Convocatoria para el año 2021 de ayudas a la contratación de personas mayores de 30 años, en situación de desempleo de larga duración en centros de trabajo de la CAPV.

[DLDUR]

Descripción


Objeto

Promover la inserción laboral de personas desempleadas de larga duración,  de edad igual o superior a 30 años, a través de  un programa de ayudas que subvenciona su contratación en centros de trabajo en la CAPV.

Se considera persona desempleada de larga duración  a aquella que consta como desempleada e inscrita como demandante de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la fecha de inicio del contrato y que ha mantenido dicha situación durante, al menos, 360 días en el período de los últimos 540 días previos a tal fecha.

Serán subvencionables los contratos de trabajo suscritos e iniciados a partir del día 1 de enero de 2021, siempre que se ajusten a las condiciones y requisitos establecidos en la convocatoria.

Dotación presupuestaria

1.410.000 €

Prestación económica

Podrán ser objeto de subvención al amparo de  esta convocatoria los contratos indefinidos, así como los contratos de trabajo temporales de duración no inferior a 6 meses, cuyo objeto sea el desempeño de puestos de trabajo en centros de trabajo en la Comunidad Autónoma del País Vasco, celebrados con personas desempleadas de larga duración mayores de 30 años.

No serán objeto de subvención los contratos para la formación y el aprendizaje, los contratos fijo-discontinuos y los contratos celebrados por ETTs para su cesión a la empresa usuaria.

Los recursos económicos destinados a esta convocatoria  ascienden a 1.410.000 euros, de los cuales 705.000 euros corresponden al presupuesto ordinario de 2021 y 705.000 euros al presupuesto de compromiso para 2022, del presupuesto de Lanbide—SVE.

El periodo máximo subvencionado no podrá superar los 6 meses para contratos cuya duración sea igual o superior a 6 meses e inferior al año, y no podrá superar los 12 meses para contratos cuya duración sea igual o superior al año, sean indefinidos o temporales, y finalizará, en todo caso, el 31 de octubre de 2022.

El importe subvencionado por cada contrato se determinará en función de la duración del contrato y de la titulación académica o estudios realizados por la persona contratada, de acuerdo a la siguiente tabla:

IMPORTE SUBVENCIÓN
Titulación Académica o Estudios realizadosContrato ≥ 6 < 12 mesesContrato ≥ 12 mesesContrato indefinido
Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado Universitario- Plan Bolonia4.250 €11.320 €14.150 €
Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII)3.670 €9.720 €12.150 €
Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI), Bachillerato, Formación Profesional básica y Certificados de Profesionalidad2.800 €7.480 €9.350 €
Educación Secundaria Obligatoria o Sin Estudios2.100 €5.600 €7.000 €

Todas las cuantías de subvención señaladas se incrementarán un 15% cuando la persona contratada cumpla, al menos, una de las siguientes características: tener una edad igual o superior a 45 años o ser mujer:

IMPORTE SUBVENCIÓN (Incremento del 15% si la persona contratada cumple, al menos, una de las siguientes características: ser mujer o tener una edad igual o superior a 45 años; artículo 7.2)
Titulación Académica o Estudios realizadosContrato ≥ 6 < 12 mesesContrato ≥ 12 mesesContrato indefinido
Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado Universitario- Plan Bolonia4.885 €13.015 €16.270 €
Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII)4.220 €11.175 €13.975 €
Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI), Bachillerato, Formación Profesional básica y Certificados de Profesionalidad3.220 €8.600 €10.755 €
Educación Secundaria Obligatoria o Sin Estudios2.415 €6.440 €8.050 €

Asimismo, las cuantías de subvención referidas se incrementarán en un 10% cuando la persona contratada haya finalizado en el año 2020 o 2021 una acción formativa con compromiso de contratación, subvencionada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación profesional para el empleo de Euskadi y el contrato que se formalice sea indefinido o con una duración mínima de 12 meses, y con una jornada laboral de, al menos, el 70% de la jornada laboral establecida.

IMPORTE SUBVENCIÓN (Incremento del 10% si la persona contratada ha finalizado en 2020 ó 2021 un curso con compromiso de contratación y el contrato cumple las condiciones del artículo 7.3.)
Titulación Académica o Estudios realizadosContrato ≥ 12 mesesContrato indefinido
Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado Universitario- Plan Bolonia12.450 €15.565 €
Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII)10.690 €13.365 €
Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI), Bachillerato, Formación Profesional básica y Certificados de Profesionalidad8.230 €10.285 €
Educación Secundaria Obligatoria o Sin Estudios6.160 €7.700 €

Si  la persona contratada cumple las condiciones establecidas en los 2 apartados anteriores, el incremento del importe de la subvención será del 20%.

IMPORTE SUBVENCIÓN (Incremento del 20% si la persona contratada cumple las condiciones establecidas en los apartados 7.2 y 7.3 de la convocatoria.)
Titulación Académica o Estudios realizadosContrato ≥ 12 mesesContrato indefinido
Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado Universitario- Plan Bolonia13.585 €16.980 €
Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII)11.665 €14.580 €
Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI), Bachillerato, Formación Profesional básica y Certificados de Profesionalidad8.975 €11.220 €
Educación Secundaria Obligatoria o Sin Estudios6.720 €

8.400 €

Las cuantías de subvención establecidas se refieren a contratos a jornada completa. En el supuesto de contratos a tiempo parcial siempre de, al menos, el 70% de la jornada, se ajustarán los importes en proporción a la jornada.

En todo caso, la retribución bruta anual de la persona que se contrate no podrá ser inferior a las cantidades que figuran en la tabla siguiente:

Titulación Académica o Estudios realizadosRemuneración bruta anual mínima (incluidas pagas extras)
Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado Universitario- Plan Bolonia28.300 €
Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII)24.300 €
Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI), Bachillerato, Formación Profesional básica y Certificados de Profesionalidad18.700 €
Educación Secundaria Obligatoria o Sin Estudios14.000 €

Las contrataciones deberán suponer creación de empleo sobre la plantilla total existente en el o los centros de trabajo de la empresa en la Comunidad Autónoma de Euskadi, durante el periodo de los 6 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyos contratos se subvencionen. Así, a fecha de contratación, el nuevo contrato ha de suponer un incremento sobre dicha media

Para verificar el  cumplimiento de este requisito no se tendrán en consideración los contratos que se hayan extinguido por despidos disciplinarios procedentes, dimisión, discapacidad, jubilación por edad, reducción voluntaria del tiempo de trabajo, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de las personas trabajadoras.

No serán objeto de subvención:

  • La contratación del cónyuge, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con la persona empresaria o con quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración o dirección de la empresas, independientemente de la forma jurídica que ostenten.
  • Los contratos que pudieran formalizarse vinculados a actividades acogidas a subvención en cualesquiera otras de las convocatorias realizadas por Lanbide- Servicio Vasco de Empleo o subvencionados en el marco de las mismas.
  • Los contratos realizados dentro del régimen del hogar familiar.
  • Las contrataciones de personas que hayan finalizado una relación laboral de carácter indefinido con la misma empresa.
  • La contratación de personas que hayan mantenido una relación laboral previa de duración determinada o temporal con la misma empresa en los 3 meses anteriores a la contratación para la que se solicita la subvención.

    Las ayudas previstas en esta convocatoria por la contratación de personas mayores de 30 años en situación de desempleo de larga duración están sujetas a la regla de «mínimis», establecida en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «mínimis». A consecuencia de esta calificación, el importe total de las ayudas de «mínimis» concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

    Este límite se aplicará en consonancia con la definición de «única empresa» prevista en el artículo 2.2 del citado reglamento.

    Las solicitudes para esta ayuda serán analizadas por orden de presentación, y las subvenciones se concederán, en el mismo orden, a todas aquellas que cumplan los requisitos y condiciones previstos en esta convocatoria, hasta el agotamiento de los fondos destinados a su financiación

     

    Forma de pago:

    Un primer pago del 50% de la subvención concedida, en el momento de la concesión de la subvención y un segundo pago, por el 50% restante o la cantidad que resulte de la justificación, tras la finalización del período subvencionado y una vez justificadas las actuaciones objeto de subvención.

    A quién va dirigido


    Empresas

    Las empresas o entidades, independientemente de su forma jurídica, que celebren contratos de trabajo en los términos establecidos en la convocatoria, a excepción de las Administraciones Públicas, los Organismos Autónomos, los Entes Públicos de Derecho Privado y demás entidades que integran el sector público.

    Requisitos:

    • Requisitos de las personas a contratar

    • Requisitos de los contratos:

    Requisitos

    • Domicilio social y fiscal en la CAPV o centro de trabajo radicado en la CAPV.

    • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

    • Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.

    • No hallarse la empresa sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

    • Acreditar que la contratación subvencionable supone un incremento neto del número de personas empleadas en el o los centros de trabajo de la empresa de la CAPV, en comparación con la media de los 6 meses previos.

    • Comunicar a la Representación Legal de los trabajadores (RLT) de la empresa la intención de contratar al amparo de esta convocatoria, indicando el tipo de contrato, periodo de contratación y puesto a ocupar .

    • La empresa comunica que no dispone de RLT

    • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la CAPV y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

    • No se halla incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del art.13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones.

    • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

    • Comunicar si en los 3 últimos ejercicios fiscales se han obtenido ayudas sujetas al régimen de mínimis.

    Organismos


    Organismo que convoca

    • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo / Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Dirección de Activación Laboral

    Organismo que resuelve

    • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

    Organismo financiador/cofinanciador

    • Fondo Social Europeo (FSE) - financiado 100%

    Información de contacto


    Servicio de Atención a Entidades y Empresas: 945 160 601 (Información general)

    Código

    1092803

    Solicitud y aportación de documentación


    Junto con el impreso de solicitud de subvención por contratación la empresa deberá presentar la siguiente documentación::

      • Acreditación de la representación legal que ostenta la persona que firma la solicitud en nombre de la persona jurídica solicitante, en el caso de que la misma no figure inscrita en el registro de representantes de la administración pública de la Comunidad Autonoma de Euskadi.
      • Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la empresa.
      • Fotocopia del contrato o contratos de trabajo celebrados.
      • Documentación acreditativa de estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el caso de que sea un trabajador autónomo quien efectúa la solicitud.
      • Dos informes denominados ”Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta”, emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social (obtenidos del sistema RED), de los centros de trabajo de la empresa radicados en la CAPV: uno de ellos, correspondiente al periodo de los seis meses inmediatamente anteriores al día de alta en la empresa de la persona contratada y el otro, correspondiente al día de la contratación.
      • Si de la comparación de estos dos informes no resultase un incremento de plantilla, a los efectos de aplicar lo dispuesto en segundo párrafo del artículo 3.3 de la convocatoria, la empresa o entidad deberá presentar documentación que acredite, en su caso, que en el periodo de los seis meses anteriores se han extinguido contratos por despido disciplinario procedente, dimisión, discapacidad, jubilación por edad, reducción voluntaria del tiempo de trabajo, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de las personas trabajadoras. Esta documentación acreditativa será la “resolución sobre reconocimiento de baja”, emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social, de aquellas personas trabajadoras que durante los 6 meses anteriores hayan causado baja por alguno de los supuestos referidos.
      • En el supuesto de que se haya efectuado la contratación para la que se solicita la subvención sin mediar solicitud de oferta de empleo a Lanbide, deberá presentar informe vigente emitido por Lanbide que acredite la situación de desempleo de larga duración de la persona contratada con carácter previo a su contratación. Dicho informe deberá ser solicitado a Lanbide directamente por la persona por cuya contratación la empresa solicita la subvención.
      • Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la documentación preceptiva relacionada en los párrafos anteriores, se requerirá a la empresa o entidad interesada para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su solicitud; Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dictará resolución expresa sobre esa solicitud y la notificará.

    Para el cobro de la subvención será necesario facilitar los datos para el Alta de Tercero.

    1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
    2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
    3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
      Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

    Resolución y recursos


    Plazo de resolución

    6 meses

    Tipo de concesión de la ayuda

    No concursal

    Efectos del silencio

    Desestimatorios

    Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


    Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

    Otros trámites