Convocatoria de subvenciones 2023-2025 para la realización de acciones formativas dirigidas a la activación sociolaboral de personas jóvenes desempleadas con baja cualificación de la Comunidad Autónoma del País Vasco
[JDBC]
- Organismo:
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
- Estado:
Descripción
Objeto
Regulación, para el periodo 2023-2025, de las ayudas destinadas a la financiación de planes formativos compuestos por itinerarios de formación en competencias básicas, en competencias socio personales y en competencias técnico profesionales de nivel básico que favorezca el desarrollo personal y la inserción socioprofesional de las personas destinatarias de la formación, así como su acceso a certificados de profesionalidad de nivel 2.
Dotación presupuestaria
1.612.500 eurosPrestación económica
1.612.500 euros, de los cuales, 403.125 euros corresponden al crédito de pago de 2023, 806.250 euros al crédito de compromiso de 2024 y 403.125 euros al crédito de compromiso de 2025 del presupuesto de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
1. Descripción·
La adjudicación de la subvención será por concurrencia competitiva resolviendo en un solo acto el conjunto de las solicitudes presentadas.
La valoración la realizará una comisión evaluadora de carácter técnica siguiendo los criterios del artículo 9 de la convocatoria realizando:
a) Análisis y evaluación de las solicitudes.
b) Propuesta de resolución provisional.
c) Publicación en la web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de esta propuesta provisional, con plazo de 10 días hábiles para la formulación de alegaciones.
d) Examinadas las alegaciones, formulación de propuesta de resolución definitiva.
La Directora General de Lanbide: dictará Resolución, que se publicará en la web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, así como en el BOPV.
2. Forma de reparto
En el caso de que la dotación económica global destinada a la financiación de esta convocatoria no fuera suficiente para subvencionar todos los proyectos formativos, se irán concediendo las subvenciones siguiendo el orden de prelación de los itinerarios formativos resultante de la fase de valoración.
Forma de pago:
La subvención concedida se abonará en tres pagos:
- a) Un primer pago, con cargo al presupuesto 2023, del 25% del importe correspondiente al Plan de formación una vez iniciada la primera acción formativa del primer itinerario a realizar.
En el caso de que el pago anticipado supere la cantidad de 180.303,63 euros deberá aportarse, con carácter previo, un certificado de haber presentado, ante la Tesorería General del País Vasco, garantía, aval o fianza por el importe que se anticipa. El modelo de aval le será facilitado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. - b) Un segundo pago, con cargo al presupuesto 2024, una vez iniciado al menos el 51% de los itinerarios aprobados a la entidad por el 50% del importe correspondiente al Plan, y en cualquier caso antes del 30 de octubre de 2024, que deberá ser solicitado en el ejercicio 2024.
En el caso de que el pago anticipado supere la cantidad de 180.303,63 euros deberá aportarse, con carácter previo, un certificado de haber presentado, ante la Tesorería General del País Vasco, garantía, aval o fianza por el importe que se anticipa. El modelo de aval le será facilitado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. - c) Un tercer pago, con cargo al presupuesto 2025, por el resto de la subvención que corresponda al Plan, a la finalización de todas las acciones formativas, una vez justificadas las actuaciones subvencionadas, y en cualquier caso antes del 16 de noviembre de 2025.
1.612.500 euros, de los cuales, 403.125 euros corresponden al crédito de pago de 2023, 806.250 euros al crédito de compromiso de 2024 y 403.125 euros al crédito de compromiso de 2025 del presupuesto de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
1. Descripción·
La adjudicación de la subvención será por concurrencia competitiva resolviendo en un solo acto el conjunto de las solicitudes presentadas.
La valoración la realizará una comisión evaluadora de carácter técnica siguiendo los criterios del artículo 9 de la convocatoria realizando:
a) Análisis y evaluación de las solicitudes.
b) Propuesta de resolución provisional.
c) Publicación en la web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de esta propuesta provisional, con plazo de 10 días hábiles para la formulación de alegaciones.
d) Examinadas las alegaciones, formulación de propuesta de resolución definitiva.
La Directora General de Lanbide: dictará Resolución, que se publicará en la web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, así como en el BOPV.
2. Forma de reparto
En el caso de que la dotación económica global destinada a la financiación de esta convocatoria no fuera suficiente para subvencionar todos los proyectos formativos, se irán concediendo las subvenciones siguiendo el orden de prelación de los itinerarios formativos resultante de la fase de valoración.
La subvención concedida se abonará en tres pagos:
- a) Un primer pago, con cargo al presupuesto 2023, del 25% del importe correspondiente al Plan de formación una vez iniciada la primera acción formativa del primer itinerario a realizar.
En el caso de que el pago anticipado supere la cantidad de 180.303,63 euros deberá aportarse, con carácter previo, un certificado de haber presentado, ante la Tesorería General del País Vasco, garantía, aval o fianza por el importe que se anticipa. El modelo de aval le será facilitado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. - b) Un segundo pago, con cargo al presupuesto 2024, una vez iniciado al menos el 51% de los itinerarios aprobados a la entidad por el 50% del importe correspondiente al Plan, y en cualquier caso antes del 30 de octubre de 2024, que deberá ser solicitado en el ejercicio 2024.
En el caso de que el pago anticipado supere la cantidad de 180.303,63 euros deberá aportarse, con carácter previo, un certificado de haber presentado, ante la Tesorería General del País Vasco, garantía, aval o fianza por el importe que se anticipa. El modelo de aval le será facilitado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. - c) Un tercer pago, con cargo al presupuesto 2025, por el resto de la subvención que corresponda al Plan, a la finalización de todas las acciones formativas, una vez justificadas las actuaciones subvencionadas, y en cualquier caso antes del 16 de noviembre de 2025.
