Ayudas para el desarrollo de acciones orientadas a promocionar la actividad física entre el alumnado de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2023-2024
[promocion-actividad-fisica-ampa]
- Organismo:
- Salud
- Estado:
Descripción
Objeto
1.- La presente Orden tiene por objeto convocar las ayudas económicas a asociaciones y a cooperativas de la Comunidad Autónoma del País Vasco para desarrollar, durante el curso escolar 2023-2024, proyectos participativos orientados a la promoción de la actividad física y la reducción del sedentarismo para la mejora de la salud y la autonomía de la población escolar.
2.- La finalidad de estas ayudas es financiar las siguientes actuaciones, realizadas entre el 1 julio de 2023 y el 30 de junio de 2024:
- a) El desarrollo de proyectos participativos para la creación y dinamización de caminos escolares, orientados a aprovechar las oportunidades que ofrecen los espacios urbanos para los desplazamientos activos y seguros.
Se entiende por caminos escolares, itinerarios concretos, prefijados y marcados que pueden ser utilizados por la población escolar en el trayecto de ida y vuelta al centro educativo de forma activa (a pie, en monopatín, en bicicleta y otros similares) con seguridad y autonomía, recuperando así el uso y disfrute del espacio público. - b) El desarrollo de proyectos participativos encaminados a dinamizar y/o transformar los patios escolares en espacios inclusivos para el aprendizaje, el juego y el movimiento, además de para la construcción de relaciones y experiencias de calidad, tanto en el horario lectivo como fuera de él, basadas en la igualdad y el respeto a la diversidad (cultural, étnica, edad, sexual, discapacidad y otras) y adaptados a las necesidades e intereses del alumnado y sus familias.
Estos proyectos deberán:- 1. Aumentar las oportunidades de juego, actividad física y convivencia de todo el alumnado del centro.
- 2. Promover de forma específica la práctica de actividad física en niñas, dado las mayores ratios de inactividad de este colectivo.
- 3. Favorecer el movimiento y juego activo entre escolares más mayores o de educación secundaria con el objetivo de evitar la tendencia al sedentarismo de esta franja de edad.
- c) La promoción de actividades dirigidas a fomentar la práctica regular de actividad física en familia, como excursiones al monte, salidas en bicicleta, paseos en patines o actividades de juego en familia, entre otras.
Dotación presupuestaria
250.000 euroPrestación económica
- 1.- Son subvencionables los gastos devengados y abonados entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024 derivados de la dinamización, coordinación y ejecución del proyecto como son:
- a) La dinamización de procesos participativos entre los y las protagonistas del proceso (alumnado, profesorado, personal trabajador no docente del centro, familias y otros) en las fases de reflexión sobre la situación actual, de diseño y de desarrollo del proyecto.
- b) Análisis de la situación de partida:
- 1. De la movilidad en el entorno escolar.
- 2. Del espacio físico y su uso.
- 3. De los niveles de actividad física y sedentarismo de las familias y de sus
necesidades y preferencias.
- c) El acondicionamiento de espacios.
- d) La adquisición de material necesario.
- e) La organización de charlas, talleres u otras actividades relacionadas con la finalidad de la Orden y enfocadas a la promoción de la actividad física y reducción del sedentarismo entre el alumnado y sus familias.
- f) El importe del seguro de accidentes y de responsabilidad civil de las personas voluntarias.
- 2.- No se subvencionarán los siguientes gastos:
- a) Intereses deudores de cuentas.
- b) Gastos financieros.
- c) Gastos de inversión.
- d) Licencias administrativas.
- e) Recargos de mora y sanciones administrativas y penales, entre los que se incluyen los derivados de demoras en el pago o impagos de impuestos, tributos, tasas, cuotas de Seguridad Social, gastos de procedimientos judiciales, u otros procedimientos de resolución voluntaria de conflictos.
- f) Los derivados de:
- 1. Eventos y programación deportiva y cultural.
- 2. Actuaciones aisladas, bien sean puntuales o con periodicidad establecida que no estén enmarcadas en un proyecto de promoción de la salud más amplio tales como día de…, semana de… o jornada de…
- 3.- Para las cuestiones no especificadas en este artículo se aplicará, como legislación básica, lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.
