ELKARTEAK Pesquero. Ayudas a las asociaciones y federaciones profesionales y empresariales del sector pesquero de la CAPV 2020

[Programa Elkarteak Sector Pesquero]

Descripción


Objeto

Financiar a las asociaciones y federaciones profesionales y empresariales de los sectores agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco previstas en el Decreto 233/2011, de 15 de noviembre.

Dotación presupuestaria

180.372 €

Prestación económica

La determinación de la cuantía concreta de la ayuda que corresponde a cada persona beneficiaria se obtiene aplicando los porcentajes acumulativos de valoración que a continuación se desglosan por sectores, al importe del gasto admitido, y siempre dentro de los límites fijados en el artículo 5 del precitado Decreto:

a) Asociación o federación de nueva creación constituidas a raíz de la unión de las asociaciones de los distintos Territorios Históricos (hasta 20%)

b) Importancia de los intereses económicos y sociales que defiende la entidad solicitante (hasta 15%)

c) Importancia de las actividades promovidas y/o desarrolladas por la entidad asociativa en cada ámbito (hasta 15%)

d) Grado de implantación que acredite en el sector concreto de la Comunidad Autónoma del País Vasco (hasta 15%)

e) Grado de colaboración de la entidad en las actividades e iniciativas promovidas por el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras en orden a la modernización y mejora del sector en cuestión (hasta 15%)

f) Importancia de la producción dentro del sector primario (hasta 10%)

g) Número de productores y elaboradores que la integran (hasta 10%)

A quién va dirigido


Asociaciones y federaciones profesionales y empresariales de los sectores agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco

Requisitos:

  • Que estén legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente y/o en el Censo de asociaciones agrarias o alimentarias representativas creado en el artículo 86 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria. En el caso de las entidades asociativas ligadas al sector alimentario, con excepción de las empresas comercializadores del sector de la pesca, las 2/3 partes de las empresas que integran la asociación o federación deberán estar inscritas en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco y con los datos actualizados.
  • Que su domicilio social radique en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Que su objeto social esté vinculado o relacionado con la defensa y representación de los intereses de los sectores agrario, alimentario y/o pesquero.
  • Que no tengan finalidad lucrativa.
  • Que se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • En el caso de las asociaciones y federaciones profesionales y empresariales que operen en el sector agrario, contar con presencia de mujeres en sus órganos de dirección, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 y en la Disposición Adicional segunda de la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las las Mujeres Agricultoras.

Organismos


Organismo que convoca

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente > Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria

Organismo que resuelve

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Agricultura y Ganadería
  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Pesca y Acuicultura
  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias

Información de contacto


Dirección de Pesca y Acuicultura (Iñaki Zubiete)

Teléfono: 944 031462

Fax: 94 4031461

E-mail: i-zubiete@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1083302

Solicitud y aportación de documentación


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Otros trámites