Premios de Consumo de Euskadi 2022
[Premios Consumo Euskadi 2022]
- Organismo:
- Turismo, Comercio y Consumo
- Estado:
Descripción
Objeto
Convocar y regular la concesión de los Premios de Consumo en Euskadi, para distinguir a quienes destaquen por su labor a favor del consumo responsable y la defensa de los derechos de las personas consumidoras en el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca, respetando los principios de igualdad establecidos en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y sus modificaciones.
Los premios que se otorgan no conllevan una asignación económica, sino una mención o reconocimiento público.
Categorías de los premios.
Los premios regulados por esta Resolución serán tres y cada uno se corresponderá con cada una de las siguientes categorías o ámbitos de actuación:
Actuaciones en favor de lograr una mayor protección de la persona consumidora y su formacióncomo persona consumidora responsable.
Buenas prácticas empresariales en favor de un consumo responsable.
Acciones informativas y/o divulgativas en defensa de los derechos de las personas consumidoras.
Personas y entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de los premios convocados por la presente Orden:
- Para la categoría 1: Oficinas Municipales de Información al Consumidor y otras entidades con amplia trayectoria en la defensa y protección de las personas consumidoras, como las asociaciones de personas consumidoras. Para las asociaciones de personas consumidoras, es necesario que estén inscritas en el Registro de Asociaciones de personas consumidoras y usuarias de Euskadi, regulado en el Decreto 262/2021, de 28 de diciembre.
- Para la categoría 2: Empresas que desarrollen «Buenas prácticas empresariales» dirigidas a lograr y fomentar un consumo responsable.
- Para la categoría 3: Medios de comunicación, agencias de comunicación y otras entidades que realicen acciones informativas y/u ofrezcan espacios dirigidos a la sensibilización de las personas consumidoras.
A quién va dirigido
Oficinas Municipales de Información a la persona consumidora y otras entidades que trabajan en la defensa y protección de las personas consumidoras
Oficinas Municipales de Información al Consumidor y otras entidadescon amplia trayectoria en la defensa y protección de las personas consumidoras, como lasasociaciones de personas consumidoras. Para las asociaciones de personas consumidoras, esnecesario que estén inscritas en el Registro de Asociaciones de personas consumidoras y usuariasde Euskadi, regulado en el Decreto 262/2021, de 28 de diciembre
Empresas que desarrollan "Buenas prácticas empresariales" en el ámbito de consumo
Empresas que desarrollan "Buenas Prácticas Empresariales" dirigidas a lograr y fomentar un consumo responsable.
Medios de Comunicación y otros
Medios de comunicación, agencias de comunicación y otras entidades que realicen acciones informativas y/u ofrezcan espacios dirigidos a la sensibilización de las personas consumidoras
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Turismo, Comercio y Consumo > Consejero/a de Turismo, Comercio y Consumo
Organismo que resuelve
- Turismo, Comercio y Consumo > Consejero/a de Turismo, Comercio y Consumo
Información de contacto
Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo
Sede central
- Unidad de Servicios Generales
- Avenida de Santiago, 11. 01002 Vitoria-Gasteiz.
- Teléfono: 945 06 21 44
Correo electrónico: kontsumobide@kontsumobide.eus
Horario
- De lunes a viernes, de 8.30 a 14.00 horas.
Código(s)
Premios de Consumo en Euskadi 2022: 1076103
Código
1076103Solicitud y aportación de documentación
- La candidatura la podrá formalizar:
- Quien opte a la obtención del premio.
- Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.
- Asociaciones de personas consumidoras.
- Responsables de las OMICs.
- Asociaciones empresariales de Euskadi.
- Asociaciones de agencias de publicidad de Euskadi.
- El plazo para formalizar la candidatura es de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
- La candidatura se formalizará mediante la presentación de los siguientes documentos:
- Formulario de solicitud debidamente cumplimentado.
- Memoria explicativa donde consten, de manera razonada y suficiente, los méritos de la candidata.
- Material gráfico promocional (videos formato mp4 y/o imágenes libres de derechos en alta resolución) y cualesquiera otros documentos que acrediten los méritos identificados en la memoria.
- Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, o no fuera acompañada de los documentos relacionados en el artículo anterior, Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
- Las entidades deberán presentar las candidaturas por medios electrónicos accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la https://www.euskadi.eus/servicios/1076103.
- La formalización de la candidatura supone la aceptación plena y expresa de las condicionesestablecidas en esta Orden.
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
En el plazo máximo de un mes desde la fecha de la propuesta realizada por el jurado, y se publicará en el BOPV mediante Orden del Consejero
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.