Límites del importe de las subvenciones
- 1.- El importe inicial de la subvención no superará ninguno de los siguientes límites:
- a) El de la cuantía solicitada.
- b) El 100 % de los gastos subvencionables.
- c) 5.000 euros por proyecto.
- 2.- Si una vez adjudicadas las cantidades correspondientes a cada proyecto, el total adjudicado no agotara la dotación presupuestaria para esta convocatoria, se procederá a aumentar el máximo subvencionable por proyecto de 5.000 euros a 6.000 euros. Si no se ha agotado el presupuesto se aumentará de 1.000 en 1.000 euros por proyecto hasta la adjudicación del total del presupuesto asignado referido en el artículo 3.1 de la presente convocatoria.
Forma de pago:
1. Las ayudas se pagarán de la siguiente manera:
- a) Un 70 % una vez publicada la resolución, y aceptada la ayuda, expresa o tácitamente, en el plazo dispuesto en el artículo 17.1..
- b) El 30 % restante después de justificar la realización y el gasto total del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.
2. Antes de todo pago se verificará que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que ha abonado cualquier deuda derivada de un procedimiento de reintegro en materia de subvenciones.
3. El pago quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador en el que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sus Organismos Autónomos, y demás entidades de su sector público, se halle incursa la entidad beneficiaria.
4. Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en el Registro de Terceros del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco.
- 1.- Son subvencionables los gastos devengados y abonados entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024 derivados de la dinamización, coordinación y ejecución del proyecto como son:
- a) La dinamización de procesos participativos entre los y las protagonistas del proceso (alumnado, profesorado, personal trabajador no docente del centro, familias y otros) en las fases de reflexión sobre la situación actual, de diseño y de desarrollo del proyecto.
- b) Análisis de la situación de partida:
- 1. De la movilidad en el entorno escolar.
- 2. Del espacio físico y su uso.
- 3. De los niveles de actividad física y sedentarismo de las familias y de sus
necesidades y preferencias. - c) El acondicionamiento de espacios.
- d) La adquisición de material necesario.
- e) La organización de charlas, talleres u otras actividades relacionadas con la finalidad de la Orden y enfocadas a la promoción de la actividad física y reducción del sedentarismo entre el alumnado y sus familias.
- f) El importe del seguro de accidentes y de responsabilidad civil de las personas voluntarias.
- 2.- No se subvencionarán los siguientes gastos:
- a) Intereses deudores de cuentas.
- b) Gastos financieros.
- c) Gastos de inversión.
- d) Licencias administrativas.
- e) Recargos de mora y sanciones administrativas y penales, entre los que se incluyen los derivados de demoras en el pago o impagos de impuestos, tributos, tasas, cuotas de Seguridad Social, gastos de procedimientos judiciales, u otros procedimientos de resolución voluntaria de conflictos.
- f) Los derivados de:
- 1. Eventos y programación deportiva y cultural.
- 2. Actuaciones aisladas, bien sean puntuales o con periodicidad establecida que no estén enmarcadas en un proyecto de promoción de la salud más amplio tales como día de…, semana de… o jornada de…
- 3.- Para las cuestiones no especificadas en este artículo se aplicará, como legislación básica, lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.
Límites del importe de las subvenciones
- 1.- El importe inicial de la subvención no superará ninguno de los siguientes límites:
- a) El de la cuantía solicitada.
- b) El 100 % de los gastos subvencionables.
- c) 5.000 euros por proyecto.
- 2.- Si una vez adjudicadas las cantidades correspondientes a cada proyecto, el total adjudicado no agotara la dotación presupuestaria para esta convocatoria, se procederá a aumentar el máximo subvencionable por proyecto de 5.000 euros a 6.000 euros. Si no se ha agotado el presupuesto se aumentará de 1.000 en 1.000 euros por proyecto hasta la adjudicación del total del presupuesto asignado referido en el artículo 3.1 de la presente convocatoria.
1. Las ayudas se pagarán de la siguiente manera:
- a) Un 70 % una vez publicada la resolución, y aceptada la ayuda, expresa o tácitamente, en el plazo dispuesto en el artículo 17.1..
- b) El 30 % restante después de justificar la realización y el gasto total del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.
2. Antes de todo pago se verificará que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que ha abonado cualquier deuda derivada de un procedimiento de reintegro en materia de subvenciones.
3. El pago quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador en el que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sus Organismos Autónomos, y demás entidades de su sector público, se halle incursa la entidad beneficiaria.
4. Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en el Registro de Terceros del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco.
A quién va dirigido
Asociaciones de Madres y Padres de Alumnas y Alumnos (AMPA) y Cooperativas de Enseñanza titulares de centros docentes de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco
Requisitos
- Estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro de la Comunidad Autónoma Vasca.
- Carecer de ánimo de lucro.
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No hallarse sancionadas penal o administrativamente, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo.
- No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13. 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Los apartados 3 y 4 de este artículo se cumplirán de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
- No hallarse incursa en las circunstancias impedientes recogidas en los artículos 109.4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; 116 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
-
Obligaciones de las asociaciones y cooperativas beneficiarias
Sin perjuicio de otras señaladas por la normativa vigente, las entidades beneficiarias quedan obligadas a:
- a) Aceptar la subvención concedida. Si las entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la subvención en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el BOPV de la resolución de adjudicación, se entenderá que queda aceptada.
- b) Ejecutar el proyecto objeto de subvención, destinando al mismo la totalidad de la ayuda recibida.
- c) Comunicar al órgano gestor la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos y tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones, en un plazo máximo de 5 días hábiles desde que se produzca dicha circunstancia.
- d) Comunicar al órgano gestor la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, en un plazo máximo de 5 días hábiles desde que se produzca dicha circunstancia.
- e) Justificar que se han cumplido los requisitos y condiciones, así como la ejecución del proyecto objeto de la subvención.
- f) Colaborar con el Departamento de Salud en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento, evaluación y control de dichas actividades y someterse a las actuaciones de control que corresponden a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco.
- g) Conservar durante 5 años los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, que pueden ser objeto de comprobación y control.
- h) Incluir una mención al patrocinio del Departamento de Salud en los documentos que se elaboren, así como en cuanta publicidad se realice. Esta mención se insertará conforme a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco.
- i) Ceder, con carácter indefinido, gratuito y no exclusivo, al Departamento de Salud el derecho de utilización de la información técnica y gráfica en formato editable contenida en la documentación presentada, para su uso e incorporación en los sistemas de información del Departamento de Salud, así como su divulgación y/o publicación en cualesquiera medios y formatos bibliográficos, audiovisuales, informáticos o que permita el uso de la técnica.
- j) Visibilizar en la plataforma Euskadi Aktiboa la entidad adjudicataria como recurso comunitario y las actuaciones derivadas que tengan una continuidad superior a un año como actividades.
k) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
- l) Cumplir los principios y obligaciones establecidos en la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
m) Cumplir con lo dispuesto en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Salud / Viceconsejería de Salud > Dirección de Salud Pública y Adicciones
Organismo que resuelve
- Salud > Viceconsejería de Salud
Información de contacto
ÁLAVA. Unidad de Promoción de la Salud - 945 017157
BIZKAIA. Unidad de Promoción de la Salud - 94 4031577
GIPUZKOA. Unidad de Promoción de la Salud - 943 022717
Sede Central de Gobierno Vasco: 945 019203
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1091505Plazo y presentación de solicitudes
Para solicitar la subvención, hay que cumplimentar la solicitud on-line, junto con la documentación que se describe en las instrucciones de aportación de documentación. La continuación de la tramitación se realizará a través de “Mi carpeta”.
El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 13 de octubre de 2023.
1.- Solo se admitirá una solicitud por cada entidad. En caso de que una misma entidad presente varias solicitudes solo se tendrá en cuenta la última presentada electrónicamente. La presentación de una nueva solicitud por quien tuviera una ya registrada anteriormente, comportará automáticamente el desistimiento de esta y la finalización del procedimiento respecto de la misma a cuyo efecto se dictará la oportuna resolución de desistimiento en los términos legalmente establecidos.
- 2.- Junto con la solicitud, se adjuntará:
- a) Copia simple del acta de la reunión en la que consta la decisión de participar en la presente convocatoria.
- b) En caso de que el proyecto se realice en coordinación con algún ente local u otro agente comunitario, documento firmado por todos los agentes implicados que justifique el acuerdo.
- c) Cualquier otra documentación adicional necesaria para un mayor conocimiento de la actuación para la que se solicita financiación.
- 3.- El plazo para presentar las solicitudes es de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el BOPV.
- 4.- Sólo se admitirá una solicitud por asociación o cooperativa.
- 5.- Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos mediante el acceso a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi citada en el artículo 20.
- 6.- La persona que presente la solicitud debe identificarse mediante un certificado electrónico:
- a) Si utiliza el certificado electrónico de la entidad, no necesita ninguna otra acreditación.
- b) Si utiliza el certificado electrónico de persona física, será necesario la inscripción en el registro electrónico de apoderamientos citado en el artículo 20 o la presentación de una autorización de la entidad solicitante expresa para esta convocatoria.
- 7.- Las asociaciones o cooperativas solicitantes deben elegir el idioma oficial para presentar la solicitud y el resto de documentación. Este idioma se mantendrá durante todo el procedimiento, tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera.
- 1. Prepare la documentación en formato digital.
- 2. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- 3. Acceda a Mi carpeta.
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- Estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro de la Comunidad Autónoma Vasca.
- Carecer de ánimo de lucro.
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No hallarse sancionadas penal o administrativamente, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo.
- No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13. 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Los apartados 3 y 4 de este artículo se cumplirán de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
- No hallarse incursa en las circunstancias impedientes recogidas en los artículos 109.4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; 116 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
-
Obligaciones de las asociaciones y cooperativas beneficiarias
Sin perjuicio de otras señaladas por la normativa vigente, las entidades beneficiarias quedan obligadas a:
- a) Aceptar la subvención concedida. Si las entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la subvención en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el BOPV de la resolución de adjudicación, se entenderá que queda aceptada.
- b) Ejecutar el proyecto objeto de subvención, destinando al mismo la totalidad de la ayuda recibida.
- c) Comunicar al órgano gestor la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos y tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones, en un plazo máximo de 5 días hábiles desde que se produzca dicha circunstancia.
- d) Comunicar al órgano gestor la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, en un plazo máximo de 5 días hábiles desde que se produzca dicha circunstancia.
- e) Justificar que se han cumplido los requisitos y condiciones, así como la ejecución del proyecto objeto de la subvención.
- f) Colaborar con el Departamento de Salud en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento, evaluación y control de dichas actividades y someterse a las actuaciones de control que corresponden a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco.
- g) Conservar durante 5 años los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, que pueden ser objeto de comprobación y control.
- h) Incluir una mención al patrocinio del Departamento de Salud en los documentos que se elaboren, así como en cuanta publicidad se realice. Esta mención se insertará conforme a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco.
- i) Ceder, con carácter indefinido, gratuito y no exclusivo, al Departamento de Salud el derecho de utilización de la información técnica y gráfica en formato editable contenida en la documentación presentada, para su uso e incorporación en los sistemas de información del Departamento de Salud, así como su divulgación y/o publicación en cualesquiera medios y formatos bibliográficos, audiovisuales, informáticos o que permita el uso de la técnica.
- j) Visibilizar en la plataforma Euskadi Aktiboa la entidad adjudicataria como recurso comunitario y las actuaciones derivadas que tengan una continuidad superior a un año como actividades.
k) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
- l) Cumplir los principios y obligaciones establecidos en la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
m) Cumplir con lo dispuesto en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Para realizar la tramitación electrónica de estas ayudas, es necesario:
- Certificado electrónico de persona Jurídica (Tarjeta de Entidad de Izenpe, certificado de la FNMT, ...).
- Certificado electrónico de persona Física (DNI electrónico, Tarjeta de Ciudadano Izenpe, ...). Esta segunda opción será posible siempre y cuando dicha persona esté inscrita en el Registro electrónico de Representantes del Gobierno Vasco (puede consultar más información a través de este enlace).
