Convocatoria de ayudas 2023-2025. CAPÍTULO II: desarrollo de acciones y servicios de orientación profesional dirigidos, con carácter general, a las personas usuarias de Lanbide

[ORI_23-25]

Descripción


Objeto

Son objeto de este Capítulo II de la convocatoria las ayudas que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá otorgar, en los ejercicios 2023-2025, para financiar el desarrollo de acciones y servicios de orientación profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco, dirigidas a las entidades que reúnan los requisitos exigidos para colaborar con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el ejercicio de esta.

Dotación presupuestaria

5.957.000 €

Prestación económica

Para la financiación de las ayudas destinadas al desarrollo de acciones y servicios de orientación profesional dirigidos, con carácter general, a las personas usuarias de Lanbide, reguladas en el Capítulo II: 5.957.000 euros, de los cuales 1.191.400 euros corresponden al crédito de pago de 2023, 2.978.500 euros al crédito de compromiso de 2024 y 1.787.100 euros al crédito de compromiso de 2025.

Concurrencia competitiva en un único procedimiento.

Comisión evaluadora:

  • Análisis de las solicitudes.
  • Requerimiento de Subsanaciones.
  • Propuesta de resolución provisional.
  • Publicación en la web de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo de esta propuesta provisional, con plazo de 10 días para la formulación de alegaciones.
  • Examinadas las alegaciones, formulación de propuesta de resolución definitiva.

Directora General de Lanbide: Resolución definitiva, que se publicará en la web de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo, y en el BOPV.

Periodo de ejecución: dos años, posteriores a la notificación de la Resolución de concesión de las subvenciones en la web de Lanbide y contados a partir de la fecha concreta que en ella se indique.

Forma de pago:

Las subvenciones concedidas serán abonadas en tres pagos:

  • Un primer pago anticipado, con cargo al crédito de pago del 2023, por un importe del 20% de la subvención total concedida.
  • Un segundo pago anticipado, con cargo al crédito de compromiso 2024, una vez transcurridos 12 meses a partir del día siguiente de la fecha de notificación de cada resolución definitiva de concesión de la subvención, por el 50% del total del importe concedido.
  • Un último pago, con cargo al crédito de compromiso 2025, por el resto de la subvención o la cantidad que resulte de la justificación y comprobación de las acciones desarrolladas.

En el caso de que cualquiera de los dos pagos anticipados, o la suma de ambos, supere la cantidad de 180.303,63 € deberá aportarse, con carácter previo, un certificado de haber presentado, ante la Tesorería General del País Vasco, garantía, aval o fianza por el importe que se anticipa. El modelo de aval le será facilitado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

En cualquier caso, no se exigirá la constitución de garantía alguna, cuando el beneficiario de la subvención sea una entidad local o entes y organismos de ella dependientes.

A quién va dirigido


Personas físicas o jurídicas

Cualquier persona física o jurídica, pública o privada que, además de cumplir con los requisitos generales establecidos en la convocatoria, cuente con la experiencia y los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación de las acciones y servicios de orientación profesional.

Requisitos

  • Contar con experiencia previa acreditada mínima de 36 meses, adquirida durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y 30 de abril de 2023, de forma no solapada en el tiempo, para poder acceder a las ayudas previstas en este capítulo mediante la ejecución directa de acciones de orientación profesional a personas desempleadas, habiendo desarrollado alguna de las actividades descritas en la convocatoria
  • Disponer de una estructura adecuada de locales y equipamientos
  • Estar acreditada y/o inscritas, a fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de entidades
  • Disponer de internet de banda ancha para cada ubicación al inicio de la actividad

  • Que no ha obtenido subvenciones o ayudas por el mismo concepto, procedente de cualquier Administración o ente públicos o privados

  • Que no se halla sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, con inclusión de las que se hayan producido:
    • Por incurrir en discriminación por razón de sexo o en discriminación múltiple contemplada en el artículo 3.1 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres
    • Por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme

  • Que no se halla inmerso/a en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las previstas en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres:
    • No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
    • No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores

  • Que se halla al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 203, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023)

  • Que las instalaciones de atención a las personas usuarias se adecuan a la normativa vigente en materia de centros de trabajo

  • Que los centros de trabajo cumplen con la legislación vigente referida a la accesibilidad universal, sin que exista discriminación de las personas con discapacidad, dándose de forma efectiva la igualdad de oportunidades

  • Disposición de los medios materiales y humanos propios para el desarrollo de las acciones y servicios solicitados según lo previsto en los apartados 3.5 y 3.6 del Artículo 6 de la presente convocatoria

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social

  • La solicitud reúne los requisitos exigidos en la norma reguladora de la ayuda

  • Compromiso de constituir la garantía correspondiente en el supuesto de que cualquiera de los dos pagos anticipados, o la suma de ambos, supere la cantidad de 180.303,63

  • Que los documentos y datos aportados en la solicitud son veraces

  • Para subvenciones por importe superior a 30.000 euros y cuando el solicitante sea persona física o jurídica con ánimo de lucro, distinta de una entidad de derecho público:
    • Cumplir, en los términos previstos en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
    • Poder presentar cuenta de pérdidasy y gananacias abreviada

Organismos


Organismo que convoca

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo financiador/cofinanciador

  • Fondo Social Europeo (FSE)

Información de contacto


Código

1086506

Solicitud y aportación de documentación


Cada entidad deberá indicar en la solicitud el ámbito o los ámbitos territoriales de actuación en el que solicita colaborar prestando servicios de orientación y el número de bloques de 1150 horas a realizar en cada ámbito o en su caso subámbito (en adelante “bloques de horas”), teniendo en cuenta que la solicitud ha de referirse a un mínimo de un bloque de 1150 horas por ámbito o subámbito.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, Lanbide publicará en su página web la relación de solicitudes presentadas que no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o bien no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, para que en un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación en la web las entidades afectadas subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos a través de Mi Carpeta. Si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición, estando obligado Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a dictar resolución expresa sobre esa solicitud, así como a publicarla.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

  • Cuatro meses desde la fecha en que comience el plazo de presentación de solicitudes.
  • Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución a la entidad interesada, se entenderá desestimada la solicitud de subvención.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la persona o entidad beneficiaria deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda y del Gobierno Vasco.

En caso de que la persona no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Economía y Hacienda, deberá hacerlo a través de la siguiente aplicación

Documentación inicio de actividad


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites