Convocatoria de subvenciones 2021-2023 para la realización de acciones formativas dirigidas a la activación sociolaboral de personas jóvenes desempleadas con baja cualificación de la Comunidad Autónoma del País Vasco
[JDBC]
- Organismo:
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
- Estado:
Descripción
Objeto
Regulación, para el periodo 2021-2023, de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos formativos generadores de itinerarios de formación en competencias básicas, en competencias socio personales y en competencias técnico profesionales de nivel básico que favorezca el desarrollo personal y la inserción socioprofesional de las personas destinatarias de la formación, así como su acceso a certificados de profesionalidad de nivel 2.
Dotación presupuestaria
1.612.500 eurosPrestación económica
1.620.000 euros, de los cuales, 400.000 euros corresponden al crédito de pago de 2021, 810.000 euros al crédito de compromiso de 2022 y 410.000 euros al crédito de compromiso de 2023 del presupuesto de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
1. Descripción·
La adjudicación de la subvención será por concurrencia competitiva resolviendo en un solo acto el conjunto de las solicitudes presentadas.
La valoración la realizará una comisión evaluadora de carácter técnica siguiendo los criterios del artículo 9 de la convocatoria realizando:
a) Análisis y evaluación de las solicitudes.
b) Propuesta de resolución provisional.
c) Publicación en la web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de esta propuesta provisional, con plazo de 10 días hábiles para la formulación de alegaciones.
d) Examinadas las alegaciones, formulación de propuesta de resolución definitiva.
La Directora General de Lanbide: dictará Resolución, que se publicará en la web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, así como en el B.O.P.V.
2. Forma de reparto
En el caso de que la dotación económica global destinada a la financiación de esta convocatoria no fuera suficiente para subvencionar todos los proyectos formativos, se irán concediendo las subvenciones siguiendo el orden de prelación de los itinerarios formativos resultante de la fase de valoración.
Forma de pago:
La subvención concedida se abonará en tres pagos: Un primer pago, con cargo al presupuesto 2021, del 50% del importe correspondiente al bloque A, una vez iniciada la primera acción formativa del primer Bloque a realizar.
En el caso de que el pago anticipado supere la cantidad de 180.303,63 euros deberá aportarse, con carácter previo, un certificado de haber presentado, ante la Tesorería General del País Vasco, garantía, aval o fianza por el importe que se anticipa. El modelo de aval le será facilitado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Un segundo pago, con cargo al presupuesto 2022, del 50% del bloque A más el 50% del bloque B, una vez finalizado el primer bloque realizado y comenzada la primera acción del segundo Bloque a realizar.
En el caso de que el pago anticipado supere la cantidad de 180.303,63 euros deberá aportarse, con carácter previo, un certificado de haber presentado, ante la Tesorería General del País Vasco, garantía, aval o fianza por el importe que se anticipa. El modelo de aval le será facilitado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Un tercer pago, con cargo al presupuesto 2023, por el resto de la subvención que corresponda, tras finalizar todas las acciones formativas del segundo bloque dentro de los plazos previstos en el artículo 3.9 y justificarlas en los términos previstos en el artículo 18.
1.620.000 euros, de los cuales, 400.000 euros corresponden al crédito de pago de 2021, 810.000 euros al crédito de compromiso de 2022 y 410.000 euros al crédito de compromiso de 2023 del presupuesto de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
1. Descripción·
La adjudicación de la subvención será por concurrencia competitiva resolviendo en un solo acto el conjunto de las solicitudes presentadas.
La valoración la realizará una comisión evaluadora de carácter técnica siguiendo los criterios del artículo 9 de la convocatoria realizando:
a) Análisis y evaluación de las solicitudes.
b) Propuesta de resolución provisional.
c) Publicación en la web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de esta propuesta provisional, con plazo de 10 días hábiles para la formulación de alegaciones.
d) Examinadas las alegaciones, formulación de propuesta de resolución definitiva.
La Directora General de Lanbide: dictará Resolución, que se publicará en la web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, así como en el B.O.P.V.
2. Forma de reparto
En el caso de que la dotación económica global destinada a la financiación de esta convocatoria no fuera suficiente para subvencionar todos los proyectos formativos, se irán concediendo las subvenciones siguiendo el orden de prelación de los itinerarios formativos resultante de la fase de valoración.
La subvención concedida se abonará en tres pagos: Un primer pago, con cargo al presupuesto 2021, del 50% del importe correspondiente al bloque A, una vez iniciada la primera acción formativa del primer Bloque a realizar.
En el caso de que el pago anticipado supere la cantidad de 180.303,63 euros deberá aportarse, con carácter previo, un certificado de haber presentado, ante la Tesorería General del País Vasco, garantía, aval o fianza por el importe que se anticipa. El modelo de aval le será facilitado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Un segundo pago, con cargo al presupuesto 2022, del 50% del bloque A más el 50% del bloque B, una vez finalizado el primer bloque realizado y comenzada la primera acción del segundo Bloque a realizar.
En el caso de que el pago anticipado supere la cantidad de 180.303,63 euros deberá aportarse, con carácter previo, un certificado de haber presentado, ante la Tesorería General del País Vasco, garantía, aval o fianza por el importe que se anticipa. El modelo de aval le será facilitado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Un tercer pago, con cargo al presupuesto 2023, por el resto de la subvención que corresponda, tras finalizar todas las acciones formativas del segundo bloque dentro de los plazos previstos en el artículo 3.9 y justificarlas en los términos previstos en el artículo 18.
A quién va dirigido
Las entidades de formación privadas o públicas acreditadas o inscritas con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria
Entidades de formación privadas o públicas no dependientes de los Departamentos de Educación o del de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, acreditadas y/o inscritas, a fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de entidades de formación gestionado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de entidades de formación para el empleo de carácter autonómico o en el Registro Estatal de Entidades de Formación, para la impartición de las especialidades formativas a las que corresponden las acciones formativas de los Proyectos de Formación por las que solicitan subvención.
Requisitos:
- Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación. Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario ''Otras fuentes de financiación'' junto con la solicitud.
Requisitos
- Ser entidades de formación privadas o públicas no adscritas o dependientes del Departamento de Educación o del de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, acreditadas y/o inscritas en el Registro de entidades de formación para el empleo de carácter autonómico o en el Registro Estatal de Entidades de Formación, para la impartición de las especialidades formativas a las que corresponden las acciones formativas de los Proyectos de Formación por los que solicitan subvención.
- Disponer de medios personales y materiales necesarios
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvanciones
-
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarios y frente a la seguridad social.
El órgano gestor verificará el cumplimiento automáticamente
-
No estar sancionada administrativa, ni penalmente, con la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica efectiva de mujeres y hombres.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
En caso de que la entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda, deberá cumplimentar formulario según modelo establecido en https://www.euskadi.eus/altaterceros/
Alta de terceros
-
No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo que resuelve
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo cofinanciador
- Fondo Social Europeo (FSE)
Información de contacto
Servicio de Atención a Entidades y Empresas
945 160 601 (Informazio orokorra / Información general)
Código
1080404Solicitud y aportación de documentación
Documentación a aportar junto con la solicitud:
a) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.
b)Proyecto formativo para el que se solicita la ayuda, que incluya un calendario de fechas previstas de impartición o desarrollo de los contenidos de cada Bloque, así como información sobre la metodología que se empleará en cada una de las acciones formativas, etc.
b) Cuando proceda, documentación para acreditar los criterios de valoración definidos en el artículo 9.
Las solicitudes de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se tramitarán de forma electrónica, mediante la aplicación informática de formación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (LAN-F).
Aquellas entidades que no tengan acceso a esta aplicación podrán solicitarlo a través de la página web de Lanbide
- Ser entidades de formación privadas o públicas no adscritas o dependientes del Departamento de Educación o del de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, acreditadas y/o inscritas en el Registro de entidades de formación para el empleo de carácter autonómico o en el Registro Estatal de Entidades de Formación, para la impartición de las especialidades formativas a las que corresponden las acciones formativas de los Proyectos de Formación por los que solicitan subvención.
- Disponer de medios personales y materiales necesarios
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvanciones
-
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarios y frente a la seguridad social.
El órgano gestor verificará el cumplimiento automáticamente
-
No estar sancionada administrativa, ni penalmente, con la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica efectiva de mujeres y hombres.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
En caso de que la entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda, deberá cumplimentar formulario según modelo establecido en https://www.euskadi.eus/altaterceros/
Alta de terceros
-
No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses desde la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la entidad solicitante deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.
En caso de que la entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda, deberá cumplimentar formulario según modelo establecido en https://www.euskadi.eus/altaterceros
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.