Por otro lado, también es necesario:
- Acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la solicitud
- Adjuntar los documentos y formularios preparados
- Firmar la solicitud
- Enviar la solicitud y la documentación aportada
- Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las asociaciones o cooperativas interesadas será de 6 meses desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden. Si transcurre dicho plazo sin haberse notificado resolución alguna, las entidades podrán entender desestimada su solicitud según lo establecido en el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación
Plazo de presentación: Hasta el 18 de julio de 2024
- 1. Para cada proyecto subvencionado se deberá cumplimentar una justificación telemática. Estos datos deberán aportarse obligatoriamente en el formulario disponible a través del apartado «Mi carpeta» señalado en el artículo 20.
- 2. Las justificaciones contendrán como mínimo los siguientes datos:
- a) Nombre de la asociación o cooperativa.
- b) Título del proyecto, número de expediente, nombre de la persona de contacto, nombre y código del centro educativo que participa en el proyecto.
- c) Memoria de la realización del proyecto:
- 1. Actuaciones realizadas:
- a) Descripción de las actuaciones realizadas.
- b) Evaluación.
- 2. Implicación de la comunidad educativa en el proyecto:
- a) Dinámicas participativas:
- Diseño.
- Implantación.
- Evaluación.
- b) Programa formativo.
- 3. Implicación de la comunidad local en el proyecto:
- a) Ayuntamiento.
- b) Asociaciones, otros centros educativos y otros colectivos.
- 1. Actuaciones realizadas:
- 4. Atención especial a las desigualdades (presentar los datos desagregados por sexo).
- d) Memoria de gastos desglosada del proyecto con la relación de ingresos y gastos, especificando, en su caso, la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad. Podrán justificar como aportación propia no subvencionable la valorización del trabajo del personal voluntario, estableciéndose un límite máximo de 20 euros por hora. La valorización del personal voluntario consiste en la cuantificación económica del trabajo realizado por personas del entorno de la asociación o cooperativa para la consecución de los objetivos del proyecto sin recibir remuneración alguna. Estos gastos podrán suponer un máximo del 20 % del importe total del proyecto.
- e) Relación de documentos acreditativos del gasto. Dicha relación deberá incluir un listado de todos los documentos acreditativos del gasto por el importe total del presupuesto del proyecto presentado, señalando naturaleza del documento, concepto, emisor o emisora, fecha, cuantía y porcentaje de imputación a la actividad. Los justificantes de gasto señalados deberán corresponderse con todos los conceptos del presupuesto presentado y de acuerdo a la proporción que cada uno de los conceptos represente respecto del total del presupuesto.
- 3. Junto con la justificación, se adjuntará:
- a) Copia simple de facturas u otras acreditaciones de pago válidas firmadas por la persona representante de la entidad solicitante que acrediten la efectiva realización del pago con anterioridad a la finalización del periodo de justificación y del proyecto objeto de subvención.
- b) Documentación complementaria que evidencie la realización del proyecto, incluido material gráfico, actas de reuniones y relación de asistentes u otra documentación generada. En caso de justificación de la aportación propia de la entidad beneficiaria en la forma de valorización del personal voluntario, certificado firmado por la persona representante legal de la entidad que conste de los datos de la persona voluntaria (nombre, apellidos y DNI), el número de horas, el coste por hora, el importe total y la firma de la persona voluntaria.
- 4. Los gastos realizados con cargo a la ayuda concedida deberán estar vinculados a la ejecución de las actividades subvencionadas. Se considerarán válidamente justificados los siguientes gastos:
- a) Los justificados mediante factura emitida a nombre de la entidad beneficiaria.
- b) Los justificados mediante certificación o documentos de cargo por adeudamiento bancario que, expedidos por entidades financieras, contienen los datos propios de una factura a excepción del número y serie.
- c) Para los gastos correspondientes al personal laboral los justificados mediante recibos de salarios ajustados al modelo oficial y boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social.
- d) En el caso de trabajos esporádicos exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido y realizados por personas físicas que no tengan la condición de empresarias o profesionales (personas destinatarias), la justificación de los mismos se realizará mediante escrito firmado por el o la representante de la asociación o cooperativa beneficiaria emisora del mismo. Dicho escrito deberá contener, como mínimo, los datos siguientes: nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal y domicilio de dicha persona representante, de la asociación y de la persona destinataria; descripción de la operación y su importe total; fecha de emisión del escrito; «recibí» y firma de la persona destinataria y la correspondiente retención por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- e) En el caso del personal voluntario, el seguro de las personas voluntarias puede considerarse como un gasto susceptible de ser subvencionado en el marco de las actividades objeto de las subvenciones previstas en esta Orden que cuenten con la colaboración de voluntariado. El seguro del voluntariado a financiar estará necesariamente conformado por dos pólizas, una de accidentes y otra de responsabilidad civil, contemplando en el caso de esta última, un capital asegurado mínimo de 300.506,05 euros por siniestro y anualidad de seguro para cada persona voluntaria adherida a la póliza. Para poder subvencionar el seguro de personas voluntarias se hará referencia en la justificación a una certificación expedida por la entidad aseguradora, en el que se acrediten, como mínimo, los datos relativos a las coberturas de las pólizas de seguros contratadas por la organización a favor de sus voluntarios y voluntarias, concretando el número de personas aseguradas y la cuantía total de la póliza.
- 5. Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida gastos que se hayan generado con anterioridad a su concesión, siempre que se refieran a costes reales de las actividades y a conceptos incluidos en las actuaciones subvencionadas y que dichos gastos se hayan devengado y abonado entre el 1 julio de 2023 y el 30 de junio de 2024.
- 6. El plazo de presentación de la documentación de justificación expirará el 18 de julio 2024, siendo este el último día de admisión de la misma.
- 7. La documentación requerida para la justificación de la subvención deberá presentarse por medios electrónicos, tal y como se describe en el artículo 20, relativo a la tramitación electrónica.
8. Con el fin de conocer su impacto en la situación de hombres y mujeres, en esta justificación se aportará información desagregada por sexo, siempre que proceda.
- 9. Para las cuestiones no especificadas en este artículo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
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Obligaciones de las asociaciones y cooperativas beneficiarias
Sin perjuicio de otras señaladas por la normativa vigente, las entidades beneficiarias quedan obligadas a:
- a) Aceptar la subvención concedida. Si las entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la subvención en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el BOPV de la resolución de adjudicación, se entenderá que queda aceptada.
- b) Ejecutar el proyecto objeto de subvención, destinando al mismo la totalidad de la ayuda recibida.
- c) Comunicar al órgano gestor la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos y tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones, en un plazo máximo de 5 días hábiles desde que se produzca dicha circunstancia.
- d) Comunicar al órgano gestor la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, en un plazo máximo de 5 días hábiles desde que se produzca dicha circunstancia.
- e) Justificar que se han cumplido los requisitos y condiciones, así como la ejecución del proyecto objeto de la subvención.
- f) Colaborar con el Departamento de Salud en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento, evaluación y control de dichas actividades y someterse a las actuaciones de control que corresponden a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco.
- g) Conservar durante 5 años los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, que pueden ser objeto de comprobación y control.
- h) Incluir una mención al patrocinio del Departamento de Salud en los documentos que se elaboren, así como en cuanta publicidad se realice. Esta mención se insertará conforme a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco.
- i) Ceder, con carácter indefinido, gratuito y no exclusivo, al Departamento de Salud el derecho de utilización de la información técnica y gráfica en formato editable contenida en la documentación presentada, para su uso e incorporación en los sistemas de información del Departamento de Salud, así como su divulgación y/o publicación en cualesquiera medios y formatos bibliográficos, audiovisuales, informáticos o que permita el uso de la técnica.
- j) Visibilizar en la plataforma Euskadi Aktiboa la entidad adjudicataria como recurso comunitario y las actuaciones derivadas que tengan una continuidad superior a un año como actividades.
k) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
- l) Cumplir los principios y obligaciones establecidos en la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
m) Cumplir con lo dispuesto en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para la realización de este trámite es necesario identificarse mediante certificado electrónico.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas