Premios Euskadi al Turismo Vasco 2022
[ETS]
- Organismo:
- Turismo, Comercio y Consumo
- Estado:
Descripción
Objeto
Los Premios Euskadi de Turismo tienen como objetivo el reconocer públicamente la contribución a la consecución de los objetivos de innovación y sostenibilidad que guían la política turística de Euskadi y la trayectoria profesional de los agentes del sector turístico.
Categorías:
Serán cuatro premios, y cada uno se corresponderá con una de las siguientes categorías o ámbitos de actuación:
a) Premio Euskadi a la Innovación turística: el objetivo es premiar a aquellas empresas turísticas que se distingan por tener asumida la innovación como eje central de su negocio, aplicándola en todos los ámbitos, tanto en la gestión como en la comercialización de sus productos, habiendo conseguido de este modo una posición de liderazgo en su sector.
- Premio Euskadi a la innovación turística para empresas de hasta 10 trabajadores.
- Premios Euskadi a la innovación turística para empresas de más de 10 trabajadores.
b) Premio Euskadi al Destino responsable y sostenible: el objetivo es premiar a aquellas entidades turísticas de carácter comarcal o local que haya llevado a cabo iniciativas responsables y sostenibles mediante actuaciones en el ámbito social, medioambiental y económico en su área de influencia.
c) Premio Euskadi a la Trayectoria profesional: el objetivo es premiar a aquellas personas que, por su trayectoria empresarial y profesional, hayan contribuido y/o contribuyan al posicionamiento de Euskadi como un destino turístico de calidad, competitivo y sostenible.
Categorías:
Serán cuatro premios, y cada uno se corresponderá con una de las siguientes categorías o ámbitos de actuación:
a) Premio Euskadi a la Innovación turística: el objetivo es premiar a aquellas empresas turísticas que se distingan por tener asumida la innovación como eje central de su negocio, aplicándola en todos los ámbitos, tanto en la gestión como en la comercialización de sus productos, habiendo conseguido de este modo una posición de liderazgo en su sector.
- Premio Euskadi a la innovación turística para empresas de hasta 10 trabajadores.
- Premios Euskadi a la innovación turística para empresas de más de 10 trabajadores.
b) Premio Euskadi al Destino responsable y sostenible: el objetivo es premiar a aquellas entidades turísticas de carácter comarcal o local que haya llevado a cabo iniciativas responsables y sostenibles mediante actuaciones en el ámbito social, medioambiental y económico en su área de influencia.
c) Premio Euskadi a la Trayectoria profesional: el objetivo es premiar a aquellas personas que, por su trayectoria empresarial y profesional, hayan contribuido y/o contribuyan al posicionamiento de Euskadi como un destino turístico de calidad, competitivo y sostenible.
A quién va dirigido
Microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYME) que presten servicios turísticos en Euskadi.
Ayuntamientos, organismos autónomos locales, entidades públicas empresariales locales y sociedades mercantiles de titularidad pública.
Cuadrillas y mancomunidades, agencias de desarrollo, asociaciones de desarrollo rural, consorcios turísticos, fundaciones, otras entidades y asociaciones.
Personas con amplia trayectoria profesional y con una reconocida contribución al desarrollo turístico de Euskadi.
Requisitos
-
La candidatura se formalizará mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Formulario de solicitud debidamente cumplimentado.
b) Memoria explicativa donde consten, de manera razonada y suficiente, los méritos de la candidata.
c) Material gráfico promocional (videos formato mp4 y/o imágenes libres de derechos en alta resolución) y cualesquiera otros documentos que acrediten los méritos identificados en la memoria.
Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, o no fuera acompañada de los documentos relacionados en el artículo anterior, la Dirección de Turismo y Hostelería requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Turismo, Comercio y Consumo / Viceconsejería de Turismo y Comercio > Dirección de Turismo y Hostelería
Organismo que resuelve
- Turismo, Comercio y Consumo / Viceconsejería de Turismo y Comercio > Dirección de Turismo y Hostelería
Información de contacto
Departamento de Turismo, Comercio y Consumo
Dirección de Turismo y Hostelería
E-mail: sarriegui@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1070803Presentación de las candidaturas
La candidatura la podrá formalizar:
a) Quien opte a la obtención del premio.
b) El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, donde se incluye a la Agencia Vasca de Turismo, Basquetour.
c) Las tres Diputaciones Forales.
d) Las entidades locales responsables de la promoción turística de las capitales vascas.
e) Asociaciones del sector turístico de Euskadi.
f) Asociaciones de hostelería de Euskadi.
g) Cámaras de Comercio Vascas – Eusko Ganberak.
El plazo de presentación de candidaturas finalizará el 31 de octubre de 2022.
No se admitirán aquellas candidaturas cuya hora de entrada en el registro correspondiente sea posterior a las 23:59:59 horas del último día de presentación de candidaturas.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
La candidatura se formalizará mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Formulario de solicitud debidamente cumplimentado.
b) Memoria explicativa donde consten, de manera razonada y suficiente, los méritos de la candidata.
c) Material gráfico promocional (videos formato mp4 y/o imágenes libres de derechos en alta resolución) y cualesquiera otros documentos que acrediten los méritos identificados en la memoria.
Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, o no fuera acompañada de los documentos relacionados en el artículo anterior, la Dirección de Turismo y Hostelería requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El Consejero de Turismo, Comercio y Consumo resolverá en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la propuesta realizada por el jurado y se publicará en el BOPV mediante Orden del Consejero.
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.