Subvenciones para la puesta en valor del patrimonio cultural marítimo en el año 2022

[Patrimonio cultural marítimo 2022]

Descripción


Objeto

Subvencionar las actividades de protección de bienes muebles e inmuebles que forman parte del patrimonio cultural marítimo del País Vasco, en base a su valor histórico, etnográfico, arqueológico o social, así como la fijación de su régimen de concesión. Los proyectos subvencionables deberán ser ejecutados en el ejercicio 2022.

Dotación presupuestaria

150.000

Prestación económica

Las ayudas se encuadran en las 5 líneas subvencionales que se indican a continuación

 

Línea 1: Trabajos en embarcaciones de madera, al objeto de su musealización: Serán subvencionables:

a.- Estudios y/o análisis necesarios para establecer criterios previos a su intervención o restauración.

b.- Obras o elementos de seguridad y de acceso, tanto interior como de acceso a las embarcaciones.

c.- Cartelería, paneles y cualquier otro mecanismo expositivo necesario para la interpretación, y ajeno a la naturaleza de la embarcación.

d.- Trabajos de puesta a punto para su exposición.

Línea 2: Armado y puesta a punto de embarcaciones de madera para dar servicio al público.

a- Se incluyen gastos de equipamiento de seguridad y navegación, así como los de la puesta en valor propiamente dicha, si la hubiera.

b- Obras estructurales necesarias para la navegación.

Línea 3: Puesta en valor de instalaciones de tierra: astilleros, lonjas, y elementos portuarios; y estructuras lígneas menores como embarcaderos. Incluidos y valorados como tal en los catálogos de patrimonio cultural del Departamento de Cultura y Política Lingüística. Se incluyen:

a. Estudios previos: históricos, arqueológicos y/o patrimoniales necesarios para establecer los criterios para la intervención.

b. Eliminación de elementos o partes incompatibles con la puesta en valor.

c. Puesta en uso de edificios. Proyectos técnicos, dirección de obras e instalaciones generales.

d. Cartelería, paneles e instalaciones propias de la puesta en valor o musealización a realizar.

e.- No se incluyen obras de restauración y urbanización.

Línea 4: Gastos de reparación y adecuación de embarcaciones de madera, incluyendo gastos de tramitación de licencias, gastos de los atraques estables en puertos vascos, y permisos de la embarcación para su navegación. Las reparaciones efectuadas serán objeto de subvención siempre y cuando esta se ajuste a las características del bien y no menoscabe los valores patrimoniales. Además, deben encontrarse registradas en puertos vascos y estar botados o tener previsión de hacerlo en el ejercicio 2022.

Línea 5: Eventos realizados por asociaciones o entidades públicas o privadas para la puesta en valor del patrimonio cultural marítimo en madera: Se subvencionarán las actividades o partes de los eventos directamente asociadas a la puesta en valor del patrimonio cultural marítimo (concentraciones de embarcaciones, exposiciones, conferencias, actividades didácticas, publicaciones…).

Forma de pago:

Los recursos económicos destinados a la finalidad prevista en el artículo 1 ascienden a ciento cincuenta mil (150.000) euros. De estos, se destinan para la Línea 1, 45.000 €. Para la Línea 2, 45.000 €. La línea 3 contará con 25.000 €. La Línea 4 repartirá un máximo de 20.000 €. Por último, la Línea 5 repartirá un máximo de 15.000 €

Las subvenciones que se concedan con arreglo a lo previsto en la presente Orden, tendrán como límite máximo el equivalente al setenta y cinco por cien (75%), IVA incluido, de la cuantía económica del presupuesto susceptible de ser subvencionado, en las Líneas 1 y 2 con un máximo de 30.000 €.Las actividades enmarcadas en la Línea 4, recibirán un máximo de 3.000 €. Las enmarcadas en la Línea 5 un máximo de 5.000 €

A quién va dirigido


Personas físicas

Requisitos:

  • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • No podrán concurrir, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, la persona solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni la que se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, incluido lo establecido en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
  • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corrientes del cumplimiento de sus obligaciones de la Seguridad Social.

  • La concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada a la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Personas jurídicas privadas

Requisitos:

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Tener suficiente poder de representación

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Plan de igualdad en vigor para las empresas obligadas a ello.

Personas jurídicas públicas

Requisitos:

  • Acreditar suficiente poder de representación

Requisitos

  • Memoria | Realizar la memoria del proyecto de investigación; o, en su caso, rellenar el impreso para la Línea 4

  • Para acreditar el presupuesto del proyecto presentado | Entregar junto a la solicitud presupuesto desglosado y detallado de ingresos y gastos del proyecto
  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • Quedan excluidas las entidades que hayan percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales que se indican a continuación, y que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99), Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00), Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00).

  • Los proyectos objeto de subvención deberán realizarse durante el 2022 y finalizarse antes del 30 de noviembre de 2022.
  • Para los elementos incluidos en las Líneas 1, 2 y 4, que se encuentran en seco y no presentan navegabilidad;

  • Para los elementos objeto de subvención en las Líneas 1, 2 y 4, que se encuentren en situación de navegación:

  • Cualquier otro documento que avale la subvención solicitada y que puedan servir para la oportuna calificación y valoración.

Normativa


Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística / Viceconsejería de Cultura > Dirección de Patrimonio Cultural

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística / Viceconsejería de Cultura > Dirección de Patrimonio Cultural

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1075805

Solicitud y aportación de documentación


Se mostrarán cuatro pasos:

  1. cumplimentar el formulario de la solicitud
  2. adjuntar los documentos y formularios preparados
  3. firmar la solicitud
  4. enviar la solicitud y la documentación aportada.
    Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo
  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

En caso de tramitar la solicitud de forma presencial:

  1. Cumplimentar el formulario en el ordenador,
  2. guardar los datos y la documentación en el sistema informático de la Administración,
  3. imprimir el formulario,
  4. firmarlo de forma manuscrita
  5. y entregarlo en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.

 

  • Cuando los documentos adjuntos lleguen a la unidad tramitadora, ésta ya dispondrá de sus datos facilitando así la tramitación del expediente.
  • Tenga en cuenta que la Administración guardará el formulario durante el plazo de un mes, de forma que en ese plazo deberá presentar el formulario firmado en los lugares de presentación establecidos.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

4 meses

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Justificación


Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
  • En el caso de estar percibiendo otras fuentes de financiación, deberá aportar este formulario junto con la documentación de justificación de la ayuda.

Otros trámites