Subvenciones para el ejercicio 2020, para el desarrollo de ideas y proyectos innovadores que contribuyan a los objetivos del Nicho de Oportunidad del PCTI Euskadi, programa BAI+D+i.
- Organismo:
- Planificación Territorial, Vivienda y Transportes
- Estado:
Descripción
Objeto
El objeto de esta orden es la regulación de la concesión de ayudas para «Proyectos innovadores aplicables a la regeneración urbana integral» con el fin de promover la realización de proyectos que contribuyan a los objetivos del Nicho de Oportunidad de «Ciudades Sostenibles» del PCTI Euskadi 2030. El importe de las ayudas destinadas a esta convocatoria será de 400.000 euros para el período 2020-2022, con las anualidades especificadas en el artículo 10.
Dotación presupuestaria
400.000Prestación económica
- Para la concesión de las ayudas para Hábitat Urbano se destinará un total de 400.000,00 euros con cargo a los presupuestos generales de la CAE para 2020, de acuerdo con el siguiente desglose:
Año 2020: 100.000 euros / Año 2021: 150.000 euros / Año 2022: 150.000 euros.
- Las subvenciones se adjudicarán por concurso, de acuerdo a la puntuación obtenida, hasta el agotamiento del crédito presupuestario, quedando en lista de espera, por orden de puntuación, aquellas que, superando la puntuación mínima, no obtengan ayudas.
- Las actuaciones se ordenarán de forma descendente en relación a los puntos obtenidos y la puntuación mínima para ser considerado una actuación subvencionable será de 70 puntos de los criterios de valoración.
- De acuerdo al art. 25.5 del Reglamento (UE) nº 651/2014, la intensidad de la ayuda para cada beneficiario no excederá:
- del 50 % de los costes subvencionables, para la investigación industrial
- del 25 % de los costes subvencionables, para el desarrollo experimental
- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, las intensidades de la ayuda podrán aumentarse hasta un máximo del 80% de los costes subvencionables, como se indica a continuación:
- en 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales en el caso de las pequeñas empresas.
- en 15 puntos porcentuales si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
- Que el proyecto implique una colaboración efectiva:
- entre empresas, al menos una de las cuales sea una PYME, o se desarrolle en al menos dos Estados miembros, o en un Estado miembro y en una Parte Contratante en el Acuerdo EEE, y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables, o
- entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos, asumiendo estos como mínimo el 10 % de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación.
- Que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.
- A los efectos de aplicación de los epígrafes anteriores de este apartado se entenderá por PYMEs, las microempresas, pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento general de exención n.º 651/2014, las empresas que empleen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros. Asimismo, se entenderá por pequeñas empresas las que empleen menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros, y como microempresa las que empleen menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR. En ambos supuestos, el cómputo de dichos efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará como disponen los artículos 4, 5 y 6 del citado Anexo I del Reglamento general de exención n.º 651/2014.
- El importe máximo de subvención para cualquiera de las dos líneas será de 100.000 euros para redacción y ejecución de proyectos y 30.000 euros para la exclusiva redacción de proyectos.
Forma de pago:
- 25% de la cantidad concedida, mediante libramiento con carácter de pago anticipado, una vez transcurrido el plazo establecido en el apartado a) del artículo 18 sin haber mediado renuncia.
- 18,75% del importe de la ayuda, previa justificación técnica y económica del 43,75% de los trabajos objeto de financiación, que deberá entregarse por las personas y entidades beneficiarias antes del 30 de mayo 2021 en formato electrónico.
- 18,75% del importe de la ayuda, previa justificación técnica y económica del 62,5% de los trabajos objeto de financiación, que deberá entregarse por las personas y entidades beneficiarias antes del 30 de noviembre 2021 en formato electrónico.
- 18,75% del importe de la ayuda, previa justificación técnica y económica del 81,25% de los trabajos objeto de financiación, que deberá entregarse por las personas y entidades beneficiarias antes del 30 de mayo 2022 en formato electrónico.
- 18,75% restante del importe de la ayuda tras la aprobación por parte de la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana del proyecto definitivo y la correspondiente memoria económica detallada, antes del 30 noviembre de 2022.
- Para la concesión de las ayudas para Hábitat Urbano se destinará un total de 400.000,00 euros con cargo a los presupuestos generales de la CAE para 2020, de acuerdo con el siguiente desglose:
Año 2020: 100.000 euros / Año 2021: 150.000 euros / Año 2022: 150.000 euros. - Las subvenciones se adjudicarán por concurso, de acuerdo a la puntuación obtenida, hasta el agotamiento del crédito presupuestario, quedando en lista de espera, por orden de puntuación, aquellas que, superando la puntuación mínima, no obtengan ayudas.
- Las actuaciones se ordenarán de forma descendente en relación a los puntos obtenidos y la puntuación mínima para ser considerado una actuación subvencionable será de 70 puntos de los criterios de valoración.
- De acuerdo al art. 25.5 del Reglamento (UE) nº 651/2014, la intensidad de la ayuda para cada beneficiario no excederá:
- del 50 % de los costes subvencionables, para la investigación industrial
- del 25 % de los costes subvencionables, para el desarrollo experimental
- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, las intensidades de la ayuda podrán aumentarse hasta un máximo del 80% de los costes subvencionables, como se indica a continuación:
- en 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales en el caso de las pequeñas empresas.
- en 15 puntos porcentuales si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
- Que el proyecto implique una colaboración efectiva:
- entre empresas, al menos una de las cuales sea una PYME, o se desarrolle en al menos dos Estados miembros, o en un Estado miembro y en una Parte Contratante en el Acuerdo EEE, y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables, o
- entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos, asumiendo estos como mínimo el 10 % de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación.
- Que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.
- Que el proyecto implique una colaboración efectiva:
- A los efectos de aplicación de los epígrafes anteriores de este apartado se entenderá por PYMEs, las microempresas, pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento general de exención n.º 651/2014, las empresas que empleen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros. Asimismo, se entenderá por pequeñas empresas las que empleen menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros, y como microempresa las que empleen menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR. En ambos supuestos, el cómputo de dichos efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará como disponen los artículos 4, 5 y 6 del citado Anexo I del Reglamento general de exención n.º 651/2014.
- El importe máximo de subvención para cualquiera de las dos líneas será de 100.000 euros para redacción y ejecución de proyectos y 30.000 euros para la exclusiva redacción de proyectos.
- 25% de la cantidad concedida, mediante libramiento con carácter de pago anticipado, una vez transcurrido el plazo establecido en el apartado a) del artículo 18 sin haber mediado renuncia.
- 18,75% del importe de la ayuda, previa justificación técnica y económica del 43,75% de los trabajos objeto de financiación, que deberá entregarse por las personas y entidades beneficiarias antes del 30 de mayo 2021 en formato electrónico.
- 18,75% del importe de la ayuda, previa justificación técnica y económica del 62,5% de los trabajos objeto de financiación, que deberá entregarse por las personas y entidades beneficiarias antes del 30 de noviembre 2021 en formato electrónico.
- 18,75% del importe de la ayuda, previa justificación técnica y económica del 81,25% de los trabajos objeto de financiación, que deberá entregarse por las personas y entidades beneficiarias antes del 30 de mayo 2022 en formato electrónico.
- 18,75% restante del importe de la ayuda tras la aprobación por parte de la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana del proyecto definitivo y la correspondiente memoria económica detallada, antes del 30 noviembre de 2022.
A quién va dirigido
Personas jurídicas y profesionales colegiadas de naturaleza privada
Cualquier persona jurídica y profesional colegiado de naturaleza privada dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios, con o sin fines lucrativos, así como las asociaciones constituidas por las mismas que representan los intereses generales y comunes. Tanto las personas jurídicas como los profesionales colegiados deberán estar dados de alta en el impuesto sobre actividades económicas en el epígrafe correspondiente a la actividad relacionada con su proyecto de innovación.
Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación
Los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, acreditados conforme al Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, y sus disposiciones transitorias, o la normativa que lo sustituya.
Quedan fuera del ámbito del presente régimen de ayudas:
Las Entidades y Sociedades Públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, así como aquellas pertenecientes a la Administración Institucional, cualquiera que sea la Administración en la que se integren.
Requisitos
-
Acreditar suficiente poder de representación
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identidad electrónica de persona física para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado.
- Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF)
- Figurar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas
- Dispone al menos un establecimiento o una sucursal en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
- Será indispensable que las entidades y personas beneficiarias actúen como empresarios y/o profesionales y que no se encuentren incursos en ninguna prohibición o inhabilitación para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco u otro ente público
-
No podrán ser beneficiarias las empresas en crisis.
No podrán ser beneficiarias las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C 249, 31.07.2014).
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito. Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No podrán acceder a las subvenciones las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente.
No podrán acceder a las subvenciones las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, según lo indicado en el artículo 1.4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187 de 26 de junio de 2014).
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito. Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No podrán ser beneficiarias de subvención las personas en quienes concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003.
No podrán ser beneficiarias de subvención las entidades en quienes concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La apreciación de estas circunstancias se llevará a cabo en el modo establecido en los apartados 4 a 6 del antedicho artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y tendrán el alcance que para cada una se establece.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito. Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
- Está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el momento de la solicitud
-
Acreditar la existencia, o no, de otras fuentes de financiación, en caso de que sean compatibles.
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, sean estas de cualquier administración o de cualquier ente (tanto público como privado).
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Planificación Territorial, Vivienda y Transportes > Consejero/a de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes
Organismo que resuelve
- Planificación Territorial, Vivienda y Transportes > Viceconsejería de Planificación Territorial y Agenda Urbana
Información de contacto
Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana.
Tel.: 945-01.98.08 / 945-01.98.82
e-mail: m-mendizabalcondon@euskadi.eus/ u-monton@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1069702Solicitud y aportación de documentación
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
-
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identidad electrónica de persona física para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado.
- Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF)
-
La solicitud comportará la autorización para que el órgano gestor compruebe de oficio la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas y entidades solicitantes de las ayudas tantas veces como fuera necesario.
En el caso de que la persona o entidad solicitante señale expresamente en la solicitud que no autoriza la comprobación de oficio del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, deberá de acreditarse mediante las certificaciones administrativas correspondientes
-
En la solicitud, debe marcar la correspondiente declaración responsable.
- Si usted declara que no ha recibido otras ayudas, no es necesario que aporte ningún documento.
- Si usted dispone de otras fuentes de financiación o las ha solicitado, rellene el formulario "Otras fuentes de financiación" y adjúntelo a la solicitud.
-
Habrá de presentarse una única solicitud por cada proyecto. La solicitud deberá cumplimentarse e ir acompañada de la documentación siguiente:
Memoria técnico-económica del proyecto. Deberá facilitar la valoración de los proyectos de acuerdo con los criterios de adjudicación de la presente convocatoria y no superará un número máximo de 30 páginas:
a) Título del proyecto.
b) Objetivo del proyecto.
c) Identificación clara del líder, socios y contratistas. En su caso, incluirá los datos de todas las personas y entidades participantes en el proyecto con el detalle de las actividades a realizar y el presupuesto previsto de cada una de ellas.
d) Definir la persona responsable y dirección de la comunicación del proyecto.
e) Descripción del proyecto y de la solución propuesta, con la definición de las fases en las que se estructura, el personal vinculado a cada una de las actividades y su dedicación.
f) Justificación del carácter innovador de la solución propuesta en el proyecto. Incluir en especial el conocimiento experto y las actividades de I+D+i del líder y los socios/as sobre los que se construye la solución propuesta.
g) Relevancia estratégica del proyecto desarrollando los aspectos incluidos en los criterios de adjudicación establecidos en el artículo 12 de la presente Orden.
h) Aportación del proyecto a la activación del mercado desarrollando los aspectos incluidos en los criterios de adjudicación de dicho artículo 12 de la presente Orden.
i) Definición del equipo de trabajo del proyecto. Incluirá los proveedores y el perfil de expertos con las funciones asignadas, la dedicación y la vocación de desarrollo internacional, en su caso, de los resultados esperados.
j) Plan de difusión, que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.
k) Metodología de trabajo propuesta para el Proyecto. Deberá incluir la descripción de fases y tareas, así como un análisis de aspectos críticos de cara a la consecución de los objetivos del proyecto y las actuaciones para reducir el riesgo de los mismos. Incluirá la justificación de los materiales, analíticas y equipos a utilizar. Presentará un esquema de gestión avanzado del líder del proyecto para conseguir el cumplimiento de objetivos en un plazo temporal muy limitado.
l) Cronograma detallado y planificación del proyecto incluida la asignación de dedicaciones por tareas de las personas participantes y la definición del camino crítico, teniendo en cuenta la necesaria finalización del trabajo en el plazo recogido en estas bases.
m) Colaboración público-privada prevista, se desarrollarán los aspectos del proyecto relacionados con instrumentos públicos y actuaciones de la Administración para incrementar las probabilidades de éxito del proyecto.
n) Propuesta Económica. La propuesta económica desglosará los costes totales del proyecto sin IVA en función de las categorías de costes explicitados en el artículo 1.2 de la presente Orden. El presupuesto deberá estar desglosado por tareas y/o actividades, diferenciando en cada tarea los gastos internos (gastos del propio agente que lidera el proyecto y de los miembros del consorcio), de los externos o subcontratados (gastos subcontratación a entidades externas).
o) Identificación de la/s parte/s del proyecto que encuadrarían en cada una de las siguientes dos categorías de las cuatro identificadas en el artículo 25.2 del Reglamento nº 651/2014 de la Comisión Europea:
- b. investigación industrial
- c. desarrollo experimental
p) Memoria descriptiva de los datos básicos de actividad de cada persona o entidad participante con un máximo de 2 páginas y acreditación de tipo de entidad (tamaño de la entidad) mediante cuentas cerradas de los 3 últimos ejercicios, número de trabajadores de la entidad solicitante y de las entidades asociadas y vinculadas.
-
Acreditar suficiente poder de representación
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identidad electrónica de persona física para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado.
- Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF)
- Figurar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas
- Dispone al menos un establecimiento o una sucursal en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
- Será indispensable que las entidades y personas beneficiarias actúen como empresarios y/o profesionales y que no se encuentren incursos en ninguna prohibición o inhabilitación para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco u otro ente público
-
No podrán ser beneficiarias las empresas en crisis.
No podrán ser beneficiarias las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C 249, 31.07.2014).
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito. Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No podrán acceder a las subvenciones las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente.
No podrán acceder a las subvenciones las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, según lo indicado en el artículo 1.4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187 de 26 de junio de 2014).
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito. Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No podrán ser beneficiarias de subvención las personas en quienes concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003.
No podrán ser beneficiarias de subvención las entidades en quienes concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La apreciación de estas circunstancias se llevará a cabo en el modo establecido en los apartados 4 a 6 del antedicho artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y tendrán el alcance que para cada una se establece.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito. Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
- Está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el momento de la solicitud
-
Acreditar la existencia, o no, de otras fuentes de financiación, en caso de que sean compatibles.
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, sean estas de cualquier administración o de cualquier ente (tanto público como privado).
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
2 meses
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para interponer el recurso por el canal electrónico deberá disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
- Documentación a aportar para la justificación
-
- Con relación a los costes de personal: declaración responsable de horas incurridas por persona y partes horarios, acreditación suficiente del coste unitario de cada una de ellas (nóminas y /o TC10) así como del cálculo del citado coste unitario.
El cálculo del coste horario de cada persona se realizará del siguiente modo:
B.C.S.S. x 12 x 1,25 / N.º horas anuales
- Donde B.C.S.S. es la base mensual de cotización por contingencias comunes de la persona trabajadora a la Seguridad Social. En el caso de personas adscritas a otros regímenes de cotización se tomará una base asimilada a la del régimen general de la Seguridad Social. Número de horas anuales es el número de horas laborales anuales de la persona trabajadora, según convenio, afectado en cada caso por el porcentaje de reducción de jornada correspondiente si la hubiere. Por defecto se aplicarán 1.720 horas anuales.
- Facturas y justificantes de pago, en el resto de costes que acrediten la efectiva realización del gasto subvencionado.
- Relación de ingresos y gastos, especificando cada gasto y, en su caso, la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad. (ficha modelo resumen de listado de gastos: nº de objetivo, nº de actividad, nº de gasto asignado, receptor del gasto, importe)
- Con relación a los costes de personal: declaración responsable de horas incurridas por persona y partes horarios, acreditación suficiente del coste unitario de cada una de ellas (nóminas y /o TC10) así como del cálculo del citado coste unitario.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas