranjero, dicha titulación debe tener reconocida su validez académica y/o laboral en España a la fecha de inicio de la relación laboral.
- No tener relación de parentesco.
- No haber mantenido con la persona contratada una relación laboral previa de carácter indefinido.
- No haber mantenido con la persona contratada una relación laboral previa de duración determinada o temporal en los 3 meses anteriores a la contratación para la que se solicita la subvención.
-
Requisitos de los contratos:
Los contratos subvencionables al amparo de esta convocatoria podrán formalizarse en base a cualquier modalidad contractual acorde a la legislación laboral, siempre que sean contratos temporales o indefinidos que tengan la duración mínima establecida en la convocatoria.
Quedan excluídos los contratos para la formación y el aprendizaje, los fijo-discontinuos y los celebrados por empresas de trabajo temporal con personas trabajadoras para su cesión a una empresa usuaria.
- La contratación deberá referirse a puestos de trabajo adecuados al nivel de estudios o de formación cursados de la persona contratada.
- Los contratos deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial, haciendo constar expresamente la formación y/o cualificación profesional de la persona trabajadora, la fecha de inicio y, en su caso, de fin de contrato, y la duración del mismo, la jornada laboral, así como el puesto de trabajo a desempeñar.
- Los contratos deberán ser a jornada completa o jornada parcial; en este último caso, nunca inferior al 70% de la jornada laboral establecida.
- En el contrato se hará constar la cuantía de remuneración bruta anual cuantificada en euros en el caso de los indefinidos y de duración igual o superior a un año, o la retribución mensual en el caso de contratos de duración igual o superior a los 6 meses e inferior al año.
- En el contrato se hará constar, en su caso, el número identificativo de oferta de empleo que haya sido proporcionado por Lanbide.
Requisitos
-
Domicilio social y fiscal en la CAPV o centro de trabajo radicado en la CAPV.
- Declaración responsable de la persona representante legal en la solicitud.
Verificación automática por Lanbide. En caso de denegar el consentimiento para esta verificación automática, deberá presentar fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la empresa.
-
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
Verificación automática por Lanbide. En caso de denegar el consentimiento para esta verificación automática, las empresas presentarán certificados actualizados que acrediten esta condición.
-
Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
Declaración responsable de la persona representante legal en la solicitud.
-
No hallarse la empresa sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Declaración responsable de la persona representante legal en la solicitud.
-
Acreditar que la contratación subvencionable supone un incremento neto del número de personas empleadas en el o los centros de trabajo de la empresa de la CAPV, en comparación con la media de los 6 meses previos.
Dos informes denominados «Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta», emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social (obtenidos del sistema RED), de los centros de trabajo de la empresa radicados en la CAPV: uno de ellos correspondiente a los seis meses inmediatamente anteriores al día de alta en la empresa de la persona contratada, y el otro correspondiente al día de la contratación.
(Ejemplo: para un contrato celebrado el 2 de febrero de 2021, el de los 6 meses iría del 2 de agosto de 2020 al 1 de febrero de 2021 y, el del día de la contratación, del 2 de febrero de 2021 al 2 de febrero de 2021)
Si de la comparación de estos dos informes no resultase un incremento de plantilla, la empresa o entidad deberá presentar documentación que acredite, en su caso, que en el periodo de los seis meses anteriores se han extinguido contratos por despido disciplinario procedente, dimisión, discapacidad, jubilación por edad, reducción voluntaria del tiempo de trabajo, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de las personas trabajadoras.
Esta documentación acreditativa será la “resolución sobre reconocimiento de baja”, emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social, de aquellas personas trabajadoras que durante los 6 meses anteriores hayan causado baja por alguno de los supuestos referidos.
-
Comunicar a la Representación Legal de los trabajadores (RLT) de la empresa la intención de contratar al amparo de esta convocatoria, indicando el tipo de contrato, periodo de contratación y puesto a ocupar .
Declaración responsable de la persona representante legal.
-
La empresa comunica que no dispone de RLT
Declaración responsable de la persona representante legal.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la CAPV y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Declaración responsable de la persona representante legal en la solicitud.
-
No se halla incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del art.13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones.
Declaración responsable de la persona representante legal en la solicitud.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Declaración responsable de la persona representante legal en la solicitud.
-
Comunicar si en los 3 últimos ejercicios fiscales se han obtenido ayudas sujetas al régimen de mínimis.
En la solicitud se marcará la Declaración responsable que corresponda. En caso de haber recibido otras ayudas en régimen de mínimis, además, se deberá cumplimentar la información correspondiente en la solicitud.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo / Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Dirección de Activación Laboral
Organismo que resuelve
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo financiador/cofinanciador
- Fondo Social Europeo (FSE) - financiado 100%
Información de contacto
Servicio de Atención a Entidades y Empresas: 945 160 601 (Información general)
Código
1092803Solicitud y aportación de documentación
Junto con el impreso de solicitud de subvención por contratación la empresa deberá presentar la siguiente documentación::
- Acreditación de la representación legal que ostenta la persona que firma la solicitud en nombre de la persona jurídica solicitante, en el caso de que la misma no figure inscrita en el registro de representantes de la administración pública de la Comunidad Autonoma de Euskadi.
- Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la empresa.
- Fotocopia del contrato o contratos de trabajo celebrados.
- Documentación acreditativa de estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el caso de que sea un trabajador autónomo quien efectúa la solicitud.
- Dos informes denominados ”Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta”, emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social (obtenidos del sistema RED), de los centros de trabajo de la empresa radicados en la CAPV: uno de ellos, correspondiente al periodo de los seis meses inmediatamente anteriores al día de alta en la empresa de la persona contratada y el otro, correspondiente al día de la contratación. Si de la comparación de estos dos informes no resultase un incremento de plantilla, a los efectos de aplicar lo dispuesto en segundo párrafo del artículo 3.3 de la convocatoria, la empresa o entidad deberá presentar documentación que acredite, en su caso, que en el periodo de los seis meses anteriores se han extinguido contratos por despido disciplinario procedente, dimisión, discapacidad, jubilación por edad, reducción voluntaria del tiempo de trabajo, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de las personas trabajadoras. Esta documentación acreditativa será la “resolución sobre reconocimiento de baja”, emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social, de aquellas personas trabajadoras que durante los 6 meses anteriores hayan causado baja por alguno de los supuestos referidos.
- En el supuesto de que se haya efectuado la contratación para la que se solicita la subvención sin mediar solicitud de oferta de empleo a Lanbide, deberá presentar informe vigente emitido por Lanbide que acredite la situación de desempleo de larga duración de la persona contratada con carácter previo a su contratación. Dicho informe deberá ser solicitado a Lanbide directamente por la persona por cuya contratación la empresa solicita la subvención. Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la documentación preceptiva relacionada en los párrafos anteriores, se requerirá a la empresa o entidad interesada para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su solicitud; Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dictará resolución expresa sobre esa solicitud y la notificará.
Para el cobro de la subvención será necesario facilitar los datos para el Alta de Tercero.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Domicilio social y fiscal en la CAPV o centro de trabajo radicado en la CAPV.
- Declaración responsable de la persona representante legal en la solicitud.
Verificación automática por Lanbide. En caso de denegar el consentimiento para esta verificación automática, deberá presentar fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la empresa.
-
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
Verificación automática por Lanbide. En caso de denegar el consentimiento para esta verificación automática, las empresas presentarán certificados actualizados que acrediten esta condición.
-
Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
Declaración responsable de la persona representante legal en la solicitud.
-
No hallarse la empresa sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Declaración responsable de la persona representante legal en la solicitud.
-
Acreditar que la contratación subvencionable supone un incremento neto del número de personas empleadas en el o los centros de trabajo de la empresa de la CAPV, en comparación con la media de los 6 meses previos.
Dos informes denominados «Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta», emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social (obtenidos del sistema RED), de los centros de trabajo de la empresa radicados en la CAPV: uno de ellos correspondiente a los seis meses inmediatamente anteriores al día de alta en la empresa de la persona contratada, y el otro correspondiente al día de la contratación.
(Ejemplo: para un contrato celebrado el 2 de febrero de 2021, el de los 6 meses iría del 2 de agosto de 2020 al 1 de febrero de 2021 y, el del día de la contratación, del 2 de febrero de 2021 al 2 de febrero de 2021)
Si de la comparación de estos dos informes no resultase un incremento de plantilla, la empresa o entidad deberá presentar documentación que acredite, en su caso, que en el periodo de los seis meses anteriores se han extinguido contratos por despido disciplinario procedente, dimisión, discapacidad, jubilación por edad, reducción voluntaria del tiempo de trabajo, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de las personas trabajadoras.
Esta documentación acreditativa será la “resolución sobre reconocimiento de baja”, emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social, de aquellas personas trabajadoras que durante los 6 meses anteriores hayan causado baja por alguno de los supuestos referidos.
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Comunicar a la Representación Legal de los trabajadores (RLT) de la empresa la intención de contratar al amparo de esta convocatoria, indicando el tipo de contrato, periodo de contratación y puesto a ocupar .
Declaración responsable de la persona representante legal.
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La empresa comunica que no dispone de RLT
Declaración responsable de la persona representante legal.
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No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la CAPV y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Declaración responsable de la persona representante legal en la solicitud.
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No se halla incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del art.13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones.
Declaración responsable de la persona representante legal en la solicitud.
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Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Declaración responsable de la persona representante legal en la solicitud.
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Comunicar si en los 3 últimos ejercicios fiscales se han obtenido ayudas sujetas al régimen de mínimis.
En la solicitud se marcará la Declaración responsable que corresponda. En caso de haber recibido otras ayudas en régimen de mínimis, además, se deberá cumplimentar la información correspondiente en la solicitud.
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Requisitos de las personas a contratar
- Personas de edad igual o superior a 30 años.
Residentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi
- En desempleo de larga duración: consta como desempleada e inscrita como demandante de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la fecha de inicio del contrato y ha mantenido dicha situación durante, al menos, 360 días en el período de los últimos 540 días previos a tal fecha.
Si la empresa realiza la selección sin que medie solicitud de gestión de oferta de empleo a Lanbide, la persona, antes de su contratación habrá de solicitar a Lanbide un <b>informe que acredite que se encuentra en situación de desempleo de larga duración</b> y facilitar a la empresa contratante dicho informe para que lo presente junto a la solicitud de subvención y el resto de la documentación requerida. Cuando la selección de las personas contratadas se realice a través de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, dicho requisito se verificará automáticamente durante la gestión de la correspondiente oferta de empleo.
Cuando la selección de las personas contratadas se realice a través de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, dicho requisito se verificará automáticamente durante la gestión de la correspondiente oferta de empleo.
Disponer de un perfil profesional adecuado para el desempeño del puesto a contratar.
En el supuesto de que tras la validación efectuada no conste que la persona contratada posee la titulación o estudios adecuados para el puesto de trabajo para el que se solicita la ayuda, que deben figurar expresamente en el contrato, se requerirá remisión de copia de la titulación o estudios realizados.
- Pertenecer a alguno de los siguientes grupos, en función de la titulación o de los estudios realizados:
- Titulación Universitaria:
- Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia.
- Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado Universitario-Plan Bolonia.
- Titulación No Universitaria:
- Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII)
- Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI) o Formación Profesional básica.
- Certificado de profesionalidad.
- Educación Secundaria Obligatoria.
- Sin Estudios.
En el caso de personas con titulación obtenida en el extranjero, dicha titulación debe tener reconocida su validez académica y/o laboral en España a la fecha de inicio de la relación laboral.
- No tener relación de parentesco.
- No haber mantenido con la persona contratada una relación laboral previa de carácter indefinido.
- No haber mantenido con la persona contratada una relación laboral previa de duración determinada o temporal en los 3 meses anteriores a la contratación para la que se solicita la subvención.
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Requisitos de los contratos:
Los contratos subvencionables al amparo de esta convocatoria podrán formalizarse en base a cualquier modalidad contractual acorde a la legislación laboral, siempre que sean contratos temporales o indefinidos que tengan la duración mínima establecida en la convocatoria.
Quedan excluídos los contratos para la formación y el aprendizaje, los fijo-discontinuos y los celebrados por empresas de trabajo temporal con personas trabajadoras para su cesión a una empresa usuaria.
- La contratación deberá referirse a puestos de trabajo adecuados al nivel de estudios o de formación cursados de la persona contratada.
- Los contratos deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial, haciendo constar expresamente la formación y/o cualificación profesional de la persona trabajadora, la fecha de inicio y, en su caso, de fin de contrato, y la duración del mismo, la jornada laboral, así como el puesto de trabajo a desempeñar.
- Los contratos deberán ser a jornada completa o jornada parcial; en este último caso, nunca inferior al 70% de la jornada laboral establecida.
- En el contrato se hará constar la cuantía de remuneración bruta anual cuantificada en euros en el caso de los indefinidos y de duración igual o superior a un año, o la retribución mensual en el caso de contratos de duración igual o superior a los 6 meses e inferior al año.
- En el contrato se hará constar, en su caso, el número identificativo de oferta de empleo que haya sido proporcionado por Lanbide.
En el caso de actuar en "Representación de" es necesario acreditar suficiente poder de representación:
Si se trata de representación legal de la entidad, deberá aportar además de la documentación indicada para la solicitud
- Copia escaneada documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF)
Si se trata de representación Legal voluntaria, deberá aportar además de la documentación indicada para la solitud
La persona o entidad interesada, para solicitar la ayuda, deberá disponer de un certificado electrónico.
- Preparar la documentación que se indica en el siguiente apartado, escanearla en formato pdf o en uno de los formatos admitidos y guardarla en el ordenador.
- Rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador.
- Acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la Solicitud
- Adjuntar los documentos y formularios preparados
- Firmar la solicitud
- Enviar la solicitud y la documentación aportada
- Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).).
Para poder ejercer este derecho, en el apartado "Documentación aportada anteriormente" de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a la que se accederá a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/micarpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
Para mas información, consulte:
La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros, gestiona los pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Permite el acceso a dar de alta, modificar y consultar sus datos bancarios, siempre que la entidad financiera esté adherida al sistema.
El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
Otros trámites
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.