A quién va dirigido
Entidades de formación privadas o públicas
Entidades de formación privadas o públicas no dependientes de los Departamentos de Educación o del de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, acreditadas y/o inscritas, a fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de entidades de formación gestionado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de entidades de formación para el empleo de carácter autonómico o en el Registro Estatal de Entidades de Formación, para la impartición de las especialidades formativas a las que corresponden las acciones formativas de los Proyectos de Formación por las que solicitan subvención.
Requisitos
-
Ser entidades de formación privadas o públicas no adscritas o dependientes del Departamento de Educación o del de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, acreditadas y/o inscritas en el Registro de entidades de formación para el empleo de carácter autonómico o en el Registro Estatal de Entidades de Formación, para la impartición de las especialidades formativas a las que corresponden las acciones formativas de los Proyectos de Formación por los que solicitan subvención.
Acreditación correspondiente al menos de una de los certificados antes de la publicación de la convocatoria.
-
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarios y frente a la seguridad social.
El órgano gestor verificará el cumplimiento automáticamente
-
Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones
El órgano gestor verificará el cumplimiento automáticamente.
-
No estar sancionada administrativa, ni penalmente, con la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido:
- por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica efectiva de mujeres y hombres.
- por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No hallarse incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres:
- No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
- No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No hallarse incursa en procedimiento alguno de reintegro o sancionador iniciado como consecuencia de subvención o ayuda de la misma naturaleza otorgada por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de sus organismos autónomos.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Disposición de los medios materiales y personales necesarios para llevar a cabo el plan de formación para el que se solicita la ayuda o se compromete a disponer de ellos tras la adjudicación de la subvención, y tiene a disposición de Lanbide- Servicio Vasco de Empleo la documentación que sustenta la veracidad de los datos contenidos en esta declaración.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No encontrarse en alguna de las restantes circunstancias a que hace referencia los apartados 2 y3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Inscripción y/o acreditación en relación con lo certificados y de especialidades de Competencias básicas transversales que componen cada uno de los itinerarios que solicita tras la adjudicación de la subvención y antes del inicio de la primera acción formativa de cada uno de ellos.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Estar inscrita correctamente en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda
En el apartado de "Tramitación" existe un acceso al alta o modificación de datos.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo que resuelve
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo financiador/cofinanciador
- Fondo Social Europeo (FSE)
Información de contacto
Servicio de Atención a Entidades y Empresas
945 160 601 (Informazio orokorra / Información general)
Código
1080406Solicitud y aportación de documentación
Las solicitudes de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se tramitarán de forma electrónica, mediante la aplicación informática de formación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (LAN-F).
Aquellas entidades que no tengan acceso a esta aplicación podrán solicitarlo a través de la página web de Lanbide
-
Ser entidades de formación privadas o públicas no adscritas o dependientes del Departamento de Educación o del de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, acreditadas y/o inscritas en el Registro de entidades de formación para el empleo de carácter autonómico o en el Registro Estatal de Entidades de Formación, para la impartición de las especialidades formativas a las que corresponden las acciones formativas de los Proyectos de Formación por los que solicitan subvención.
Acreditación correspondiente al menos de una de los certificados antes de la publicación de la convocatoria.
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Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarios y frente a la seguridad social.
El órgano gestor verificará el cumplimiento automáticamente
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Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones
El órgano gestor verificará el cumplimiento automáticamente.
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No estar sancionada administrativa, ni penalmente, con la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido:
- por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica efectiva de mujeres y hombres.
- por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
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No hallarse incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres:
- No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
- No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
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No hallarse incursa en procedimiento alguno de reintegro o sancionador iniciado como consecuencia de subvención o ayuda de la misma naturaleza otorgada por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de sus organismos autónomos.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
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Disposición de los medios materiales y personales necesarios para llevar a cabo el plan de formación para el que se solicita la ayuda o se compromete a disponer de ellos tras la adjudicación de la subvención, y tiene a disposición de Lanbide- Servicio Vasco de Empleo la documentación que sustenta la veracidad de los datos contenidos en esta declaración.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No encontrarse en alguna de las restantes circunstancias a que hace referencia los apartados 2 y3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Inscripción y/o acreditación en relación con lo certificados y de especialidades de Competencias básicas transversales que componen cada uno de los itinerarios que solicita tras la adjudicación de la subvención y antes del inicio de la primera acción formativa de cada uno de ellos.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Estar inscrita correctamente en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda
En el apartado de "Tramitación" existe un acceso al alta o modificación de datos.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses desde la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá estar dado de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.
- La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros gestiona los pagos de la Administración de la CAE y sus Organismos Autónomos. Esta aplicación permite a los usuarios consultar, modificar y dar de alta sus datos bancarios.
En el caso de alta o modificación, una vez validada por la aplicación, recibirá un correo electrónico o SMS. - El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
- Para utilizar este servicio es necesario que el usuario esté identificado. Para ello puede emplear alguno de los certificados digitales admitidos por el Gobierno Vasco.
- El alta o modificación de datos en el registro de terceros, la deberá realizar el propio interesado por medios electrónicos, o un representante en su nombre, siempre y cuando este último esté dado de alta en el Registro Electrónico de Apoderamientos del Gobierno Vasco.
Otros trámites
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas