Ayudas a proyectos de cooperación técnica con las Regiones Estratégicas Europeas de Flandes, Gales y Córcega para 2024
[Proyectos de cooperación técnica con las Regiones Estratégicas Europeas de Flandes, Gales y Córcega]
- Organismo:
- Lehendakaritza
- Estado:
Descripción
Objeto
Es objeto de la presente Resolución convocar ayudas destinadas a la financiación de proyectos de actuación y colaboración bilateral que se lleven a cabo con personas jurídicas de las Regiones Estratégicas Europeas de Flandes, Gales y Córcega, para 2024, en las materias recogidas en:
a) La Declaración de Intenciones firmada entre Euskadi y Flandes el 15 de noviembre de 2021, que son las siguientes:
- Investigación, Desarrollo e Innovación (industria y tecnología, salud, políticas sociales, igualdad de género, gestión del sector público, infraestructuras y transporte)
- Mercado laboral y política económica (formación profesional, políticas de productividad y competitividad)
- Medio Ambiente (cambio climático, tratamiento de aguas, materiales y residuos, así como tecnologías compatibles con el medio ambiente y energías renovables)
- Salud (sobre todo, cuidados crónicos)
- Sectores Cultural y Creativo
- Impulso de una sociedad multicultural y tolerante (construcción de paz y respeto de los derechos humanos)
- Iniciativas y alianzas que refuercen el papel de las regiones en Europa
b) El Memorando de Entendimiento firmado entre Euskadi y Gales el 12 de julio de 2018, que son las siguientes:
- Movilidad y Transportes (principalmente, infraestructura y servicios ferroviarios)
- Medio Ambiente y Cambio Climático
- Tecnología, Innovación y Competitividad
- Energías Marinas
- Industria Agroalimentaria
- Educación y Formación
- Estrategia y Política Fiscal, Política de Administración Tributaria, Gestión Presupuestaria y Servicios Sociales
- Salud y Servicios de Asistencia Sociales, atención médica basada en valores y envejecimiento activo y saludable
- Oportunidades de Negocio
- Impulso de una sociedad multicultural y tolerante (sobre todo, en materia de política lingüística y promoción del sector cultural)
c) El Memorando de Entendimiento firmado entre Euskadi y Córcega el 13 de abril de 2021:
Políticas de normalización lingüística del euskera y del corso.
Las políticas de relaciones y vínculos con la diáspora o colectividad residente en el exterior.
El desarrollo de la cooperación en el marco de los asuntos europeos.
Otras cooperaciones en ámbitos de interés común como la cultura, el turismo, la política económica o el medio ambiente.
Dotación presupuestaria
50.000Prestación económica
El importe total de la subvención a recibir por proyecto no podrá superar la cifra de 5.000 euros.
Podrán ser subvencionables los siguientes conceptos:
a) Gastos de viaje y estancia de las personas de la CAPV que, en virtud de los proyectos subvencionables, se desplacen a las Regiones Estratégicas de Flandes, Gales y Córcega:
- Gastos de transporte internacional por proyecto: el coste real de los billetes de avión hasta un máximo de 1.000 euros.
- Gastos de alojamiento y comida por proyecto: 180 euros por día por una duración máxima de 7 días.
b) Gastos para la ejecución, promoción y difusión de los proyectos bilaterales hasta completar el importe máximo de la subvención a recibir por proyecto que asciende a 5.000 euros, conforme a lo establecido en el artículo 3.2 de la presente convocatoria.
Forma de pago:
El importe máximo de las ayudas no podrá alcanzar más del 50% del coste del proyecto para la entidad solicitante.
Los pagos de las subvenciones se realizarán de la siguiente manera:
- Un primer pago del 40% tras la firma de la aceptación de la subvención.
- El segundo pago de un 60% una vez que el proyecto haya concluido y se hayan justificado todos los gastos, y siempre con anterioridad al 30 de noviembre de 2024.
El importe total de la subvención a recibir por proyecto no podrá superar la cifra de 5.000 euros.
Podrán ser subvencionables los siguientes conceptos:
a) Gastos de viaje y estancia de las personas de la CAPV que, en virtud de los proyectos subvencionables, se desplacen a las Regiones Estratégicas de Flandes, Gales y Córcega:
- Gastos de transporte internacional por proyecto: el coste real de los billetes de avión hasta un máximo de 1.000 euros.
- Gastos de alojamiento y comida por proyecto: 180 euros por día por una duración máxima de 7 días.
b) Gastos para la ejecución, promoción y difusión de los proyectos bilaterales hasta completar el importe máximo de la subvención a recibir por proyecto que asciende a 5.000 euros, conforme a lo establecido en el artículo 3.2 de la presente convocatoria.
El importe máximo de las ayudas no podrá alcanzar más del 50% del coste del proyecto para la entidad solicitante.
Los pagos de las subvenciones se realizarán de la siguiente manera:
- Un primer pago del 40% tras la firma de la aceptación de la subvención.
- El segundo pago de un 60% una vez que el proyecto haya concluido y se hayan justificado todos los gastos, y siempre con anterioridad al 30 de noviembre de 2024.
A quién va dirigido
Personas jurídicas privadas
Requisitos:
- Estar inscrito en el epígrafe de actividades económicas
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
Únicamente será necesaria la aportación de documentación acreditativa del cumplimiento de este requisito, cuando la persona jurídica solicitante tribute fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
-
Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
-
Estar legalmente constituida
Las entidades deben:
- Acreditar su constitución legal.
- Acreditar la identidad de la persona representante.
- Acreditar suficiente poder de representación.
- En su caso, estar inscritas en el registro correspondiente según su forma jurídica.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Declarar todas las ayudas de minimis de entidades públicas o de entes privados financiados con cargo a presupuestos públicos recibidos por este beneficiario en los dos últimos años, y en el año en curso.
Declaración sobre ayudas de minimis en cumplimiento de Reglamento nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24.12.2013)
Requisitos
- Podrán acogerse a estas ayudas personas jurídicas privadas, con domicilio social en Comunidad Autónoma Euskadi, que presenten un proyecto de actividad o de colaboración bilateral con la participación de un socio de la región de Flandes, Gales y Córcega
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Lehendakaritza > Secretaría General de Unión Europea y Acción Exterior
Organismo que resuelve
- Lehendakaritza > Secretaría General de Unión Europea y Acción Exterior
Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Declaración sobre ayudas de minimis en cumplimiento de Reglamento nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24.12.2013)
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Si usted o su entidad tributa en una de las haciendas vascas, la Administración lo comprobará de oficio.
Si usted o su entidad no tributa en una de las haciendas vascas, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado del epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) emitido por su oficina tributaria (en formato PDF).
Nota: Si su oficina tributaria dispone de servicio electrónico, puede descargar el epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) como documento electrónico.
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La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF).
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Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identidad electrónica de persona física para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes:
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF)
- Para la representación voluntaria, debe aportar los siguientes documentos:
- Para actuar en nombre de una entidad pública, debe aportar el siguiente documento o cualquier otro que acredite que tiene autorización para presentar la solicitud y realizar las gestiones que requiera este procedimiento:
Igualmente, si la representación no está inscrita en el Registro electrónico de representantes, deberá aportar copia escaneada del otorgamiento de la representación si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identificación electrónica de persona física, deberá estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado.
También deberá estar inscrita la representación en el Registro electrónico de representantes, si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
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Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada de la escritura fundacional y estatutos (en formato PDF).
Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada de la certificación del registro oficial donde esté inscrita, que acredita la vigencia de la entidad en el registro (en formato PDF).
Si su entidad está inscrita en un registro oficial del País Vasco, la Administración consultará de oficio sus datos.
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La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
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Descarga y rellena este modelo de "Declaración de ayudas minimis"
- Podrán acogerse a estas ayudas personas jurídicas privadas, con domicilio social en Comunidad Autónoma Euskadi, que presenten un proyecto de actividad o de colaboración bilateral con la participación de un socio de la región de Flandes, Gales y Córcega
- Estar inscrito en el epígrafe de actividades económicas
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
Únicamente será necesaria la aportación de documentación acreditativa del cumplimiento de este requisito, cuando la persona jurídica solicitante tribute fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
-
Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
-
Estar legalmente constituida
Las entidades deben:
- Acreditar su constitución legal.
- Acreditar la identidad de la persona representante.
- Acreditar suficiente poder de representación.
- En su caso, estar inscritas en el registro correspondiente según su forma jurídica.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Declarar todas las ayudas de minimis de entidades públicas o de entes privados financiados con cargo a presupuestos públicos recibidos por este beneficiario en los dos últimos años, y en el año en curso.
Declaración sobre ayudas de minimis en cumplimiento de Reglamento nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24.12.2013)
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo 6 meses, contado desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Aceptación de la ayuda
Si está conforme con la ayuda concedida, puede aceptarla rellenando el formulario. La Administración proseguirá con los trámites necesarios para el pago.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aceptar la ayuda utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
Justificación de la subvenciónLas beneficiarias de las subvenciones deberán presentar, en los dos meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada, la memoria de ejecución en la que se detallarán los gastos y los ingresos, una descripción del desarrollo del proyecto, así como las facturas originales o copias compulsadas de los gastos realizados para ejecutar el proyecto.
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas